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Documento BOE-A-2010-2184

Decreto 441/2009, de 11 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Castro de Viladonga, en el término municipal de Castro de Rei (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 2010, páginas 12471 a 12476 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2010-2184

TEXTO ORIGINAL

El Castro de Viladonga, situado en el término municipal de Castro de Rei, en la provincia de Lugo, está enclavado sobre una elevación de terreno en el valle inicial del río Miño y al pie de la Sierra de Meira, dominando gran parte de la llanura oeste de la Terra Chá. Su monumentalidad llama la atención y constituye, con sus murallas, fosos, corona y antecastros, un verdadero arquetipo formal de castro, muy representativo del tipo de poblados castreños de la zona interior de Galicia.

Cronológicamente se enmarca en el período galaico-romano, pues el momento de apogeo de su ocupación corresponde a la época tardorromana o bajo-imperial, entre finales del siglo II o comienzos del III d. C. hasta el siglo VI, aunque en las últimas actuaciones llevadas a cabo en él pudo constatarse la existencia de un nivel de ocupación anterior a la conquista romana, datado entre los siglos II e I a. C.

La comarca en la cual se inscribe el castro, en una orilla de la Terra Chá, es muy abundante en yacimientos de tipo castreño de los que algunos de ellos se encuentran ciertamente muy cerca del Castro de Viladonga, incluso a su mismo pie, como es el caso de la Rodela de Valmonte. Se trata de asentamientos que abarcan todo el período cultural castreño tanto en la etapa prerromana como en el momento galaico-romano.

El Castro de Viladonga se organiza alrededor de un recinto superior que se encuentra rodeado de una muralla formada por tierra y muro interno de piedra en todo su perímetro. La muralla principal es una enorme cantidad de tierra de entre doce y catorce metros de altura hasta el foso, que enmarca en el interior unos muros de pizarra. A su pie este foso rodea el castro salvo en el lado oeste, en el que se extiende el antecastro. El sistema alternativo muralla-foso se repite por el nordeste y el suroeste hasta tres veces, mientras por el lado sur se aprovecha el acusado terraplén para construir sucesivos recintos, hacia las tierras bajas.

La extensión del yacimiento es de aproximadamente cuatro hectáreas; ocupa la cima de un monte, y abarca el espacio entre sus murallas más exteriores, y una corona cuadrangular con los ángulos curvos, que tiene 95 x 100 m en sus ejes.

El poblado está constituido por una serie de recintos delimitados por parapetos y fosos que se articulan alrededor de un recinto superior o corona, creando una serie de espacios fuertemente defendidos que hacen que este poblado milenario adquiera un aspecto monumental, cualidad que no pasó desapercibida ya desde antiguo. El hecho de que en 1911 apareciera en el castro un torque de oro de remate en perilla y la propia apariencia del castro debió inducir a que desde 1972 se realizaran en Viladonga sucesivas excavaciones arqueológicas que sacaron a la luz la mayor parte de las viviendas, siempre hechas de pizarra o esquisto y de muy diversos tipos, así como numerosos elementos constructivos de mucho interés (murallas, escaleras, pavimentos enlosados, lares...). Desde muy pronto, llamó la atención la ingente cantidad de materiales y objetos hallados, en muchos casos de clara cronología romana, todo lo cual, unido a su monumentalidad, hizo del Castro de Viladonga un yacimiento señero y representativo de la cultura castreña, habitado principalmente durante la etapa galaico-romana.

Los materiales encontrados en el castro constituyen una serie amplia de vestigios que proporcionan innumerables datos sobre las formas de vida y dinámicas socioeconómicas del período inicial de nuestra historia.

Para completar la función cultural, patrimonial, educativa y, al fin y al cabo, social del Castro de Viladonga, se construyó junto a el, para guardar, exhibir, interpretar y explicar sus materiales arqueológicos, un museo del yacimiento, creado en mayo de 1983 y abierto al público en 1986, al tiempo que sirve de centro para los trabajos e investigaciones arqueológicas en el castro y en su amplio entorno geográfico y contexto histórico. El museo se valora por la importancia arqueológica e histórica del Castro de Viladonga y por su fin de exponer la gran cantidad y calidad de los materiales aparecidos, en su propio contexto, y canalizar la difusión de este fragmento de nuestro pasado.

La elección de este yacimiento para su declaración como bien de interés cultural se basa en su configuración monumental y su morfología, que constituye en sí misma un modelo de arquetipo formal de castro, sin olvidar su trayectoria como centro de investigación desde los años ochenta hasta la actualidad.

