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Documento BOE-A-2010-3232

Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010 del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2010, páginas 19472 a 19489 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-3232

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 59, de 8 de marzo de 2008), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación pertenecientes al Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010.

El Programa CONSOLIDER forma parte de la estrategia INGENIO 2010 y financia actuaciones de carácter estratégico basadas en actividades científicas que promuevan un avance significativo en el estado del conocimiento o que establezcan líneas de investigación originales situadas en lo que se denomina frontera del conocimiento.

El término «CONSOLIDER» alude a los equipos destinatarios de este tipo de ayudas, grupos consolidados que lideran la ciencia española, con resultados previos de calidad y con una trayectoria acreditada y solvente dentro de la comunidad científica internacional. Siempre que ello sea posible, deberán contener un fuerte componente de transferencia, pudiendo abarcar tanto investigación fundamental básica no orientada como investigación fundamental orientada. Los proyectos en el Programa CONSOLIDER tienen una duración de cinco años y una financiación anual en promedio de 1 millón de euros.

La quinta convocatoria del Programa CONSOLIDER persigue un incremento significativo de las dotaciones financieras destinadas a los mejores programas de actividad investigadora de los equipos de alta calidad, con los siguientes objetivos:

El avance cualitativo en la actividad científica, en niveles de producción, novedad temática y tamaño de los equipos.

El aumento y la consolidación de la masa crítica de los equipos de investigación, con vinculación de la financiación a la calidad y a la dimensión real y potencial de los equipos de investigación.

El fomento de la actividad investigadora en cooperación y coordinación con centros de I+D+i y equipos de carácter nacional e internacional, especialmente en el espacio europeo de investigación.

La optimización de las infraestructuras y equipamientos, y la rentabilización de las inversiones en I+D+i.

El impulso de la participación en el Programa Marco Europeo y otros programas de carácter internacional.

El incentivo a la captación y obtención de otros fondos de procedencia pública y privada destinados a la financiación de los programas de actividad investigadora.

Esta convocatoria se articula en dos fases. En la primera fase cada solicitante presenta una presolicitud con una versión simplificada de su propuesta. Las presolicitudes valoradas positivamente pasan a una segunda fase donde se presenta la versión completa que constituye la solicitud.

De acuerdo con el artículo 2.1.a) y c) del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio (BOE número 157, de 30 de junio de 2009), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Secretaría de Estado de Investigación ejerce, entre otras, la función de planificación, seguimiento, coordinación y evaluación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como la planificación, coordinación, impulso y gestión de las actividades de formación e incorporación de personal investigador. En aplicación del artículo 3 de la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, corresponde al Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional I+D+i, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, en el ámbito de sus competencias y con cargo a los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas así como la resolución de los procedimientos de concesión. Los referidos preceptos modifican los relativos a órganos competentes recogidos en el artículo duodécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 59, de 8 de marzo de 2008).

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

Artículo 1. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria y desarrollar el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación en la frontera del conocimiento, ejecutados por equipos de investigación de calidad contrastada, todo ello en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010.

Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 59, de 8 de marzo de 2008), en adelante Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo y las demás normas que le sean aplicables, entre ellas:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

3. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá cumplir adicionalmente con lo dispuesto en las siguientes normas:

Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

Los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

Los proyectos que se desarrollen en la zona geográfica establecida por el Tratado Antártico deberán ajustarse a las normas de Medio Ambiental Antártico (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar Español.

Los proyectos que para su desarrollo precisen de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo deberán solicitar su uso de acuerdo con las normas establecidas por el MICINN y cumplir las normas que regulan la utilización de este tipo de bienes.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente convocatoria, se aplicarán en lo que sigue las siguientes definiciones:

«Equipo de investigación» es el conjunto de grupos de investigadores preferentemente pertenecientes a centros de I+D+i distintos, y de investigadores individuales, españoles o extranjeros, que actúen coordinados en el desarrollo y ejecución del proyecto.

«Investigador coordinador» es el investigador designado por los investigadores principales de todos los grupos participantes como coordinador del programa de actividad investigadora. Estos últimos mantendrán su condición de investigador principal con respecto a su propio grupo.

«Entidad gestora» es la institución, designada por el equipo de investigación, en el convenio de colaboración, y a la que corresponderá la gestión y representación del mismo.

«Programa de actividad investigadora» consiste en la planificación de la investigación a realizar por los equipos de investigación participantes, que incluye los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de las infraestructuras y equipamiento en común, y todos aquellos conceptos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción.

«Presolicitud» es una solicitud preliminar que, de forma simplificada, describe los rasgos esenciales del equipo investigador y del programa de actividad que se propone.

«Solicitud» es la solicitud definitiva a presentar en la segunda fase de evaluación, únicamente por aquellos equipos que hayan superado la primera fase de evaluación.

«Convenio de colaboración» es un documento formalizado, con carácter previo a la presentación de las solicitudes finales (segunda fase) de la convocatoria, por las entidades a las que pertenecen los investigadores principales de cada uno de los grupos de investigadores, en representación de todos los miembros del mismo, que define y establece la relación existente entre los grupos y los identifica formalmente como un equipo, a los efectos de su participación en la convocatoria.

