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Documento BOE-A-2010-2613

Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Consejería de Turismo del Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Artà y la Asociación Federación Empresarial Hotelera de Mallorca, para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística "Mallorca Diversa. Artà Sorprende".

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2010, páginas 14835 a 14846 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-2613

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), La Consejería de Turismo del Gobierno de las Illes Balears, El Consejo Insular de Mallorca, El Ayuntamiento de Artà y la Asociación Federación Empresarial Hotelera de Mallorca, para el desarrollo del Plan de Competitividad Turistica «Mallorca Diversa. Artà Sorprende», cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 20 de enero de 2010.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Consejería de Turismo del Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Artà y la Asociación Federación Empresarial Hotelera de Mallorca, para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística «Mallorca Diversa. Artà Sorprende»

En Palma de Mallorca, a 21 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Don Miquel Ferrer Viver, Consejero de Turismo del Gobierno de las Illes Balears, nombrado por Decreto del Presidente de las Illes Balears 25/2009, de 9 de diciembre de 2009, en representación de esta Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente, mediante el que se delega en los respectivos titulares de las consejerías la firma de los convenios de colaboración y acuerdos de cooperación que les correspondan sectorialmente.

Doña Francesca Lluch Armengol Socias, Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, con CIF S-0711002-F actuando en nombre y representación de la mencionada Corporación nombrada por Acuerdo del Pleno de fecha 7 de julio de 2007, y actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

Don Rafael Gili Sastre, Alcalde del Ayuntamiento de Artà, nombrado por Acuerdo del Pleno de fecha 16 de junio de 2007, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultado para la suscripción del presente Convenio.

Y don Antoni Horrach Moyà, Presidente de la Asociación Federación Empresarial Hotelera de Mallorca, en virtud del acuerdo de nombramiento de fecha 6 de julio de 2007, conforme al artículo 20 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

2. Que al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en la redacción dada a dicho precepto por la Disposición final 4ª del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Que la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de las competencias atribuidas por el párrafo 11 del artículo 30 de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (modificado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

4. Que el Consejo Insular de Mallorca, en virtud de las competencias que les atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de la isla de Mallorca en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de las competencias en materia de turismo atribuidas por el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

5. Que el Ayuntamiento de Artà, en virtud de las competencias que les atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del término municipal de Artà (isla de Mallorca) en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Que la Asociación Federación Empresarial Hotelera de Mallorca considera que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente convenio.

7. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

8. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Título I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente.

9. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 9 de diciembre de 2008, ratificó la aprobación de 17 nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el plan de competitividad del producto turístico «Mallorca Diversa - Artà Sorprende».

En su doble vertiente territorial (insular y municipal), el plan tiene como objetivo común llevar a cabo una serie de actividades innovadoras que permitan diversificar la oferta turística insular y asegurar flujos regulares de turistas a lo largo de todo el año, tanto en áreas turísticas consolidadas como en otras de desarrollo incipiente. Para ello, se persigue tanto el desarrollo de nuevos productos relacionados con el segmento «sol y playa», como el diseño de nuevas propuestas en forma de productos innovadores en línea con las nuevas exigencias del mercado (senderismo y turismo interior, turismo de cruceros, short-breaks, golf, etcétera).

Segunda. Compromisos.

1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, TURESPAÑA y la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este convenio.

2. Por su parte, el Consejo Insular de Mallorca, y el Ayuntamiento de Artà se comprometen a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

3. Finalmente, la Asociación Federación Empresarial Hotelera de Mallorca se compromete a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del plan y lleven a cabo inversiones por un importe de un millón de euros (1.000.000,00€), encaminadas a la adecuación de su oferta de productos y servicios a las finalidades del presente convenio, dentro de las actividades previstas en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo 2009) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el Anexo de este convenio.

Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.

1. El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en tres millones novecientos mil euros (3.900.000,00 €), que se financiarán conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:

 

 

1.ª anualidad

2.ª anualidad

3.ª anualidad

Total

TURESPAÑA

2009

758.145,00 €

 

 

758.145,00 €

2010

 

350.000,00 €

 

350.000,00 €

2011

 

 

191.855,00 €

191.855,00 €

Total . . . . . . . .

758.145,00 €

350.000,00 €

191.855,00 €

1.300.000,00 €

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

2009

497.053,46 €

 

 

497.053,46 €

2010

 

652.692,31 €

 

652.692,31 €

2011

 

 

150.254,23 €

150.254,23 €

Total . . . . . . . .

