Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-2598

Resolución de 13 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2010, páginas 14682 a 14745 (64 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-2598

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el Balance de situación y la cuenta de resultados económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Melilla correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Melilla, 13 de noviembre de 2009.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla, Arturo Esteban Albert.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Memoria de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2008

1. Actividad de la Autoridad Portuaria de Melilla.

La Autoridad Portuaria de Melilla es un Organismo Público de los previstos en el apartado 6 del texto refundido de la ley general presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar. Se rige por su legislación específica, (Ley 27/92 y Ley 48/03 de 27-2-04, que modifica parcialmente a la anterior, así como por la Ley 31/2007 de 30 de octubre que modifica a su vez a la Ley 48/2003), por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La Autoridad Portuaria ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya.

En contratación, la Autoridad Portuaria de Melilla habrá de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogenización del sistema de contratación del sector público, debiendo someterse a lo establecido en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales cuando celebre contratos comprendidos en el ámbito de la misma, así como a la orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, y de manera supletoria a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

En cuanto al régimen patrimonial, se regirán por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.

La Autoridad Portuaria de Melilla desarrollará las funciones que la ley le asigna bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a las comunidades autónomas.

Las referidas competencias definidas por el artículo 36 de la Ley 48/03 son, para la Autoridad Portuaria de Melilla, y referidos al Puerto de Melilla:

a) La prestación de los servicios portuarios generales y la autorización y control de los servicios portuarios básicos para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta ley.

d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.

e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo anterior, las Autoridades Portuarias tendrán las siguientes funciones:

a) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual.

b) Gestionar los servicios portuarios generales y los de señalización marítima, autorizar y controlar los servicios portuarios básicos y las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión.

c) Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito del puerto, salvo cuando esta función esté atribuida expresamente a otras Autoridades.

d) Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.

e) Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico, o para la ejecución directa de obras de infraestructura y medidas de protección que sean precisas con sujeción a lo establecido en la legislación urbanística y en la ordenación territorial.

f) Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.

g) Elaborar, en su caso, los planes de objetivos de horizonte temporal superior a cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1a.

h) Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.

i) Informar el proyecto de reglamento general de servicio y policía de los puertos y elaborar y aprobar las correspondientes ordenanzas portuarias con los trámites y requisitos establecidos en el artículo 106, así como velar por su cumplimiento.

j) Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, así como el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales al igual que los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas y específicamente de las sancionadoras por infracción de la normativa laboral.

k) Aprobar libremente las tarifas por los servicios comerciales que presten, así como proceder a su aplicación y recaudación.

l) Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario. Así como suscribir los contratos de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto, de conformidad con los criterios generales que pueda determinar Puertos del Estado.

m) Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.

n) Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

ñ) Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, en los puertos de competencia de las comunidades autónomas, denunciando a éstas, como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados para su corrección.

p) Gestionar su política comercial internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores.

q) Autorizar la participación de la Autoridad Portuaria en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos no supere el 1 por 100 del activo neto fijo de la Autoridad Portuaria y siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria. El acuerdo del Consejo de Administración deberá contar con el voto favorable de los representantes de la Administración General de Estado.

El objeto social de las sociedades mercantiles participadas por la Autoridad Portuaria debe estar ligado al desarrollo de actividades vinculadas a la explotación portuaria.

Del ejercicio de las funciones en materia de planificación, proyecto y construcción de obras, gestión del dominio público mediante el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y la regulación y control del tráfico portuario, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con aquél, las tarifas y su aplicación y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario, las Autoridades Portuarias deberán suministrar a Puertos del Estado la información que les solicite.

El ámbito territorial de competencia de la Autoridad Portuaria de Melilla es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicios del Puerto de Melilla y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se le asigne.

2. Bases de presentación de las Cuentas Anuales.

• Imagen fiel:

Las Cuentas Anuales se han preparado a partir de los registros contables y libros auxiliares de la Autoridad Portuaria de Melilla, referidos al 31 de diciembre de 2008 habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados en el ejercicio, así como de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

Las Cuentas Anuales se encuentran pendientes de aprobación por el Consejo de Administración de la entidad. No obstante, se estima que serán aprobadas sin cambios.

• Principios contables:

Para la elaboración de las cuentas del ejercicio 2008 se han seguido los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, establecidos en el código de comercio y en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, y los resultantes tras la promulgación por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, del nuevo plan general de contabilidad, y especialmente se han seguido las normas de valoración descritas en la nota 4 de esta Memoria.

No existen principios contables no obligatorios aplicados en la elaboración de las Cuentas Anuales del presente ejercicio.

2.3 Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

No existen al cierre del ejercicio eventos, circunstancias o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente en el futuro.

2.4 Comparación de la información:

La disposición transitoria cuarta del RD 1514/2007 regula la información a incluir en las primeras Cuentas Anuales que se formulen aplicando el NPGC (las de 2008). En este sentido admite dos posibilidades:

Considerar dichas cuentas anuales como cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las mismas aunque será obligatorio informar en la presente Memoria, entre otros, de las principales implicaciones de la transición del antiguo PGC al nuevo, las diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y en el actual, y la conciliación entre el balance de cierre 2007 y el de apertura.

Presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al NPGC, lo cual supondría rehacer las cuentas de 2007 aplicando el nuevo plan contable.

Siguiendo las indicaciones de Puertos del Estado y dada las dificultades que esta segunda opción supone, se ha considerado optar por la primera posibilidad, siendo el 1 de enero de 2008 la fecha de transición.