Artículo 4. Tipos de proyectos y duración.

1. Los proyectos CONSOLIDER son actuaciones de carácter estratégico para la financiación de actividades científicas de alto nivel que promuevan un avance significativo en el estado del conocimiento o que establezca nuevas líneas de investigación originales y actualizadas situadas en la frontera del conocimiento. Siempre que sea posible, deberán contener un fuerte componente de transferencia de conocimiento, pudiendo abarcar tanto investigación fundamental básica no orientada como investigación fundamental orientada.

2. Los proyectos CONSOLIDER tendrán una duración de cinco años, de forma que las ayudas serán plurianuales.

3. Los proyectos deberán realizarse en la modalidad de actuación en cooperación, establecida en el apartado c) del artículo Séptimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

Artículo 5. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, de acuerdo con la definición de los mismos contenida en los apartados a) a e) del artículo Sexto.1 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo y en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, las siguientes entidades:

a) Los Centros públicos de I+D+i.

b) Los Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.

c) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

d) Los Centros Tecnológicos y los Centros de Innovación y Tecnología que hayan solicitado la inscripción provisional como Centros Tecnológicos de ámbito estatal conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

e) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

3. Los beneficiarios asumirán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, en esta resolución de convocatoria, así como los compromisos acordados en el convenio de colaboración.

4. Al aplicarse a esta convocatoria la modalidad de participación de proyectos en cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Séptimo c) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, una de las entidades (entidad gestora) actuará como representante de todos los participantes. Asimismo, la totalidad de las entidades a las que pertenezcan los investigadores principales de cada grupo de investigación deberán suscribir un convenio de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.

El citado convenio de colaboración deberá ser suscrito por los representantes legales de las entidades descritas en el párrafo anterior y presentado con la documentación correspondiente a la segunda fase de solicitud, debiéndose presentar como borrador con la documentación de la primera fase. En la página web www.micinn.es estará disponible un modelo orientativo de convenio. Su contenido mínimo será el siguiente:

Objeto.

Objetivos generales del equipo de investigación.

Ámbito de investigación de las actividades a desarrollar.

Obligaciones científico técnicas de los distintos grupos de investigación.

Designación del investigador coordinador.

Designación de la entidad gestora.

Documento de aceptación del personal investigador participante.

Infraestructura y equipamiento que aporta cada entidad.

Distribución del presupuesto a costes marginales del proyecto por conceptos, anualidades y entidades participantes e incluyendo la distribución de los costes indirectos que se definan entre las entidades participantes en el equipo de investigación. Se especificará la cofinanciación a que se comprometa, en su caso, cada entidad.

5. Tendrán la condición de beneficiarios tanto la entidad que sea designada como gestora del proyecto como el resto de las entidades a que pertenezcan los grupos de investigación del equipo. No obstante, será la entidad gestora quien recibirá los fondos correspondientes a las ayudas concedidas y será la responsable de asignarlos a las restantes entidades, de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito, de manera eficiente y que suponga el mejor aprovechamiento posible de los recursos públicos. Igualmente, será la entidad gestora la interlocutora única del MICINN en el proceso de solicitud, concesión, justificación y seguimiento del proyecto.

6. Las entidades beneficiarias destinarán los fondos concedidos íntegramente al equipo de investigación y para los conceptos concedidos. Las entidades participantes decidirán qué porcentaje de los fondos concedidos se dedicarán a costes indirectos los cuales deberán ser también justificados y tener relación con el proyecto CONSOLIDER concedido. En el convenio de colaboración deberá constar como se realizará la distribución de los costes indirectos entre las entidades participantes en el proyecto.

7. También podrán recibir la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. Se considerarán miembros asociados aquellos con los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución.

Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el apartado 1.

El beneficiario principal y sus miembros asociados deberán formalizar un convenio de colaboración que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes.

Artículo 6. Equipo de Investigación. Requisitos y composición.

1. Compondrán el equipo de investigación el conjunto de grupos de investigadores preferentemente pertenecientes a centros de I+D+i distintos, y de investigadores individuales, españoles o extranjeros, que actúen coordinados en el desarrollo y ejecución del proyecto. La composición numérica y cualitativa del equipo se valorará en función de los objetivos del programa de actividad investigadora presentado.

2. Los equipos de investigación, a los efectos de su participación en la presente convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener una masa crítica investigadora significativamente superior a la habitual en el área temática de investigación correspondiente. El número de grupos de investigación que soliciten estos proyectos deberá estar entre cinco y doce, con un número de investigadores por grupo de al menos 4, y cada equipo deberá contar con un mínimo del 50 % de personal con el grado de doctor.

Designar un investigador coordinador, con el grado de doctor, que actúe como responsable de la actividad investigadora del equipo.

El investigador coordinador y el equipo, en su conjunto, deberán poseer experiencia en la gestión de proyectos y un reconocimiento en el ámbito internacional por los resultados anteriormente logrados.

3. La creación del equipo de investigación y la interconexión de la actividad de sus distintos grupos se articularán mediante la firma del convenio de colaboración entre las entidades a que pertenezcan los investigadores principales de cada grupo y que se describe en el artículo 5.4.