497.053,46 €

652.692,31 €

150.254,23 €

1.300.000,00 €

Consejo Insular de Mallorca

2009

99.801,54 €

 

 

99.801,57 €

2010

 

447.307,69 €

 

447.307,69 €

2011

 

 

252.890,77 €

252.890,77 €

Total . . . . . . . .

99.801,54 €

447.307,69 €

252.890,77 €

800.000,00 €

Ayuntamiento de Artà

2009

0,00 €

 

 

0,00 €

2010

 

250.000,00 €

 

250.000,00 €

2011

 

 

250.000,00 €

250.000,00 €

Total . . . . . . . .

0,00 €

250.000,00 €

250.000,00 €

500.000,00 €

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.355.000,0 €

1.700.000,0 €

845.000,00 €

3.900.000,00 €

2. Teniendo en cuenta el doble y diferenciado ámbito territorial del presente convenio, las aportaciones globales de las partes al proyecto se distribuirán en los términos que se indican a continuación:

A) Aportaciones para financiar las actuaciones a ejecutar en la Isla de Mallorca por el Consejo Insular de Mallorca.

 

 

1.ª anualidad

2.ª anualidad

3.ª anualidad

Total

TURESPAÑA

2009

466.550,77 €

 

 

466.550,77 €

2010

 

215.384,62 €

 

215.384,62 €

2011

 

 

118.064,61 €

118.064,61 €

Total . . . . . . .

466.550,77 €

215.384,62 €

118.064,61 €

800.000,00 €

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

2009

228.647,69 €

 

 

228.647,69 €

2010

 

422.307,69 €

 

422.307,69 €

2011

 

 

149.044,62 €

149.044,62 €

Total . . . . . . .

228.647,69 €

422.307,69 €

149.044,62 €

800.000,00 €

Consejo Insular de Mallorca

2009

99.801,54 €

 

 

99.801,54 €

2010

 

447.307,69 €

 

447.307,69 €

2011

 

 

252.890,77 €

252.890,77 €

Total . . . . . . .

99.801,54 €

447.307,69 €

252.890,77 €

800.000,00 €

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . .

795.000,00 €

1.085.000,0 €

520.000,00 €

2.400.000,0 €

B) Aportaciones para financiar las actuaciones a ejecutar en su término municipal por el Ayuntamiento de Artà.

 

 

1.ª anualidad

2.ª anualidad

3.ª anualidad

Total

TURESPAÑA

2009

291.594,23 €

 

 

291.594,23 €

2010

 

134.615,38 €

 

134.615,38 €

2011

 

 

73.790,39 €

73.790,39 €

Total . . . . . . .

291.594,23 €

134.615,38 €

73.790,39 €

500.000 €

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

2009

268.405,77 €

 

 

268.405,77 €

2010

 

230.384,62 €

 

230.384,61 €

2011

 

 

1.209,61 €

1.209,62 €

Total . . . . . . .

268.405,77 €

230.384,62 €

1.209,61 €

500.000 €

Ayuntamiento de Artà

2009

0,00 €

 

 

0,00 €

2010

 

250.000,00 €

 

250.000,00 €

2011

 

 

250.000,00 €

250.000,00 €

Total . . . . . . .

0,00 €

250.000 €

250.000,00 €

500.000,00 €

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . .

560.000,00 €

615.000,00 €

325.000,00 €

1.500.000,00 €

Cuarta. Aportación de TURESPAÑA

1. Las aportaciones de TURESPAÑA se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208.432A.7600 (ejercicio 2009) o concepto equivalente en años sucesivos, conforme a la tabla de la cláusula tercera.

2. TURESPAÑA transferirá el importe de cada anualidad a los organismos ejecutores (Consejo Insular de Mallorca y Ayuntamiento de Artà), durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en cada ámbito territorial.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos por uno o los dos organismos ejecutores, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de TURESPAÑA, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses legal del dinero, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de TURESPAÑA con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, TURESPAÑA podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, TURESPAÑA reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a TURESPAÑA:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de TURESPAÑA que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) En cada caso, informe del interventor del Consejo Insular de Mallorca o del interventor del Ayuntamiento de Artà de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) En cada caso, certificado del secretario del Consejo Insular de Mallorca o certificado del secretario del Ayuntamiento de Artà sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas; en ambos casos, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Documento de cierre de la anualidad, suscrito por las partes correspondientes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones. Se realizarán documentos de cierre separados en función de que se trate de actuaciones ejecutadas por el Consejo Insular de Mallorca o por el Ayuntamiento de Artà.

5. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

6. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE de 1 marzo 2008).

Quinta. Aportación de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. La Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en 2009 efectuará sus aportaciones con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 12301 751C01 76100 10 y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera, punto A (Consejo Insular de Mallorca). Y aplicación presupuestaria 12301 751C01 76000 10 y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera, punto B (Ayuntamiento de Artà).

