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Documento BOE-A-2010-2042

Resolución de 21 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Explotación de un campo de vuelos para naves ultraligeras en Valdepeñas, Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2010, páginas 11604 a 11618 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2042

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del Grupo 7 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 02/03/2006, y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), y el órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

El proyecto de campo de vuelo para naves ultraligeras es promovido por el Ayuntamiento de Valdepeñas, con objeto de atender la demanda de utilización de este tipo de aparatos por una parte de su población, proponiendo un campo de vuelo para naves ultraligeras que serán remolcadas por avionetas de pequeño tamaño, así como hangares para alojamiento de las aeronaves y otros servicios auxiliares.

Según se declara en el estudio de impacto ambiental, ya existen algunos de los equipamientos e infraestructuras realizados, aportando un reportaje fotográfico en el que se puede apreciar la pista ya construida, un hangar ya construido, y el cercado perimetral con malla metálica.

La evaluación de impacto ambiental se centra, por tanto, en la explotación del campo de vuelos, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8/7/2008, que cuenta con la conformidad de la Subdirección General de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que, en este tipo de proyectos en que se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente, por lo que propone requerir de nuevo al órgano ambiental para que decida si un determinado proyecto debe o no someterse a evaluación de impacto ambiental.

Las instalaciones se localizan en el Polígono 96 (Parcelas 50, 51, 71, 73, 76, 77 y 183) del término municipal de Valdepeñas, en la provincia de Ciudad Real, siendo sus coordenadas UTM: X = 467795, Y= 4294053. Se sitúan a unos 2 km del casco urbano de Valdepeñas, a 1,5 km de la autovía A-IV y a 1 km de la carretera de Valdepeñas a La Solana, accediéndose desde el casco urbano de Valdepeñas al aeródromo desde un camino público.

La superficie total ocupada por las instalaciones es de unas 11,7 hectáreas. Las dimensiones de la pista principal, pavimentada con asfalto, son 600 m de longitud y 20 m de ancho, con unos márgenes de seguridad longitudinales de 20 m y laterales de 5 m. La franja de la pista, a su vez, se extiende hasta una distancia de 17,5 m a cada lado de la misma y de 25 m en cada cabecera. Transversalmente, la pendiente de la pista es del 1% para la evacuación del agua, que es conducida por una cuneta hasta llevarla a unas arquetas de recogida. Tanto los márgenes de seguridad como la franja de pista quedan terminados en zahorra artificial compactada, no precisando nivelación.

La calle de acceso a pista desde la plataforma, con una longitud de 235 x 7 m, tiene una pendiente transversal del 1% para la evacuación del agua. Como el uso de la pista es diurno, no se instalará ninguna iluminación en el tramo de la calle que va desde el cruce de ésta con la plataforma hasta su extremo sur.

Tanto la plataforma de estacionamiento de aeronaves, de 60 x 30 m, como su acceso son pavimentados y, al menos la zona de carga de combustible de las avionetas, con un pavimento de tipo hidráulico, resistente a los posibles derrames de combustible.

Respecto al área de servicios, existe un hangar construido y se plantean otros dos hangares de 480 y 380 m2, espacio suficiente para albergar, en caso de que sea necesario, veleros o la avioneta tractora, y una dependencia de oficinas. Los hangares cuentan con inodoro y lavabo en cada uno de ellos. También se dispondrán extintores manuales de 5 kg de polvo seco polivalente en el interior de la oficina.

La zona de material contraincendios se localiza en la plataforma de estacionamiento, es una pequeña caseta en la que se dispondrá al menos de un extintor de 6 kg de polvo y una unidad extintora de 12 kg de polvo seco, de acuerdo con las características de las aeronaves que operarán en el aeródromo.

Se ha previsto una zona de abastecimiento de combustible para las avionetas tractoras en la plataforma, pavimentada con hormigón armado, con dimensiones de 10 x 10 m aproximadamente, dotada de una pendiente del 1-2 % que verterá a una cuneta perimetral de hormigón impermeabilizada. Desde ésta se conducirán las aguas recogidas, independientemente del resto del drenaje, a una arqueta para separación de hidrocarburos, impidiendo el paso de derrames y lavados al terreno natural, la cual se vaciará periódicamente por un gestor autorizado, según el estudio de impacto ambiental. Dado el poco volumen de suministro de combustible que se prevé, en principio no se justifica una instalación fija, y se permite para estos casos el empleo de envases, de acuerdo con la «Orden de 10 de marzo de 1988 sobre suministro de combustible de uso en aviación civil». El combustible que se prevé almacenar es el Avgas 100 LL o gasolina de número octano 95 o mayor. Las cantidades previstas son del orden de los 1.000 litros como máximo, con lo que el número de bidones que se prevé es de 3-4, que se almacenarán en el hangar próximo a la plataforma, desde donde se llevarán al punto de abastecimiento. Asimismo, se prevé suministrar aceites para aviación.

Como complemento a la zona de servicios, se plantea un vial pavimentado que permita el acceso último al campo de vuelos, con un ancho de 5 m y una longitud de unos 178 metros. Las aguas residuales serán acumuladas en un depósito enterrado impermeabilizado con capacidad para más de tres meses, que será periódicamente vaciado por una empresa gestora autorizada. La electricidad, según el estudio de alternativas realizado, procederá de placas solares instaladas «in situ», complementado con un grupo electrógeno cuando las circunstancias lo requieran. No se han previsto ayudas radioeléctricas por la naturaleza de las operaciones previstas, aunque sí se dispondrá de una frecuencia de comunicaciones.

2. Elementos ambientales significativos del proyecto

2.1 Localización. La zona escogida para la ubicación del campo de vuelos se sitúa sobre la llanura manchega, caracterizada por la planicie de su morfología y la existencia de rocas calizas del mioceno. La distancia a suelo urbano o urbanizable es de 2 km, siendo Valdepeñas el municipio más cercano a la instalación. No existen acequias ni canales próximos, limita con dos caminos al este y oeste de los terrenos, y es de fácil acceso por su ubicación en terrenos agrícolas. La edificación más cercana se localiza a unos 175 m de la pista principal del campo de vuelo, y se trata de una casa de labor o de segunda residencia.