4. Requisitos de los investigadores:

Investigadores principales e investigador coordinador.

El equipo de investigación contará con un investigador principal por cada grupo que lo componga y un investigador coordinador de la totalidad del proyecto, que será a su vez investigador principal de uno de los grupos.

Los investigadores principales deberán cumplir a la fecha de publicación de la presente convocatoria los siguientes requisitos:

1.º Los investigadores principales de cada uno de los grupos participantes en el equipo deberán pertenecer a alguna de las entidades descritas en el artículo 5.1; todos ellos deberán poseer el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con su institución y encontrarse en situación de servicio activo o análogo.

2.º Los investigadores principales de los centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, haber dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional de I+D+i, durante al menos cinco años.

3.º Los investigadores coordinadores de los proyectos CONSOLIDER deberán pertenecer a la plantilla, con vinculación laboral o estatutaria, de alguno de los tipos de entidades descritas en el artículo 5.1, deberán poseer el título de doctor y encontrarse en servicio activo o análogo. Siempre que sea posible, el investigador coordinador será investigador principal de un grupo perteneciente a la entidad gestora.

Otro personal de cada grupo del equipo de investigación.

Cada grupo del equipo de investigación podrá contar, además de con el investigador principal, con personal perteneciente a alguna de las siguientes tipologías:

1.º Personal adscrito a la entidad a que pertenezca el investigador principal: Personal con titulación superior que realice funciones de investigación y que se encuentre vinculado estatutaria o laboralmente a dicha entidad; profesores eméritos, doctores ad honórem y académicos numerarios; titulados superiores ligados a la entidad mediante contrato por obra o servicio, contrato de trabajo en prácticas o que disfruten de una ayuda de formación de las previstas en el Programa de Formación del Personal Investigador del Ministerio de Ciencia e Innovación u otras de similar cuantía, finalidad y condiciones.

2.º Personal adscrito a entidades distintas a aquella a la que pertenezca el investigador principal, siempre que dichas entidades tengan la investigación como una finalidad en sus estatutos. En casos excepcionales, y cuando su contribución sea importante para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España. El personal descrito en este apartado precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero, bastará una carta original, firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.

5. Cada investigador podrá estar en una única solicitud y equipo de investigación CONSOLIDER. Podrá presentarse una única solicitud por equipo de investigación a esta convocatoria. No podrán participar en las solicitudes los investigadores que estén participando o hayan participado en programas CONSOLIDER aprobados y en ejecución de las convocatorias CONSOLIDER 2006 (BOE de 8 de diciembre de 2005), 2007 (BOE de 29 de noviembre 2006), 2008 (BOE de 30 de noviembre 2007) y 2009 (BOE de 30 de mayo de 2009) hasta la finalización de dichos programas, así como los que participen en proyectos aprobados en cualquiera de las convocatorias CIBER o RETIC.

Artículo 7. Programa de actividad investigadora.

1. Los solicitantes deberán presentar un programa de actividad investigadora que suponga un avance significativo en la actividad científica de alto nivel, o que establezca nuevas líneas de investigación originales y actualizadas situadas en la frontera del conocimiento. Cada propuesta, como proyecto de investigación, deberá tener unos objetivos claramente identificables, bien definidos y mensurables, tanto en su grado de definición como en su relevancia internacional. La propuesta deberá explicar claramente que, para la consecución de los objetivos propuestos, se requiere la unión de grupos que se propone, la financiación solicitada y que dichos objetivos no son alcanzables por los grupos individuales con los medios de los que disponen en la actualidad. Siempre que sea posible, la propuesta deberá tener un componente de transferencia de conocimiento, pudiendo abarcar tanto investigación fundamental no orientada como investigación fundamental orientada.

2. El programa de actividad investigadora se cumplimentará en los formularios disponibles (para cada fase de solicitud) en la aplicación telemática. En la primera fase se presentará una versión abreviada y en la segunda fase una versión completa. Si bien los aspectos en que se inciden y el nivel de detalle con que ha de ser confeccionado el formulario en cada fase son diferentes, el contenido general del programa será el siguiente:

Descripción del programa de actividad investigadora: antecedentes; innovación y objetivos; interés científico; plan de trabajo; transferencia de conocimiento, formación, sinergias y valor añadido de la colaboración.

Estructura funcional del equipo de investigación: indicadores de calidad de los grupos de investigación; grupos, líderes y composición.

Relaciones científicas entre los diferentes grupos de investigación y principales logros del equipo de investigación respecto del tema propuesto.

Plan detallado de evaluación de resultados del programa que permita disponer de una guía previa para valorar su ejecución.

Conexión con otros proyectos financiados por el programa CONSOLIDER INGENIO 2010.

Fondos públicos y privados obtenidos por los participantes respecto del tema de la propuesta.

Presupuesto detallado y justificado de la propuesta: se desglosará por conceptos susceptibles de gasto, anualidades y grupos de investigación participantes. Igualmente, se especificará la cofinanciación a que se comprometa cada grupo, ya sea mediante fondos propios de su entidad, de las administraciones públicas, del sector financiero y empresarial o de acciones de patrocinio y mecenazgo.

