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Documento BOE-A-2010-2040

Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Cable submarino fibra óptica Europe India Gateway, segmento 2 (aguas españolas).

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2010, páginas 11592 a 11596 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2040

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Cable submarino fibra óptica Europe India Gateway, segmento 2 (aguas españolas), se encuentra en este supuesto por que puede afectar al lugar de importancia comunitaria denominado Estrecho oriental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo:

El proyecto consiste en la instalación de un cable submarino de telecomunicaciones de fibra óptica de gran ancho de banda, de 15.000 km de extensión, que interconecta tres continentes con puntos de conexión en Reino Unido, Portugal, Gibraltar, Mónaco, Francia, Libia, Egipto, Arabia Saudí, Yibuti, Omán, Emiratos Árabes Unidos e India.

El trazado a través de aguas españolas, implica cruzar aguas de la costa de Galicia, la vertiente atlántica del estrecho de Gibraltar, el estrecho de Gibraltar, el mar de Alborán y la zona de protección pesquera al este de la isla de Alborán.

El proyecto lo promueve VERIZON, y el órgano sustantivo es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. Tramitación y consultas:

Con fecha 22 de abril de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto. El 5 de junio de 2009 se solicita la subsanación de las carencias detectadas en dicho documento, que se recibe el 31 de julio.

Con fecha 18 de agosto de 2009 se realizan consultas, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, a los siguientes organismos:

Consultas realizadas

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales

 

Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Galicia

 

Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos de la Consejería del Mar de la Junta de Galicia

 

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia

 

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia

 

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia

X

Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

 

Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras del Ministerio de Fomento

X

Instituto Español de Oceanografía (IEO) del Ministerio de Ciencia e Innovación

X

WWF/Adena

 

Grenpeace

 

Amigos de la Tierra

 

Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA-CSIC)

X

Sociedad Española de Cetaceos (SEC)

 

Se resume a continuación lo más destacado de las respuestas recibidas:

El Instituto Español de Oceanografía (IEO) remite primeramente la respuesta que previamente preparó para contestar a las consultas realizadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, durante la tramitación del expediente de concesión administrativa para realizar el proyecto. En dicha respuesta señala que parte del trazado de la alternativa este elegida atravesaría el Banco de Galicia que está en estudio para su posible propuesta como Área Marina Protegida, por lo que consideran que el trazado debería modificarse, también señalan que se podrían producir efectos de abrasión del cable sobre los hábitats de fondo, así como causar efecto barrera para los peces bentónicos y demersales, aunque reconoce que no existe suficiente conocimiento al respecto. También señala que debería asegurarse que el pecio del Prestige no se vea afectado. Respecto a la zona del estrecho señala que no se atraviesan zonas sensibles, salvo el caladero de voraces y la posible afección a la actividad pesquera de la zona y recomienda contactos con el sector pesquero para informarles del calendario y actividades a realizar, también señala que se podrían producir efectos de abrasión del cable sobre los hábitats de fondo, así como causar efecto barrera para la fauna bentónica.

Dado que el documento ambiental utilizado en las consultas del procedimiento para determinar el sometimiento o no del proyecto a evaluación de impacto ambiental, incluía modificaciones respecto al inicialmente utilizado para la concesión, introduciendo modificaciones de trazado para evitar la afección al Banco de Galicia, así como el LIC denominado «Estrecho oriental» que no incluía el documento primitivo, con fecha 13 de octubre de 2009 se insta al IEO a informar nuevamente con la documentación actualizada. En el segundo informe recibido el IEO señala en lo referente a hábitats y especies objeto de protección en el LIC «Estrecho oriental», que no debe verse comprometido por las actuaciones del proyecto, siempre que se cumplan todos los protocolos propuestos para evitar molestias a las especies migratorias protegidas mencionadas en el documento ambiental, tanto dentro como fuera del LIC. Respecto a la generación de una banda de abrasión en el fondo por movimientos horizontales del cable y que podría afectar a la fauna bentónica y comunidades sésiles, este organismo señala que este efecto podría ser pequeño por la orientación del cable en el sentido de las corrientes del estrecho. También señala como positivo los contactos propuestos por la empresa promotora con el sector pesquero, como refleja el documento ambiental en el apartado mitigación de las afecciones ambientales durante la instalación del cable. Respecto de la zona de Galicia considera positiva la modificación de la alternativa este desplazándola hacia el oeste para alejarlo del Banco de Galicia, pero señala también que dicho Banco y sus zonas adyacentes son en la actualidad objeto de estudio para su propuesta como Área Marina Protegida (proyecto LIFE+INDEMARES, estudio encargado al IEO), si bien es una zona poco estudia y poco conocida. Por ello no sólo recomienda que se instale el cable a profundidades mayores de 2.500 m (como señala el documento ambiental), sino también que el tendido se realice fuera de los límites de la zona de estudio del IEO, lo que podría suponer un mínimo desplazamiento al oeste del trazado final propuesto en el documento ambiental.

