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Documento BOE-A-2010-2468

Resolución de 7 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio, entre el Ministerio de Educación y la Junta de Extremadura, para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos, rutas literarias, escuelas viajeras, aulas de la naturaleza e inmersión lingüística durante 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 13753 a 13761 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-2468

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Junta de Extremadura han suscrito un Convenio para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos, rutas literarias, escuelas viajeras, aulas de la naturaleza e inmersión lingüística durante 2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 7 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS, RUTAS LITERARIAS, ESCUELAS VIAJERAS, AULAS DE LA NATURALEZA E INMERSIÓN LINGÜÍSTICA, DURANTE 2009

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D.ª Eva María Pérez López, como Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 25/2007, de 30 de junio, actuando en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha de 2 de agosto de 2007, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30) de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo; 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, dispone en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30) y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que, de conformidad con esta normativa, el Ministerio de Educación y la Junta de Extremadura han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial. En el año 2009, esta colaboración se extenderá a los siguientes programas:

Rutas Literarias.

Escuelas Viajeras.

Aulas de la Naturaleza.

Inmersión Lingüística.

La realización de los fines previstos en cada programa hace hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación, y la Junta de Extremadura a través del correspondiente instrumento de colaboración.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Junta de Extremadura, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto del presente Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Junta de Extremadura de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo los Programas de Cooperación Territorial de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras, Aulas de Naturaleza e Inmersión Lingüística, durante el año 2009.

Segunda.–Programas de Cooperación Territorial y financiación.

Por parte del Ministerio de Educación, las aportaciones en 2009 ascienden a un máximo de 59.767 euros con el desglose por programas que se indica a continuación:

1. Programa de Rutas Literarias.

1.1 Descripción del programa:

«Rutas Literarias» es un programa educativo dirigido al alumnado de 2.º ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, que pretende promover el interés hacia la lectura mediante el desarrollo de una ruta literaria apoyada en textos de escritores cuya obra está vinculada con los lugares que la ruta recorre. Los grupos de la Comunidad Autónoma de Extremadura recorren rutas de otras comunidades y grupos de otras Comunidades realizan rutas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las rutas tienen una duración de una semana, giran en torno a un libro, personaje o autor, y tiene como objetivos generales:

Suscitar en el alumnado una actitud de aprendizaje permanente, tanto dentro como fuera del aula.

Desarrollar el hábito lector como fuente de aprendizaje, conocimiento y desarrollo personal.

Conocer los aspectos básicos de la diversidad cultural, natural y social con el fin de poder valorarlos y respetarlos.

Apreciar y disfrutar con el placer que aporta la lectura y la posibilidad de recrearla vivencialmente.

Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos que comparten la actividad y el trabajo en equipo.

La selección se efectúa de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación y teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante; así como, las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, tienen preferencia los alumnos provenientes de zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos están acompañados por dos profesores/as de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no debe sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración debe ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que puedan dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades

1.2 Alumnado y profesorado participantes:

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que participan en el Programa: 4 grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 4 grupos.

1.3 Recursos financieros:

Aportaciones para el desarrollo del Programa:

A. Por parte del Ministerio de Educación:

Gastos del programa:

Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la Ruta Literaria establecida en dicha Comunidad hasta un máximo de 8.830,00 euros.

Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada, que ascienden a un total de 11.930,00 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2009, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2008, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante el curso 2008/2009, por Orden de 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Educación Política Social y Deporte. La Junta de Extremadura ingresó el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilitó el crédito recibido en su presupuesto de 2009, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

B. Por parte de la Junta de Extremadura:

Las instalaciones precisas para el alojamiento y manutención de los grupos y profesores que recorran la «Ruta Literaria» de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El personal preciso para el desarrollo del programa.

2. Programa de Escuelas Viajeras.

2.1 Descripción del programa:

«Escuela Viajera» es un programa educativo que permite al alumnado continuar el aprendizaje iniciado en el aula, contribuyendo, especialmente, a potenciar el conocimiento de las distintas Comunidades que constituyen España, de su riqueza y características peculiares mediante el seguimiento, durante una semana, de una determinada ruta. El alumnado de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 5.º y 6.º de Educación Primaria, acompañado de su profesor/a, recorre las rutas de Escuelas Viajeras establecidas en otras Comunidades Autónomas y los grupos de otras Comunidades recorren la de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Son objetivos generales de esta actividad:

Lograr un adecuado nivel de conocimiento, comprensión y respeto de la Comunidad visitada, sus gentes y costumbres, su historia y sus recursos.

Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos de alumnos que comparten la actividad enseñándoles a aceptar y respetar sus diferencias lingüísticas y culturales.

Crear hábitos de apreciación y respeto del Patrimonio y del Medio Ambiente.

Suscitar en los alumnos una actitud de aprendizaje permanente tanto dentro como fuera del aula.

La selección se efectúa de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación y teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante; así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, tienen preferencia los alumnos provenientes de zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos están acompañados por un profesor/a de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no debe sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración debe ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que puedan dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades.

2.2 Alumnado y profesorado participantes:

Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que participarán en otra ruta: 22.

Número de grupos de 12 a15 alumnos y un profesor procedente de la Comunidad Autónoma de Extremadura que participarán en la actividad a resultas de vacantes en las ayudas ofertadas a otra administración educativa: 1.

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 30.

2.3 Recursos financieros:

A. Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa:

Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en las rutas de dicha Comunidad (en euros):

Primera etapa: 11.828,54.

Segunda etapa: 17.742,82.

Para sufragar gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta. Total (en euros):

Primera etapa: 1.104,42.

Segunda etapa: 1.656,64.

Total aportación M.E. ruta de Extremadura: 32.332,42.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, que ascienden a un total de 53.710,00 euros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2009, ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto 2008, una vez adjudicadas parcialmente las ayudas para participar en el programa por Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación.

B. Por parte de la Junta de Extremadura:

Las instalaciones precisas para el alojamiento y manutención de los grupos y profesores que recorran la Ruta de Extremadura.

El personal preciso para el desarrollo del programa.

3. Programa de Aulas de naturaleza.

3.1 Descripción del programa:

«Aulas de la Naturaleza» es un programa educativo que, a la vez que propicia el contacto entre alumnos de distintas Comunidades Autónomas, tiene como objetivo fundamental fomentar la integración de alumnos que presentan necesidades educativas especiales, aprovechando la oportunidad que aporta la convivencia en un entorno educativo no formal. Se dirige a chicos-as entre 10 y 13 años, excepcionalmente hasta 16 y acepta hasta un 30 % de alumnado con necesidades educativas especiales. Esta actividad se ha desarrollado en el verano de 2009.

a) Aulas de la Naturaleza a realizar por los alumnos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Corresponde al Ministerio de Educación:

La selección de alumnos, para cada uno de los turnos.

La organización de las actividades educativas de los alumnos participantes en los distintos turnos.

Proporcionar el material pedagógico y el soporte necesario para la realización de las actividades que se programen en cada uno de los turnos.

Proporcionar el equipo de personal encargado de llevar a cabo las actividades.

La supervisión de las actividades que se desarrollen en el Programa.

La inclusión en los Seguros de Accidentes y de Responsabilidad Civil, que el Programa contrata para todos los participantes en el mismo.

El respeto y cuidado de las instalaciones.

Corresponde a la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura:

Proponer al Ministerio de Educación, una vez valorados, los alumnos participantes de la Comunidad.

Hacerse cargo de los gastos de traslado hasta el emplazamiento en que se les ha adjudicado su participación, así como el de regreso a su domicilio una vez finalizada la actividad.

b) Aulas de la Naturaleza a realizar por los alumnos procedentes de otras Comunidades en Extremadura.

Corresponde al Ministerio de Educación:

La selección de alumnos, para cada uno de los turnos.

La organización de las actividades educativas de los alumnos participantes en los distintos turnos.

Suministrar el material pedagógico y el soporte necesario para la realización de las actividades que se programen en cada uno de los turnos.

Proporcionar el equipo de personas encargado de llevar a cabo las actividades.

La supervisión de las actividades que se desarrollen en el Programa.

La inclusión en los Seguros de Accidentes y de Responsabilidad Civil, que el Programa contrata para todos los participantes en el mismo.

El respeto y cuidado de las instalaciones.

Corresponde a la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura:

Poner a disposición del Programa la utilización de las instalaciones del Centro Complejo Educativo de Plasencia (pabellones, comedor, aulas…).

Prestar los servicios derivados de la estancia de los participantes en el Programa (alojamiento, manutención, limpieza…).

El mantenimiento de las instalaciones durante la estancia de los participantes en el Programa.

Prestar la asistencia necesaria para garantizar la seguridad y bienestar de los participantes.