3. En la elaboración del programa de actividad investigadora se tendrán en cuenta los criterios de valoración definidos en el artículo 9.3 y 4.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Forma de presentación de las solicitudes.

La documentación que corresponde a cada proyecto se presentará en dos fases.

Primera fase:

En esta fase, que se inicia con la publicación de la convocatoria en el BOE, se presentará una presolicitud en la siguiente forma:

a) El investigador coordinador del proyecto cumplimentará la presolicitud mediante la aplicación telemática disponible en la página web www.micinn.es que se compone de los siguientes documentos:

1.º Solicitud propiamente dicha, que identificará el proyecto, el investigador coordinador y la entidad gestora. Deberá consignarse en todo caso y a efectos de comunicaciones una dirección de correo electrónico del investigador coordinador y de la entidad gestora.

2.º Personal que compone el equipo de investigación.

3.º Presupuesto de costes marginales.

4.º Memoria técnica, que contendrá la versión abreviada del programa de actividad investigadora, definido en el artículo 7. Tendrá una extensión máxima de 5.000 palabras y se presentará en inglés, con un resumen ejecutivo en español de una extensión máxima de tres páginas.

5.º Currículum en inglés del investigador coordinador, de los investigadores principales de cada grupo y de otro personal participante. Se presentarán al menos 2 currículos por grupo participante, no pudiéndose superar el número de 25 currículos, como aval de la propuesta presentada. Para facilitar el proceso de evaluación el tamaño máximo de cada currículo será de 2.500 palabras, con indicación exclusiva de los hechos más relevantes a efectos de la evaluación de la solicitud.

6.º Borrador de convenio de colaboración entre las entidades a que pertenecen los distintos grupos.

7.º La autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto en el caso del personal adscrito a entidades distintas de aquella a la que pertenezca el investigador principal, a que se refiere el artículo 6.4.

b) Una vez cumplimentada, el investigador coordinador validará la solicitud, la imprimirá, junto con el resto de documentos que genere la aplicación telemática, la firmará y recabará la firma original del resto de los participantes en el equipo de investigación, remitiendo toda la documentación al representante legal de la entidad gestora del proyecto.

c) El representante legal de la entidad gestora del proyecto firmará la solicitud, recabará la conformidad del representante legal de las distintas entidades a las que pertenezcan los grupos interconectados y remitirá toda la documentación a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i (MICINN) a través del registro sito en la calle Ramírez de Arellano n.º 29; código postal 28071 de Madrid o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre), adjuntando además la siguiente documentación:

1.º Documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de la entidad beneficiaria.

2.º Una declaración responsable expresa, realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse la entidad beneficiaria incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Deberá constar, asimismo, en dicha declaración que la entidad solicitante cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de dicha ley.

3.º Respecto de aquellas entidades beneficiarias para las que expresamente se deniegue al órgano concedente la autorización para obtenerlos por sí mismo, los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren los puntos 2.º y 3.º, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

La firma del representante legal del organismo beneficiario o del asociado, en su caso, en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto, en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano de instrucción requerirá al interesado, pudiéndose utilizar como medio para ello el correo electrónico, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segunda fase:

Aquellos proyectos que hayan superado la primera fase de presolicitud, deberán presentar una solicitud que completará la presolicitud inicial.

a) El investigador coordinador accederá a la aplicación telemática donde cumplimentará los formularios relativos a la solicitud. Adjuntará en la aplicación los siguientes documentos:

1.º Si existen altas de personal respecto a la presolicitud, se podrán adjuntar los currículos de dicho personal.

2.º Memoria técnica, que contendrá la versión completa del programa de actividad investigadora, definido en el artículo 7. Tendrá una extensión máxima de 15.000 palabras y se presentará en inglés, con un resumen ejecutivo en español, de una extensión máxima de tres páginas.

3.º Convenio de colaboración firmado por los representantes legales de las entidades a que pertenezcan los investigares principales de cada grupo, con el contenido descrito en el artículo 5.4.

b) Una vez cumplimentada, el investigador coordinador validará la solicitud, la imprimirá, junto con el resto de documentos que genere la aplicación telemática, la firmará y recabará la firma original del resto de los participantes en el equipo de investigación, remitiendo toda la documentación al representante legal de la entidad gestora del proyecto.

c) El representante legal de la entidad gestora del proyecto firmará la solicitud, recabará la conformidad del representante legal de las distintas entidades a las que pertenezcan los grupos interconectados y remitirá toda la documentación a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i (MICINN) a través del registro sito en la calle Ramírez de Arellano nº 29; código postal 28071 de Madrid o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano de instrucción requerirá al interesado, pudiéndose utilizar como medio para ello el correo electrónico, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las presolicitudes (primera fase) será desde el día uno al treinta de marzo de 2010, ambos inclusive.

El plazo de presentación de las solicitudes definitivas (segunda fase) será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en la página web www.micinn.es de la resolución definitiva de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i con la lista de solicitudes aceptadas en la fase de preselección.

Artículo 9. Sistema de evaluación y selección.