El suelo objeto de esta actuación está considerado como suelo rústico de reserva por las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Valdepeñas, sin que exista ningún tipo de protección especial. El promotor informa que se cumplen las distancias mínimas conforme a normativa vigente (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas).

2.2 Espacios catalogados con alguna figura de protección. En la zona de estudio y sus alrededores no existe ningún espacio natural protegido. El estudio de impacto ambiental recoge que la distancia de Valdepeñas a los espacios de valor natural más cercanos (Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Microrreservas, Reservas Fluviales o Monumentos Naturales) es superior a 30 km.

La ZEPA (zona de especial protección para las aves) más próxima a Valdepeñas es la ES0000158, áreas esteparias del Campo de Montiel, estando fuera de su término municipal. Dentro de las cuatro áreas que componen esta ZEPA, el área de Torrenueva-Santa Cruz de Mudela sería el espacio protegido más cercano (a unos 10 km), por lo que no se considera una afección importante del proyecto sobre esta zona.

El Embalse de la Cabezuela, que se encuentra entre los términos municipales de Valdepeñas y Torre de Juan Abad, fue declarado Refugio de Fauna por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOCM de 3 de julio de 1998), distando más de 15 km de la zona.

No existe ningún monte de utilidad pública en la zona de estudio.

2.3 Hidrología e hidrogeología. No existen cauces superficiales en los alrededores del campo de vuelo, perteneciendo a la cuenca del Jabalón, que es afluente del río Guadiana. Hidrogeológicamente, se localiza dentro del acuífero 23 (en su límite sur), que se encuentra sobreexplotado y con problemas de contaminación debido a altas concentraciones de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Tanto en la pista como en la plataforma y en la calle de acceso a pista, se dispondrán cunetas de hormigón para la recogida de pluviales, según el estudio de impacto ambiental, las cuales estarán dotadas de una arqueta separadora de hidrocarburos antes de su vertido al terreno, y que habrá que vaciar cada cierto tiempo por un gestor autorizado. Con respecto a la red de drenaje de las edificaciones de la zona de servicios (oficina y hangares), la recogida de pluviales será libre, sin canalones de recogida.

Para el suministro de agua, en principio el estudio proyecta dos aljibes independientes, uno para agua potable destinada al consumo y otro para agua no potable destinada a los inodoros, riegos de las pistas, limpieza de naves, etc. Debido a que fundamentalmente se utilizará el campo de vuelo durante el fin de semana, se ha estimado un consumo medio de unas tres personas diarias (unos 100 litros al día). Por tanto, se estima el consumo anual de agua en unos 36,5 m3, siendo en su mayoría (en torno al 70 %) agua no potable con destino a la red de saneamiento. Teóricamente, la producción de aguas residuales se sitúa en torno a los 25,5 m3/año que serán acumulados en un depósito de unos 12 m3 que será vaciado periódicamente. Dado lo alejado de la ubicación del campo de vuelos y el uso que se prevé, en principio no se ha pensado ejecutar acometida a la red general de saneamiento, por lo costoso que resultaría.

2.4 Vegetación. El proyecto de construcción del campo de vuelo para naves ultraligeras se caracteriza por estar en un entorno agrícola, con parcelas ocupadas por viñedo y cultivos de cereal, existiendo únicamente algunos linderos y terrenos improductivos donde crecen gramíneas oportunistas y otras herbáceas silvestres, sin presencia de matorrales o árboles.

2.5 Fauna. Respecto la fauna, en este tipo de agrosistemas se localizan especies de aves esteparias, como gangas, ortegas, alcaravanes, sisones, cernícalos primillas, etc. Además de estas especies, también son abundantes las especies cinegéticas como la perdiz y la liebre, y otras como el zorro, conejo, etc. La zona está incluida dentro de la zona de importancia de dos especies con planes de recuperación en Castilla-La Mancha: el águila imperial y el buitre negro, si bien no es una zona potencialmente apta para estas especies, por su elevado nivel de antropización (junto a una autovía y el núcleo urbano de Valdepeñas, a menos de 2 km).

Para la realización del estudio de impacto ambiental se realizó un inventario de fauna «in situ», con el empleo de telescopio terrestre y prismáticos, durante dos jornadas, en primavera y verano, para la detección, fundamentalmente, de aves esteparias y más concretamente de avutarda. Para ello, se realizaron círculos concéntricos de radios 1, 2 y 5 km alrededor del campo de vuelos y se procedió a una prospección minuciosa de la avifauna existente en ese entorno, a la vez que se recabaron datos de los agricultores y personas de la zona. El resultado de este inventario fue la detección de determinadas aves esteparias como el alcaraván, la ortega y el sisón, además de otras especies como liebres y perdices, cogujadas, etc., pero no se constató la presencia de avutarda «in situ» ni hay constancia de que en épocas pasadas frecuentaran esta zona.

2.6 Principales corredores biológicos. El principal corredor biológico presente en el municipio es el río Jabalón, el cual se encuentra alejado de la zona de estudio. En la actualidad dicho corredor se encuentra bastante degradado, debido a que su cauce desde el embalse de la Cabezuela hasta el punto de vertido de la actual depuradora de Valdepeñas se encuentra seco, y a partir de aquí con aguas en bastante mal estado. Todo esto ha provocado que en sus márgenes haya desaparecido vegetación de ribera y fauna asociada a la misma. Con la nueva depuradora, aguas arriba de la actual, quizá se consiga recuperar parte de este corredor biológico.

Por otra parte, en las proximidades de la zona de estudio, a unos 2 km, existen varias infraestructuras que ejercen un efecto barrera sobre la fauna de la zona: la vía de ferrocarril Madrid - Cádiz y la autovía A-IV.