De acuerdo con el apartado 1, letra d), de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto, la Autoridad Portuaria de Melilla, opta por valorar todos los elementos patrimoniales que se incluyen en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a 1 de enero de 2008.

Las disposiciones adicionales primera y segunda del RD 1517/2007 establecen las reglas generales (y sus excepciones) para la primera aplicación del NPGC y, más concretamente, para la elaboración del balance de apertura a 1 de enero de 2008. Con carácter general, los criterios contenidos en el NPGC se aplican de forma retroactiva, por lo que el balance de apertura incorpora el efecto de los mismos.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la citada disposición transitoria primera, la contrapartida de los ajustes se realiza en una cuenta de reservas (Reservas por primera aplicación).

Los principales aspectos que se han tenido en cuenta al elaborar el balance de apertura del ejercicio 2008 han sido los siguientes:

– Se ha procedido a dar de baja aquellas provisiones para riesgos y gastos que no se correspondían con pasivos (según la definición del marco conceptual). Esta definición implica que se han mantenido aquellas provisiones cuya probabilidad de que finalmente deba desprenderse o no recursos sea superior al 50%.

– Hemos procedido a reclasificar de Inmovilizado material a Inversiones inmobiliarias, los elementos de nuestro activo de naturaleza inmobiliaria que tenemos otorgados en concesión, autorización o alquilados, o bien aquellos elementos del activo sobre los que existe una voluntad evidente por parte de la Autoridad Portuaria de emplearlos en estos fines en el futuro.

– A lo largo de los pasados ejercicios se ha venido reconociendo al cierre de los mismos ciertas cantidades en concepto de remuneraciones salariales de carácter previsional, sin que existiera una certeza plena de su realización futura, ni de la cuantía exacta de las mismas. Las citadas cuantías han ido contabilizándose en la cuanta 465 Remuneraciones pendientes de pago. En atención a lo contenido en la Norma de Registro y Valoración n.º 15 del PGC 2007, así como en la NIC 37, sobre pasivos contingentes y provisiones para riesgos y gastos, las cantidades a que se refieren los párrafos anteriores han de ser consideradas como pasivos contingentes, toda vez que no se considera a fecha de cierre del ejercicio 2008 que exista base cierta para creer que se vayan a realizar en el futuro. Por ello se ha decidido, que con fecha 1 de enero de 2008, se ajuste el importe de las cuantías consignadas en la cuenta 465.

La entidad presenta sus Cuentas Anuales de 2008 en euros, con la estructura establecida en el Plan General de Contabilidad.

2.5 Agrupación de partidas:

La Autoridad Portuaria de Melilla se adhiere al plan de cuentas y esquema de pérdidas y ganancias, balance de situación, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo elaborado por Puertos del estado para el conjunto del sistema portuario.

2.6 Elementos recogidos en varias partidas:

Al igual que en el apartado anterior se siguen las directrices de agrupación establecidas por Puertos del estado.

2.7 Cambios en criterios contables:

No se han producido durante el ejercicio ajustes por cambios en criterios contables.

2.8 Corrección de errores:

No se han registrado durante el ejercicio correcciones por errores que pudieran afectar a las presentes cuentas anuales o a las de ejercicios ya cerrados.

3. Aplicación de resultados.

La propuesta de distribución del resultado obtenido por la entidad en el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2008, que el Presidente someterá para su aprobación al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla, se muestra a continuación:

Propuesta de distribución del resultado del ejercicio 2008.

Base de reparto

Distribución

2008

2008

Pérdidas y ganancias

1.505.537,11

 

Reservas por resultados acumulados

 

 

Fondo contribución aportado

 

–35.000,00

Fondo contribución del ejercicio

 

 

Fondo contribución recibido

 

4.514.000,00

Rdos. negativos ejercicios anteriores

 

–2.973.462,89

Totales

1.505.537,11

1.505.537,11

4. Normas de registro y valoración.

A continuación se resumen las normas de valoración más significativas que se han aplicado en la preparación de las cuentas anuales del ejercicio 2008.

No existe ningún principio contable que, siendo significativo su efecto en la elaboración de las cuentas anuales, se haya dejado de aplicar.

4.1) Inmovilizado intangible:

Aplicaciones informáticas: Incluye programas informáticos adquiridos a empresas independientes a su coste de adquisición. La amortización es de carácter lineal en cinco años. El cargo en la cuenta de pérdidas y ganancias por este concepto ascendió a 98.640,80 €.

Respecto de la capitalización de intereses la Intervención General de la Administración del Estado entiende que la capitalización de intereses de la financiación genérica debe calcularse después de haberse asignado no sólo la financiación específica sino también los fondos Propios. Este criterio supone en la práctica que las autoridades Portuarias nunca tendrán que capitalizar los intereses de su financiación genérica. Dado que durante el ejercicio 2008 la Autoridad Portuaria de Melilla no recibió financiación específica alguna, no se ha procedido a activar ningún gasto financiero.

4.2) Inmovilizado material:

Los bienes adquiridos a partir del 1 de enero de 1993, se presentan valorados a su precio de adquisición o a su coste de producción, a los que, en su caso, se incorpora el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, con igual criterio de valoración, siempre que representen un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia, o un alargamiento de la vida útil de los bienes.

Los gastos de conservación y mantenimiento incurridos durante el ejercicio se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Durante el ejercicio 1995 se realizó, por empresas independientes y de reconocido prestigio y experiencia, un inventario y nueva valoración de determinados grupos de bienes del inmovilizado (terrenos, señales marítimas y balizamiento, accesos marítimos, obras de abrigo y dársenas y obras de atraque) lo que supuso un cambio en los criterios de valoración del inmovilizado material adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993.