1. La convocatoria CONSOLIDER contará con unos órganos específicos de evaluación, que son los siguientes:

Comisión Gestora CONSOLIDER. Corresponde a esta comisión, a la vista de los informes del Comité Científico CONSOLIDER, elevar al órgano competente para resolver en cada una de las fases de selección la propuesta de resolución provisional y definitiva. Esta comisión, que dependerá de la Secretaría de Estado de Investigación, tendrá la composición siguiente: el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, que actuará como presidente; el Subdirector General de Proyectos de Investigación; los Jefes de los Departamentos Técnicos de la Subdirección General de Proyectos de Investigación; el Coordinador-Gestor del programa CONSOLIDER y un representante con rango de Subdirector General de los siguiente órganos: la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales; la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial y el Instituto de Salud Carlos III. Un funcionario de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i actuará como secretario de la comisión. La representación podrá ser objeto de la oportuna delegación, de acuerdo con la normativa vigente.

Comité Científico CONSOLIDER. Corresponderán al Comité Científico CONSOLIDER las funciones de evaluación de los equipos participantes y de los programas de actividad investigadora que se presenten. Respecto de cada fase de evaluación (y en los respectivos trámites de alegaciones) emitirá un informe de selección que será remitido a la Comisión Gestora CONSOLIDER. El Comité Científico CONSOLIDER podrá solicitar, si lo estima oportuno, la información complementaria que considere necesaria a los investigadores coordinadores, para una mejor evaluación. La información complementaria podrá ser de forma escrita, multimedia o incluso de forma presencial. Dicho comité contará con representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y estará compuesto por científicos y tecnólogos independientes, de prestigio internacional, designados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. Deberá tenderse a la igualdad entre hombres y mujeres en su composición. Se dará difusión de la composición del Comité Científico CONSOLIDER en la página web www.micinn.es una vez finalizado el proceso de concesión. En todo caso, en la evaluación correspondiente a la segunda fase del proceso selectivo deberá realizarse una valoración por pares, en la que deberán participar mayoritariamente científicos extranjeros de prestigio.

2. El procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases consecutivas:

a) Primera fase (preselección):

Se realizará una evaluación científico-técnica de las presolicitudes y de la trayectoria de los investigadores del equipo de investigación, así como del interés estratégico del programa de actividad investigadora, que deberá exponerse por escrito de modo claro y conciso. Las solicitudes presentadas serán consideradas presolicitudes, a todos los efectos, hasta la superación de la fase de preselección.

En la evaluación se tendrán en cuenta preferentemente los aspectos relativos al nivel y capacidad de los equipos y al reconocimiento internacional de sus componentes; el liderazgo y experiencia previa de los investigadores participantes; la viabilidad, novedad y relevancia del programa de actividad investigadora, y muy especialmente que la colaboración entre los grupos lleve consigo un valor añadido respecto de la actividad que hayan realizado antes independientemente, así como al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Segunda fase:

Se realizará la evaluación del programa de actividad investigadora completo. Sólo los solicitantes que hayan superado la fase de preselección podrán completar la documentación, presentando el programa de actividad investigadora completo y detallado y la restante documentación exigida. En esta segunda fase, la solicitud produce plenos efectos.

En esta fase se atenderá principalmente al proyecto presentado, como actividad investigadora a realizar por el consorcio de grupos de investigación, con énfasis en las sinergias que se consiguen con la unión de grupos y los objetivos que se pueden conseguir con la citada unión, no alcanzables por los grupos individualmente.

Las posibles adaptaciones del equipo o del programa de actividad investigadora que se pudieran producir como resultado de la fase de preselección para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta convocatoria, deberán efectuarse antes de la presentación de la documentación correspondiente a la segunda fase.

3. Los criterios de valoración de los equipos de investigación serán los siguientes, con especial relevancia en la primera fase o preselección:

El grado de excelencia del historial del investigador coordinador, la trayectoria científico-tecnológica y profesional completa de todos los investigadores y las contribuciones recientes de interés, relacionadas con la investigación del programa que se presente.

El número de componentes del equipo valorando su masa crítica real y potencial.

La internacionalidad de la actividad científico-tecnológica de los miembros del equipo.

Las ventajas que resultan del trabajo conjunto y la sinergia que se espera alcanzar con la unión de los grupos participantes.

4. Los criterios de valoración del programa de actividad investigadora serán los siguientes, con especial relevancia en la segunda fase o selección final:

El interés y relevancia del salto cualitativo que suponga la propuesta para la actividad científico-tecnológica.

La novedad, viabilidad y oportunidad del programa de actividad investigadora; adecuación de la metodología; diseño de la investigación y plan de trabajo.

La claridad y concreción de los objetivos que se propongan, así como las posibilidades de alcanzarlos.

La complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional de I+D+i o con el Programa Marco de la Unión Europea.

El impacto previsible de las actividades propuestas, sobre todo las contribuciones científicas y tecnológicas esperables y su repercusión internacional.

La aportación financiera (cofinanciación) acreditada de otras entidades públicas o privadas, así como los contratos de financiación o evaluaciones de proyectos del programa marco de la Unión Europea.

La coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos.

La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de tecnología y de resultados.

La presentación de un esquema riguroso de evaluación de resultados que facilite el seguimiento del programa con criterios predeterminados.

