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Documento BOE-A-2010-2922

Orden AEC/369/2010, de 10 de febrero, por la que se procede al cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 112/09, en relación con la convocatoria por libre designación, efectuada Orden AEC/2803/2007, de 20 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2010, páginas 17536 a 17537 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-2922

TEXTO ORIGINAL

Por Orden AEC/2803/2007, de 20 de septiembre («BOE» de 1-10), se convocaron para la provisión por el sistema de libre designación, entre otros, los puestos de Jefe de Negociado de Visados en la Embajada de España en la República Islámica de Pakistán (Islamabad), Operador de Comunicaciones en la Embajada de España en la República de Costa Rica (San José), Operador de Comunicaciones en la Embajada de España en la República de Honduras (Tegucigalpa), Secretario/a Auxiliar N14 en la Embajada de España en la República del Camerún (Yuandé), Secretario/a Auxiliar N14 en la Embajada de España en la República de Afganistán (Kabul), Secretario/a Auxiliar N14 en la Embajada de España en la República de Kazajstán (Astaná), Secretario/a Auxiliar N14 en la Embajada de España en la República de Zimbabwe (Harare) y Secretario/a Auxiliar N14 en la Embajada de España en la República Islámica de Irán (Teherán).

Contra dicha convocatoria, don Gabriel Cardoso Aspín presentó recurso contencioso-administrativo en relación con su exclusión por pertenecer a uno de los cuerpos incluidos en la clave EX11 que figuraba en el anexo I de dicha convocatoria. En relación con dicho recurso ha recaído sentencia número 112/09, de fecha 10 de marzo de 2009, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid, estimando la petición del recurrente. Dicha sentencia fue confirmada por la sentencia en apelación de 2 de diciembre de 2009 de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En virtud de dicha sentencia:

Primero.–Se anula, por lo que exclusivamente se refiere al interesado, la clave EX11 recogida en la mencionada convocatoria y se admiten las solicitudes de don Gabriel Cardoso Aspín en igualdad de condiciones que el resto de los participantes, debiéndose resolver nuevamente la convocatoria de los puestos a los que presentó su solicitud el interesado.

Segundo.–Quedan sin efecto la Orden AEC/94/2008, de 17 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero), por la que se publicó la resolución parcial de la convocatoria adjudicando el puesto de Operador de Comunicaciones en la Embajada de España en la República de Costa Rica (San José) a don José Luis Díaz Rodríguez y declarando desierto el puesto de Jefe de Negociado de Visados en la Embajada de España en la República Islámica de Pakistán (Islamabad); la Orden AEC/970/2008, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que adjudicó el puesto de Operador de Comunicaciones en la Embajada de España en la República de Honduras (Tegucigalpa) a don Luis Pujol Mateu; la Orden AEC/720/2008, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo), por la que se adjudicó el puesto de Secretario/a Auxiliar N14 en la Embajada de España en la República del Camerún (Yuandé) a don Carlos Álvarez Cuesta y se declaró desierto el puesto de Secretario/a Auxiliar N14 en la Embajada de España en la República de Afganistán (Kabul); la Orden AEC/3961/2007, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 2008), por la que se adjudicó el puesto de Secretario/a Auxiliar N14 en la Embajada de España en la República Islámica de Irán (Teherán) a doña Marta Serrano Vidal y se declaró desierto el puesto de Secretario/a Auxiliar N14 en la Embajada de España en la República de Kazajstán (Astaná), y la Orden AEC/280/2008, de 24 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2008), por la que se adjudicó el puesto de Secretario/a Auxiliar N14 en la Embajada de España en la República de Zimbabwe (Harare) a doña Pilar Fernández Sanz.

Tercero.–Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.

Madrid, 10 de febrero de 2010.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P. D. (Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo), la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación, M.ª Jesús Figa López-Palop.

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