El cambio de criterio contable supuso que, para los bienes más significativos del activo fijo aportado a la Autoridad Portuaria a 1 de enero de 1993, el criterio de valoración dejara de ser el coste de adquisición revalorizado y pasara a ser el valor venal a dicha fecha, determinado por una tasación independiente. Con ello, el inmovilizado contable está valorado con tres criterios distintos (valor venal a 01/01/93, coste de adquisición revalorizado para el resto de bienes adquiridos con anterioridad a dicha fecha, y coste de adquisición para los bienes incorporados con posterioridad), aunque el segundo de ellos queda prácticamente como residual.

Respecto de la capitalización de gastos financieros se han seguido los criterios explicados en el apartado anterior, no habiéndose capitalizado importe alguno por los motivos ya expuestos.

No se han producido correcciones valorativas por deterioro de valor del inmovilizado, ni se han efectuado trabajos por la propia empresa para su inmovilizado.

El importe de los activos inmovilizados se presenta en el balance neto de amortizaciones y provisiones por deterioro.

La entidad amortiza la parte de su inmovilizado material valorado al coste de adquisición o al coste de adquisición revalorizado, de acuerdo con los coeficientes establecidos por la Dirección General de Puertos, siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos entre los años de vida útil estimada, según el siguiente detalle.

Tabla de vidas útiles:

Cód.

Bienes

Vida útil (años)

Valor Residual (%)

01

Instalaciones de ayuda a la navegación:

 

 

0101

Faros

45

 

0102

Balizas y otras señales

20

 

0103

Embarcaciones de servicios

15

 

02

Accesos marítimos:

 

 

0201

Dragados de primer establecimiento

50

 

0202

Puentes de fábrica

45

 

0203

Exclusas

40

1

0204

Puentes metálicos

35

2

0205

Obras permanentes de encauzamiento y defensa márgenes

35

 

03

Obras de abrigo y dársenas:

 

 

0301

Diques y dragados de primer establecimiento

50

 

0302

Boyas de amarre y sus elementos

15

1

04

Obras de atraque:

 

 

0401

Muelles de fábrica

40

 

0402

Muelles hormigón armado y metálicos

30

 

05

Instalaciones de reparación de barcos:

 

 

0501

Diques secos

40

 

0502

Varaderos

30

1

0503

Diques flotantes

25

3

06

Edificaciones:

 

 

0601

Tinglados, almacenes y depósitos de mercancías

35

 

0602

Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca

35

 

0603

Talleres, garajes y oficinas

35

 

0604

Viviendas y otros edificios

35

 

07

Instalaciones generales:

 

 

701

Conducciones de agua, saneamiento, instalaciones para suministro y avituallamiento y alumbrado

17

 

08

Pavimentos, calzadas y vías circulación:

 

 

0801

Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3

0802

Pavimentos en muelles y zonas de manipulación

15

 

0803

Caminos, zonas de circulación, aparcamientos y depósitos

15

 

09

Equipos manipulación de mercancías:

 

 

0901

Cargaderos e instalaciones especiales

20

3

0902

Grúas de pórtico

20

3

0903

Grúas automóviles

10

3

0904

Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipo ligero

10

3

10

Material flotante:

 

 

1001

Cabrias y grúas flotantes

25

4

1002

Dragas

25

3

1003

Remolcadores

25

3

1004

Ganguiles, gabarras y barcazas

25

4

1005

Equipo auxiliar y equipo buzo

10

2

11

Equipo de transporte:

 

 

1101

Automóviles y motocicletas

6

5

1102

Camiones

6

5

12

Material ferroviario:

 

 

1201

Locomotoras y tractores

15

5

1202

Vagones

20

4

13

Equipo de taller:

 

 

1301

Equipos de taller

14

4

14

Mobiliario y enseres:

 

 

1401

Mobiliario y enseres

10

 

15

Material diverso:

 

 

1501

Material diverso

5

 

16

Equipo informático:

 

 

1601

Equipos físicos

5

 

1602

Aplicaciones informáticas

5

 

El inmovilizado material objeto de la tasación mencionada anteriormente se amortiza, cuando procede, de forma lineal, en función de los años de vida útil remanentes al 1 de enero de 1993.

El cargo en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2008 por el concepto de amortización del inmovilizado material imputable al ejercicio ascendió a 2.170.190,09 €.

Las inversiones en bienes de inmovilizado material se registran como Inmovilizaciones materiales en curso, en tanto no se produzca la recepción de la ficha de incorporación al inmovilizado definitivo.

4.3) Inversiones inmobiliarias:

La resolución de la consulta formulada por parte de Puertos del Estado al I.C.A.C., relativa a la clasificación de los elementos de inmovilizado de los Puertos, concluye que deberán considerarse inversión inmobiliaria los inmuebles que cumplan las siguientes condiciones:

Ser un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria.

Mantenerse para generar plusvalías o rentas y no para la producción o suministro de bienes y servicios distintos del alquiler.

La venta de inmuebles no forme parte del curso ordinario de sus operaciones.

Atendiendo a las operaciones económicas que desarrolla la Autoridad Portuaria de Melilla, para el cumplimiento de sus fines, se han calificado contablemente como inversiones inmobiliarias los bienes inmuebles otorgados en concesión, autorización o arrendados, o que sean susceptibles de serlo, en el curso normal de las operaciones propias y habituales de la entidad, por ser la finalidad natural de estos bienes su puesta a disposición de terceros para la realización por parte de estos de actividades comerciales o industriales, con independencia de que por circunstancias coyunturales o los intereses económicos de un momento concreto, los mismos puedan encontrarse desocupados o ser explotados directamente por la entidad.

