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Documento BOE-A-2010-3507

Resolución de 23 de febrero de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio, entre el Ministerio de la Presidencia y la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan Especial de Empleo 2009/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2010, páginas 20988 a 20991 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-3507

TEXTO ORIGINAL

El Delegado del Gobierno en Ceuta, actuando en nombre y representación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, han suscrito, con fecha 16 de noviembre de 2009, un Convenio de colaboración para el funcionamiento del Plan Especial de Empleo 2009/2010, con el fin de desarrollar el Programa de Apoyo a las Actuaciones Medioambientales de la Ciudad de Ceuta.

En cumplimiento del artículo 8, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de dicho Convenio como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2010.–El Subsecretario de la Presidencia, Juan José Puerta Pascual.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia (Delegación del Gobierno en Ceuta) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el funcionamiento del Plan especial de empleo 2009/2010

En Ceuta, 16 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte: Don José Fernández Chacón, Delegado del Gobierno en Ceuta, nombrado por Real Decreto 687/2008, de 30 de abril, actuando en nombre y representación de la Ministra de la Presidencia doña M.ª Teresa Fernández de la Vega, mediante delegación de firma otorgada por Orden comunicada de 13 de noviembre de 2009.

De otra parte: Don Juan Jesús Vivas Lara, nombrado Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta por Real Decreto 808/2007, de 19 de junio, actuando en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y actuando en el ejercicio de las atribuciones de sus respectivos cargos.

EXPONEN

Primero.

El artículo 3 y siguientes de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del 27), posteriormente modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE del 14), establece la posibilidad de celebrar convenios de colaboración por parte de la Administración General del Estado.

Segundo.

La Delegación del Gobierno en esta Ciudad, de acuerdo con las bases reguladoras de la Orden de 19 de diciembre de 1.997 de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, y de la Resolución de 26 de mayo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración general del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, ha obtenido mediante la Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 7 de julio de 2009, una subvención para realizar dicho tipo de contrataciones.

Tercero.

Para el Plan de Empleo 2009/2010 que coordina y dirige la Delegación del Gobierno en Ceuta, se han previsto 6 programas en los que van a prestar servicios 1317 trabajadores. Entre ellos destaca el siguiente programa de interés para la Ciudad Autónoma de Ceuta:

Programa de apoyo a las actuaciones medioambientales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con 126 trabajadores (6 capataces y 120 oficiales de 3ª). Dentro de este programa se encuentran las siguientes áreas de intervención:

A. Apoyo a la limpieza de playas: apoyo a las labores de limpieza y mantenimiento de las diferentes playas de la Ciudad.

B. Apoyo al Plan Piloto de limpieza, desbroce y otros en barriadas: Plan Piloto en cinco zonas de la Ciudad (barriadas) al objeto de implantar un servicio de colaboración en estas actuaciones de conservación y mantenimiento del entorno urbano.

C. Apoyo mediante brigadas en pintura-mantenimiento: desarrollarán tareas de colaboración en el pintado de muretes, barandillas y viviendas en Ctra. García Aldabe y Monte Hacho, así como de eliminación de graffitis.

D. Apoyo a la limpieza de vertederos: labores de apoyo al mantenimiento de la limpieza de vertederos en diferentes puntos de la Ciudad.

Cuarto.

Que la Ciudad Autónoma de Ceuta, dado que las actuaciones del Plan de Empleo presentan un importante carácter social por los puestos de trabajo que se crean y por el carácter de política activa de dicho Plan de Empleo, está interesada en prestar toda la colaboración a su alcance para facilitarle un funcionamiento exitoso y poder así lograr sus objetivos, salvando las dificultades que pudieran surgir.

Expuesto lo anterior, sin que suponga en modo alguno una renuncia a las competencias propias, ambas partes acuerdan el siguiente clausulado:

CLÁUSULAS

Primero. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración del Ministerio de la Presidencia con la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través del Plan Especial de Empleo de la Delegación del Gobierno en Ceuta, mediante la puesta en común de medios personales y materiales tendentes a la realización de obras o servicios de interés general y social, mediante el desarrollo del programa mencionado en el expositivo tercero, dando una oportunidad de formarse a los trabajadores desempleados sin perder el contacto con el mercado laboral, y favoreciendo la prestación de servicios sociales, educativos y medioambientales que redunden en beneficio de la Comunidad.

Segundo. Aportación de la Delegación del Gobierno.

La Delegación del Gobierno con cargo al presupuesto finalista, obtenido mediante Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal de 7 de julio de 2009, y en su calidad de empresario, se compromete a:

Desarrollar el programa citado en el expositivo tercero en el que van a prestar servicios 126 trabajadores que, hasta su conclusión, se dedicarán a las tareas que resulten de utilidad para su inserción laboral, facilitando la práctica profesional y mejorando su ocupabilidad.

Ejercer en todo momento la efectiva dirección y organización de sus trabajadores. La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de empleo promovido por la Delegación del Gobierno se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de ésta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Proporcionar a los trabajadores la formación necesaria para el desarrollo de la actividad.

Informar a los trabajadores de los riesgos existentes y proporcionar las medidas de protección y prevención en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Tercero. Aportación de la Ciudad Autónoma.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, en calidad de entidad responsable de la prestación de servicios sociales, educativos y medioambientales, en orden a la colaboración con la Delegación del Gobierno para la puesta en práctica de este programa, se compromete a:

Informar a la Delegación del Gobierno de las necesidades en la prestación de servicios que permitan la debida coordinación, en orden a la realización de las tareas de interés general o social por parte del personal del Plan de Empleo, plasmadas en el programa citado en el expositivo tercero y sin que ello suponga, en ningún caso, la suplantación o sustitución del personal laboral o funcionario de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La asunción de los costes de funcionamiento directos que el desarrollo de este programa objeto de colaboración pudiera generar, tales como la indumentaria, herramientas de trabajo u otros de análoga naturaleza.

La asunción de una parte proporcional a su participación en este Plan de Empleo en relación a los costes de funcionamiento indirectos, necesarios para la puesta en marcha del conjunto de los programas, no atribuibles a ninguno concreto e imputables de modo global, hasta un tope de 15.800 euros, constituyendo los mismos consumos tales como los útiles de limpieza, contenedores, material didáctico, arrendamiento de bienes y servicios informáticos, u otros de análoga naturaleza, siempre teniendo en cuenta que no cabrá aplicar esta cantidad a bienes de carácter inventariable. La presente aportación se hará efectiva mediante el pago contra factura emitida por la empresa suministradora por el importe del gasto realizado que, a su vez, haya sido debidamente autorizado por ambas partes.

Procurar a la Delegación del Gobierno la información de que disponga sobre los riesgos inherentes a las tareas que deban realizar los trabajadores para el desarrollo del programa.

Cuarto. Seguimiento del Convenio.

Se creará un órgano mixto de seguimiento, control e interpretación del presente convenio, que estará constituido por dos representantes a designar por cada entidad. Como mínimo deberá reunirse dos veces durante la vigencia del presente convenio de colaboración.

Quinto. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Sexta. Entrada en vigor. Duración.

El presente Acuerdo entra en vigor con motivo de la puesta en marcha del programa del denominado Plan Especial de Empleo de la Delegación del Gobierno en Ceuta. Las actuaciones tendrán una duración de seis meses.

Y, en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.

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