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Documento BOE-A-2010-2489

Resolución de 29 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Miño, salto de Tosende, términos municipales de Guntín y O Corgo (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 14100 a 14112 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2489

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del Grupo 4 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Hidroeléctrica de Tosende, S.L. y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

El proyecto consiste en el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 100 m3/s en el río Miño, producido en un salto bruto de 3 m, que permite la generación de energía eléctrica mediante instalación de dos turbinas tipo Kaplan para un caudal de 80 y 20 m3/s y 1.910 y 503 kW de potencia respectivamente.

La minicentral de tipo fluyente proyectada en la margen derecha del río Miño, se sitúa próxima al núcleo de Tosende, afectando a los términos municipales de Guntín y O Corgo (Lugo), en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El proyecto comprende las obras necesarias para reparar el azud existente en el río Miño y, mediante su incremento en longitud, conectarlo con la central hidroeléctrica situada a pie de presa. Los principales elementos constructivos del proyecto son:

Azud de toma: se utilizará el ya existente en el río Miño, de 2,2 m de altura, aumentándose su longitud en 30 m por la margen derecha. No se realizará ningún recrecido en él, por lo que no se modificará la cota de coronación ni su capacidad de embalse. La toma se dispone en el estribo derecho, estará totalmente sumergida y contará con una rejilla de retención.

Escala de peces: en el azud se incorporarán dos escalas de doble hendidura vertical, con una pendiente del 6%, una a cada lado de la isla que se encuentra en el centro del río. El caudal ecológico previsto que circulará por las escalas de peces es de 4,65 m3/s. Se instalarán dispositivos de medida del caudal ecológico y de los caudales derivados.

Tuberías de presión: de 5 m de longitud y 3 y 2 m de diámetro, respectivamente, embebidas en el cuerpo del azud.

Central: se situará en la margen derecha del río Miño, junto al azud existente, a una cota de 350 m.s.n.m. Tendrá unas dimensiones de 20 x 15 m con una altura máxima de 7 m medidos desde el terreno natural hasta el alero de las cubiertas. En su interior se localizarán los elementos electromecánicos precisos para la generación, transformación y evacuación de la energía. La restitución del agua turbinada al río Miño se realizará a la cota 347 m.s.n.m., mediante una tubería de acero y un canal abierto de hormigón armado, de 5 m de anchura.

Conexión a la red: la línea eléctrica aérea actual que da servicio a la Casa Grande da Fervenza, atraviesa el río Miño desde la margen derecha a la izquierda. Se prevé la eliminación de este trazado aéreo sobre el río, de manera que el cable discurra por la presa y luego enterrado hasta la central y hasta la conexión con la línea actual. El resto de la línea existente se utilizará para la evacuación de la energía generada en la central del aprovechamiento.

Accesos: creación de un acceso hasta la central de 250 m de longitud y 4 m de anchura, desde un camino existente que parte de la localidad de Tosende.

El análisis de alternativas contempladas en el estudio de impacto ambiental se recoge en el apartado 4.1.–Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona de actuación se localiza dentro de la cuenca hidrográfica del Miño-Sil, concretamente, en el tramo del río Miño que discurre desde el azud del Molino da Fervenza hasta 150 m aguas abajo del mismo, dentro de los términos municipales de Guntín y O Corgo, en la provincia de Lugo. En general, se trata de un tramo de río con unas márgenes muy llanas y amplias, zonas que se anegan con bastante frecuencia.

La vegetación del área de estudio es principalmente bosque de ribera, denso en algunas zonas, formado principalmente por alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus excelsior) y sauces (Salix sp.). En la vegetación de ladera del entorno destacan los carballos (Quercus robur) y melojos (Quercus pyrenaica). En otras zonas, el bosque deja paso a los prados y pastizales, que llegan a tocar el agua. En muchos puntos la vegetación nitrófila y heliófila invade las orillas, lo que refleja una degradación antrópica en las márgenes. Además, abundan los arbustos como los avellanos (Corylus avellana), majuelos (Crataegus monogyna), zarzas (Rubus sp.), rosales (Rosa sp.), así como los brezos y jaras. Asimismo, existen zonas repobladas con pinos (Pinus radiata y Pinus pinaster).