Se ha seguido el criterio de mantener todos los activos en curso clasificados dentro del inmovilizado material del balance hasta su finalización y puesta a nuestra disposición, momento que coincide con la recepción provisional al ser éste el hito jurídico en el que se produce la transferencia de la titularidad del bien del contratista a la entidad. En ese momento podremos reclasificar desde el inmovilizado en curso al epígrafe de inversiones inmobiliaria, aquellos activos que reúnan la condiciones arriba indicadas

De acuerdo a las citadas condiciones y una vez estudiada la naturaleza de cada grupo de inmovilizado, así como los elementos que lo componen, se ha procedido a reclasificar, conforme a las instrucciones recibidas de Puertos del Estado, los activos de los grupos 6 Edificios, 7 Instalaciones generales y 8 Pavimentos y vías de circulación. Dicha reclasificación se ha realizado con efectos en el balance de apertura del ejercicio 2008.

Por último, hacer referencia a que se han clasificado directamente como inversiones inmobiliarias las altas de activos revertidos durante el ejercicio de naturaleza inmobiliaria en el supuesto de aquellos bienes revertidos, que la Autoridad Portuaria tiene la voluntad de poner a disposición de terceros.

4.4) Arrendamientos:

Se contabilizan según lo establecido en la norma de registro y valoración 8.ª del plan general contable 2007, no obstante al cierre del ejercicio 2008 no se tienen contratos de arrendamiento financiero ni ninguno de naturaleza similar.

4.5) Permutas:

Se contabilizan según lo dispuesto en la norma de registro y valoración 2.ª apartado 1.3, no obstante durante el ejercicio 2008 no se ha registrado ninguna operación de esta naturaleza.

4.6) Instrumentos financieros:

La NRV 9.ª Instrumentos financieros, en sus apartados 2.1.1 (para préstamos y partidas a cobrar) y 3.1.1 (para débitos y partidas a pagar) dispone que estos activos y pasivos financieros se valoren inicialmente por su valor razonable, lo cual implica descontar los flujos de efectivo futuros estimados a un tipo de descuento adecuado. Esta actualización no es aplicable a los créditos y débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año, aunque en principio si afectará a los créditos y débitos por operaciones no comerciales, cualquiera que sea su plazo de vencimiento.

No obstante, en relación con los débitos y créditos por operaciones no comerciales, tal y como señala el citado apartado 2.1.1 de la NRV 9, los anticipos y créditos al personal se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo, circunstancia que concurre en nuestra Entidad. Los intereses de estos créditos se devengan y cobran mensualmente. Los ingresos devengados por este concepto y abonados en la cuenta de pérdidas y ganancias ascendieron a 1.675,64 €.

Por otra parte, en relación con las fianzas y depósitos entregados o recibidos, teniendo en cuenta las prácticas habituales del sector económico específico en el que operamos, la naturaleza y fines de dichas fianzas y depósitos, pude afirmarse que en ningún caso los correspondientes epígrafes del balance de situación pueden presentar saldos relevantes, por lo que su actualización financiera tendrá siempre un efecto escasamente significativo. Por ello, atendiendo al principio contable de importancia relativa, los instrumentos financieros correspondientes a fianzas o depósitos recibidos o constituidos (tanto a corto como a largo plazo) deberán ser valorados por su valor nominal, no siendo de aplicación a los mismos la norma de valoración inicial a valor razonable.

De manera similar, tal y como se establece en el capítulo 4.2 y por aplicación del principio contable de importancia relativa, tampoco se procederá a la actualización financiera de las cuentas a cobrar a corto plazo por subvenciones de capital devengadas.

En cuanto a las partidas a cobrar a largo plazo por subvenciones de capital, el ente público Puertos del Estado propone, tratando de simplificar y clarificar el tratamiento contable presupuestario y formal de la subvenciones de capital, adoptar el criterio sugerido por la Intervención General de la Administración del Estado de no proceder a la actualización financiera de las cuentas a cobrar por subvenciones de capital devengadas.

La valoración de la participación en la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Melilla, S. A. a 31 de diciembre de 2008 asciende a la cantidad de 30.651,62 € (5.100 acciones nominativas con un valor nominal, cada una de ellas, de 6,01 €). Las participaciones en empresas asociadas se registran a su coste de adquisición.

4.7) Ingresos y gastos:

Los ingresos y gastos se reconocen contablemente en función del período en que se devengan y no cuando se produce su cobro o pago.

Las ventas de bienes y los ingresos por servicios prestados, se registran sin incluir los importes correspondientes a los impuestos que gravan estas operaciones, deduciéndose como menor importe de las mismas todos los descuentos, incluidos o no en factura, que no obedecen a pronto pago, siendo estos últimos considerados como gastos financieros.

Los importes de los impuestos que recaen sobre las compras de mercaderías y demás bienes, así como los de los transportes que les afectan directamente se registran como mayor valor de los bienes o servicios adquiridos.

4.8) Provisiones y contingencias:

Siguiendo los criterios establecidos por Puertos del Estado se mantienen en el pasivo de nuestro balance aquellas provisiones cuya probabilidad de que tengamos que desprendernos finalmente de recursos estimamos es superior al 50%.

4.9) Subvenciones, donaciones y legados:

Subvenciones de capital:

El apartado 1.1 de la NRV 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos, establece el tratamiento distinto en función de que las subvenciones tengan la naturaleza de reintegrables o de de no reintegrables.