2. La justificación documental a la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, se realizará (por parte de cada administración) de la forma siguiente:

Dado que las anualidades se abonarán anticipadamente, tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente, éste estará condicionado a la prestación de garantía del 125%, a constituir en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, como establece el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; habrá de constituirse en aval bancario, hasta que la Administración autonómica autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, deberá solicitarse, por la Gerencia del Plan o la Comisión de Seguimiento, prórroga en el plazo de ejecución y justificación a la Consejería de Turismo.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, la Consejería de Turismo reducirá su aportación anticipada de la siguiente anualidad en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación, por la Gerencia del Plan o la Comisión de Seguimiento, de los siguientes documentos a la Consejería de Turismo:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la Consejería de Turismo que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) En cada caso, informe del interventor del Consejo Insular de Mallorca o del interventor del Ayuntamiento de Artà de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) En cada caso, certificado del secretario del Consejo Insular de Mallorca o certificado del secretario del Ayuntamiento de Artà sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas; en ambos casos, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Documento de cierre de la anualidad, suscrito por las partes correspondientes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones. Se realizarán documentos de cierre separados en función de que se trate de actuaciones ejecutadas por el Consejo Insular de Mallorca o por el Ayuntamiento de Artà.

Con el último pago de la aportación se deberá remitir declaración de conjunto de las declaraciones solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de este Convenio, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas –u otros organismos de control externo–, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la ayuda objeto del presente Convenio.

Sexta. Aportaciones de los organismos locales.–El Consejo Insular de Mallorca efectuará sus aportaciones dentro de cada anualidad con cargo a la aplicación presupuestaria 70.75100.78902, conforme a las previsiones de la tabla de la cláusula tercera.

El Ayuntamiento de Artà efectuará sus aportaciones dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 01-432-61100, 01-432-61102, 01-432-62210, 01-432-62311, 01-432-62329, 01-432-62400, 01-432-62403, 01-432-62602, 01-432-62702, 01-432-63235, 01-432-64003, conforme a las previsiones de la tabla de la cláusula tercera.

Séptima. Cuentas bancarias de carácter restringido.

1. Cada uno de los organismos ejecutores procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y gastos que deriven de la ejecución del convenio.

2. Los organismos ejecutores comunicarán regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dichas cuentas.

Octava. Comisión de seguimiento

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por el Director General de TURESPAÑA, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Dos representantes designados por la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designado por el Director General de Ordenación y Planificación Turística.

c) Dos representantes designados por el Consejo Insular de Mallorca y por el Ayuntamiento de Artà, uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión.

d) Dos representantes de la Asociación Federación Empresarial Hotelera de Mallorca.

e) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el gerente del plan. En caso de vacante, el secretario del organismo ejecutor asumirá dicho cometido. Teniendo en cuenta el doble ámbito territorial (insular y municipal) del plan, la actuación de la Comisión abordará separadamente los asuntos de cada uno de ellos, actuando como secretario el gerente respectivo.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas todas las administraciones firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local y los agentes privados que participan en este convenio contarán cada una de ellas con un solo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto la propuesta de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las cuatro administraciones firmantes y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de los organismos ejecutores, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

f) Autorizar el nombramiento de las gerencias (insular y municipal) del plan.

g) Supervisar la labor de las gerencias y autorizar y verificar sus gastos.

h) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Novena. Ejecución del Plan.

1. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, cada uno de dos los organismos ejecutores podrán contar con una Gerencia del Plan para sus actuaciones respectivas, que no tendrán personalidad jurídica y que actuarán como órganos de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las gerencias dependerán a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

2. Las funciones a desarrollar por las gerencias serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) Utilizar el programa informático de gestión de planes INDETUR.

h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

3. Las gerencias podrán ser desempeñadas por personal propio de los organismos ejecutores, en cuyo caso éstos se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizadas, en cuyo caso la selección, contratación y pago corresponderá a los organismos ejecutores y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan.

4.–Antes de la firma del presente Convenio, cada organismo ejecutor procederá a convocar el puesto de gerente, por uno u otro sistema.

No obstante, la designación entre el personal del organismo ejecutor o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. Los organismos ejecutores podrán imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado el presente convenio.

5. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del Plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este convenio.

6. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prórroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de doce meses, con una antelación mínima de dos meses.

Décima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los organismos ejecutores una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Responsabilidad patrimonial.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de los organismos ejecutores de las mismas.

Duodécima. Publicidad.