2.7 Paisaje. Como se ha comentado, se trata del típico paisaje del agrosistema manchego, caracterizado por el predominio de los cultivos de vid y cereal, con otros cultivos como el olivar que se alternan, configurando un paisaje de tipo mosaico. Es una zona llana con una altura media en torno a los 705 m sobre el nivel del mar. La única elevación cercana se localiza en el Cerro de las Aguzaderas, que a unos 2 km hacia el oeste de los terrenos se eleva casi 100 metros sobre la llanura. Debido a esta situación, la cuenca visual del proyecto es extensa, siendo divisado desde el Cerro de las Aguzaderas y desde otras zonas como la carretera CM-3109, que une las localidades de Valdepeñas y La Solana.

La calidad del paisaje del entorno se puede considerar como media, debido a la cercanía del núcleo urbano de Valdepeñas y de la autovía A-IV y a encontrarse bastante antropizado, con diferentes edificaciones, y careciendo de elementos naturales o paisajísticos destacables.

2.8 Patrimonio cultural. Del informe del ayuntamiento, se extrae que no están catalogadas las parcelas dentro de la carta arqueológica existente como potenciales yacimientos arqueológicos.

Por el término municipal de Valdepeñas discurren las siguientes vías pecuarias: Cañada Real de los Serranos, Cañada Real Conquense, Cordel de Santiago, Cordel del Pozo de la Serna, y Colada de los Pozarrancones. Ninguna de éstas se encuentra próxima a la zona del proyecto.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada de la documentación inicial. Con fecha 24/02/2004 se recibió, procedente de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de campo de vuelos para naves ultraligeras, siendo su promotor el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real). Dadas las carencias observadas en la documentación ambiental aportada, se solicitó al promotor información más detallada, para dar cumplimiento al contenido mínimo exigido por la legislación ambiental y poder iniciar la fase de consultas previas. El Ayuntamiento de Valdepeñas remitió la documentación ambiental subsanada el 17/03/2005.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 04/07/2005, realizó las preceptivas consultas sobre las implicaciones ambientales del proyecto a las instituciones y administraciones previsiblemente afectadas que se señalan a continuación, indicando con una «X» aquéllas que han emitido informe en relación con el documento ambiental.

Entidad

Respuesta

Dirección General para la Biodiversidad, Ministerio de Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Guadiana, Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Ayuntamiento de Valdepeñas

Sociedad Española de Ornitología

X

Colectivo Ecologista Valle de Alcudia (CEVA)

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha comunica que, por la ubicación de la explotación, no parece haber afecciones sobre espacios naturales protegidos, zonas sensibles, hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial, ni sobre especies de flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. De igual forma, no se esperan afecciones a montes de utilidad pública o vías pecuarias. El proyecto está en zona de importancia del águila imperial ibérica y de la cigüeña negra. Sin embargo, dada la proximidad al núcleo urbano e infraestructuras presentes en la zona, no se esperan afecciones importantes al hábitat de estas especies.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana comunica que el promotor plantea adecuadas medidas preventivas y correctoras en relación con la red de drenaje superficial del terreno, impermeabilización de superficies, gestión de residuos, etc.

Por su parte, SEO/BirdLife comunica que el sector norte de Valdepeñas se encuentra a una distancia aproximada de 5 km de una zona de reproducción de la avutarda común (Otis tarda), que se considera vulnerable en el nuevo Libro Rojo de las Aves de España, y de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y figura en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, por lo que considera necesario que se estudie la ubicación de las zonas de apareamiento de la avutarda común, para evaluar los posibles impactos por las molestias producidas por el tráfico aéreo de naves ultraligeras. Se deberá, asimismo, evaluar el riesgo de colisión de las naves ultraligeras con las aves de gran tamaño que utilizan el área de actuación, señalando al alcaraván común (Burhinus oedicnemus), junto a la avutarda, como especies que figuran en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE y que pueden suponer riesgos de colisión con las aeronaves.

Solicita que, de llevarse a cabo el proyecto, la medida de control para la avifauna propuesta consistente en la erradicación de las aves en el entorno del campo de vuelo, debería ser desestimada, considerando la presencia de una especie globalmente amenazada (la avutarda común). Ante la imposibilidad de ahuyentar las aves en el entorno del campo de vuelo, aumenta el riesgo en la seguridad aérea, pudiéndose ver afectadas también vidas humanas. Por tanto, considera que el proyecto debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental. Mediante oficio de fecha 02/03/2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al Ayuntamiento de Valdepeñas de las contestaciones recibidas en la fase de consultas del proyecto, y le notificó que el proyecto debía someterse a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Se indicaba que el estudio de impacto ambiental debe prestar especial atención al inventario y caracterización de los siguientes elementos del medio: espacios catalogados con alguna figura de protección, paisaje, montes de utilidad pública afectados, identificación de los principales corredores biológicos, identificación de flora y fauna protegida, unidades hidrológicas e hidrogeológicas, planeamientos urbanísticos municipales, patrimonio cultural, vías pecuarias afectadas. Se adjuntará un estudio acústico para determinar la posible afección a la población cercana por la infraestructura, con su correspondiente propuesta de medidas correctoras teniendo en cuenta la legislación existente al respecto.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Consultas a administraciones ambientales afectadas. El estudio de impacto ambiental del proyecto se sometió a información pública mediante anuncio de 24/1/2008, de la Subdelegación de Gobierno de Ciudad Real («DOCM» n.º 18), por un plazo de 30 días hábiles. Asimismo, se sometió a consulta ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la organización SEO/BirdLife.

Se reciben alegaciones al estudio de impacto ambiental por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El órgano sustantivo dio traslado de dichas alegaciones al promotor, el 10/4/2008 y el 15/12/2008, al objeto de solicitar su respuesta y consideración al respecto.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto ya está ejecutado y en fase de funcionamiento. En relación con la afección acústica a dos viviendas cercanas y la creación de pantallas sónicas como medida correctora, indica que dichas pantallas deberán ser creadas buscando su integración en el medio, por lo que es recomendable la utilización de materiales y elementos del entorno, propiciando la implantación de árboles y arbustos autóctonos en el caso de crearse pantallas mediante muros con tierra y vegetación. En caso de que el seguimiento ambiental de la actividad compruebe que la corrección acústica resulta insuficiente para las condiciones de tranquilidad necesarias para dichas viviendas, deberán acometerse medidas de insonorización concretas para ellas. Al tratarse de un proyecto en el que se generará un volumen poco importante de aguas residuales, parece lógica la instalación de un depósito, para su posterior recogida y tratamiento. En este caso, se deberán establecer las condiciones del mismo de manera que se asegure la estanqueidad de la instalación. En el programa de seguimiento y vigilancia, tendrá que considerarse la cuneta perimetral a la pista que permitirá el tratamiento de las aguas de escorrentía para separar aceites y otras sustancias contaminantes.