Hoy en día la superficie del castro se encuentra intensamente excavada lo que permite su exhibición. La excavación comprende gran parte de la acrópolis, que se presenta excavada casi en su totalidad, lo que permitió un gran avance en la investigación de este poblado y la documentación de gran variedad de material que se muestra en el museo del castro. El conjunto formado por los restos del poblado y la exhibición de los materiales en el museo monográfico configuran un conjunto de gran interés por sus grandes posibilidades didácticas llevadas a cabo con sencillez y eficacia. Es precisamente este último punto, la utilización patrimonial, sociocultural, educativa, e incluso de ocio y turística del conjunto de Viladonga, una razón complementaria de peso para ser convertido en un espacio protegido.

La delimitación del Castro de Viladonga como monumento comprende un área de 96.270 metros cuadrados, y su entorno de protección 993.494 metros cuadrados. El área del monumento propiamente dicha comprende el recinto castreño y todas sus estructuras de delimitación, que engloban todos los parapetos, murallas y vallados de piedra que forman parte del conjunto arqueológico del poblado que cronológicamente va desde la Edad de Hierro hasta el período galaico-romano. Estas estructuras de delimitación seguidas de ciertos vallados de piedra que se encuentran fosilizados en el terreno se desarrollan en todo su perímetro y más ostensiblemente en los tramos oeste y sur. El límite en todo su perímetro lleva hasta el final de estas estructuras adaptando dicha línea en la mayoría de los casos a las lindes de las fincas que comprenden parte del poblado fuera de la zona este, donde dicho límite no abarca algunos de los predios en su totalidad.

En lo que respecta al área de protección del monumento, ésta presenta una cierta desproporción hacia el lado norte, debido fundamentalmente a la inclusión dentro de ella de otro yacimiento arqueológico de época castreña, a Rodela de Valmonte, el cual, por su cercanía al Castro de Viladonga, configura un conjunto arqueológico de gran interés. El límite este se ciñe prácticamente en su totalidad a la carretera, el límite sur transcurre en su mayoría por la carretera nacional y al suroeste llega al pie del monte, dejando libres los edificios de la población próxima a excepción de las fincas n º 11 y n º 13.

En cuanto al límite oeste, de igual modo se adapta a las pistas que transcurren por el final de la ladera dejando fuera la Iglesia de Santiago y su camposanto. Por el norte se adapta de igual modo a las pistas de la parcelación que rodean la Rodela de Valmonte. El único tramo que no transcurre por pistas o carreteras se corresponde con el lado norte, dejando margen suficiente en relación al Castro de Rodela en este tramo.

De conformidad con lo expuesto, tras de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, que se llevó a cabo conforme a las disposiciones vigentes, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de once de diciembre de dos mil nueve, dispongo:

Primero. Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Castro de Viladonga, en el término municipal de Castro de Rey (provincia de Lugo).

Segundo. Delimitar la zona afectada por la declaración según la descripción literal y el plano que constan en los anexos I y II al presente decreto.

Disposición final.

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2009.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Conselleiro de Cultura y Turismo, Roberto Varela Fariña.

ANEXO I
Extracto del expediente por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Castro de Viladonga, en el término municipal de Castro de Rei (provincia de Lugo)

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Castro de Viladonga.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Galicia

b) Provincia: Lugo

c) Ayuntamiento: Castro de Rei

d) Lugar: Viladonga (Santiago)

II. Datos administrativos

1. Expediente n.º: SIP.01055.

2. Incoación:

a) Fecha de incoación: 4 de febrero de 2009.

b) Fecha de publicación:

DOG de 5 de marzo de 2009.

BOE de 28 de febrero de 2009.

c) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 9 de febrero de 2009.

3. Instrucción:

a) Instituciones que emitieron informe favorable:

Consejo de la Cultura Gallega.

Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario.

Universidad de Santiago de Compostela.

b) Duración del período de información pública: Un mes.

III. Justificación del entorno de protección

El entorno de protección del monumento responde a lo preceptuado por los artículos 11.1.b) y 44 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, los cuales establecen, respecto de los expedientes de declaración de bien de interés cultural de un bien inmueble, que deberán figurar perfectamente definidas sus relaciones con el área territorial a la que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y de los elementos naturales que conformen su entorno, en atención a su adecuada protección, contemplación y estudio, y que el entorno de los monumentos está constituido por los inmuebles y espacios lindantes inmediatos y, en casos excepcionales, por los no lindantes o apartados, siempre que una alteración de ellos pueda afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, apreciación o estudio. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en el entorno de los monumentos no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, ni perturbar la contemplación del bien.

IV. Descripción de la delimitación del monumento

La delimitación propuesta queda literalmente georreferenciada mediante la cita de las parcelas catastrales o carreteras por las que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría adjunta. Los puntos que se toman como referencia están precisados con las coordenadas correspondientes, indicadas como un intervalo numérico justo después de la indicación del punto.

El trazado de la delimitación comienza en el camino de acceso al castro y al museo, desde el punto a. (Pa)

Pa. (631.368-4.780.265). Coincide con la esquina norte del predio 176:284. Continúa por el linde este, cara al sur, y sigue por el predio colindante, el 176:285, hasta llegar a la esquina suroeste del predio 176:307, que coincide con el Pb.