En principio, se considera que las subvenciones oficiales de capital que perciben los OPP (Feder, Fondos de Cohesión, etc.) cumplen las condiciones exigidas para su calificación como no reintegrables, por lo que de acuerdo con el apartado 2.3, letra c) de la citada NRV 18.ª, se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los elementos subvencionados (inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias) o, en su caso cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

En cuanto al momento en que debe reconocerse el devengo de la subvención, es necesario acudir a las definiciones de activo y pasivo contenidas en el apartado 5.º Criterios de registro o reconocimiento contable del marco conceptual. En este sentido, los activos (es decir, las cuentas a cobrar por la subvención devengada) deben reconocerse cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o recursos económicos en el futuro. Y en nuestra opinión se produce simultáneamente al reconocimiento del pasivo por la certificación de obra financiada con la subvención. Si se reconoce contablemente la certificación de obra, dando lugar a una obligación para cuya cancelación se considera probable que deban entregarse recursos en el futuro (criterio de reconocimiento del pasivo), también será igual de probable la percepción de la subvención de capital asociada (en función del correspondiente porcentaje de cofinanciación), por lo que deberá procederse simultáneamente a reconocer el correspondiente activo.

En relación con la contabilización de las subvenciones de capital, en el NPGC las subvenciones devengadas se abonan en la cuenta 940 Ingresos de subvenciones oficiales de capital, mientras que la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención se realizará con cargo a la cuenta 840 Transferencias de subvenciones oficiales de capital. Al cierre del ejercicio, ambas cuentas se regularizarán con cargo y abono, respectivamente, a la cuenta 130 Subvenciones oficiales de capital.

No obstante, el tratamiento contable previsto en el NPGC para las subvenciones de capital introduce una complejidad innecesaria sobre el tratamiento que se venía aplicando, al implicar el uso de los grupos 8 y 9, sin que ello aporte ni mayor ni mejor información. En consecuencia, considerando que de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1514/2007, los movimientos contables incluidos en la quinta parte del PGC y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte no tienen carácter vinculante, se ha optado por no crear ni utilizar las citadas cuentas de los grupos 8 y 9, y por tanto las subvenciones de capital devengadas se reconocen e imputan a resultados directamente con abono y cargo, respectivamente, a la cuenta 130 Subvenciones oficiales de capital.

Por otra parte, la cuenta a cobrar, por subvenciones oficiales de capital pendiente de cobro (cuenta 256) tiene naturaleza de créditos por operaciones no comerciales, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.1 (Préstamos y partidas a cobrar) del apartado 2 (Activos financieros) de la NRV 9.ª, por lo que en principio sería de aplicación a las mismas la norma de valoración inicial prevista en el citado epígrafe.

Como resulta que habitualmente, el plazo de tiempo que transcurre desde que se registra contablemente la cuenta a cobrar por la subvención devengada (simultáneamente al registro del pasivo por la certificación de obra del contratista) hasta que la misma es cobrada efectivamente (una vez finalizado el proceso de justificación, tramitación y control correspondiente) suele ser de varios meses (en todo caso, un periodo superior a un año), la cuenta a cobrar se registra inicialmente por el valor actual del flujo de efectivo asociado, en función del plazo de cobro estimado y del tipo de interés efectivo aplicado.

Subvenciones a la explotación:

Las Subvenciones a la explotación no reintegrables de organismos oficiales se valoran por el importe otorgado y se imputan a resultados dentro del ejercicio contable en que se devengan. Durante el ejercicio 2008 no se recibió ninguna subvención a la explotación.

Donaciones:

El inmovilizado recibido a título gratuito (donaciones) se imputa a resultados en función de la depreciación efectiva que sufre el activo.

Asimismo siguiendo las recomendaciones de la I.G.A.E el Fondo económico de la reversión de concesiones se asimila al de una donación de inmovilizado, por lo que su registro se efectúa contra patrimonio neto y su imputación a resultados se produce a medida que se amortiza el activo revertido.

4.10) Fondo de compensación interportuario y aportación a Puertos del Estado:

El Fondo de compensación interportuaria (en adelante, FCI) fue creado por el artículo 13 de la Ley 48/2003, configurándose como un elemento de solidaridad interportuario y como un instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal administrado por Puertos del Estado, que se dota anualmente en el presupuesto de explotación individual de dicho organismo público. Su distribución se acuerda anualmente por el Comité de distribución del fondo atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 6 del citado artículo 13. Para los OPP supone, pues, tanto un gasto como un ingreso (el anterior tratamiento contable del Fondo de compensación interportuario se derivaba del establecido para el extinto Fondo de contribución por resolución del ICAC, como respuesta al arbitraje establecido por el Ministerio de Fomento entre la Intervención General del Estado y Puertos del Estado en el año 1993. Entonces se justificaba su tratamiento contable como gasto después del resultado de las operaciones, porque dicho Fondo de contribución operaba como sustituto del Impuesto sobre sociedades y se caracterizaba como un gasto extraordinario. Sin embargo, el FCI surge en un contexto diferente cuando, tras resolverse el conflicto por la sujeción al Impuesto sobre sociedades con la Agencia Tributaria, se determina la exención parcial de los organismos portuarios y se aprueba la ley 48/2003).

En cuanto a las aportaciones del FCI a los OPP, tienen la consideración de ingresos del ejercicio en que efectivamente se aplique la misma… según el artículo 13.6 de la Ley 48/2003 (utilizándose para ello la cuenta 757), dentro de la partida 5. Otros ingresos de explotación del resultado de explotación, epígrafe d) Fondo de compensación interportuaro recibido. Por su parte las aportaciones que los OPP hacen al FCI tienen la consideración de gasto no reintegrable y teniendo a la vista el nuevo modelo de cuenta de pérdidas y ganancias, y tanto por eliminación de otras posibles partidas como por coherencia conceptual, se considera que se debe clasificar dicho gasto (utilizando para su registro la cuenta 657) como letra f) de la partida 7. Otros gastos de explotación del resultado de explotación.

