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Documento BOE-A-2010-3503

Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Abastecimiento en el entorno de la presa de Alange (3ª fase). Abastecimiento a Mérida y su área de influencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2010, páginas 20961 a 20966 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-3503

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Mejora del abastecimiento en el entorno de la presa de Alange. Abastecimiento del entorno a Mérida y su influencia, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 8, letra f, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la ampliación, mejora y modernización de las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua a la ciudad de Mérida y su área de influencia.

Se pretende además, asegurar una infraestructura de garantía, una adaptación a las nuevas normativas sobre calidad de aguas dictada por la Unión Europea, y una aplicación de nuevas tecnologías de telecontrol y telemando de la red de distribución, al objeto de optimizar la explotación y detectar y reducir las fugas a mínimos razonables.

El abastecimiento de agua a Mérida y su entorno, se realizaría mediante la ejecución de una nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) y de distintos depósitos de regulación. Actualmente, el agua se toma del embalse de Alange y se lleva a un depósito intermedio desde donde se impulsa a la ETAP. El proyecto contempla un bombeo directo de 2.160 metros cúbicos por hora a la nueva ETAP, ubicada en el cerro de las Norias, a 280 m. de altitud, mediante la conducción actual.

La nueva ETAP ocuparía una superficie de 28.250 metros cuadrados y tendría un diseño de 2.160 metros cúbicos por hora.

En el cerro de las Norias, se construirían dos depósitos de 36 m. de diámetro, 6 m. de altura y 5000 metros cúbicos de capacidad del que partirían diversas conducciones. Una de ellas de 2186,8 m. abastecería al anillo exterior Mérida Este y otra de 2.007, 29m., al anillo Mérida Sur. Desde este cerro se realizaría un bombeo a un nuevo depósito en el cerro de Proserpina, que conduciría agua a Mérida, que alimentaría un nuevo anillo exterior denominado Mérida Oeste.

Desde la actual ETAP, se bombearía agua al Parque Empresarial de Mérida, a las poblaciones de Calamonte y Arroyo de San Serván, así como las urbanizaciones de Don Tello y Miralrío.

Desde la nueva estación de bombeo de Trujillanos, se abastecerá la Mancomunidad de Cornalvo, y desde el Cerro de las Norias a las poblaciones de Don Álvaro y a Valverde de Mérida.

Las obras a realizar para ejecutar la mejora de abastecimiento en el entorno de la presa de Alange podrán realizarse en tres grandes grupos que a su vez pueden espaciarse temporalmente para su ejecución:

Anillo de suministro a Mérida y depósito de regulación, que comprende: Depósitos de Las Norias, Depósito de Proserpina, Estaciones de bombeo, Conducción de impulsión desde la ETAP actual, a Las Nórias y de Las Norias a Proserpina, de Proserpina a Mérida, Anillo perimetral de Mérida y los dos Cruces del Guadiana.

Nueva ETAP de Mérida, que engloba las siguientes actuaciones: Estación de bombeo Alange y Alange - Las Norias, By- pass del depósito de rotura de carga, conducción de intercepción, Reposición Miralrío y Don Tello, y Nueva ETAP ubicada en el cerro de Las Norias.

Conexiones exteriores a núcleos del entorno, que comprende una serie de bombeos y conducciones, desde la ETAP actual, con destino al Parque Empresarial de Mérida, a la poblaciones de Calamonte, Arroyo de San Serván, Trujillanos, Mancomunidad de Cornalvo y desde Las Norias a Don Álvaro, y Valverde de Mérida.

Obras complementarias, como proveer suministro eléctrico a las nuevas ETAP y estaciones de bombeo, ya que el acceso a las instalaciones se realizará por caminos existentes.

La longitud total, de las conducciones es de 92.458,48 m. y la superficie de las estaciones de bombeo de 1.040 metros cuadrados.

Se han propuesto cuatro alternativas, para la realización del proyecto por parte del promotor, que considera la alternativa 3.2 como la mejor. Comprende las siguientes actuaciones:

Bombeo directo desde la presa de Alange, hasta la nueva ETAP, ubicada en el Cerro de las Norias (capacidad del depósito 10.000 metros cúbicos).

Bombeo desde el Cerro de las Norias, al de Proserpina, desde el que hará una distribución que alimentaría al anillo exterior, para abastecer a las poblaciones de Calamonte, Arroyo de San Serván, Valverde de Mérida, Don Álvaro y al Parque Empresarial de Mérida.