La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, suscribe íntegramente el informe de IEO.

El Centro de Arqueología Subacuática del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía considera que no es necesario, desde la preservación de los recursos culturales existentes en la zona someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se cumplan las medidas cautelares que señala. Consideran suficiente la modificación de la ruta del proyecto inicial llevada a cabo durante la tramitación del expediente de concesión administrativa para la realización del proyecto, llevado a cabo por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para evitar la Zona Arqueológica Pecio del Estrecho, y que fue previo a la tramitación ambiental del mismo. En la zonas de servidumbre arqueológica «Bahía de Algeciras», considera necesario una prospección visual de la zona de aterrizaje desde la cota cero hasta la -30m de profundidad y el control de los movimientos de tierra durante la apertura de zanja y supervisión de la geofísica a realizar durante el tendido del cable por parte de un arqueólogo, en el ámbito de aplicación en las que Andalucía detente competencias sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras señala que el trazado del cable es exterior a la zona de servicio de su competencia y no se consideran interacciones con la misma, por lo que no considera oportuno pronunciarse sobre si el proyecto debe o no someterse a procedimiento.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía señala que podrían verse afectadas durante el desarrollo del proyecto la pesquería de voraz que se desarrolla en el Estrecho de Gibraltar, y la actividad acuícola y pesquera dentro de la Bahía de Algeciras.

El Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados señala que de acuerdo con el documento ambiental facilitado no parece haber afección por el tendido del cable en las zonas sensibles. No obstante, señala que alguna institución que posea datos sobre la zona de la Bahía de Algeciras debería informar sobre si es necesario realizar evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia considera que no es preciso el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 17 de noviembre de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sugirió a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la conveniencia de integrar en el proyecto dos cuestiones: en primer lugar que el tendido del cable se realizara fuera de los límites de la zona de estudio del IEO en el proyecto INDEMARES, lo que podría suponer un mínimo desplazamiento al oeste del trazado final propuesto; y en segundo lugar las consideraciones señaladas por la Junta de Andalucía en relación con las zonas de servidumbre arqueológica «Bahía de Algeciras». Con fecha 26 de noviembre de 2009 se recibe respuesta de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en la que consideran procedente modificar el proyecto original en el sentido que plantean tanto el IEO como la Junta de Andalucía, de forma que se eviten impactos ambientales significativos. Con fecha 13 de enero de 2010 se recibe respuesta de VERIZON señalando que se han realizado las modificaciones y adaptaciones necesarias en el proyecto para salvaguardar el medio ambiente y el patrimonio.

3. Análisis según los criterios del anexo III:

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la instalación de un cable submarino de telecomunicaciones de fibra óptica de gran ancho de banda, con una conexión en Gibraltar. Se instalará posado sobre el fondo del mar para profundidades mayores de 1000 m y enterrado mediante arado a profundidades menores.

El proyecto con una capacidad de hasta 3,84 Terabits por segundo, proporcionará y soportará servicios de voz, datos, vídeo, internet y comercio electrónico. También permitirá la interconexión con otros sistemas de cable.

El proyecto presenta dos alternativas en la zona frente a las costas gallegas: la oeste y la este. El documento ambiental selecciona para su desarrollo posterior la este con una modificación introducida durante la tramitación del expediente de concesión administrativa para realizar el proyecto llevado a cabo por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con objeto de evitar el paso por el Banco de Galicia.

Ubicación del proyecto. El trazado del cable a través de aguas españolas implica cruzar la zona económica exclusiva (ZEE) del Atlántico en la zona de Galicia y Huelva, y tras atravesar el Estrecho en el Mediterráneo. También se ocupan aguas territoriales en torno al Estrecho y al norte del islote de Alborán, y zona de protección pesquera en la ZEE de España en el Mediterráneo, antes de entrar en aguas de Argelia.

Características del potencial impacto. El documento ambiental considera compatible el potencial impacto de la instalación del cable sobre el medio marino. Por otra parte, el aterrizaje del cable en Gibraltar entra en el LIC Estrecho oriental, señalando que no transcurre por ninguno de los hábitats objeto de protección del citado LIC, y que su integridad no se verá comprometida por la instalación del cable. Sobre las actividades pesqueras excluye cualquier impacto dada la elevada profundidad de tendido.

Teniendo en cuenta todo ello, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y de acuerdo con el análisis, las respuestas a las consultas realizadas, y las modificaciones asumidas por el órgano sustantivo y por el promotor en escritos recibidos el 26 de noviembre de 2009 y el 13 de enero de 2010 respectivamente, no se observa que el proyecto del cable submarino de fibra óptica en su trazado por aguas españolas vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 20 de enero de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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