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Documento BOE-A-2010-2752

Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se resuelve el concurso general de méritos en los Servicios Centrales de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Policía), convocado por Resolución de 1 de octubre de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2010, páginas 16688 a 16695 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-2752

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 1 de octubre de 2009 («Boletín Oficial del Estado» del 12 de octubre), se convocó concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos A2, C1 y C2 en los Servicios Centrales de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Policía).

Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria, y una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, a la vista de las solicitudes presentadas, la valoración de los méritos alegados y la propuesta formulada por la correspondiente Comisión de Valoración, sobre los puestos de trabajo a adjudicar, esta Secretaría de Estado acuerda resolver el siguiente concurso, de conformidad con los siguientes puntos:

Primero.–Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que se relacionan en el Anexo I a los funcionarios que se mencionan en el mismo.

Segundo.–Declarar desiertos los puestos que se especifican en el citado Anexo I por no alcanzar la puntuación mínima exigida, por no haber petición alguna para cubrirlos o porque son puestos a resultas de alguno de los convocados y su adjudicación no se ha podido producir porque sus actuales titulares no han obtenido otra plaza de la convocatoria.

Tercero.–Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas, en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, vendrán obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercitada con indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento.

Cuarto.–El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta dicho cambio o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución se encuentren disfrutando licencias o permisos les será de aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril), y en la base Séptima de la convocatoria, por lo que se refiere al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese y/o incorporación al nuevo destino.

Quinto.–Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de dicha ley, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 9 de febrero de 2010.–El Secretario de Estado de Seguridad, P.D. (Orden INT/849/2009 de 31 de marzo), la Directora General de Personal y Servicios, Adoración Mateos Tejada.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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