Los motivos que inducen al Promotor, a la elección de la alternativa 3.2, son:

Se resuelven los problemas del abastecimiento de Mérida y su entorno.

Se consigue una capacidad de regulación suficiente para el abastecimiento.

La ubicación de la ETAP en el Cerro de las Norias no plantea problemas de disponibilidad de terrenos.

Los costes de explotación son menores.

No presenta afección directa a los espacios protegidos incluidos en la Red Natura 2000 (LICs y ZEPAs).

La actuación que se proyecta se localiza en la provincia de Badajoz, en el entorno de la ciudad de Mérida. Los municipios que se verán afectados son: Mérida, Calamonte, Don Álvaro, Arroyo de San Serván, Valverde de Mérida y la Mancomunidad de Cornalvo (San Pedro de Mérida, Trujillanos, Mirandilla, Aljucén y El Carrascalejo).

El órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua, siendo el promotor Hidroguadiana, S.A.

2. Tramitación y consultas

La entrada de documentación inicial tuvo lugar el 7 de septiembre de 2009.

La fase de consultas comenzó el 7 de octubre de 2009, realizándose a un total de 22 organismos. El número de respuestas recibidas ha sido de 8, cuyo resumen es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, envía una descripción del proyecto y evalúa la documentación presentada por el promotor, a la que considera con algunas lagunas al no aclarar en todos sus apartados el contenido del mismo.

Señala que los Espacios incluidos en la Red Natura 2000, están próximos pero no coincidentes, pues la ZEPA sierras centrales y embalse de Alange, se encuentra a unos 250 m. de la zona de actuación. Asimismo la ZEPA embalse de Montijo se localiza a algo menos de 3 km. del anillo perimetral de conducciones. La ZEPA y LIC embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja, a 5 km. de la zona del proyecto.

Dentro del área del proyecto, se encuentra el Hábitat zonas subesteparias de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea no incluido en la Red Natura 2000 y el IBA (SEO/BirdLife).

En relación con los potenciales impactos, considera que se producirán en la fase de construcción. En la fase de explotación, se ha de tener en cuenta la presencia de las líneas eléctricas, por lo que se evitará el riesgo de colisión.

En ambas fases se aplicarán las medidas correctoras y protectoras necesarias y considera conveniente que el promotor realice un estudio más detallado en determinados aspectos y los incorpore al proyecto.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Junta de Extremadura, considera que la realización del proyecto, no causará impactos ambientales críticos y los impactos ambientales moderados podrán recuperarse o en su caso, corregirse con la aplicación de las medidas correctoras establecidas por el promotor en el documento ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, envía un informe arqueológico reciente, en el que se indican los yacimientos detectados, su ubicación y la necesidad de ser protegidos y preservados durante la ejecución de las obras, mediante la implantación de un perímetro de protección a los mismos. De la misma forma, se ha de aplicar a calzadas, caminos, acueductos o conducciones romanas. Se deberán tener en cuenta las medidas correctoras establecidas en el referido informe, su incorporación al proyecto, así como la ampliación y ejecución de algunos apartados, siempre bajo la dirección de un arqueólogo experimentado, y supervisión de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura, informa que no es probable que la actividad solicitada, tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas:

Enterramiento de las conducciones, a medida que se avanza en la obra.

Minimizar el movimiento de tierras.

Limpieza y retirada de restos de obra.

No se interrumpirá el cauce natural del agua.

No se abrirán vías de acceso, se utilizarán los caminos existentes.

No se cortará ningún pie arbóreo.

Los parámetros exteriores y construcciones de abastecimiento, deberán integrarse en el medio para evitar impacto visual.

Si se detecta alguna nidificación se informará al Agente del Medio Natural correspondiente.

Se deberán comunicar estas medidas, a los operarios de las obras.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica una serie de actuaciones a tener en cuenta durante la realización de las obras, referentes al estado de la maquinaria riegos periódicos, residuos y desechos, taludes, vertidos restauración de caminos etc.

El Ayuntamiento de Trujillanos, considera que las obras, no van a producir efectos significativos, sobre su término municipal.

Los Ayuntamientos de Don Álvaro y Valverde de Mérida, envían un informe (con el texto común), en el que consideran la alternativa 3.2, como la óptima. Hacen una descripción del proyecto, analizando los apartados del documento ambiental y realizan algunas indicaciones:

Considera incompleta la documentación presentada.