Respecto a la fauna piscícola asociada al río Miño en el tramo de estudio, las especies más importantes son la trucha común (Salmo trutta fario), la boga (Chondrostoma polylepis), el cacho (Leuciscus carolitertii) y la anguila (Anguilla anguilla). Asimismo, destaca la posible presencia de la nutria (Lutra lutra) y desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), especies que requieren protección estricta según establece el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

La actuación proyectada no se sitúa sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni sobre hábitats naturales de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Sin embargo, se ubica dentro de la Reserva de la Biosfera Terras do Miño y de la zona de especial protección de los valores naturales (ZEPVN) Miño-Neira, de acuerdo con el Decreto 72/2004, del 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales de Galicia.

Respecto al patrimonio cultural, en la orilla opuesta a la localización de la central, se localiza la Casa Grande da Fervenza, considerada bien de patrimonio cultural de singular valor arquitectónico y etnográfico.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Antecedentes.–La solicitud de autorización del aprovechamiento en el río Miño por parte de Hidroeléctrica de Tosende S.L., fue trasladada a la Xunta de Galicia con fecha 17 de abril de 2001, quien, en aplicación de la normativa autonómica (Decreto 327/1991, de 4 de octubre), decidió someterla al procedimiento de Evaluación de Efectos Ambientales.

A la vista de los informes y alegaciones presentadas en el transcurso de dicho procedimiento, el órgano ambiental autonómico, dictó, con fecha 15 de diciembre de 2003, declaración negativa de efectos ambientales por considerar el proyecto incompatible con la protección de determinados bienes del patrimonio cultural de singular valor arquitectónico y etnográfico, en particular sobre el complejo de turismo rural denominado Casa Grande da Fervenza, pero dejando una puerta abierta a la revisión de aquélla si se producía alguna modificación sustantiva en la fundamentación fáctica o jurídica del proyecto.

En abril de 2005, el promotor presentó ante el órgano ambiental autonómico el documento medidas adoptadas para la compatibilidad entre el conjunto de la Casa Grande da Fervenza y el aprovechamiento hidroeléctrico en el río Miño, Salto de Tosende, términos municipales de Guntín y O Corgo (Lugo), a la vista del cual, teniendo en cuenta el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia y el escrito de aceptación de los representantes de la Casa Grande da Fervenza, se dictó con fecha 30 de diciembre de 2005, una nueva Declaración de Efectos Ambientales que en este caso es positiva aunque supeditada a un amplio conjunto de medidas a asumir por el promotor.

3.2 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 5 de abril de 2006, al remitir la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 25 de octubre de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe sobre las implicaciones ambientales del proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Norte

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia

X

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia

X

Diputación Provincial de Lugo

Instituto Lucense de Desarrollo Económico y Social (INLUDES)

X

Ayuntamiento de O Páramo (Lugo)

Ayuntamiento de Guntín (Lugo)

Ecologistas en Acción

SEO/BirdLife

WWF/ADENA

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente (actual Dirección General de Medio Natural y Política Forestal) señala que el proyecto no se sitúa sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000, pero considera necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento reglado de evaluación ambiental debido a que la ejecución del mismo supondrá la eliminación de la vegetación en la zona de implantación de la central hidroeléctrica y actuaciones complementarias. Además, el posible desvío temporal del río para la adecuación del azud puede ocasionar impactos sobre las especies faunísticas de la zona, especialmente sobre la nutria y el desmán de los Pirineos, que pueden estar utilizando las riberas del río Miño como zona de alimentación y/o refugio.

Por otra parte, indica el azud producirá un efecto barrera sobre la fauna piscícola, la modificación del régimen natural de caudales aguas abajo del mismo, la modificación en el transporte de sedimentos y de las características físico-químicas del agua.

Entre las medidas propuestas por este organismo se encuentran:

Instalación de dos dispositivos de franqueo, uno a cada lado de la isla que se encuentra en el centro del río, sobre la que se apoya el azud.

Establecer un régimen de caudales de mantenimiento, de acuerdo a variables ecológicas integrativas.

