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Documento BOE-A-2010-2671

Orden EDU/326/2010, de 22 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación María Rivier.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2010, páginas 15917 a 15918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-2671

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por doña María Jesús Núñez Sánchez, solicitando la inscripción de la Fundación María Rivier, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Instituto Presentación de María Curia Provincial, en Vitoria-Gasteiz, el 1 de agosto de 2009, según consta en la escritura pública número 2.045, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Manuel María Rueda Díaz de Rábago, que fue subsanada por la escritura pública número 2.899, autorizada el 26 de noviembre de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Vitoria-Gasteiz (Álava), calle Cruz Blanca, número 6, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Cívicos, educativos, culturales, formativos y de promoción social al servicio de la infancia y de calidad de la enseñanza confesional, en cualquier materia y grado, entre sus beneficiarios, conforme a los principios y valores propios de la doctrina de la Iglesia Católica y, más concretamente bajo la inspiración del carácter propio de la Congregación Religiosa Hermanas de la Presentación de María.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María Jesús Núñez Sánchez; Vicepresidenta: Doña María Josefa Fernández Maeztu; Secretaria: Doña Ana María Ruiz de Gauna Goñi; Vocales: Doña María Pilar Aguirre Tellería y doña Juana María Aizpurua Garmendia.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación María Rivier en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación María Rivier, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Vitoria-Gasteiz (Álava), calle Cruz Blanca, número 6, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 22 de enero de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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