Pb. (631.356-4.780.198). Sigue hacia el sur atravesando la finca 285, hasta el Pc, situado en el linde noroeste de la finca 176:312.

Pc. (631.355-4.780.147). Continúa hacia el sur por el lindero de los predios, dejando al oeste las fincas 312, 315, 316, 323 y 321 y al este las fincas 311, 347, 51, 52 y 322, hasta el Pd, que coincide con el extremo norte de la finca 176:53.

Pd. (631.229-4.779.901). Sigue hacia el oeste, atravesando por la parte norte del predio 176:43, hasta el Pe, que se corresponde con la esquina nordeste del predio 330.

Pe. (631.134-4.779.933). Inicia una línea recta hacia el Pf, que se corresponde con la esquina noroeste del predio 334.

Pf. (631.068-4.779.993). Continúa por el linde sur del predio 335 hacia el nordeste hasta el extremo norte de la finca 32, que se corresponde con el Pg.

Pg. (630.943-4.780.082). Comienza una línea recta hasta la esquina norte de la finca 176:90 hasta el punto Ph, en la esquina norte de dicha finca.

Ph. (630.924-4.780.156). Desde este punto continúa por el linde sur de la finca 176:91 hacia el oeste, hasta su esquina suroeste (Pi).

Pi. (630.911-4.780.163). Sigue por el linde oeste de la finca 91 hasta llegar a la esquina suroeste de la misma finca (Pj).

Pj. (630.930-4.780.235). Continúa por el linde norte de la misma finca hasta la esquina suroeste de la 176:361, la finca colindante por el norte (Pk).

Pk. (630.949-4.780.223). Sigue el linde oeste de la finca 176:361 y 268, hasta su esquina nordeste, la finca 176:268 (Pl).

Pl. (631.116-4.780.315). Sigue por el linde del mismo predio hacia el sur hasta la esquina sudeste (Pll) que coincide con la esquina noroeste de la finca colindante, la 176:279.

Pll. (631.135-4.780.283). Continúa por el linde norte de la finca 176:279 hasta su extremo nordeste (Pm).

Pm. (631.255-4.780.281). Sigue por el lindero del mismo predio virando hacia el sur hasta su extremo sudeste (Pn).

Pn. (631.264-4.780.249). Desde aquí continúa hacia el este por el lindero norte de la parcela 176:283, hasta el Pñ, dejando al sur los predios 176:283 y 176:373, y al norte el 176:286.

Pñ. (631.366-4.780.289). Sigue por el lindero este de la misma finca hacia el sur hasta llegar al camino de acceso al castro, donde se sitúa el primer punto de la delimitación (Pa).

V. Descripción de la delimitación del entorno de protección del monumento

Comenzando por el norte, la delimitación parte de la intersección de la carretera que va hacia Valmonte con el linde norte de la parcela 6:638 en el punto A (PA).

PA. 630.844-4.781.089. Continúa por la misma carretera hacia el sudeste en dirección a la carretera nacional 640 hasta el cruce donde sale la carretera de acceso al castro y al Museo de Viladonga (PB).

PB. 631.504-4.780.355. Desde este cruce continúa hacia el sur hasta enlazar con la carretera nacional en el PC.

PC. 631.541-4.779.960. Sigue por la N-640 en dirección a Lugo hasta cruzarse con un antiguo sendero que sale hacia el oeste y la Pena de Abaixo (PD).

PD. 631.251-4.779.644. En este punto sigue por el sendero que sale para el oeste y que deja al norte las parcelas 37, 36, 34, 33, 21, 20, 19, 18 y 367 del polígono 176, hasta llegar al punto E.

PE. 630.848-4.779.688. Continúa hacia el oeste por la carretera hasta el siguiente cruce (PF).

PF. 630.651-4.779.813. De aquí sigue por la pista que sale hacia el norte, y continúa por ella hasta el siguiente cruce (PG).

PG. 630.603-4.779.937. Dejando la iglesia y el cementerio al oeste y el castro al este, continúa por la pista que sale hacia el norte en dirección a Vilaseñor, hasta un nuevo cruce en el punto PH.

PH. 630.635-4.780.278. Desde aquí continúa hacia el norte por una pista de la concentración parcelaria hasta la segunda bifurcación, en el punto PI.

PI. 630.436-4.780.645. Abandona el camino a Vilaseñor para seguir hacia el nordeste, por otra pista, hasta un nuevo cruce con una nueva pista (PJ).

PJ. 630.703-4.780.947. En este punto sigue hacia el sudeste, hasta la intersección de la pista con la esquina sudeste de la finca 6:686, en el punto PK.

PK. 630.731-4.780.931. Finalmente, continúa por el linde sur de dicha finca y enlaza con el primer punto (PA).

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