Mejora de los hábitats aguas abajo del azud mediante la revegetación de las orillas y formación de pozas y remansos para potenciar la capacidad de refugio de la fauna.

Cobertura del canal de derivación para evitar la caída de la fauna y favorecer la integración paisajística del mismo.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia informa que el proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido ni a ningún hábitat catalogado. Por otro lado, indica que dado que el azud existe en la actualidad, la central proyectada es de tipo fluyente y que la restitución se realiza a pie de presa, considera el proyecto medioambientalmente viable, proponiendo las siguientes mejoras:

Construcción de dos dispositivos de franqueo, ya que la presa se apoya en una isla que divide el río en dos brazos, y dotación de un caudal suficiente a esos dispositivos, muy superior a los 500 l/s contemplados en el proyecto.

Modificación de la restitución, de forma que sea a pie de presa o lo más próxima posible, minimizando la distancia afectada por la detracción. De esta manera, el caudal ecológico propuesto de 4,65 m3/s puede considerarse suficiente.

Para fomentar las poblaciones trucheras, se ubicarán dos capturaderos en las escalas y se dotará de una unidad de incubación y alevinaje.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia propone una serie de medidas a tener en cuenta en el proyecto, entre las que destacan:

Ruido: instalación de elementos aislantes para que se cumpla la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica; utilización de maquinaria con motores de bajo nivel sonoro y con la ITV en vigor.

Suelo y vegetación: selección de una zona destinada al acopio de materiales; retirada previa de la tierra vegetal de las superficies afectadas, que posteriormente se usará en las labores de revegetación; el material de préstamo procederá de canteras autorizadas; aplicación de medidas técnicas para evitar tanto procesos erosivos como de movimientos en masa o deslizamientos de material. Las obras de reparación del azud no podrán suponer un recrecido del mismo, con objeto de no incrementar el área inundable.

Hidrología: adopción de medidas para evitar cualquier afección a la calidad del agua, realizando controles periódicos para asegurar la misma, complementándolos con analíticas 50 m aguas arriba y abajo de la zona de obra; los dispositivos del sistema oleohidráulico contarán con un depósito de recogida que evite la contaminación por vertidos accidentales; las limpiezas del vaso del azud se comunicarán al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Lugo.

Fauna: colocación de dispositivos de interdicción y de franqueo de peces, los cuales deben tener una dotación de caudal suficiente para garantizar su adecuado funcionamiento; la restitución se realizará a pie de presa o lo más próxima posible. Se establecerán medidas para el fomento de poblaciones trucheras, que serán informadas favorablemente por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia.

Paisaje: utilización de infraestructuras y accesos existentes en la medida de lo posible; restauración y revegetación de las superficies afectadas; seguimiento de la revegetación asegurando su consolidación; utilización de elementos acordes con la estética del lugar, tanto en diseño como en materiales.

Residuos: gestión de residuos y de sobrantes de excavación según la legislación vigente; almacenamiento de los residuos en zonas específicas dentro de la parcela de las instalaciones, que posteriormente serán restauradas y revegetadas.

Vigilancia y seguimiento ambiental: instalación de dispositivos para el control del caudal derivado y del que se deja circular por los dispositivos de franqueo; balizado y señalización de la zona de obra; reparación de infraestructuras viarias.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Xunta de Galicia informa favorablemente del proyecto, siempre que se cumplan los condicionantes incluidos en el documento medidas adoptadas para la compatibilidad entre el conjunto de la Casa Grande da Fervenza y el aprovechamiento hidroeléctrico en el río Miño, Salto de Tosende, términos municipales de Guntín y O Corgo (Lugo), presentado por el promotor.

El Instituto Lucense de Desarrollo Económico y Social (INLUDES) considera necesario que el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por su posible afección a los valores ambientales de la Reserva de la Biosfera Terras do Miño.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. La notificación de la decisión de sometimiento a evaluación de impacto ambiental junto con el resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor con fecha de 18 de abril de 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que deberá contemplar el estudio de impacto ambiental.

3.3 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio de la Confederación Hidrográfica del Norte (actual Confederación Hidrográfica del Miño-Sil) en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, número 298, de 29 de diciembre de 2007. Con fecha de 22 de julio de 2008, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, el cual comprendía el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del proyecto.