3.2 Alumnos participantes.

Un grupo de entre 30 y 100 alumnos procedentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura han participado en los diferentes centros en que se desarrolle este programa en el verano de 2009. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha comprometido a acoger hasta un máximo de 195 alumnos procedentes de otras Comunidades en el Complejo Educativo de Plasencia.

3.3 Recursos financieros.

El Ministerio de Educación, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.482, libra los gastos de alojamiento, manutención y otros servicios necesarios para la estancia de los alumnos por un importe de 56.429,00 euros.

Asimismo, para colaborar en los gastos derivados del desplazamiento de los alumnos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta las instalaciones de CEE Santa Isabel de Soria, ha aportado un importe máximo de 3.338,00 euros.

La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ha aportado la cantidad máxima de 3.000 euros para sufragar la colaboración en los gastos de desplazamiento del alumnado participante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación 2009.13.03.423B.223.00.

4. Programa de Inmersión lingüística.

4.1 Descripción del programa

«Inmersión lingüística» es un programa educativo dirigido al alumnado de Educación Primaria de Centros Educativos Públicos consistente en la realización de actividades orientadas a mejorar su fluidez en el uso de la lengua inglesa, mediante la asistencia, en régimen de internado, a centros ubicados en distintos puntos de la geografía española fuera del entorno escolar habitual.

El Ministerio de Educación se compromete a contratar, por medio de concurso público, con empresas del sector, la organización del programa y la utilización de las instalaciones en que se desarrolle.

Una parte del coste del Programa es abonada directamente por el Ministerio de Educación a la/s empresa/s adjudicataria/s y otra parte sufragada por los centros educativos que participen en el mismo.

La actividad se realiza durante periodos semanales comprendidos entre los meses de octubre y noviembre de 2009.

Corresponde al Ministerio de Educación convocar en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en el Programa de «Inmersión Lingüística». Asimismo, debe contratar el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en el programa.

La Comunidad de Extremadura, difunde el programa entre los centros docentes y efectúa la selección de los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, la Comunidad de Extremadura organiza estos programas.

Los alumnos participan en las actividades acompañados por profesores que les imparten clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, prepararán la actividad previamente con los alumnos, velan por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y son responsables de sus alumnos.

4.2 Aportaciones de las partes para el desarrollo del programa:

Corresponde al Ministerio de Educación:

Organizar cursos de inmersión lingüística en inglés para 2 grupos de 25 alumnos de sexto curso de Educación Primaria matriculados en centros públicos de la Comunidad de Extremadura. A estos efectos, el Ministerio de Educación debe contratar con empresas del sector la utilización del inmueble y la prestación de todos los servicios y el material pedagógico requeridos durante la estancia de los grupos de alumnos, incluyendo el equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que actúa conjuntamente con los profesores que acompañen a los alumnos participantes.

Conceder ayudas a los centros seleccionados hasta cubrir la totalidad del precio del Programa, que resultará de la adjudicación del concurso correspondiente y que comprenderá hasta un máximo de 5.800 euros por grupo. Estas ayudas se abonarán a las empresas con cargo al crédito 18.06.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009. Como consecuencia de lo anterior, este Programa no implica transferencia directa de fondos por parte del Ministerio de Educación a la Comunidad de Extremadura.

Corresponde a la Comunidad de Extremadura:

Financiar la participación de los centros seleccionados para asistir al Programa, con 7.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.13.03.423B.229.00.

Organizar el traslado de los grupos hasta el lugar en que se desarrolle el programa, por importe de 4.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.13.03.423B.223.00.

Tercera.–Justificación.

La Junta de Extremadura debe justificar los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Cuarta.–Comisión Mixta.

1. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Junta de Extremadura, dos por el Ministerio de Educación, y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Quinta.–Difusión.

Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por la Junta de Extremadura por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación contendrán la mención expresa «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas».

Sexta.–Naturaleza.

El presente convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Séptima.–Resolución de controversias.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el que disponga igualmente de forma expresa que se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava.–Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 30 de junio de 2010, pudiendo prorrogarse para años sucesivos, siempre que no se proponga su revisión o denuncia con una antelación mínima de un mes antes del término de su vigencia.

En caso de prórroga, se incorporará un Anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Novena.–Causas de Resolución.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, serán causa de resolución el mutuo acuerdo, la denuncia comunicada por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fechas en que vaya a terminar su vigencia o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.

Y, en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en Madrid a veintitrés de diciembre de 2009.–Por el Ministerio de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, Eva M.ª Pérez López.

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