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Documento BOE-A-2010-2017

Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Generalitat de Cataluña, para la aplicación del proyecto ESCUELA 2.0.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2010, páginas 11422 a 11427 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-2017

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Administración de la Generalitat de Cataluña mediante el Departamento de Educación, han suscrito un Convenio para la aplicación del proyecto Escuela 2.0, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho convenio.

Madrid, 4 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELA 2.0

En Madrid, a 14 de diciembre de 2009

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el honorable Ernest Maragall i Mira, como Consejero de Educación, nombrado por Decreto 423/2006, de 28 de noviembre (DOGC núm. 4.771), en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de la competencia conferida por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en virtud de la autorización que se efectúa en el Acuerdo de Gobierno de 9 de diciembre 2009.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.–El preámbulo de la ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, hace referencia al contenido del articulo 21 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que dispone que todas las persones tienen derecho a una educación de cualidad y a acceder a ella en condiciones de igualdad, y el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 44.1 que los poderes públicos deben garantizar la calidad del sistema de enseñanza y deben impulsar una formación humana, científica y técnica del alumnado basada en los valores sociales de igualdad, solidaridad, libertad, pluralismo, responsabilidad cívica y los otros que fundamentan la convivencia democrática.

Tercero.–Que el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE en adelante) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y la estima por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las diferentes comunidades autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades, y que el apartado segundo de este mismo artículo prevé que estos programas se podrán llevar a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes administraciones educativas competentes.

Cuarto.–Que el Ministerio de Educación presentó para su discusión en la Conferencia de Educación el proyecto Escuela 2.0 para la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) en los centros educativos, que contempla el uso personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno y la transformación de las actuales aulas en aulas digitales. Este proyecto pretende introducir factores profundamente innovadores en el proceso de integración y acercamiento a las TICs en el sistema educativo, ampliando la idea guía que ha inspirado hasta la fecha este proceso: Facilitar el acceso a los recursos tecnológicos y a internet dentro del centro educativo, primero mediante la dotación y utilización de una o varias aulas de informática para todo el centro, y después facilitando la conectividad y el acceso dentro de cada aula.

Quinto.–Que el Real Decreto-Ley 8/2009, de 12 de junio, contempla la concesión de varios créditos extraordinarios, entre los que están los destinados a la aplicación en este año del proyecto Escuela 2.0. Para ser transferido a las administraciones de las comunidades autónomas se dispone de un crédito total de 98.182.419 euros.

Sexto.–Que el Consejo de Ministros del día 31 de julio de 2009 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2009, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación.

Séptimo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Educación, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Educación, para apoyar actuaciones que tengan por objeto la aplicación en Cataluña del programa Escuela 2.0. En particular la aplicación de Escuela 2.0 se basa en los siguientes ejes de intervención:

Aulas digitales. Dotar de recursos TICs a los alumnos y los centros: ordenadores portátiles para alumnos y profesores y aulas digitales con dotación eficaz estandarizada.

Garantizar la conectividad a internet y la interconectividad dentro del aula para todos los equipos. Facilitar el acceso a internet en los domicilios del alumnado y el profesorado en horarios especiales.

Asegurar la formación del profesorado no sólo en los aspectos tecnológicos sino sobre todo en los aspectos metodológicos y sociales de la integración de estos recursos en su práctica docente cotidiana.

Facilitar el acceso de toda la comunidad educativa a materiales digitales educativos ajustados a los diseños curriculares.

Implicar al alumnado y a las familias en la adquisición, custodia y uso de estos recursos.

Segunda. Actuaciones cofinanciadas.–De las actividades necesarias para el desarrollo de Escuela 2.0, en los términos acordados por medio de este Convenio de Colaboración, el Ministerio de Educación cofinanciará las siguientes, con una aportación máxima del 50%:

1. Transformación en aulas digitales de todas las aulas de los cursos 5º y 6º de Educación Primaria y 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria de los centros públicos, de acuerdo con las especificaciones mínimas recogidas en el anexo.

2. Dotación de ordenadores para el uso personal de todos los alumnos de los cursos citados, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, en proporción 1:1, de acuerdo con las especificaciones mínimas recogidas en el anexo.