Durante el proceso de información pública se han recibido escritos procedentes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Xunta de Galicia, INLUDES, los Ayuntamientos de O Corgo y Guntín, Casa Grande da Fervenza, y varios particulares.

Los aspectos más destacados de las contestaciones recibidas son:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia señala que el proyecto se sitúa dentro de la ZEPVN Miño-Neira y Reserva de la Biosfera Terras do Miño, no afectando a ninguna zona acotada de pesca. También indica que las medidas propuestas por este organismo han sido contempladas en el estudio de impacto ambiental. Asimismo, indica que se ha realizado un estudio de macroinvertebrados, no habiéndose detectado la presencia de Margaritifera margaritifera en la zona de influencia del proyecto.

También señala que la principal afección del proyecto se produce sobre la vegetación, tanto de ladera como de ribera, si bien, considera adecuada las especies propuestas por el promotor en el plan de revegetación. No obstante, indica que dado el especial valor de la vegetación de la zona de actuación, será necesario una valoración detallada de la afección a la vegetación de robles carballos, robles melojos, alisos y fresnos de buen porte, mediante un señalamiento y conteo pie a pie de los ejemplares, contemplando la posibilidad de su transplante en función del tamaño y posibilidades de nuevo arraigo a puntos situados en las inmediaciones de su ubicación actual. Las especies arbóreas y arbustivas utilizadas para la revegetación, deberían tener el mayor tamaño disponible en vivero, considerando siempre una garantía máxima de supervivencia.

Por otro lado, también solicita detallar la morfología de la toma y de la restitución, así como los elementos necesarios para la protección de la fauna fluvial; estudiar y considerar la adecuación del cauce en el tramo afectado por la detracción de caudales y en las inmediaciones de las escalas, de tal forma que se consiga una lámina de agua de profundidad suficiente y anchura adecuada en el caso más desfavorable en el que el único caudal circulante sea el mínimo ecológico establecido. Del resultado de este estudio específico, puede derivarse un ajuste de este caudal mínimo para conseguir un adecuado funcionamiento del sistema fluvial.

Considera necesario la construcción de accesos estables y permanentes a las dos escalas para peces, de tal manera que se pueda proceder a su control y mantenimiento periódico con facilidad y en cualquier época del año.

Por último, indica que todas las medidas adoptadas deberán ser consensuadas e informadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Xunta de Galicia se mantiene en lo establecido en el informe de respuesta a las consultas previas.

El INLUDES señala que la zona de actuación del proyecto está incluida en la Reserva de la Biosfera Terras do Miño, y más concretamente en la zona núcleo, de mayor valor y sensibilidad ambiental. Estas zonas están dedicadas a la conservación a largo plazo y en ellas se permiten las actividades no lesivas con el medio, los aprovechamientos y las actividades ganaderas tradicionales. El aprovechamiento hidroeléctrico objeto del proyecto no es un uso tradicional y por lo tanto es totalmente incompatible con las actividades de conservación de este espacio, no habiendo lugar para su realización amparándose en el artículo 1.2 la Orden de 21 de diciembre de 2007, por la que se aplica, provisionalmente, el régimen de ZEPVN Miño-Neira según la cual se podrán seguir desarrollando, de manera ordenada, los usos y las actividades tradicionales que no vulneren los valores protegidos.

El Ayuntamiento de Guntín considera que una obra de estas características afectaría de modo negativo a la zona, tanto a los habitantes de los núcleos de población cercanos como a la biodiversidad del entorno, pudiendo causar unos daños difíciles de subsanar.

Las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de O Corgo y varios particulares indican que el aprovechamiento proyectado se localiza en la ZEPVN Miño-Neira, por lo que se pueden afectar sus valores ambientales, incluyendo un informe negativo sobre el proyecto elaborado por la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Lugo, de noviembre de 2001.

La Casa Grande da Fervenza informa favorablemente del proyecto, ya que este supondrá un efecto paisajístico positivo al soterrar la línea eléctrica existente.