1. Con el objeto de dotar notoriedad y visibilidad al plan, tanto para la población local como para visitantes y turistas, los organismos ejecutores realizarán las siguientes actuaciones:

a) Edición de un tríptico o audiovisual, para su difusión entre residentes y turistas, descriptivo del producto o zona objeto del presente Plan de Competitividad Turística.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Competitividad Turística.

c) Instalación de paneles en los accesos a los municipios de Mallorca en los que se desarrollen las actuaciones del Plan, con el diseño que se acuerde, y el texto «Plan de Competitividad Turística de Mallorca Diversa.» En los accesos al municipio de Artà el texto incluirá, además, la mención «Artà Sorprende».

d) Instalación de paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Competitividad Turística, en todo o en parte.

2. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Competitividad Turística de Mallorca Diversa» y en las relacionadas con actuaciones desarrolladas en el municipio de Artà la leyenda incluirá, además, el texto «Artà Sorprende». En ambos casos se incluirá, también, la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

3. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), además de lo señalado en el párrafo anterior, se incluirá el logotipo del FEDER conforme disponen los artículos 8 y 9, así como el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE L 45, de 15 febrero 2007).

Decimotercera. Vigencia.–El presente convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, en cuyo caso la duración del convenio se entenderá extendida hasta el término final de duración de las mismas.

Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.–Los organismos ejecutores estarán obligados al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

El incumplimiento por los organismos ejecutores del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Resolución, modificación y denuncia.

1. Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

La denuncia del convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse las cantidades correspondiente con sus intereses.

3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.

Decimosexta. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad, los intervinientes firman cinco ejemplares en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
Actuaciones del plan de competitividad de Mallorca

Actuación

Isla de Mallorca

Artà

Importe

Importe

Primera anualidad

 

 

Programa de coordinación, gestión e impulso de productos turísticos

180.000 €

50.000 €

Programa de formación y capacitación turística

30.000 €

10.000 €

Programa de planificación, proyectos y estudios

85.000 €

60.000 €

Programa de gestión del plan de competitividad

40.000 €

0 €

Programa de impulso a nuevos servicios turísticos

40.000 €

0 €

Programa de atención en destino

140.000 €

110.000 €

Programa de dinamización y animación

50.000 €

25.000 €

Programa de señalización turística

100.000 €

60.000 €

Programa de movilidad interna

0 €

20.000 €

Programa de marketing on-line

60.000 €

0 €

Programa de marketing off-line

70.000 €

60.000 €

Programa de gestión de marca e imagen turística

0 €

110.000 €

Programa de interpretación turística

0 €

15.000 €

Programa de puesta en valor de recursos turísticos

0 €

40.000 €

Total

795.000 €

560.000 €

Segunda anualidad

 

 

Programa de coordinación, gestión e impulso de productos turísticos

150.000 €

50.000 €

Programa de formación y capacitación turística

30.000 €

0 €

Programa de planificación, proyectos y estudios

20.000 €

30.000 €

Programa de gestión del plan de competitividad

40.000 €

0 €

Programa de impulso a nuevos servicios turísticos

30.000 €

0 €

Programa de atención en destino

225.000 €

35.000 €

Programa de dinamización y animación

160.000 €

40.000 €

Programa de señalización turística

180.000 €

0 €

Programa de movilidad interna

0 €

100.000 €

Programa de adecuación de infraestructuras

0 €

45.000 €

Programa de marketing on-line

60.000 €

0 €

Programa de marketing off-line

130.000 €

150.000 €

Programa de gestión de marca e imagen turística

0 €

40.000 €

Programa de fidelización

60.000 €

10.000 €

Programa de interpretación turística

0 €

35.000 €

Programa de puesta en valor de recursos turísticos

0 €

80.000 €

Total

1.085.000 €

615.000 €

Tercera anualidad

 

 

Programa de coordinación, gestión e impulso de productos turísticos

95.000 €

50.000 €

Programa de formación y capacitación turística

30.000 €

0 €

Programa de gestión del plan de competitividad

40.000 €

0 €

Programa de atención en destino

75.000 €

55.000 €

Programa de dinamización y animación

110.000 €

15.000 €

Programa de movilidad interna

0 €

70.000 €

Programa de marketing on-line

60.000 €

0 €

Programa de marketing off-line

50.000 €

65.000 €

Programa de gestión de marca e imagen turística

0 €

30.000 €

Programa de fidelización

60.000 €

0 €

Programa de interpretación turística

0 €

20.000 €

Programa de puesta en valor de recursos turísticos

0 €

20.000 €

Total

520.000 €

325.000 €

Total por subplan 2009-2011

2.400.000 €

1.500.000 €

Total 2009-2011

3.900.000 €

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