Vista la ubicación de la explotación y en función de la información disponible en la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, informa que no se producirán afecciones significativas sobre Espacios Naturales Protegidos, Zonas Sensibles, Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial ni sobre especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, de creación del mencionado Catálogo. El proyecto se sitúa en zona de importancia de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y cigüeña negra (Ciconia nigra), la primera incluida en la categoría de «en peligro de extinción» en el citado Catálogo, mientras que la segunda tiene la consideración de «vulnerable». Sin embargo, dada la proximidad con el núcleo urbano e infraestructuras presentes en la zona, no se esperan afecciones importantes al hábitat de estas especies.

De los inventarios efectuados en el estudio de impacto ambiental presentado, se aprecia la presencia en la zona de algunas especies de aves esteparias incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas: sisón (Tetrax tetrax, vulnerable), alcaraván (Burhinus oedicnemus, de interés especial) y cernícalo (Falco tinnunculus, de interés especial), que considera que no se verían afectadas por el proyecto. Dado que el estudio se ha efectuado con el proyecto ya parcialmente ejecutado, la situación actual es de una compatibilidad adaptativa de la avifauna al proyecto, con la presencia de especies que, al contrario que la avutarda (Otis tarda, vulnerable) u otras, son menos sensibles a la modificación del hábitat. En todo caso, por los informes recibidos y la información existente, no existen avistamientos de bandadas de avutardas en el entorno.

Como conclusión, la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha señala que el proyecto, ya ejecutado en su práctica totalidad, ha inducido un impacto ambiental compatible con el entorno; destaca la necesidad de acometer medidas de apantallamiento acústico para disminuir la afección sobre dos viviendas cercanas a la infraestructura, y resalta la importancia de la cuneta perimetral de la pista. Como sugerencia, recomienda la adaptación de los depósitos de agua para su utilización por parte de bomberos y retenes forestales.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite un informe que no es vinculante, sino que se limita a hacer recomendaciones para que la actuación sea compatible con el medio natural, orienta sobre las autorizaciones que se deberán solicitar, advierte sobre las limitaciones que se derivan del uso sostenible del recurso hídrico y recuerda las restricciones que impone la normativa vigente. Se informa que al norte de la zona de actuación, a una distancia de 2 km, discurre el Arroyo del Peral en dirección sureste-noroeste; y que la zona de actuación se encuentra sobre la Unidad Hidrogeológica 04.04 «Mancha Occidental», declarada Zona Sensible por su influencia en el Embalse de El Vicario, y Zona Vulnerable. También informa al promotor que, si el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para otorgar las concesiones será del Ayuntamiento; mientras que las captaciones directas de agua (tanto superficial como subterránea) del Dominio Público Hidráulico son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. La zona de actuación se encuentra dentro del Sistema de Explotación 1 del Plan Hidrológico del Guadiana, que es deficitario en todos los horizontes de la planificación hidrológica, situación que ha motivado la elaboración del Plan Especial el Alto Guadiana, con el objetivo de alcanzar el equilibrio cuantitativo entre usos y recursos disponibles en el año 2015. La actuación deberá estar perfectamente estudiada para maximizar la eficiencia del recurso.

3.2.2 Modificaciones introducidas por el promotor en el proyecto. Con fecha 13/1/2009, el promotor contesta a las alegaciones presentadas, señalando los puntos del estudio de impacto ambiental en que se contemplaban los posibles impactos y las correspondientes medidas correctoras adoptadas. Se tienen en cuenta las alegaciones, y se modifica el proyecto en el siguiente sentido:

Por cuestiones de eficiencia económica y para reducir los posibles problemas ambientales que pudiera ocasionar el vertido al terreno de las aguas pluviales con posibles restos de hidrocarburos, se elimina el vertido de las aguas pluviales procedentes de la escorrentía de la pista de vuelos. La nueva solución consiste en acumular dichas aguas pluviales procedentes de la escorrentía de la pista de vuelos en una laguna de evaporación impermeabilizada de unos 950 m3 (unos 20 m de diámetro por 1,5 m de profundidad), que estará conectada a un depósito impermeabilizado enterrado de unos 12.000 litros, para el caso de que se produzca un rebosamiento de dicha balsa de evaporación. Se realizará un seguimiento del nivel de la balsa de evaporación y de su impermeabilización.

La totalidad del agua de abastecimiento procederá de la red de agua municipal que se encuentra próxima al emplazamiento, por lo que no será necesario realizar ningún pozo ni extracción de aguas subterráneas para el abastecimiento.

Los aceites usados serán entregados a un gestor autorizado, tal y como establece la legislación. Respecto a su almacenaje, se realizará en depósitos impermeabilizados ubicados en una bañera retentora de líquidos en caso de accidente, con capacidad suficiente para acumular dicho vertido accidental.

La vida útil del campo de vuelos se estima en unos cincuenta años. Al finalizar ésta, la restauración ambiental consistirá básicamente en la reforestación de los terrenos no urbanizados de las parcelas con olivos, retamas y otras plantas autóctonas, así como la eliminación y correcta gestión de los residuos generados, incluyendo la toma de muestras de tierra y de agua en el entorno de la pista de vuelos para detectar posibles restos contaminantes de hidrocarburos, y descontaminación en su caso.

La respuesta del promotor a las alegaciones fue trasladada, por el órgano sustantivo, a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 29/01/2009.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Con fecha 06/02/2009 tiene entrada en este Departamento, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Áerea del Ministerio de Fomento, el expediente resultante del trámite de información pública al objeto de que se formule su Declaración de Impacto Ambiental.

