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Documento BOE-A-2010-3082

Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el acuerdo de prórroga y actualización para el año 2009 del Convenio de colaboración, entre el Servicio Gallego de Salud, la MUFACE, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18653 a 18662 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-3082

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de diciembre de 2009 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2010 del Convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002 entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2010.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2010 del Convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002, entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Madrid a 14 de diciembre de 2009,

REUNIDOS

De una parte, D.ª M.ª Pilar Fajas Abadía, Conselleira de Sanidade conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, asimismo, Presidenta del Servicio Gallego de Salud (en adelante SERGAS), actuando en nombre y representación del SERGAS, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 3.1 del Decreto 14/2005, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del SERGAS.

De otra, D.ª María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

D.ª Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y

D.ª M.ª del Mar García Ferrer, Secretaria General de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en sustitución del Gerente por vacante del cargo, según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU, y actuando en nombre y representación de la misma, y en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del convenio de colaboración para el año 2003 entre el SERGAS y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe procederse a su prórroga para 2010, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.–Prorrogar el convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2010.

Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2010 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2010», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Para el año 2010 se mantienen los precios convenidos en la prórroga del año 2009, ya que según lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio, la contraprestación económica, en el caso de que se formalice la prórroga, se calculará a partir del 1 de mayo del año en que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades de acuerdo con el incremento del IPC general interanual referido a 30 de abril y con efectos del 1 de enero del año siguiente, pero al ser el IPC general interanual de 30 de abril de 2009 negativo (-0,2%) no procede incremento alguno. De acuerdo con ello, los precios pasan a ser para el año 2010, los de 9’53 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0’80 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Gallego de Salud, y de cada una de las mutualidades.

La Presidenta del Servicio Gallego de Salud, M.ª Pilar Farjas Abadía; La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo; La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón; El Gerente de la Mutualidad General Judicial (P.A. Art.15 Real Decreto 1206/2006), La Secretaria General, María del Mar García Ferrer.

ANEXO I

Listado de municipios anexo I

A Coruña

Municipios Zona básica de salud

Abegondo.

Aranga.

Ares.

Boimorto.

Cabana de Bergantiños.

Cabanas.

Camariñas.

Capela A.

Carnota.

Carral.

Cedeira.

Cee.

Cerceda.

Cerdido.

Cesuras.

Corcubión.

Dodro.

Dumbría.

Fisterra.

Frades.

Irixoa.

Laxe.

Lousame.

Malpica de Bergantiños.

Mañón.

Moeche.

Monfero.

Mugardos.

Muxía.

Neda.

Negreira.

Ordes.

Ortigueira.

Oza dos Ríos.

Paderne.

Porto do Son.

Rois.

San Sadurniño.

Santiso.

Sobrado.

Somozas, As.

Toques.

Tordoia.

Touro.

Trazo.

Valdoviño.

Vedra.

Vilarmaior.

Vilasantar.

Lugo

Municipios Zona básica de salud

Abadín.

Alfoz.

Antas de Ulla.

Barreiros.

Begonte.

Bóveda.

Castroverde.

Cervantes.

Cervo.

Corgo, O.

Cospeito.

Folgoso do Caurel.

Fonsagrada (A).

Foz.

Láncara.

Lourenzá.

Meira.

Muras.

Navia de Suarna.

Negueira de Muñiz.

Nogais, As.

Ourol.

Palas de Rei.

Pantón.

Páramo (O).

Pastoriza, A.

Pedrafita do Cebreiro.

Pobra do Brollón.

Pol.

Pontenova, A.

Portomarín.

Quiroga.

Ribas de Sil.

Ribeira de Piquín.

Riotorto.

Samos.

Saviñao, O.

Sober.

Trabada.

Triacastela.

Valadouro, O.

Vicedo, O.

Xermade.

Xove.

Ourense

Municipios Zona básica de salud

Allariz.

Amoeiro.

Arnoia (A).

Avión.

Baltar.

Bande.

Baños de Molgas.

Beade.

Beariz.

Blancos (Os).

Boborás.

Bola (A).

Bolo (O).

Calvos de Randín.

Carballeda de Avia.

Carballeda de Valdeorras.

Cartelle.

Castrelo de Miño.

Castrelo do Val.

Castro Caldelas.

Cenlle.

Chandrexa de Queixa.

Coles.

Cortegada.

Cualedro.

Entrimo.

Esgos.

Gomesende.

Gudiña (A).

Irixo (O).

Larouco.

Laza.

Leiro.

Lobios.

Maceda.

Manzaneda.

Maside.

Melón.

Merca (A).

Mezquita (A).

Montederramo.

Muiños.

Nogueira de Ramuín.

Oímbra.

Paderne de Allariz.

Padrenda.

