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Documento BOE-A-2010-3568

Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del artículo 6 del Convenio colectivo de Seguriber Compañía de Servicios Integrales SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2010, páginas 22212 a 22214 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-3568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/02/22/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del artículo 6 del Convenio Colectivo de la empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales, SLU, publicado en el «BOE» de 17 de enero de 2007 (código de Convenio número 9012102), que fue suscrito con fecha 22 de enero de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de aprobación de la modificación del vigente Convenio de Seguriber Compañía de Servicios Integrales, SLU

Acta número 2.

En Madrid a 22 de enero de 2010.

Asistentes:

Don Luis Martinez de Guinea (Empresa).

Doña M.ª Rosario Barrón Miñambres (Empresa).

Don Gustavo Tomico Valero (Comité de Empresa - Madrid - sindicato UGT).

Don Luis Torres Aniorte (Comité de Empresa - Madrid - sindicato UGT).

Doña Desire Acosta Fernández (Comité de Empresa- Madrid - sindicato UGT).

Doña Olivia Calleja Hernando (Comité de Empresa- Madrid- sindicato CC.OO.).

Doña Marta Gilsanz Martín (Comité de Empresa- Madrid - sindicato CC.OO.).

Doña Ana Muñoz Daza (Comité de Empresa- Madrid - sindicato UGT)

Don Antonio García Carrero (Comité de Empresa - Madrid - sindicato UGT).

Don Jesús Vegas Cordero (Comité de Empresa - Madrid - sindicato CC.OO.).

Don J. Luis Silvela Suárez (Comité de Empresa - Madrid - sindicato CC.OO.).

Don Rafael Beti Magro (Comité de Empresa - Madrid - sindicato UGT).

Don José Luis Zarapuz Sánchez (Comité de Empresa - Madrid - sindicato UGT).

Don David Mijares (Comité de Empresa - Barcelona - sindicato UGT).

Don Antonio Cabre (Comité de Empresa - Barcelona - sindicato SIPCSC).

Reunida la Comisión negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales, SLU, en los locales de la misma en Madrid, paseo de la Florida, 2, el 22 de enero de 2010, siendo las 11.30 horas, y asistiendo las personas que se relacionan:

EXPONEN

Primero.—Que por acuerdo de fecha14 de enero de 2010, se decidió iniciar el período de negociación para la modificación parcial del vigente Convenio de Seguriber Compañía de Servicios Integrales, SLU (código de Convenio número 9012102), para el período 2007-2010).

Segundo.—Que las partes legitimadas han alcanzado un acuerdo para la modificación del artículo 6 del Convenio, para el período 2010 y a tal fin

ACUERDAN

Primero.—Se modifica el artículo 6 del Convenio Colectivo Nacional de Seguriber Compañía de Servicios Integrales, SLU (código de Convenio número 9012102), para el período 2007-2010, pasando a tener el citado artículo la siguiente redacción:

«Artículo 6. Revisión salarial anual.

Para los años 2007 y 2008 se pacta un incremento salarial del IPC real en todos los conceptos salariales y extrasalariales, incluido horas extraordinarias. A tales efectos se tomarán como referencia los salarios vigentes en el 2006.

Para el año 2009 se aprobarán nuevas tablas de retribución por la Comisión Negociadora del Convenio, que, una vez aprobadas, serán aplicadas con carácter retroactivo al 1 de enero de dicho año, quedando, en tanto, prorrogadas las de 2008.

Del mismo modo, se negociarán y aprobarán por la Comisión Negociadora del Convenio nuevas tablas de aplicación para el año 2010, y que, una vez aprobadas, serán aplicadas con carácter retroactivo al 1 de enero de dicho año, quedando, en tanto, prorrogadas las de 2009.»

Segundo.—En consecuencia, se modifica la tabla de retribución que se Anexa al Convenio, en los siguientes términos, siendo de aplicación retroactiva los nuevos valores con efectos desde el 1 de enero de 2010.