Dado que el proyecto ya está construido, al menos parcialmente, en aplicación del artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, mediante oficio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 07/08/2009 se solicitó a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como órgano sustantivo, que dispusiera la suspensión de actividades en las instalaciones incluidas en el proyecto, así como cualquier otra medida de carácter provisional que considerase, para asegurar la eficacia de la resolución final. También se solicitó información acerca de la existencia de otras instalaciones de uso aeronáutico cercanas, autorizadas o en tramitación.

Con fecha 15/9/2009, tuvo entrada un oficio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el que se informa de las instalaciones de uso aeronáutico cercanas a la localización del campo ULM de Valdepeñas. Así, están autorizados los aeródromos La Calderera (Ciudad Real), que dista unos 13 km; La Perdiz-Torre de Juan Abad (Ciudad Real), que dista unos 30 km, y El Viso del Marqués (Ciudad Real), a unos 30 km. En fase de tramitación se encuentran dos aeródromos en la provincia de Ciudad Real, situados a unos 18 y 43 km, y un helipuerto en la misma provincia, que dista unos 50 km de las instalaciones del presente proyecto.

El 14/12/2009, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea informa que, con fecha 15/9/2009, ha notificado al Ayuntamiento de Valdepeñas la suspensión de actividades en el Campo de Vuelos para Aeronaves Ultraligeras situado en dicho municipio. Habiendo tenido conocimiento de que se encuentra en fase de funcionamiento sin disponer de la correspondiente autorización por la autoridad competente, insta al cese de las operaciones, sin perjuicio de otras actuaciones que se pudieran derivar.

Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Una vez analizado el proyecto, su estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones ambientales, se considera que existen algunos aspectos del estudio que debían ser completados, lo que se comunica al promotor mediante oficio con fecha de salida de 04/08/2009.

Se solicitó información del tipo de aparatos que pueden operar en el campo de vuelos, ruido provocado por los mismos; así como presentar el plan de explotación del campo de vuelos, e informar de la posible previsión de cambio de categoría del campo de vuelo para convertirlo en aeródromo privado.

A pesar de que en el estudio de avifauna no se han detectado avutardas, teniendo en cuenta que la infraestructura ya está construida y que sí se ha detectado la presencia de otras aves esteparias (cernícalo, ortega, alcaraván, sisón, nidos de cogujada), se solicitó información complementaria en relación con la metodología empleada para la realización del inventario de aves esteparias «in situ».

Con fecha 13/10/2009, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la contestación del Ayuntamiento de Valdepeñas. En la misma, se informa que en España se define como ultraligero motorizado (ULM) a aquella aeronave con peso máximo al despegue menor o igual a 450 kg, con ciertas limitaciones de velocidad y prestaciones; se informa de las aeronaves tipo que operarán en el campo ULM (Rans S-12 Airaile, Rans S-6 S Coyote, Quicksilver MX Sport y Trike Air Creation GT BI), y de algunas de sus especificaciones (peso entre 238 y 442 kg, potencia entre 40 y 65 CV, alcance entre 141 y 374 km, techo entre 4.267 m y 5.183 m, y velocidad de crucero entre 80 y 145 km/h, según los modelos).

Respecto al ruido estimado, se afirma que el tamaño de los aviones permite un bajo consumo de combustible, lo que supone una baja contaminación por gases, siendo el ruido causado por los movimientos de las aeronaves menor al permitido en la propia ciudad. En todo caso, la normativa que homologa los motores para su empleo en este tipo de aeronaves, de menos de 600 kg, no permite exceder los 68 dB (A).

Se aporta una modelización acústica, para 20 operaciones diarias (despegues y aterrizajes, ambos a 3º) de aeronaves de 450 kg, tomando como dato conservador 73,3 dB (que en realidad corresponderían a una nave de 1.000 Kg). En caso de acumular todos los sobrevuelos en la misma cabecera, se obtiene que toda la zona residencial de Valdepeñas queda claramente fuera de la curva NEF=23,1. En el caso de que las operaciones se repartan al 50 % entre ambas cabeceras, se obtiene que toda Valdepeñas queda claramente fuera de la curva NEF=20,1.

El método NEF (Noise Exposure Forecast) de la FAA (Federal Aviation Administration) parte de los valores de nivel efectivo de ruido percibido correspondientes a los distintos modelos de aeronaves que operen (ajustados, tanto para tener en cuenta las irregularidades espectrales como la duración del ruido) y los relaciona con el número de operaciones. La compatibilidad de los valores NEF con los usos de un terreno indican que un NEF menor de 30 es aceptable en zonas residenciales.

La explotación del campo ULM prevé ofrecer servicios de vuelos recreativos y de aviación deportiva, pudiendo incluir la implantación de una Escuela de Aviación Ultraligera ubicada en los edificios proyectados. Respecto al desarrollo de la actividad, se trata de un aeródromo visual VFR, por lo que solamente podrá utilizarse del orto al ocaso, limitándose la altura a 1.000 pies, en la zona de espacio aéreo no controlado y evitando las zonas prohibidas o restringidas, no previéndose más de 20 operaciones diarias.

Aunque en el futuro se podría ampliar el empleo del Campo ULM y solicitar la categoría de Aeródromo, con capacidad para ofrecer servicios de vuelos agrícolas para la fumigación de fincas de cultivo y apoyo para las campañas de extinción de incendios, en la actualidad no se estima oportuno.

Respecto al inventario de avifauna llevado a cabo, se informa que los censos se realizaron el 5/5/2006 de 9 a 12 de la mañana y el 20/7/2006, de 8 a 11 de la mañana, días despejados y con buena visibilidad, por dos observadores licenciados en Ciencias Ambientales, con gran experiencia en realización de censos e inventarios de avifauna y gran conocimiento del terreno, en el que han trabajado en numerosas ocasiones. Se empleó un vehículo todoterreno, con una velocidad media global de 10 km/h, incluyendo paradas. La superficie censada fue de 4.875 hectáreas cada día, realizándose itinerarios de 30 km de longitud, a través de caminos. El 5/5/2006 se localizaron cinco individuos de alcaraván, dos de cernícalo común, dos de ortega, uno de sisón, y un nido de cogujada. En el censo de 20/7/2006 se observaron cinco individuos de ortega, seis de sisón, cuatro de alcaraván y uno de cernícalo común, localizándose en ambos casos sobre la cartografía, e indicando la actividad de las aves y el tipo de individuos. En el radio de 1 km desde el campo de vuelo, en el cual se ha considerado que la presencia de avutarda en época reproductora resultaría un impacto crítico, se localizó un nido de cogujada con cuatro huevos, cuatro alcaravanes corriendo por un barbecho y una pareja reproductora de ortegas en vuelo.