Parada de Sil.

Pereiro de Aguiar, O.

Peroxa (A).

Petín.

Piñor.

Pobra de Trives (A).

Pontedeva.

Porqueira.

Punxín.

Quintela de Leirado.

Rairiz de Veiga

Ramirás.

Ribadavia.

Riós.

Rúa (A).

Rubiá.

San Amaro.

San Cribrao das Viñas.

San Cristovo de Cea.

San Xoán de Río.

Sandiás.

Sarreaus.

Taboadela.

Teixeira (A).

Toén.

Trasmiras.

Veiga, A.

Verea.

Viana do Bolo.

Vilamarín.

Vilamartin de Valdeorras.

Vilar de Barrio.

Vilar de Santos.

Vilardevós.

Vilarino de Conso.

Xunqueira de Ambía.

Xunqueira de Espadanedo.

Pontevedra.

Municipios Zona básica de salud

Agolada.

Barro.

Campo Lameiro.

Catoira.

Cerdedo.

Dozón.

Forcarei.

Fornelos de Montes.

Lama (A).

Meaño.

Meis.

Neves (As).

Oia.

Pazos de Borbén.

Portas.

Ribadumia.

Rodeiro.

Rosal, O.

Vilaboa.

ANEXO II

Listado de municipios anexo II

Comunidad Autónoma: Galicia.

Provincia: Coruña (A).

Municipio:

Arzúa.

Baña (A).

Bergondo.

Betanzos.

Boiro.

Boqueixón.

Brión.

Cariño.

Coirós.

Coristanco.

Curtis.

Fene.

Laracha.

Mazaricos.

Melide.

Mesía.

Miño.

Muros.

Noia.

Oroso.

Outes.

Padrón.

Pino (O).

Pobra do Caramiñal.

Ponteceso.

Pontedeume.

Pontes de García Rodríguez (As).

Rianxo.

Sada.

Santa Comba.

Teo.

Val do Dubra.

Vimianzo.

Zas.

Provincia: Lugo.

Municipio:

Baleira.

Baralla.

Becerreá.

Burela.

Carballedo.

Castro de Rei.

Chantada.

Friol.

Guitiriz.

Guntín.

Incio (O).

Mondoñedo.

Monforte de Lemos.

Monterroso.

Outeiro de Rei.

Paradela.

Rábade.

Ribadeo.

Sarria.

Taboada.

Vilalba.

Viveiro.

Provincia: Ourense.

Municipio:

Barbadás.

Barco de Valdeorras (O).

Carballiño (O).

Celanova.

Lobeira.

Monterrei.

Verín.

Xinzo de Limia.

Provincia: Pontevedra.

Municipio.

Arbo.

Baiona.

Bueu.

Caldas de Reis.

Cambados.

Cañiza (A).

Cotobade.

Covelo.

Crecente.

Cuntis.

Gondomar.

Grove (O).

Guarda (A).

Illa de Arousa.

Moaña.

Mondariz.

Mondariz-Balneario.

Moraña.

Mos.

Nigrán.

Poio.

Ponte Caldelas.

Pontecesures.

Porriño (O).

Salceda de Caselas.

Salvaterra de Miño.

Sanxenxo.

Silleda.

Soutomaior.

Tomiño.

Tui.

Valga.

Vila de Cruces.

Vilanova de Arousa.

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2009), a la Comunidad Autónoma de Galicia

Precio por persona, ISFAS MUGEJU Y MUFACE: 9’53 euros/mes en el 2010.

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

Adeslas

5.238

2.457

191

49.918,14

23.415,21

1.820,23

Asisa

555

344

27

5.289,15

3.278,32

257,31

Caser

566

 

34

5.393,98

0,00

324,02

DKV Seguros

350

350

35

3.335,50

3.335,50

333,55

La Equitativa

8

 

1

76,24

0,00

9,53

Mapfre

215

189

10

2.048,95

1.801,17

95,30

Sanitas

 

 

6

0,00

0,00

57,18

Total

6.932

3.340

304

66.061,96

31.830,20

2.897,12

ANEXO IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2009), a la Comunidad Autónoma de Galicia

Precio por persona de ISFAS, MUGEJU Y MUFACE: 0’80 euros/mes en el 2010.

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

Adeslas

12.241

5.263

457

9.792,80

4.210,40

365,60

Asisa

896

614

64

716,80

491,20

51,20

Caser

1.542

 

82

1.233,60

0,00

65,60

DKV Seguros

549

513

51

439,20

410,40

40,80

La Equitativa

127

10

 

101,60

8,00

0,00

Mapfre

453

351

32

362,40

280,80

25,60

Sanitas

 

 

20

0,00

0,00

16,00

Total

15.808

6.751

706

12.646,40

5.400,80

564,80

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