De los acuerdos adoptados por el Comité de distribución del Fondo de compensación interportuario el 11 de julio de 2008 en Gijón, el Fondo de compensación interportuario 2008 para la Autoridad Portuaria de Melilla queda de la siguiente manera:

– Fondo de compensación aportado:

 

Tasa de SSMM

2.400,00 €

Recursos generados

32.600,00 €

Total Fondo compensación aporta 2008

35.000,00 €

Aportado a 31/12/2008

35.000,00 €

Deuda a 31/12/08

0,00 €

– Fondo de compensación interportuario recibe 2008:

 

Fondo compensación 2008

 

(Implantación planes de saneamiento

2.200.000,00 €

Señales marítimas

56.560,00 €

Adicional señales marítimas

31.440,00 €

Inversiones

1.968.000,00 €

Seguridad y protección

258.000,00 €

Total Fondo compensación recibe 2008

4.514.000,00 €

Recibido a 31/12/08

3.589.116,78 €

Pendiente de recibir a 31/12/2008

924.883,22 €

La cuantía pendiente de recibir del Fondo de compensación se encuentra registrada en la partida Clientes y deudores empresas del grupo y asociadas del activo corriente del balance de situación.

5. Inmovilizado material.

El movimiento habido durante el ejercicio 2008 en las diferentes cuentas del inmovilizado material, detalle de altas y bajas, y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas, se expone en los siguientes cuadros:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

6. Inversiones inmobiliarias

La composición de este epígrafe y el movimiento habido durante el ejercicio económico de 2008, en las diferentes partidas que lo componen, así como los movimientos de amortizaciones sobre dichos bienes, se resumen como sigue:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

7. Inmovilizado intangible.

La composición de este epígrafe y el movimiento habido durante el ejercicio económico de 2008, en las diferentes partidas que lo componen, así como los movimientos de amortizaciones sobre bienes del inmovilizado inmaterial, se resumen como sigue:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

9. Instrumentos financieros.

Los movimientos habidos durante el ejercicio de 2008 en las diversas cuentas que componen este epígrafe del balance de situación, han sido los siguientes:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

12. Situación fiscal.

La Ley de 24/2001, de 27 de diciembre, medidas fiscales, administrativas y del orden social para 2002, incluye entre sus disposiciones la que considera a las Autoridades Portuarias como entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades. La regulación de esta consideración se encuentra recogida en el artículo 9.3.f de la ley del impuesto sobre sociedades, siendo el principio básico que alumbra este artículo el reconocimiento de actividad de carácter social.

En este sentido se manifiesta también la Ley 48/2003 en su artículo 45 cuando dice: las entidades Autoridades Portuarias y Puertos del Estado quedan sometidas al mismo régimen tributario que el Estado, sin perjuicio de que les sea de aplicación el régimen de entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades, para lo cuál los ingresos procedentes de prestación de servicios comerciales tendrán la consideración de ingresos procedentes de explotación económica», quedando por tanto sujetos al mencionado impuesto.

No serán gastos fiscalmente deducibles para la determinación de la base imponible del impuesto los gastos empleados en la obtención de los ingresos exentos (tasas portuarias), así como la proporción sobre los costes de estructura que supongan los gastos deducibles sobre el total de gastos de explotación.

La cuota íntegra de impuesto se calculará aplicando el 12,5% a la base imponible.

Las bonificaciones aplicables a la cuota íntegra para la determinación de la cuota líquida son todas las previstas en el régimen general del impuesto sobre sociedades.

13. Gastos e ingresos.

• Gastos de personal.

Al 31 de diciembre de 2008, el desglose del epígrafe Gastos de personal de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como el comparativo con el ejercicio 2007, se exponen en el cuadro siguiente:

Conceptos

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Sueldos y salarios

3.471.109,03

3.033.026,46

Indemnizaciones

 

 

Seguridad social a cargo entidad

948.736,32

846.734,73

Otras cargas sociales

161.603,34

124.890,92

Total

4.581.448,69

4.004.652,11

A su vez el apartado Otras cargas sociales para el ejercicio 2008 se desglosa en los siguientes capítulos:

Conceptos

Ejercicio 2008

Aportac. sistema complem. pers. laboral fijo

25.487,05

Aportac. sistema complem. pers. fuera convenio

10.938,62

Aportac. sistema complem. pers. eventual

342,99

Fondo de fines sociales

26.833,99

Formación del personal

20.851,19

Vestuario del personal

29.513,17

Asistencia sanitaria personal

40.512,93

Externalización pensiones

7.123,40

Total

161.603,34

El incremento de los sueldos y salarios durante el ejercicio 2008 (aproximadamente un 14,44%) se origina fundamentalmente por los siguientes factores:

Incremento de la plantilla media en siete efectivos (de 87,7 en 2007 a 94,9 en 2008), incluido actualización de salarios.

El incremento de la Seguridad social a cargo de la empresa durante el ejercicio 2008 (aproximadamente un 12,05 %) se origina fundamentalmente por el citado incremento de la plantilla media, la actualización de salarios y el incremento de las bases de cotización (topes máximos).