Respecto al abastecimiento de agua, se informa que la demanda prevista de 36,5 m3/anuales, de los que el 30 % serán de agua potable, no genera ninguna perturbación en el abastecimiento, máxime teniendo en cuenta el nuevo abastecimiento con que contará el municipio a través de la Tubería de la Llanura Manchega, cuantificado en 7.506 m3/día.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Dado que parte de las infraestructuras y equipamientos del proyecto ya están realizados, las alternativas que se han estudiado responden a la fase de explotación del campo de vuelos.

Respecto al saneamiento, al ser el volumen de fecales muy pequeño se ha descartado el tratar las aguas residuales «in situ», y ante la carencia de una red de alcantarillado urbano próximo, la solución que ha adoptado el promotor es acumular las aguas residuales en un depósito impermeabilizado enterrado, con una capacidad de unos 12.000 litros (suficiente para acumular las aguas residuales durante más de cinco meses), que será gestionado por una empresa autorizada.

Respecto al suministro eléctrico, la potencia necesaria no es mucha, ya que el campo de vuelos no está pensado para vuelos nocturnos, procediendo el consumo fundamentalmente de las oficinas y de algún punto de luz en los hangares. En el estudio se contemplan tres alternativas para el abastecimiento de energía eléctrica:

Alternativa 1: acometida a la red eléctrica general. El punto de conexión más próximo está a más de 2 km, por lo que habría que realizar una parte del nuevo trazado aérea y otra subterránea, ya cerca del campo de vuelo. Este sistema permite un abastecimiento seguro con un mantenimiento escaso, pero tiene como principales desventajas su alto coste unido a que se requerirían servidumbres, además de suponer un obstáculo para las aves.

Alternativa 2: utilización de un grupo generador de corriente eléctrica mediante un motor de combustión de gas-oil. Económicamente es la opción más ventajosa, pero tiene como principales efectos ambientales adversos el incremento del ruido y el requerimiento de combustible para su funcionamiento, incrementando las posibilidades de accidentes por derrames, etc.

Alternativa 3: utilización de paneles solares en las proximidades de los hangares o incluso sobre su cubierta. El principal inconveniente podría ser que no se consiga abastecer todas las demandas en invierno, aunque ambientalmente es la alternativa que más ventajas aporta, ya que el impacto ambiental es mínimo y se hace uso de fuentes de energía alternativas y renovables.

Finalmente, el estudio de impacto ambiental concluye que la opción más viable ambientalmente es la tercera, la instalación de placas solares suficientes para los requerimientos del proyecto; opción que se complementaría con un pequeño grupo electrógeno para situaciones en las que las placas solares no fueran suficientes para abastecer la demanda, lo que puede ocurrir en escasos días a lo largo del año, dependiendo también del dimensionamiento de los paneles solares y de las baterias de acumulación.

4.2. Posibles impactos del proyecto.

4.2.1 Fauna. Los principales efectos negativos que sobre la fauna puede suponer este proyecto, se derivan fundamentalmente del vallado de todo el perímetro del campo de vuelo (con malla metálica de unos 2 m de altura, con luz de rombo) que puede provocar colisiones a la avifauna, y de los potenciales accidentes por colisión de las aeronaves con las aves existentes.

No se prevén molestias de importancia a la fauna por el ruido de la avioneta tractora. El terreno que será urbanizado tampoco supone un menoscabo para el agroecosistema de la zona. Según el estudio de avifauna que se ha llevado a cabo para la confección del estudio de impacto ambiental, no se ha detectado la presencia de avutarda, ni consta por las declaraciones de los agricultores de la zona que se haya visto por allí.

4.2.2 Flora. La construcción del campo de vuelo precisa eliminar cubierta vegetal (fundamentalmente herbáceas y cultivos, sin afección a ninguna especie de porte arbustivo ni arbóreo), que carece de importancia desde el punto de vista de los ecosistemas. En todo caso, es de aplicación la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales de Castilla-La Mancha.

4.2.3 Residuos. Los residuos urbanos y asimilables a urbanos, que serán generados por los usuarios del campo de vuelo y en las oficinas, se estiman en 1 kg de residuos al día como máximo. Dada su escasa cantidad, podrán ser recogidos semanalmente y trasladados en recipientes adecuados hasta los contenedores específicos situados en el municipio de Valdepeñas.

El volumen de residuos peligrosos (procedentes de cambios de aceite, material impregnado, material de limpieza, piezas rotas, envases, etc.) será pequeño y circunstancial, debiendo ser gestionados por un gestor autorizado.

4.2.4 Impacto acústico. Salvo en los momentos concretos en que entre en funcionamiento el generador de electricidad, la mayor contaminación sonora se producirá en las tareas de despegue y aterrizaje de la avioneta tractora de las naves ultraligeras. Las principales molestias serán ocasionadas a las viviendas próximas a la zona de estudio (la más cercana, situada a unos 175 metros de la pista de despegue).

La pista de vuelos está diseñada para pequeñas aeronaves y ultraligeros que volarán únicamente de día, siendo el nivel de ruido generado mínimo y solapado con el ruido procedente de las actividades industriales, de la maquinaria agrícola que transita por los caminos existentes, y de la autovía A-IV, que pese a su distancia se deja notar en determinadas condiciones de dirección del viento.