TABLA 2010

1. Personal directivo y titulado:

Categoría

Salario base

Plus actividad

Plus distancia

Plus vestuario

Plus de especialización

Total

Director General

1.673,20

 

49,03

 

 

1.722,24

Director Administrativo

1.595,33

 

49,03

 

 

1.644,36

Director de Personal

1.595,33

 

49,03

 

 

1.644,36

Jefe de Departamento

1.556,59

 

49,03

 

 

1.605,62

Titulado Superior

1.482,85

 

49,03

 

 

1.531,88

Titulado Medio

1.427,84

 

49,03

 

 

1.476,87

Delegado

1.295,73

 

49,03

 

 

1.344,76

2. Personal administrativo:

Categoría

Salario base

Plus actividad

Plus distancia

Plus vestuario

Plus de especialización

Total

Jefe 1.º Adm

837,16

10,60

49,03

50,75

162,95

1.110,49

Jefe 2.º Adm

762,62

10,60

49,03

50,75

152,46

1.025,47

Oficial 1.º Adm.

694,57

10,60

49,03

50,75

143,08

948,02

Oficial 2.º Adm.

632,69

10,60

49,03

50,75

129,96

873,03

Vendedor/Comercial

633,30

 

49,03

50,75

 

733,08

Auxiliar Admv.

633,30

 

49,03

50,75

81,22

814,31

Aspirante Adm.

633,30

 

49,03

50,75

 

733,08

Telefonista

633,30

 

49,03

50,75

 

733,08

3. Mandos intermedios:

Categoría

Salario base

Plus actividad

Plus distancia

Plus vestuario

Plus de especialización

Total

Jefe General de Servicios

1.147,06

 

49,03

50,75

35,42

1.282,26

Jefe de Servicios

933,65

 

49,03

50,75

37,43

1.070,87

Inspector

968,63

 

49,03

50,75

37,13

1.105,54

Encargado (Almacén)

968,63

 

49,03

50,75

37,13

1.105,54

4. Oficios varios servicios externos:

Categoría

Salario base

Plus actividad

Plus distancia

Plus vestuario

Plus de especialización

Total

Auxiliar servicios y mantenimiento

633,30

 

49,03

50,75

 

733,08

Auxiliar servicios y mantenimiento 1.ª

633,30

 

49,03

50,75

79,06

812,14

Aparcador

633,30

 

49,03

50,75

 

733,08

Auxiliar de asistencia social

633,30

 

49,03

50,75

 

733,08

Auxiliar de jardinería

633,30

 

49,03

50,75

 

733,08

Azafato/a

633,30

 

49,03

50,75

 

733,08

Auxiliar de estación

633,30

 

49,03

50,75

 

733,08

Ordenanza (ambos sexos)

633,30

 

53,02

52,16

67,55

806,03

Recepcionista/telefonista (ambos sexos)

633,30

 

49,03

50,75

 

733,08

Chófer (ambos sexos)

633,30

 

49,03

50,75

 

733,08

Mensajero

633,30

 

49,03

50,75

 

733,08

Conserje

633,30

 

53,62

53,78

 

740,70

Lector-contador

633,30

 

49,03

50,75

 

733,08

Secretario/a

633,30

50,85

49,03

50,75

 

783,93

Limpiador/a

633,30

10,04

49,03

50,75

 

743,12

Tercero.—Los miembros de la Comisión Negociadora, por unanimidad, dan su aprobación a la modificación del Convenio en los términos fijados en los dos anteriores acuerdos y dan por finalizado el período de negociaciones sin más asuntos que tratar.

Igualmente se habilita a doña M.ª Rosario Barrón Miñambres para que tras su firma lo remita, junto a las actas y hojas estadísticas que procedan, a la autoridad laboral para su registro y archivo en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Leída la presente y hallada conforme la firman todos los miembros de la Comisión Negociadora.

En Madrid a 22 de enero de 2010.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/02/2010
  • Fecha de publicación: 04/03/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 del Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1020).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Seguros

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