Con carácter general, se dará prioridad a aquellos programas de actividad investigadora que tengan una mayor importancia estratégica para el fomento de la capacidad científica o tecnológica, beneficien a los sectores productivos con mayor incidencia económica nacional y dispongan de una masa crítica adecuada en tamaño, calidad y alcance.

5. Los criterios establecidos en apartados 3 y 4, según su ámbito de aplicación, tendrán un valor global de 100 puntos. La Comisión Gestora CONSOLIDER podrá otorgar hasta 5 puntos adicionales en consideración de la importancia estratégica a nivel nacional o internacional de la propuesta, o bien, teniendo en cuenta que la misma pueda suponer un beneficio a los sectores productivos con mayor incidencia económica nacional.

En todas las evaluaciones se atenderá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Subdirector General de Proyectos de Investigación, quien contará, en el proceso de evaluación y selección, con el apoyo técnico de los órganos de selección que se describen en el artículo 9.1.

2. Corresponde dictar las resoluciones de solicitudes aceptadas y denegadas, provisionales y definitivas, en ambas fases del procedimiento y la resolución provisional y definitiva de concesión al Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, por delegación del Secretario de Estado de Investigación.

3. El procedimiento de concesión será el siguiente:

a) Primera fase de preselección:

Previa evaluación del Comité Científico CONSOLIDER y a propuesta de la Comisión Gestora CONSOLIDER, se dictará resolución provisional de presolicitudes aceptadas y denegadas en la primera fase, que será publicada en la página web www.micinn.es y comunicada individualmente por correo electrónico a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estimen oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. Las alegaciones se cumplimentarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en la página web www.micinn.es, desde donde se generará el escrito que, con las firmas originales, se enviará a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i a través del registro del Ministerio de Ciencia e Innovación sito en la calle Ramírez de Arellano nº 29; código postal 28071 de Madrid o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Adicionalmente, se enviará, en el mismo plazo, una copia de esta documentación, con el correspondiente sello de presentación en un registro válido en plazo, al número de fax 91 603 74 88.

Vistas las alegaciones y el informe del Comité Científico, y a propuesta de la Comisión Gestora CONSOLIDER se dictará resolución definitiva de presolicitudes aceptadas y denegadas en la primera fase, que será publicada en la página web www.micinn.es y comunicada individualmente por correo electrónico a los interesados. Los solicitantes cuyo programa de actividad investigadora no haya sido seleccionado, podrán reclamar la devolución de la documentación presentada al órgano Instructor, durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución de concesión o denegación en la página web www.micinn.es.

b) Segunda fase de selección:

Una vez presentadas en el plazo y forma descritos en el artículo 8 las solicitudes y el resto de documentación requerida para la segunda fase, a propuesta de la Comisión Gestora y a la vista de los respectivos informes del Comité Científico CONSOLIDER, se dictarán las resoluciones provisional y definitiva de solicitudes aceptadas y denegadas correspondientes a la segunda fase, siguiéndose los mismos trámites que los descritos en el apartado a) para la primera fase.

c) Concesión de las ayudas:

Una vez completados los trámites de ambas fases, a propuesta del órgano instructor, se dictará resolución provisional de concesión, con la correspondiente financiación que se plantee, y la resolución provisional de denegación, que se notificarán a los interesados mediante publicación en la página web www.micinn.es e individualmente mediante correo electrónico. Los interesados tendrán un plazo máximo e improrrogable de diez hábiles para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estimen oportunas. El trámite de alegaciones se desarrollará en la misma forma y condiciones que las descritas en el apartado a) y b) para la primera y segunda fase.

En el caso de que la resolución provisional de concesión contemple una financiación del proyecto inferior a la solicitada, la aceptación del proyecto, que no podrá modificar el programa de actividad investigadora, implicará la obligación de suscribir una adenda de modificación del convenio de colaboración que contemple el presupuesto finalmente concedido y su distribución por conceptos, anualidades y entidades participantes, así como la redistribución de la cofinanciación comprometida, en su caso.

A la vista de las alegaciones presentadas, se dictará resolución definitiva de concesión y denegación que será publicada en la página web www.micinn.es. Adicionalmente, el órgano de instrucción podrá remitir a los interesados avisos de la publicación producida, mediante mensajes SMS o de correo electrónico.

Artículo 11. Plazo de resolución de la convocatoria, notificación y recursos.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente, en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la evaluación externa señalado en el artículo decimoctavo.3 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, que no podrá exceder de dos meses, de acuerdo al artículo 24. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En virtud de lo previsto en el artículo 59. 6. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de resolución provisional y definitiva de ambas fases y la resolución de concesión o denegación) se realizará mediante su publicación en la web www.micinn.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de instrucción podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico en los casos en que se detalla en el artículo 10. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11. 1. a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión podrá modificarse a instancia del interesado solo en los supuestos y términos establecidos en el artículo vigésimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

2. No podrán realizarse trasvases entre costes directos y costes indirectos de ejecución.

3. En caso de solicitarse autorización excepcional de minoración de miembros que compongan los equipos, deberá mantenerse el valor y potencial de la masa crítica del equipo.