La Confederación Hidrográfica del Norte remitió al promotor las alegaciones presentadas por los Ayuntamientos de O Corgo y Guntín, Casa Grande da Fervenza y los particulares, sin que remitiese los informes procedentes de los distintos organismos oficiales. En la respuesta del promotor a dichas alegaciones, no contempla modificaciones en el proyecto, ya que señala que el mismo no supone un recrecido del azud existente, permitiendo mejorar la posibilidad del franqueo por parte de la fauna piscícola con las escalas proyectadas. Asimismo, señala que el proyecto no modificará el régimen natural del río y que no se alterará la calidad paisajística del entorno, mejorándola al soterrar la línea eléctrica existente. Por último, indica que los niveles de emisión acústica de la central serán de 48 dB(A), inferiores tanto a los niveles de inmisión existentes en la situación preoperacional, equivalentes a 57,3 dB(A), como a los niveles permitidos para el periodo nocturno según la legislación vigente.

Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con fecha 20 de noviembre de 2008, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, emitido fuera del plazo de información pública, donde considera adecuadas las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental para compatibilizar esta instalación con el medio. No obstante, dada la calidad y sensibilidad de la zona de actuación, se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes medidas:

El proyecto constructivo debe recoger en detalle todas las medidas ambientales propuestas, las cuales deberán ser informadas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Xunta de Galicia de la Xunta de Galicia.

Contar con los permisos para el depósito de sobrantes de excavación.

Balizamiento de las superficies a afectar por la obra.

Marcar los árboles afectados.

Estudiar la posibilidad de trasplantar ejemplares arbóreos afectados por las obras para su uso en la restauración, siendo preferible esta medida a la plantación de nuevos ejemplares. En este caso, se utilizarán ejemplares desarrollados de las especies propuestas.

3.4 Fase previa a la declaración de impacto.

a) Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fecha 15 de septiembre de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia, solicitud de informe para que expresaran el punto de vista correspondiente a sus competencias sobre el escrito remitido en la fase de información pública por parte del INLUDES. Posteriormente, el 14 de enero de 2009, se reiteró la petición de informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia.

Con fecha 18 de septiembre de 2009 tiene entrada en Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, el cual es similar al presentado durante el periodo de información pública, incluyendo las siguientes consideraciones:

Considera que se debe realizar un estudio, previo al inicio de las obras, para la detección de la planta acuática Nymphoides peltata, especie catalogada en peligro de extinción según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (Decreto 88/2007, de 19 de abril). La zona de estudio debe abarcar un tramo de cauce de al menos 100 m aguas arriba del labio del azud y 200 m aguas abajo del pie de presa (en ambos brazos de río). Los resultados de este estudio han de ser comunicados a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, quien determinará, en su caso, las medidas oportunas a adoptar previamente al inicio de las obras.

Con respecto al informe presentado por el INLUDES, indican que la reutilización del azud existente y las mejoras planteadas, suponen una mejora ambiental para el río Miño, al facilitar la movilidad de los peces con la instalación de dos dispositivos de franqueo de amplio espectro, además de mejorar las posibilidades de dispersión hacia aguas arriba de moluscos como Margaritifera margaritifera, dada su peculiar forma de expansión.

Por otro lado, señala que el impacto paisajístico se producirá únicamente por la presencia del edificio de la central, ya que el proyecto contempla el soterramiento de la línea eléctrica, por lo que para su minimización el edificio tendrá las mínimas dimensiones posibles, especialmente en altura, y diseñarse con tipologías constructivas de la zona, así como prever una revegetación de apantallamiento acorde con la vegetación natural circundante. Con estas medidas, el impacto visual será mínimo y compatible con la conservación paisajística de la zona.

Por último, concluye que con el condicionado ambiental impuesto al proyecto, la compatibilidad medioambiental y la preservación de los valores naturales que motivaron la protección de los espacios protegidos donde se sitúa el proyecto, están garantizadas.

b) Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 2 de abril de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor contestación a los escritos presentados por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Xunta de Galicia e INLUDES, durante el periodo de información pública, los cuales no fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor.