Para la estimación del nivel sonoro que afecta a la vivienda, se ha considerado que la velocidad del viento es moderada y que la distancia del foco emisor es de 175 m (distancia de la casa de campo más cercana a la pista de despegue). Según la resolución de 23/04/2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanzas municipales sobre normas de protección acústica, el máximo permitido en suelos urbanizables catalogados como áreas levemente ruidosas es de 55 dB.

4.2.5 Agua. El medio hidrológico no se verá afectado, al no haber cauces superficiales cercanos. Respecto al medio hidrogeológico, se puede ver afectado por derrames o vertidos accidentales de líquidos procedentes de la maquinaria a utilizar (aceites, líquidos de frenos, carburantes, etc.) durante la fase de construcción, así como fugas o derrames de las aguas residuales que serán confinadas en un depósito impermeabilizado y enterrado. Debido a que el acuífero 23 está considerado como vulnerable a la contaminación por nitratos, se deberá tener especial atención a evitar fugas y derrames.

4.2.6 Afección al territorio. Las únicas infraestructuras que se pueden ver afectadas, son los caminos públicos existentes que serán utilizados por el personal encargado del mantenimiento y gestión de las instalaciones y por los usuarios. No se estima que el flujo de vehículos a través de estos caminos de acceso se vaya a ver incrementado notablemente, permitiendo el movimiento de los vehículos agrícolas sin problemas.

No hay elementos geomorfológicos definidos por la Ley 9/1999, de Conservación de Castilla La Mancha; y al no precisar un gran movimiento de tierras por lo llano del terreno, no se considera un fuerte impacto sobre el suelo.

4.2.7 Patrimonio histórico y artístico. En los terrenos objeto de la actuación no se conoce la existencia de bienes pertenecientes al patrimonio histórico-artístico del lugar, habiéndose dado audiencia al Ayuntamiento, que ha confirmado dicho extremo. Se estará a lo dispuesto en la ley sobre patrimonio en cuanto a la posibilidad de encontrar restos arqueológicos en la zona, en obras de excavación y relleno. El proyecto no afecta al trazado de ninguna de las vías pecuarias del municipio.

4.2.8 Paisaje. Los efectos ambientales sobre el paisaje fundamentalmente serán producidos por los hangares que, con más de 6 metros de altura, serán visibles desde el entorno de la llanura y desde la carretera de Valdepeñas a La Solana, que discurre a unos 2 km.

4.2.9 Áreas y recursos naturales protegidos. No existen espacios protegidos ni zonas sensibles en el entorno inmediato, siendo la ZEPA más próxima a Valdepeñas la ES0000158, áreas esteparias del Campo de Montiel, en concreto el área de Torrenueva-Santa Cruz de Mudela (a unos 10 km). Toda el área está dentro de la zona de influencia del águila imperial y del buitre negro, designada a raíz de la aprobación de su plan de recuperación. Sin embargo, por las características del hábitat de estos terrenos y la cercanía al núcleo urbano de Valdepeñas y a otras infraestructuras de diversa índole, como la autovía, vía férrea, segundas residencias, etc., se estima que es un hábitat de escaso valor para estas especies.

5. Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras

Teniendo en cuenta que ya están realizadas algunas de las infraestructuras y equipamientos, que no es zona protegida y no se considera de alto valor ecológico (es el típico agroecosistema de la llanura manchega), y que los estudios han descartado la presencia de avutarda como principal elemento de la fauna que pudiera verse afectado, los principales impactos que, por tanto, necesitan de medidas preventivas y/o correctoras, son los siguientes:

5.1 Afección a la fauna. Se ha considerado el posible impacto sobre la avifauna esteparia existente, por la pérdida de hábitat por la propia ocupación de terreno, y por la posibilidad de accidentes por colisión, fundamentalmente contra el vallado perimetral y con las propias aeronaves. No se ha detectado la presencia de avutardas, y por tanto no se considera afectada esta especie.

Por ello, se ha considerado como medidas correctoras las siguientes:

En todo el perímetro de la malla metálica se dispondrán, cada cierta distancia, cintas u otros elementos visuales disuasorios, cuyo color y movimiento ayuden a la avifauna a detectar el vallado, para reducir la posibilidad de colisiones con dicho elemento metálico.

Respecto a la pérdida de hábitat, el estudio de impacto ambiental propone que el Ayuntamiento estudie declarar una zona de especial protección natural para refugio de fauna.

5.2 Afección a las viviendas colindantes por efecto del ruido. La avioneta tractora de las naves ultraligeras está equipada con un motor de combustión, que produce ruido a una cierta distancia cuando aterriza y despega del campo de vuelos. Debido a la cercanía de una casa de labor (a unos 175 metros), el estudio de impacto ambiental propone la creación de pantallas acústicas en el entorno de las viviendas próximas (una vez realizado un estudio «in situ» de ruidos, en situaciones de funcionamiento), así como realizar inspecciones periódicas en los motores de la avioneta tractora y en cualquier otra maquinaria susceptible de provocar ruidos, como el generador de electricidad, para asegurar que se encuentren en perfecto estado y minimizar así la emisión de ruidos.

5.3 Afección a la calidad medio hidrogeológico. Dado que el estudio de impacto ambiental ha escogido, para la gestión de las aguas residuales, su acumulación en un depósito impermeabilizado y su posterior extracción, transporte y tratamiento por un gestor autorizado, y por tanto no se van a producir vertidos «in situ», las posibles afecciones se deberían a algún accidente, tanto durante la fase de construcción como de funcionamiento, fundamentalmente por vertido de combustible y líquidos de maquinaria o de la avioneta tractora. Las medidas correctoras que propone el estudio de impacto ambiental son:

Sistema de recogida de pluviales y restos líquidos de la pista y plataforma, que permite la separación de los hidrocarburos antes de su vertido al terreno.

Realización de análisis periódicos (al menos dos al año) del efluente de las aguas residuales.

Disponer, tanto durante la fase de construcción como la de funcionamiento, de sacos de sepiolita en los hangares, para ser utilizados en caso de accidente por vertidos o derrames accidentales sobre el terreno.

Sistema de control del volumen de aguas residuales acumuladas, que permita saber el nivel de llenado del depósito.