4. Las solicitudes de modificación se presentarán de forma motivada por el investigador coordinador del proyecto, con el visto bueno del representante legal de la entidad gestora. Se acompañará informe de la comisión de seguimiento.

5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano competente para resolver el procedimiento, siendo preceptivo el informe favorable de la Comisión Gestora CONSOLIDER.

6. Las modificaciones de la resolución de concesión obligarán a las entidades beneficiarias a modificar a su vez el convenio de colaboración suscrito entre ellas, siempre que se vea afectado el régimen de derechos y obligaciones inicialmente establecido u otras condiciones esenciales de ejecución.

Artículo 13. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La financiación objeto de la presente convocatoria se establece por un período de 5 años.

2. El presupuesto de los proyectos aprobados será plurianual como calendario de financiación. Por lo que se refiere al calendario de gastos, éstos podrán realizarse a lo largo de toda la duración del proyecto.

3. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función de los informes de evaluación y selección, de los límites de intensidad de ayuda aplicables y de las disponibilidades presupuestarias.

4. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gasto del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2010: sección 21, servicio 04, programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 780 y al Programa 000X, concepto 730, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C323/01) y en el artículo undécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

5. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 25 millones de euros.

La cuantía máxima prevista podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 20 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58. 2. a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el BOE y en la página web www.micinn.es con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

7. La ejecución de las ayudas se efectuará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de las entidades participantes. Para todos los gastos objeto de subvención se aplicará lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Conceptos susceptibles de ayuda.

Podrán solicitarse ayudas CONSOLIDER para la financiación de los siguientes conceptos, siempre que los gastos estén relacionados de manera directa con el programa de actividad investigadora:

1. Costes directos:

Gastos de personal: personal investigador y ayudante de investigación, personal técnico de apoyo y personal de apoyo a la gestión contratados para la realización del proyecto, siempre que este personal no esté vinculado estatutaria o laboralmente al organismo beneficiario.

Gastos de inversión en equipamiento científico-técnico: Los conceptos de gasto objeto de subvención serán aquellos relacionados con la adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento (incluyendo software de carácter especializado y redes de comunicación). El equipamiento científico y material inventariable serán propiedad de los centros beneficiarios, y deberá quedar a disposición de los equipos que desarrollen el programa de actividad investigadora.

Gastos de funcionamiento: gastos de material fungible, viajes, dietas y gastos generales, incluidos los que se produzcan de la transferencia de tecnología y de resultados.

Costes de ejecución no incluidos en los conceptos anteriores: aquellos que se originen exclusivamente por la realización del programa de actividad investigadora (por ejemplo costes asociados a las labores de seguimiento por parte de la correspondiente comisión). Podrán también solicitarse ayudas para la financiación de los gastos propios del funcionamiento coordinado del equipo.

Gastos destinados al pago de conferencias y estancias breves de investigadores de prestigio que no figuren como personal del proyecto en ninguno de los grupos solicitantes, incluyendo viajes y dietas de dicho personal.

2. Costes indirectos: Se considerarán los costes realizados de forma efectiva, que tengan relación directa con el programa y puedan acreditarse. Estos costes no podrán superar el 21 % de los costes directos.

Artículo 15. Pago, justificación y control.

1. Pago:

El pago de las ayudas se efectuará a la entidad que actúe como gestora del proyecto, quien distribuirá los fondos de acuerdo con lo previsto en el convenio de colaboración suscrito entre las entidades participantes.

Con carácter general, el importe de las ayudas se librará por anualidades, por anticipado, y sin necesidad de constituir garantías. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente se efectuará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y estará condicionado a la recepción del informe positivo de seguimiento científico-técnico y económico de la actividad desarrollada.

2. Justificación:

Sin perjuicio del seguimiento científico-técnico adicional descrito en el artículo siguiente, la justificación de las ayudas percibidas se realizará conforme a lo establecido en el artículo vigésimo quinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

Las inversiones y gastos se ejecutarán en cada proyecto concedido a lo largo de toda su duración, de forma que el presupuesto total aprobado y sus anualidades coinciden con el plan de pagos establecido, pero no necesariamente con el plan de ejecución y de justificación de gastos de la actuación. Sin embargo, deberán justificarse las inversiones y gastos realizados anualmente a través de la documentación justificativa de seguimiento.

Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa en los siguientes plazos:

a) Informes anuales de seguimiento, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de realización de la actividad.

b) Un informe final de justificación, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al término de realización de la actividad.

No obstante lo anterior, en caso de que la finalización del período de ejecución de la anualidad o del proyecto a justificarse no coincida con la finalización del año natural, la documentación a que se refieren los puntos a) y b) anteriores se presentará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la anualidad o del proyecto.

La memoria justificativa, de seguimiento anual y final, que se presente tendrá con carácter general el siguiente contenido:

1.ª Fichas justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.ª Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

3.ª Justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación.

4.ª En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

5.ª En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

La documentación señalada en el apartado anterior deberá ser presentada al órgano concedente de la ayuda por el investigador coordinador, con el visto bueno del representante legal de la entidad gestora.

Los informes se presentarán mediante los medios telemáticos e impresos normalizados disponibles en los servidores de información de la página web www.micinn.es.