Con fecha 18 de noviembre de 2009 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la contestación del promotor a dichos informes, resumiéndose a continuación las principales consideraciones ambientales realizadas por el mismo:

El proyecto contempla los condicionantes recogidos en el documento medidas adoptadas para la compatibilidad entre el conjunto de la Casa Grande da Fervenza y el aprovechamiento hidroeléctrico en el río Miño, Salto de Tosende, términos municipales de Guntín y O Corgo (Lugo), el cual cuenta con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia.

La zona de actuación no se encuentra dentro de espacios incluidos dentro de la Red Natura 2000 ni hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. En este sentido, el promotor indica que INLUDES no es el órgano competente en materia de protección de medio ambiente.

Respecto a la incompatibilidad de la actividad proyectada con usos no tradicionales y con la conservación del ZEPVN Miño-Neira, el promotor señala que de acuerdo con el artículo 1.2 de la Orden de 21 de diciembre de 2007, por la que se aplica, provisionalmente, el régimen de ZEPVN Miño-Neira, podrán seguirse realizando, de forma ordenada, los usos y las actividades tradicionales que no vulneren los valores naturales, científicos y paisajísticos del espacio natural Miño-Neira. Para el resto de los usos o actividades que se desenvuelvan en este espacio natural será preciso obtener previamente la correspondiente autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, la cual considera medioambientalmente compatible el aprovechamiento proyectado según los informes emitidos por dicho organismo a lo largo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El promotor no plantea diferentes alternativas para las actuaciones proyectadas, sino que desarrolla una única solución que considera como la más recomendable teniendo en cuenta la existencia previa de parte de los elementos necesarios en este proyecto. En cuanto al emplazamiento del azud no existe alternativa como tal, ya que la elección de la ubicación del aprovechamiento se ha basado en la existencia de un azud previo en el río Miño y una antigua presa de piedra que da servicio a un molino.

Con respecto a la ubicación del edificio de la central, la solución elegida se localiza a pie de presa, dada la inexistencia de una tubería de derivación o canal, minimizando de esta manera la afección sobre el cauce y su ecosistema asociado. La línea eléctrica se proyecta soterrada, en vez de aérea, con lo que se minimiza el impacto paisajístico y el riesgo de colisión y electrocución de las aves con la misma.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.

4.2.1 Impactos sobre los espacios protegidos. Vegetación y fauna. Las actuaciones proyectadas no se localizan sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni sobre hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre: Sin embargo, sí se sitúan dentro de la Reserva de la Biosfera Terras do Miño y a la ZEPVN Miño-Neira, aunque de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, con el condicionado ambiental impuesto al proyecto, la compatibilidad medioambiental y la preservación de los valores naturales que motivaron la protección de los citados espacios protegidos, están garantizadas.

La ejecución del proyecto supondrá la perdida de vegetación de ribera y de ladera, debido a los movimientos de tierra necesarios para la construcción del edificio de la central, las zonas de acopio, los viales de acceso, el soterramiento de la línea eléctrica y la restitución del caudal turbinado. No se prevé afección sobre la vegetación de ribera como consecuencia del aumento del área de inundación, ya que el proyecto no supone un recrecido del azud.

El promotor ha estimado que el número de pies arbóreos afectados por las obras es de 110 individuos. El estudio de impacto ambiental contempla una serie de medidas para la protección, entre las que destacan las siguientes:

No se eliminará ningún pie arbóreo o arbustivo que no sea estrictamente necesario, marcando antes del inicio de las obras, los ejemplares necesarios retirar.

Se delimitará la zona de obras.

Las zonas de acopio temporal de materiales se localizarán dentro de la zona de obras.

El proyecto contempla la restauración, revegetación y acondicionamiento paisajístico de las zonas afectadas por las obras, en las que se utilizarán especies autóctonas, adaptadas a las condiciones climáticas edafológicas de la zona de actuación. La revegetación de la zona afectada por las obras contempla la plantación del triple de pies arbóreos afectados por las obras.

Durante la fase de construcción se podrían producir molestias sobre la fauna terrestre como consecuencia de los movimientos de tierra y del tránsito de vehículos y maquinaria, esta afección tendrá un carácter temporal. Asimismo, durante esta fase, se podrá producir la eliminación, reducción o fragmentación de hábitats que pueden ocasionar el desplazamiento temporal de individuos o poblaciones, así como la modificación de su comportamiento.