5.4. Impacto paisajístico. Como se ha comentado, el principal impacto paisajístico del proyecto lo producirán los hangares situados en suelo rústico, que, debido a la vulnerabilidad visual de la zona por su morfología llana y a su cercanía a zonas elevadas (cerro de las Aguzaderas) y transitadas (carretera de Valdepeñas a La Solana), serán visibles desde gran distancia. Existe ya un hangar construido, cuyo color blanco no es el más apropiado para el paisaje del entorno, por lo que las actuaciones que se proponen como medidas correctoras son:

Aplicación a los hangares de un color apropiado al cromatismo del terreno (colores ocres, tierra, verdes oscuros, etc).

Evitar la utilización de materiales que provoquen reflejos (materiales metálicos sin pintar).

Estudiar la posibilidad de plantar algún pie arbóreo en el perímetro de los hangares para que difuminen las formas, volúmenes y color de éstos.

6. Condiciones al proyecto

Con objeto de compensar la pérdida de hábitat ocasionada por la infraestructura, el Ayuntamiento designará un área de, al menos, igual extensión que la ocupada por el proyecto y de similares características, para que quede como hábitat para la fauna (principalmente avifauna esteparia). Dicha área tendrá la calificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Natural, y su ubicación deberá contar con la aprobación de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para favorecer la integración ambiental del aeródromo y evitar afecciones significativas a las aves esteparias, en el proyecto de construcción se incluirá un proyecto de recuperación ambiental y paisajística de la zona. Para ello, se propone la ocultación de la infraestructura mediante caballones o muros en las zonas más sensibles y la colocación de una pantalla vegetal a lo largo del recinto del aeródromo, particularmente en las zonas de mayor visibilidad, así como la revegetación arbórea de caballones y desmontes, exclusivamente con especies autóctonas a escala biogeográfica local. No se considerará finalizada esta actuación hasta comprobar el éxito del 80 % de las plantaciones. Estas actuaciones se adaptarán a las normas de seguridad aeronáutica.

El promotor realizará un estudio de inmisión de ruidos en el entorno de las viviendas cercanas al campo de vuelos, durante las operaciones de mayor intensidad de ruido, aplicando los valores límite de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En caso de registrarse superaciones de los valores límite, en coordinación con la administración autonómica competente se estudiarán medidas de protección para disminuir la presión acústica en dichas edificaciones (instalación de pantallas acústicas, insonorización, etc.).

Se mantendrá en todo momento una red separada de aguas pluviales y residuales.

Se recogerán las aguas pluviales de las cubiertas de las edificaciones, y se conducirán al aljibe de agua no potable, para su reutilización en las instalaciones.

Para evaluar la posible afección al medio hidrogeológico, se realizará un análisis de aguas en el pozo o sondeo más cercano a las instalaciones.

Se remitirán informes a los Servicios Provinciales en Ciudad Real del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, en los que se notificará cualquier incidencia, choque o colisión que suceda durante el desarrollo de las actividades aeronáuticas, indicando en todo caso la altitud a la que se ha producido, la especie de que se trate y la envergadura del ejemplar. Durante los tres primeros años posteriores a la publicación de la presente Declaración, la periodicidad de los informes será semestral, pasando luego a ser anual.

La sepiolita u otros materiales absorbentes utilizados para la eliminación de vertidos de hidrocarburos serán gestionados como residuos peligrosos, por un gestor autorizado.

Se deberá presentar un plan de recuperación de las zonas afectadas, que se ejecutará una vez que finalice la vida útil de la actuación proyectada. El plan deberá considerar el restablecimiento de la escorrentía original, intentando recuperar en la medida de lo posible la topografía preexistente en la parcela. La autoridad competente de la comunidad autónoma deberá comprobar que las labores que se indican en dicho plan se llevan a cabo adecuadamente.

La presente Declaración no cubre el posible cambio de categoría del campo de vuelos de ultraligeros para convertirlo en aeródromo privado.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en que se publica la presente declaración de impacto ambiental.

7. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El programa de vigilancia y control ambiental se llevará a cabo por un técnico especializado y evaluará los impactos producidos por la actividad, verificará la implantación y el funcionamiento de las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Declaración, valorará la optimización de las medidas adoptadas y articulará nuevas medidas correctoras en el caso de que las ya aplicadas no sean suficientes.

En caso de detectarse algún tipo de incumplimiento de esta Declaración de Impacto Ambiental, o alguna afección de importancia sobre el medio natural (especialmente, sobre la avifauna esteparia) durante cualquiera de las fases contempladas en el Plan de Vigilancia Ambiental, se deberán detener las actuaciones que se estén llevando a cabo hasta que dicha afección sea evaluada, mediante el informe puntual que tendrá que ser remitido a los Servicios Provinciales en Ciudad Real del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Para la detección de afecciones sobre la fauna presente en el entorno de la actuación, y con el fin de conseguir un tamaño muestral suficientemente grande como para poder considerar la existencia o inexistencia de afecciones, el Plan de Vigilancia Ambiental deberá mantenerse durante un período no inferior a 5 años.

Los principales controles previstos son:

Se hará un seguimiento periódico del estado del vallado perimetral, así como de sus medios disuasorios, reponiéndose si es necesario.

Seguimiento del estado de la cuneta perimetral y las arquetas que rodean las pistas y el punto de recarga de combustibles, para que se mantengan limpias de tierra y vegetación.

Se realizará anualmente un análisis de aguas en el pozo o sondeo más cercano a las instalaciones para comprobar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas.

Se revisará periódicamente el estado del depósito impermeabilizado de aguas residuales y se controlará su gestión.

Seguimiento del nivel de la balsa de evaporación y de su impermeabilización.

Se realizarán anualmente mediciones de inmisión de ruidos en las zonas cercanas a las casas de campo existentes, durante las operaciones de mayor intensidad de ruido, y se comprobará la eficacia de las medidas antirruidos establecidas.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula Declaración de Impacto Ambiental favorable a la explotación del campo de vuelos para naves ultraligeras en Valdepeñas (Ciudad Real) concluyendo que siempre y cuando se autorice en las condiciones incluidas en la presente Declaración, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 21 de enero de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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