Otros gastos de explotación:

Otros gastos de explotación

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Variación

Servicios exteriores

2.013.653,72

1.636.122,65

377.531,07

Reparaciones y conservaciones

243.601,97

172.277,78

71.324,19

Servicio profesionales independientes

416.195,74

338.302,40

77.893,34

Primas de seguros

14.759,38

17.422,07

–2.662,69

Servicios bancarios y similares

478,04

538,66

-60.62

Publicidad

67.822,07

46.238,85

21.583,22

Protocolo

48.921,10

65.605,61

–16.684,51

Suministros y consumos

350.611,75

272.154,59

78.457,16

Dietas y gastos de locomoción

77.467,96

69.460,14

8.007,82-

Publicaciones (memoria y resto)

18.897,90

10.802,35

8.095,55

Material escritorio porte suscripciones

16.658.01

15.568,39

1.089,62

Adquisición de libros y publicaciones

9.488,92

9.812,21

-323,29

Teléfono, telefax y comunicaciones

61.864,49

73.617,49

–11.753,00

Otros gastos diversos

70.219,01

67.240,93

2.978,08

Contratos de limpieza

349.590,55

259.356,84

90.233,71

Servicio marinería Puerto deportivo

267.076,83

217.724,34

49.352,49

Tributos

35.409,74

23.509,77

11.899,97

I.B.I

33.881,60

23.025,60

10.856,00

I.V.T.M.

520,14

484,17

35,97

Tasa recogida de basura

1.008,00

 

1.008,00

Pérdidas provis. operaciones comerciales

92.471,97

55.222,16

37.249.81

Otros gastos de gestión cte.

157.999,64

207.499,51

–49.499,87

Otras pérdidas en gestión corriente

0,00

88.499,53

–88.499,53

Dietas consejo de administración

157.999,64

118.999,98

–49.499,87

Aportación a Puertos del Estado

92.873,12

82.668,98

10.204,14

Fondo de compensación aportado

35.000,00

41.000,00

–6.000,00

Totales

2.427.408,19

2.046.023,07

381.385,12

En el ejercicio 2008 se produce un incremento de los Otros gastos de explotación del 23,56 % con respecto al ejercicio anterior, como se observa en el cuadro. Los hechos más significativos han sido:

Aumentamos los gastos de conservación y reparación en 71.324,19 €, lo que supone un incremento del 41,40 %.

Se aumentan los gastos de profesionales independientes en un 22,7 % de acuerdo con lo presupuestado en el Plan de empresa para el ejercicio 2008, en el que se han acometido determinadas actuaciones de entre las que merecen destacarse las siguientes:

– Redacción de los pliegos de servicios portuarios básicos.

– Asistencia técnica para la redacción del plan especial del Puerto de Melilla.

– Elaboración plan director 2008.

– Estudio mejora reglas de origen.

– Estudio mejora red suministro eléctrico.

Se produce un aumento de los gastos de suministros y consumos en un 29 %, como resultado de la entrada en funcionamiento de la nueva estación marítima.

Incrementamos los gastos de limpieza en un 34,79% como consecuencia de la firma de un nuevo pliego para la limpieza del Puerto al que se ha añadido un contrato específico para la limpieza de la nueva estación marítima.

Se registra un incremento en el gasto correspondiente al servicio de marinería del Puerto deportivo del 22,6 % respecto del ejercicio 2007, como consecuencia de que el nuevo contrato para la prestación integral del citado servicio entró en vigor en agosto de 2007.

• Importe neto de la cifra de negocios.

El importe neto de la cifra de negocios con respecto al ejercicio anterior se ha reducido en 214.038,43 €, lo que supone un descenso respecto al ejercicio 2007 del 3,20%.

Podemos destacar los siguientes hechos con respecto a la facturación del ejercicio anterior:

Se produce un hecho diferencial en todas las tasas portuarias como es la entrada en vigor de la disposición final sexta y séptima de la Ley 31/2007, de 31 de octubre, por cuanto desaparece la tasa por servicios generales a partir del uno de mayo de 2008 y también cambian las cuotas, tipos de gravamen y coeficientes en los que se basan las diferentes tasas.

Se produce un incremento del ingreso por la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario del 10% como consecuencia de lo anterior ya que aumenta el tipo de gravamen con el límite del 7,2%.

Se obtiene un descenso del ingreso por la tasa al buque del 6,7% debido al descenso del tráfico (7,09% en buques) así como en el n.º de GT’s 3,46%, que operaron en el puerto durante el año 2008.

En cuanto a la tasa de la mercancía, aumenta en un 9% como consecuencia del descenso del tráfico portuario en un 7,06%, pero con el aumento de las cuotas con la ley 31/2007 se produce el citado efecto.

Los pasajeros subieron un 3,6% y los vehículos en régimen de pasaje descendieron un 3,95%. Estos datos, unido a la casuística de la nueva ley, conlleva un incremento del 18,42% en los ingresos de la tasa del pasaje.

Los ingresos por servicios comerciales y servicios portuarios básicos descendieron un 9,2% debido, al descenso de los tráficos y las actividades asociadas. Los graneles sólidos descienden un 34%, las UTIS un 12% y los TEUS un 2%. Todo ello, aún cuando se produce una actualización de precios y tarifas aprobada por el consejo de administración, no palia el descenso de ingresos.

Destacar, a su vez, el incremento de un 16,5% en la tasa de aprovechamiento especial como consecuencia de la actualización motivada por la ley 31/2007.

El descenso de la tasa por servicios generales es proporcional al incremento de las tasas comentadas anteriormente, motivada por la supresión ejecutada por la disposición final sexta de la ley 31/2007.