No se indican parcelas catastrales afectadas.

No se aclara la realización de futuros trazados.

No se aportan datos de los depósitos y estaciones de bombeo, etc.

Por lo que considerarían adecuado el sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

En el cuadro siguiente, se indican las consultas realizadas y las respuestas recibidas:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General del Medio Natural y Política Forestal.

X

Dirección General del Medio Natural, de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Infraestructura y Agua de la Junta de Extremadura.

 

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Diputación Provincial de Badajoz.

 

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

 

Ayuntamiento de Aljucen.

 

Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.

 

Ayuntamiento de Calamonte.

 

Ayuntamiento de El Carrascalejo.

 

Ayuntamiento de Don Álvaro.

X

Ayuntamiento de Mérida.

 

Ayuntamiento de Mirandilla.

 

Ayuntamiento de San Pedro de Mérida.

 

Ayuntamiento de Trujillanos.

X

Ayuntamiento de Valverde de Mérida.

X

WWW / ADENA.

 

S.E.O.

 

ADENEX (Asociación para la Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura).

 

Ecologistas en Acción de Extremadura.

 

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Las características del proyecto se han descrito en el apartado 1 de la presente resolución.

Ubicación del proyecto. Como se ha indicado anteriormente, la actuación que se proyecta se localiza en la provincia de Badajoz, en el entorno de la ciudad de Mérida. Los municipios que se verán afectados son: Mérida, Calamonte, Don Álvaro, Arroyo de San Serván, Valverde de Mérida y la Mancomunidad de Cornalvo (San Pedro de Mérida, Trujillanos, Mirandilla, Aljucén y El Carrascalejo).

Características del potencial impacto. Analizadas las características de la zona y el análisis de los potenciales impactos así como su valoración, realizado por el Promotor, y presentado en el Documento Ambiental, la estimación del impacto ambiental de la zona, se refleja en el cuadro siguiente:

Impacto

Calificación del impacto

Impacto sobre calidad atmosférica.

Compatible.

Impacto sobre hidrología.

Moderado.

Impacto sobre Vegetación y los usos del suelo.

Compatible.

Impactos sobre la fauna.

Compatible.

Impacto sobre espacios naturales protegidos.

Compatible.

Impactos sobre las vías pecuarias.

Compatible.

Impactos sobre el patrimonio cultural.

Moderado.

Impactos sobre la economía y población.

Positivo.

La mayoría de los impactos se han calificado como compatibles, debido a su temporalidad, extensión y cantidad y calidad del recurso afectado, siendo recomendable establecer medidas preventivas que eviten una mayor incidencia.

El impacto sobre la hidrología y el patrimonio cultural se ha calificado como moderado, no obstante para evitar afecciones, será necesario establecer medidas preventivas y correctoras para minimizar los efectos adversos.

Con respecto a los factores de economía y población, se considera que la actuación es de interés general, generando un beneficio social que determina que se produzca un impacto positivo.

Las peticiones de los consultados, están incluidas en las medidas preventivas y correctoras, del documento ambiental.

Ninguno de los trazados de las conducciones, ni la ubicación de la nueva ETAP y demás instalaciones, tales como las estaciones de bombeo, afecta a ningún espacio incluido en la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, ni a lugares de interés comunitario, o zonas de especial protección para las aves.

El proyecto incluye un hábitat de interés comunitario, indicado anteriormente, referido a gramíneas anuales, en una superficie pequeña (1,34 Ha.), fácilmente recuperable.

La argumentación de los Ayuntamientos de Don Álvaro y Valverde de Mérida, se consideran que carecen de fundamentos ambientales convincentes.

Por tanto, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, en base al documento ambiental y el resultado de las consultas, el Órgano Ambiental considera que el proyecto, no producirá impactos significativos, en la alternativa 3.2 siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras propuestas por el Promotor, y debiéndose cumplir además lo siguiente:

Enterramiento de conducciones a medida que se avanza en las obras.

Integración de las obras en el medio, para evitar impacto visual.

Las excavaciones sobre el cauce del río se deberá realizar en secciones secas mediante el empleo de ataguías, que se eliminarán una vez finalizadas las obras, evitando de esta forma problemas de turbidez y contaminación de las aguas que pudiera producirse.

Especial protección del patrimonio arqueológico bajo la supervisión de la Dirección General de Patrimonio Cultural de Extremadura.

Se tomarán medidas oportunas para evitar incendios forestales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 16 de febrero de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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