La comprobación de las ayudas se realizará por el órgano de concesión, que establecerá los procedimientos correspondientes y podrá designar los órganos o expertos necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación y recabar la presentación de información complementaria que se precise.

El órgano de concesión podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas a través de la página web www.micinn.es.

3. Control.

Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

Si como resultado de las funciones de seguimiento, inspección y control, se observaran desviaciones o incumplimiento imputable a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, falseamiento, inexactitud u omisión de datos, se iniciarán los procedimientos de reintegro y sancionador que, en su caso, correspondan.

Artículo 16. Seguimiento científico-técnico.

Sin perjuicio de las obligaciones de justificación y seguimiento descritas en el artículo anterior a cargo del investigador coordinador y la entidad gestora, cada proyecto CONSOLIDER será objeto de un seguimiento científico-técnico pormenorizado.

A los efectos de facilitar el proceso de seguimiento, de acuerdo con sus objetivos, el programa de actividad investigadora que se presente deberá efectuar una estimación de la obtención de resultados. Esta estimación estará basada en indicadores objetivos y mensurables. Los resultados deberán ser concretos y demostrables y su grado de consecución será valorado a los 3 años (intermedio) y a los 5 años de ejecución (final) del proyecto. En particular se definirá el compromiso del número de publicaciones, con indicación de su factor de impacto o equivalente, y patentes como objetivo a obtener a los 3 y a los 5 años de iniciado el proyecto, y los objetivos de participación en las convocatorias de investigación del Programa Marco de la Unión Europea.

El programa también deberá permitir la obtención de resultados parciales significativos y evaluables a los 3 años de actividad, sin perjuicio de las necesarias justificaciones que anualmente corresponda presentar al beneficiario, a resultas de las funciones de seguimiento científico-técnico y económico que se efectúen por los órganos competentes, y de acuerdo con la normativa vigente.

El seguimiento científico-técnico de los proyectos CONSOLIDER se efectuará de la siguiente forma:

1. Para cada proyecto seleccionado se constituirá una comisión de seguimiento cuya composición tenderá a la paridad entre hombres y mujeres y que será nombrada por la Comisión Gestora CONSOLIDER. Esta comisión será responsable del seguimiento científico-técnico del proyecto y remitirá un informe anual de seguimiento científico-técnico del proyecto a la Comisión Gestora CONSOLIDER.

2. Por su parte, la Comisión Gestora CONSOLIDER podrá requerir al equipo de investigación de cada proyecto una comunicación pública ante la misma o ante los órganos que dicha comisión designe o se considere conveniente, de los resultados de investigación obtenidos en el momento de la evaluación del tercer y quinto año del programa de actividad investigadora. Si se considera oportuno deberá procederse a la publicación de dicha comunicación.

3. El seguimiento del programa de actividad investigadora que se efectúe después del tercer año de ejecución permitirá su revisión, de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada, el grado de cumplimiento de los objetivos del programa y la experiencia de los investigadores participantes. De esta revisión se podrá derivar el mantenimiento o la minoración, en su caso, de las ayudas concedidas, de acuerdo con la normativa vigente y sin perjuicio del seguimiento científico-técnico y económico anual que corresponda en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La revisión permitirá también la recomposición del equipo a los efectos de obtener los mejores resultados posibles, e incluso podrá solicitarse la incorporación de nuevos investigadores al equipo, fruto de las necesidades surgidas en la ejecución del programa de actividad investigadora, y a los efectos de mantener el valor de la masa crítica. No obstante, cualquier modificación en las condiciones de ejecución del proyecto se efectuará en los términos descritos en el artículo 12.

4. La Comisión Gestora CONSOLIDER y el Comité Científico CONSOLIDER podrán evaluar periódicamente los resultados de la convocatoria CONSOLIDER con objeto de analizar la eficacia del esfuerzo público del programa y de proponer la introducción de modificaciones y mejoras en futuras convocatorias.

Artículo 17. Publicidad de las ayudas.

Los equipos CONSOLIDER están obligados a dar publicidad al apoyo recibido por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación en las publicaciones y comunicaciones que se hagan en relación con el proyecto; asimismo, deberán incluir la denominación CONSOLIDER en todas las comunicaciones orales o escritas relativas al programa de actividad investigadora, así como en la utilización de los resultados. Del mismo modo deberán utilizar la marca INGENIO 2010 junto a la denominación CONSOLIDER mientras dicho programa sea aplicable.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

1. La financiación CONSOLIDER podrá ser compatible con otras aportaciones y ayudas de fomento competitivo en I+D+i con cargo al Ministerio de Ciencia e Innovación, siempre que conjuntamente no superen el coste total del programa de actividad investigadora, y que se trate de acciones y conceptos diferentes. Podrá ser compatible con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Si los beneficiarios reciben otros fondos públicos o privados deberán ponerlo en conocimiento del órgano concedente, a través de la Comisión Gestora CONSOLIDER, tanto en el momento de la presentación de solicitudes como durante el desarrollo y ejecución del programa. En este caso, se aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.

Artículo 19. Recursos.

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de convocatoria podrá también interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Madrid, 22 de febrero de 2010.–El Secretario de Estado de Investigación, P.D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional I+D+i, José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo.

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