3. Oferta y desarrollo de acciones de formación de profesorado de acuerdo con las necesidades de los centros participantes en el proyecto. Estas acciones deben cubrir, a lo largo del proceso de implantación del proyecto, al menos a un miembro del equipo directivo de cada centro, a un mínimo de tres profesores por unidad de Educación Secundaria Obligatoria, al profesorado tutor/a en los cursos de 5º y 6º de Educación Primaria y a los coordinadores de TIC en los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

4. Puesta a disposición de los docentes de contenidos educativos digitales y dotación a cada centro educativo de un espacio virtual propio en la red como base de relación y de gestión de recursos para la enseñanza y el aprendizaje. Cuando esta actuación suponga el desarrollo directo o indirecto de contenidos, se llevará a cabo en un proceso de cooperación multilateral de acuerdo con lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.

Tercera. Otras actuaciones.–El Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña desarrollará, con cargo a sus propios presupuestos, además, las siguientes actuaciones:

1. Programas dirigidos a la mejora en la implicación de las familias y los propios alumnos en el uso y cuidado de los ordenadores portátiles.

2. Programas que faciliten la mejora de la conectividad en aquellos casos en los que sea necesario.

Cuarta. Cooperación técnica.–Se formalizará un Comité Técnico de TIC en Educación que será el órgano encargado de la orientación, coordinación de las actuaciones derivadas de la aplicación de Escuela 2.0. El Ministerio de Educación y el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña participarán en este Comité Técnico mediante sus unidades especializadas.

El Comité Técnico de TIC en Educación tendrá las características y el régimen de funcionamiento que se acuerden en la Comisión General de Educación.

Quinta. Recursos digitales.–El Ministerio de Educación se compromete a la cesión de uso de los materiales ya elaborados, en proceso de desarrollo o que puedan proyectarse, a la creación de una planificación técnica para favorecer la colaboración de las administraciones educativas en la puesta en marcha de nuevos proyectos de desarrollo de productos, y al diseño de modelos de evaluación de materiales. Por su parte, el Departamento de Educación se compromete a tener una participación activa en las acciones de desarrollo de la estrategia general que se acuerde en la Comisión General de Educación a propuesta del Comité Técnico de TIC en Educación, y en especial en las acciones de evaluación y contraste de los materiales en el aula; y a llevar a cabo otras actuaciones tendentes a mejorar la calidad y el volumen de los recursos educativos puestos a disposición de esta acción.

Los materiales y obras que se desarrollen bajo el amparo del presente convenio de colaboración con financiación del Ministerio de Educación y el Departamento de Educación dentro del proyecto Agrega se encontrarán sujetas preferentemente al modelo de gestión y explotación de sus derechos de autor y de la propiedad intelectual expresado en licencias públicas de Creative Commons (no comercial). Así mismo se podrá adquirir y fomentar la utilización de materiales y recursos digitales sujetos a licencias comerciales en los términos y condiciones recogidos en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

El desarrollo de materiales y recursos educativos digitales realizados al amparo de este convenio de colaboración deberá hacerse de modo que facilite el nivel medio de accesibilidad, tal y como se recoge en la ley 56/2007 de 28 de diciembre de medidas de impulso de la Sociedad de la Información (LISI).

Sexta. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación, aportará en el año 2009 el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña la cantidad total de 15.419.839 euros para la aplicación del proyecto Escuela 2.0, distribuida del modo siguiente en el vigente presupuesto del Ministerio de Educación:

Aplicación presupuestaria 18.05.322J.455: 818.953 euros.

Aplicación presupuestaria 18.05.322J.750: 14.600.886 euros.

El Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña aportará la cantidad de 15.419.839 euros, distribuida entre los ejercicios presupuestarios del 2009 y 2010, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

EN01 D/202000100/1210

EN01 D/228000400/1210

EN04 D/226000800/4250

EN04 D/460000100/4250

EN04 D/480000100/4250

EN07 D/226001100/4260

EN07 D/227008900/4260

EN07 D/231000100/4260

Séptima. Destino y distribución de los fondos económicos en 2009 y plazos de aplicación.–Las aportaciones de ambas administraciones a las que se refiere la cláusula sexta, lo serán para la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda de este convenio dirigidas a los alumnos, aulas, profesores y centros de los niveles educativos indicados, de modo que la aplicación del programa en su conjunto comprenda un número de alumnos equivalente a una cohorte de los cursos a los que se refiere este convenio.

Las inversiones y dotaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda que correspondan al ejercicio 2009 deberán estar finalizadas y en uso antes del 30 de abril de 2010. Las actividades de formación a las que se refieren los apartados 3 y 4 de la misma cláusula deberán desarrollarse a lo largo del año 2009 y del curso 2009-2010.

El Departamento de Educación iniciará un pilotaje del proyecto durante el primer trimestre del curso 2009-2010 en los centros escolares que éste determine.

Octava. Aplicación de Escuela 2.0 en los años 2010 a 2012.–Para el desarrollo de Escuela 2.0 en años sucesivos se suscribirán las correspondientes Adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del convenio, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas y el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las condiciones del convenio.

Novena. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir al Departamento de Educación la aportación económica señalada en la cláusula sexta, a la firma del presente convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, el Departamento de Educación remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Décima. Información y difusión.–El Departamento de Educación hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con las actuaciones cofinanciadas de Escuela 2.0. Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Proyecto Escuela 2.0. Cofinanciado por el Ministerio de Educación» El logo y la mención deberán figurar asimismo en los equipamientos con iguales características de tamaño, impresión y ubicación que los que aludan al Departamento de Educación.

Undécima. Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de la aplicación del proyecto Escuela 2.0, derivada de las aportaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como la interpretación y cumplimiento del presente convenio y evaluar los resultados de su aplicación, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña y tres por el Departamento de Educación de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

El Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya proporcionará al Ministerio de Educación información actualizada sobre la puesta en marcha y desarrollo de las actuaciones recogidas en el presente convenio en dicha Comunidad.

Asimismo, el Departamento de Educación aportará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula sexta de este convenio y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de sus cláusulas.

Duodécima. Vigencia y resolución.–El presente convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2010.Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte por incumplimiento de la otra parte o porque existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por el Departamento de Educación, el Consejero, Ernest Maragall i Mira.

ANEXO
Especificaciones técnicas mínimas que deben reunir los equipamientos

I. Características tecnológicas de las aulas digitales

La dotación mínima del aula a la que se refiere el apartado 1 de la cláusula segunda son las siguientes:

Pizarra digital interactiva y proyector, dispuesto con las adecuadas medidas de seguridad para evitar accidentes.

Portátil o ultraportátil para uso del profesorado, de prestaciones técnicas iguales o superiores al del alumnado, que permita controlar la pizarra digital y el proyector.

Sistema LAN/WAN y tecnologías inalámbricas que permita la comunicación entre todos los ordenadores del aula y que también facilite el acceso a internet y en su caso a la intranet del centro.

Mobiliario adaptado con regletas de toma de corriente donde se puedan conectar los ordenadores a través de sus fuentes de alimentación para su recarga. Su diseño contará con todas las garantías de seguridad que se requieran para el uso al que va a ser destinado.

II. Características tecnológicas de los ordenadores portátiles del alumnado

Los ordenadores a los que se refiere el apartado 2 de la cláusula segunda deben reunir, al menos, las siguientes características:

Ordenador ultraportátil de bajo peso (1-1,5 kg), con pantalla con un tamaño mínimo de 10 pulgadas y resolución mínima 1024 x 600 píxeles.

Dotado de un procesador de bajo consumo, con una frecuencia de al menos 1GHz, memoria de al menos 1 Gbyte y disco duro con una capacidad mínima de 60 Gbytes.

Deberá asimismo estar dotado de batería de alta capacidad, que permita un uso continuado sin recarga de al menos 4 horas, así como de fuente de alimentación externa.

Conectividad tanto para red de área local como para red inalámbrica software educativo:

Se incluirá –en origen– todo el software educativo que se considere adecuado por los especialistas de la Comunidad Autónoma, adaptado a los sistemas operativos que tenga instalados el portátil. La formación que se diseñe para su uso será así mismo decidida por la administración educativa.

III. Accesibilidad:

La Comunidad Autónoma de Catalunya facilitará que los ordenadores para uso de los alumnos con discapacidad tengan las características y el software necesario para que dichos alumnos puedan utilizarlos en condiciones similares a las del resto del alumnado y con las mismas herramientas y metodología. Asimismo los equipos de las aulas en las que se escolaricen estos alumnos deberán permitirles interactuar con ellos sin dificultades.

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