Por otro lado, la disminución de la calidad de las aguas, la modificación de la dinámica fluvial y la detracción de caudales pueden un impacto negativo sobre las distintas especies ligadas al cauce fluvial del río Miño.

Con respecto a la nutria y al desmán de los Pirineos, el promotor señala que los principales riesgos sobre estas especies se pueden producir por la alteración de su hábitat natural y por la restricción de su alimentación debida a las detracciones de caudales. Asimismo, el estudio de impacto ambiental incluye un estudio de macroinvertebrados, no habiéndose detectado la presencia de Margaritifera margaritifera en la zona de influencia del proyecto, tal y como así afirma la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia.

Con objeto de minimizar las afecciones del proyecto sobre la fauna, el promotor contempla las siguientes medidas:

Con objeto de minimizar el efecto barrera existente en la actualidad, por la propia presencia del azud, el proyecto contempla la instalación de dos escalas de peces a cada lado de la isla que se encuentra en el centro del río, por las que discurrirá un caudal ecológico de 4,65 m3/h. Dichas escalas cumplen los criterios establecidos en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Por otro lado, con objeto de reducir la mortalidad de las poblaciones piscícolas por la acción de las turbinas, se instalarán dispositivos de rejillas en la obra de toma.

El estudio de impacto ambiental contempla el seguimiento de las comunidades de macroinvertebrados existentes en la zona de estudio, durante dos veces al año. En caso de detectarse disminuciones significativas de las citadas poblaciones, se propondrán nuevas medidas correctoras para minimizar los efectos de la actividad proyectada.

Por último, el proyecto tendrá un efecto positivo sobre la avifauna al soterrar la línea eléctrica, de esta manera se elimina el riesgo de colisión y electrocución de las distintas especies de aves presentes en el ámbito de estudio con la línea eléctrica.

4.2.2 Impactos sobre la hidrología. Las principales afecciones a la hidrología son debidas a la posible reducción de la calidad de las aguas por el aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de hormigón, aceites y combustibles como consecuencia de las obras de reparación y adaptación del azud, y la construcción de la central y accesos durante la fase de construcción.

El estudio de impacto ambiental establecerá una serie de medidas para la protección de la calidad de las aguas como es el caso de la instalación de balsas de decantación, evitar los lavados de cubas de hormigón en las zonas próximas al cauce y la realización de controles de la calidad de las aguas. Los residuos de construcción generados serán retirados a vertederos autorizados.

Durante la fase de explotación se podrá producir una modificación de la dinámica fluvial por la derivación de las aguas y la restitución del caudal turbinado. En este sentido, el promotor señala que la modificación de la dinámica fluvial será mínima, ya que se trata de una central a pie de presa, por lo que los caudales serán restituidos al cauce a escasos metros después del azud. Además, se garantizará un caudal ecológico de 4,65 m3/h. El proyecto contempla la instalación de dispositivos de medida para el control del caudal ecológico y de los caudales derivados.

La restitución al cauce se realizará mediante vertido y escollera (en piedra del propio río), de forma que se evitará la alteración de las condiciones morfológicas del cauce.

4.2.3 Impactos sobre el paisaje. Se podrá producir una afección paisajística negativa debido a los movimientos de tierras, presencia de maquinaria y apertura de nuevos accesos durante la fase de ejecución del proyecto, así como por la presencia del edificio de la central durante la fase de explotación. Por otro lado, el soterramiento de la línea eléctrica existente supondrá un efecto positivo en el paisaje de la zona de actuación.

El proyecto contempla la restauración, revegetación y acondicionamiento paisajístico de las zonas afectadas por las obras, minimizando las posibles modificaciones del terreno y evitando la creación de taludes y terraplenes. Una vez finalizadas las obras se procederá a la retirada a vertedero controlado de todos los residuos y restos de materiales de construcción generados en las obras.

En la construcción del edificio de la central y reparación del azud se utilizarán materiales naturales, nobles y pesados, con una tipología y volumen similar a las construcciones tradicionales de existentes en la zona.

4.2.4 Impactos sobre el patrimonio cultural. Con objeto de evitar afecciones sobre la Casa Grande da Fervenza, elemento cultural de singular valor arquitectónico y etnográfico, situado en la orilla opuesta de la localización de la central, el promotor aporta el documento medidas adoptadas para la compatibilidad entre el conjunto de la Casa Grande da Fervenza y el aprovechamiento hidroeléctrico en el río Miño. Salto de Tosende, términos municipales de Guntín y O Corgo (Lugo), el cual es informado favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia y la propia Casa Grande da Fervenza.

4.3 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán:

Impactos ambientales

Medidas preventivas y correctoras

Espacios protegidos. Vegetación y fauna

Se evitará la eliminación de pies arbóreos o arbustivos que no sean estrictamente necesarios.
Restauración, revegetación y acondicionamiento paisajístico de las zonas afectadas por las obras, en las que se utilizarán especies autóctonas. Se contempla la plantación del triple de pies arbóreos afectados por las obras.
Soterramiento de la línea eléctrica, eliminando el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna.
Instalación de dos escalas de peces para minimizar el efecto barrera por la presencia del azud existente,
Establecimiento de un caudal ecológico de 4,65 m3/h.
Instalación de dispositivos de rejillas en la obra de toma para reducir la mortalidad de las poblaciones piscícolas por la acción de las turbinas.
Seguimiento semestral de las comunidades de macroinvertebrados existentes en la zona de estudio.

Hidrología

Instalación de balsas de decantación y realización de controles de la calidad de las aguas.
Instalación de dispositivos de medida para el control del caudal ecológico y caudales turbinados.

Paisaje

Restauración, revegetación y acondicionamiento paisajístico de las zonas afectadas por las obras.
Utilización de una tipología constructiva y materiales concordantes con las construcciones tradicionales de existentes en la zona.

Patrimonio Cultural

Cumplimiento de los condicionantes incluidos en el documento medidas adoptadas para la compatibilidad entre el conjunto de la Casa da Fervenza y el aprovechamiento hidroeléctrico en el río Miño, Salto de Tosende, términos municipales de Guntín y O Corgo (Lugo).

5. Condiciones al proyecto.

Se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, también se deberán cumplir las siguientes medidas:

Se establecerán, en consenso con Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, la mejora de los hábitats aguas abajo del azud mediante la formación de pozas y remansos para potenciar la capacidad de refugio de la fauna.

Para fomentar las poblaciones trucheras, se ubicarán dos capturaderos en las escalas y se dotará de una unidad de incubación y alevinaje.

Dado el especial valor de la vegetación de la zona de actuación, será necesario una valoración detallada de la afección a la vegetación de robles carballos, robles melojos, alisos y fresnos de buen porte, mediante un señalamiento y conteo pie a pie de los ejemplares, contemplando la posibilidad de su transplante en función del tamaño y posibilidades de nuevo arraigo a puntos situados en las inmediaciones de su ubicación actual. Las especies arbóreas y arbustivas utilizadas para la revegetación, deberían tener el mayor tamaño disponible en vivero, considerando siempre una garantía máxima de supervivencia.

Se considera necesario la construcción de accesos estables y permanentes a las dos escalas para peces, de tal manera que se pueda proceder a su control y mantenimiento periódico con facilidad y en cualquier época del año.

Se deberá realizar un estudio, previo al inicio de las obras, para la detección de la planta acuática Nymphoides peltata, especie catalogada «en peligro de extinción» según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (Decreto 88/2007, de 19 de abril). La zona de estudio debe abarcar un tramo de cauce de al menos 100 m aguas arriba del labio del azud y 200 m aguas abajo del pie de presa (en ambos brazos de río). Los resultados de este estudio han de ser comunicados a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, quien determinará, en su caso, las medidas oportunas a adoptar previamente al inicio de las obras.

Se deberá definir un cronograma de ejecución de las obras, con objeto de evitar la afección del proyecto durante las épocas de cría y nidificación de la fauna terrestre y los periodos de freza de la fauna piscícola.

Todas las medidas adoptadas deberán ser aprobadas por esta Dirección General previo informe favorable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración.

En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se haya publicado la declaración de impacto ambiental.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Miño. Salto de Tosende, términos municipales de Guntín y O Corgo (Lugo) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 29 de enero de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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