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Documento BOE-A-2010-2483

Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el registro de preasignación de retribución, asociadas a la convocatoria del primer trimestre de 2010 los proyectos incluidos en los cupos correspondientes y se publica el resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución de dicha convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 14066 a 14068 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-2483

TEXTO ORIGINAL

Visto el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

Dicho real decreto establece un procedimiento de asignación de retribución a través de un mecanismo en concurrencia por convocatorias, en el que, en cada una de ellas, se fija un cupo máximo de potencia.

El procedimiento de asignación de retribución se basa en la ordenación cronológica de las solicitudes dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos, considerando, para cada una de ellos, la última fecha de los documentos exigidos.

Una vez ordenadas, se procederá a la asignación de retribución empezando, por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria en cada tipología.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que establece el calendario para las convocatorias y plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el registro de preasignación de retribución.

Vista la Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el listado provisional de ordenación de solicitudes de la convocatoria del primer trimestre de 2010 del procedimiento de pre-asignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para instalaciones fotovoltaicas y se comunica su carácter provisional, en tanto en cuanto no finalicen los plazos otorgados a los solicitantes que requieren subsanación de sus solicitudes.

Vista la Orden ITC/82/2009, de 30 de enero, por la que se pospone el cierre del plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas al registro de pre-asignación de retribución, establecido en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Resultando que con la notificación de la Resolución de 21 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas citada se dio cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previo a la Inscripción, asociada a la convocatoria del primer trimestre de 2010, en el Registro de preasignación de retribución de las instalaciones fotovoltaicas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Vistos los comentarios, alegaciones y documentación subsanatoria remitida por los interesados.

Considerando que se han cumplido los plazos legales otorgados a los interesados para la subsanación de sus solicitudes.

Considerando los cupos de potencia previstos, para la convocatoria del primer trimestre de 2010, resultado de la aplicación de lo previsto en el artículo 5 y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1578/2008, de 26 septiembre, y que se recogen a continuación:

a. Tipo I.1: 6,675 MW.

b. Tipo I.2: 61,640 MW.

c. Tipo II: 49,936 MW.

Considerando los criterios de ordenación de las solicitudes recogidos en el capítulo II y en el anexo II del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, y que se detallan a continuación:

1. Es indispensable la presentación de la documentación requerida, para la participación en el procedimiento.

2. Los actos o trámites exigidos deben haberse realizado con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de su acreditación en el plazo concedido para la subsanación de las mismas.

3. La ordenación cronológica de las solicitudes correspondientes a la convocatoria del primer trimestre de 2010, dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos en el artículo 3, se realizará considerando, para cada una de ellos, la fecha más reciente entre la de autorización administrativa, la de concesión del punto de acceso y conexión a la red, la de la licencia de obra y la del resguardo de constitución del aval.

4. La cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto.

5. En el caso en el que la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 10.2 a varias solicitudes implicara que éstas superan las restricciones previstas en el apartado 1 de dicho artículo, se considerarán exclusivamente aquellas de éstas, cuya fecha de ordenación sea más antigua, y que cumplen dicho requisito.

6. La cuantía del aval necesario para participar en el procedimiento de preasignación es de 50 €/kW de potencia para los proyectos o instalaciones del tipo I.1 y de 500 €/kW para los del tipo I.2 y II.

Resultando que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4, las solicitudes correspondientes a instalaciones o proyectos que no sean inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociados a esta convocatoria, pasarán automáticamente a la siguiente, salvo declaración expresa en contrario.

Resultando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se notificará individualmente la presente resolución a los titulares de los proyectos o instalaciones. Los efectos de la resolución y los recursos frente a ésta se producirán desde la citada notificación.

Esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve:

1. Inscribir, en el Registro de preasignación de retribución, dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, asociadas a la convocatoria del primer trimestre de 2010, los proyectos o instalaciones recogidos en el anexo en el apartado correspondiente.

2. Publicar los listados definitivos de las instalaciones o proyectos inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociados a la convocatoria del primer trimestre de 2010, así como los correspondientes a los proyectos o instalaciones no inscritos en el mismo, distinguiendo aquellos cuyas solicitudes no han sido admitidas.

3. Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, salvo sus anexo que estará disponible para su consulta a través de la página web del Ministerio de Industria, en la sección de energía eléctrica, sub-sección productores en régimen especial, o directamente en:

www.mityc.es/energia/electricidad/RegimenEspecial/Paginas/Index.aspx

4. Comunicar que desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución empieza el cómputo del plazo de cinco días hábiles para el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del segundo trimestre de 2010, según se establece en la Orden ITC/82/2009, de 30 de enero.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de febrero de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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