La distribución del importe neto de la cifra de negocios entre tasas portuarias e ingresos de carácter privado en el ejercicio 2008 y su comparativo con el 2007 es la siguiente:

Descripción tasas por servicios portuarios.

Ejercicio 2008

Ejercicio 2007

Diferencias

Importe neto de la cifra de negocio

6.482.793,08

6.696.831,51

–214.038,43

Tasa ocupación privativa de dominio público portuario.

890.840,85

809.856,66

80.984,19

Tasa del buque

370.164,67

396.765,54

–26.600,87

Tasa embarcaciones deportivas y de recreo

347.564,37

287.671,45

59.892,92

Tasa del pasaje

1.238.903,80

1.041.803,65

197.100,15

Tasa de la mercancía

821.351,74

753.521,60

67.830,14

Tasa de la pesca fresca

147,84

 

147,84

Tasa aprovechamiento especial dominio público portuario

696.803,25

598.324,33

98.478,92

Tasa por servicios generales

228.663,99

732.650,15

–503.986,16

Tasa por servicio de señalización marítima

24.271,30

23.062,68

1.208,62

Otros ingresos de negocio (ingresos de carácter privado).

1.864.081,27

2.053.175,45

–189.094,18

Total.

6.482.793,08

6.696.831,51

–214.038,43

14. Provisiones y contingencias.

El movimiento habido en el ejercicio 2008 en este epígrafe del balance de situación adjunto ha sido el siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

– Provisión para responsabilidades: La aplicación registrada durante el ejercicio 2008 (27.644,42 €) se corresponde con el ajuste de la cantidad inicialmente provisionada en concepto de consumo de agua del ejercicio 2006.

15. Información sobre medio ambiente:

Las actuaciones en materia de protección y conservación medioambiental se registraron como gastos de explotación y ascendieron a la cantidad de 19.736,47 €, con el siguiente desglose:

– Actualización y revisión del plan de recepción y manipulación de desechos generados por buques (Real decreto 1381/2002) por importe de 19.099,60 €.

– Análisis de aguas del Puerto de Melilla por importe de 636,87 €.

Se procedió igualmente a la firma del contrato para la implantación de un sistema de gestión integrado de la seguridad y salud en el trabajo y gestión medioambiental en el Puerto de Melilla (normas ISO 14001 y OHSAS 18001:2007) por importe de 29.936 €, que será ejecutado durante el ejercicio 2009.

18. Subvenciones, donaciones y legados.

A 31 de diciembre de 2008, la composición del saldo de este capítulo, incluido dentro del balance de situación, en el epígrafe A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos, así como el movimiento habido en el ejercicio terminado a dicha fecha, se relacionan en el cuadro de las páginas siguientes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

La entidad considera que las condiciones asociadas a las mencionadas subvenciones han sido cumplidas hasta la fecha y es su intención que sean cumplidas en el futuro en su totalidad.

22. Hechos posteriores al cierre.

Al cierre del ejercicio se tiene conocimiento del auto de la Audiencia Nacional de ejecución de sentencia del recurso contencioso-administrativo 14/00 interpuesto por Miguel de Mérida e Hijos, S.L., dicho auto ha sido remitido por el director del servicio jurídico y dominio público de Puertos del Estado para su ejecución, de lo que se desprende que el auto de la sala es firme y contra el mismo no se ha interpuesto recurso alguno, por lo que procede el abono de los intereses correspondientes a los reclamantes que ascienden a 41.242,04 €.

Por lo demás, no se tiene conocimiento a la fecha de formulación de estas cuentas de ningún otro acontecimiento significativo que pudiera modificar los resultados de la empresa, su situación patrimonial o financiera a 31/12/2008.

24. Otra información.

Del total de personal que se detalla a continuación: 61 son personal fijo dentro de Convenio; 15 personal fijo fuera de Convenio, incluidos Presidente y Director, y 28 son temporales (2 Responsables de la oficina de Secretaría General, 1 Técnico de infraestructuras, 2 Técnicos económicos-financieros, 4 Administrativos, 14 Policías portuarios y 5 Oficiales de obras y mantenimiento).

La plantilla media para el ejercicio 2008 fue de 94,9 y la cifra final a 31/12/2008 de 104 efectivos, cuya distribución por categorías profesionales y ocupaciones a esta fecha es la detallada en el siguiente cuadro:

Categorías/ocupaciones

N.º empleados

Hombres

Mujeres

Presidente

1

 

Director

1

 

Jefe departamento

3

 

Jefe de división

6

1

Jefe de unidad

1

1

Secretaria F.C

 

1

Responsable dominio público

1

 

Responsable económico-financiero

2

 

Responsable mantenimiento

1

 

Responsable facturación

1

 

Responsable comunicación e imagen

1

 

Responsable policía portuaria

1

 

Responsable aula de formación

1

 

Responsable oficina secretaría general

2

 

Técnico económico-financiero

2

3

Encargado mantenimiento

1

 

Técnico dominio público

1

 

Asistente dirección

 

1

Técnico gestión documental

 

1

Técnico RR.HH. y organización

1

 

Técnico infraestructuras

1

1

Técnico seguridad y medioambiente

1

 

Técnico sistemas de ayuda a la navegación

1

 

Jefe servicio policía portuaria

1

 

Jefe de equipo de mantenimiento

7

 

Jefe de equipo de policía portuaria

5

1

Administrativo

4

4

Oficial de obras y mantenimiento

12

 

Policía portuario

21

8

Servicio de soporte

2

 

Total

82

22

El consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Melilla queda integrado por 25 consejeros, de los cuales, 4 son personal de la Autoridad Portuaria. La distribución por sexo es de 5 mujeres y 20 hombres.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid