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Documento BOE-A-2010-20037

Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas de formación para el empleo para 2011, del Programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2010, páginas 108363 a 108371 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-20037

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 3 de la Orden dispone que la concesión de las subvenciones de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, modificado por el Real Decreto 1854/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria.

1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2011 las ayudas de formación para el empleo correspondientes al Programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

2. Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones.

Artículo 2. Objeto.

Las ayudas de formación para el empleo de la presente convocatoria tienen por objeto favorecer la participación de los jóvenes españoles residentes en el exterior en actividades de formación y/o prácticas laborales, a realizar en sus países de residencia, dirigidas a su inserción en el mercado de trabajo o a su promoción profesional.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.483.02, por importe de 575.000 euros, 19.07.231B.471, por importe de 150.000 euros y 19.07.231B.492.01, por importe de 600.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por un importe máximo total de 1.325.000 euros.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.

2. Asimismo, las Consejerías de Trabajo e Inmigración podrán promover, en el marco de sus funciones, las acciones objeto de este programa.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

a) El número de acciones formativas o de prácticas y la duración prevista de cada una de ellas.

b) El número de alumnos previsto para cada acción de formación o de prácticas.

c) El número de horas lectivas de cada acción formativa o de prácticas.

2. La ayuda concedida se destinará a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma.

3. Tendrán la consideración de gastos objeto de subvención los siguientes:

a) Gastos generales, incluyéndose en este concepto los gastos de fotocopias, correo, teléfono, fax, calefacción, electricidad, agua, mantenimiento, limpieza y material de oficina, siempre que correspondan a costes reales de ejecución de la acción y se asignen a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.

b) Gastos del personal que se contrate para la realización de las actividades objeto de la subvención.

c) Gastos de locales, incluyéndose los derivados de alquiler y amortización, y gastos de equipamiento, esto es, los derivados de la utilización de equipos y mobiliario, incluyéndose, asimismo, los derivados de alquiler y amortización.

d) Material didáctico.

e) Publicidad.

f) Seguro de los participantes.

g) Desplazamientos y dietas.

h) Ayudas destinadas a sufragar determinados gastos de los participantes, en cuanto a necesidades de transporte, alojamiento y manutención.

i) Incentivos a las empresas que acojan a los participantes para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios de valoración siguientes y según la ponderación que se establece para cada uno.

a) La edad de los participantes en las acciones de formación, primándose aquellas dirigidas a los menores de 35 años (hasta 20 puntos).

b) El número de jóvenes españoles residentes en el exterior que podrían beneficiarse por la acción (hasta 20 puntos).

c) El contenido de la acción y su repercusión en el mercado laboral (hasta 20 puntos).

d) La estructura y capacidad de gestión de la entidad para llevar a cabo estas acciones (hasta 10 puntos).

e) La experiencia de la entidad en la realización de este tipo de programas (hasta 10 puntos).

f) La descripción detallada del proyecto conteniendo los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la inserción laboral (hasta 10 puntos).

g) El compromiso de contratación, en su caso, por parte de empresas al finalizar el periodo de prácticas (hasta 10 puntos).

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas de formación para el empleo se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.

4. A la solicitud de ayuda deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Para las presentadas en España, consentimiento del solicitante o del representante legal o apoderado para el acceso por la Administración al Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (incluido en el anexo de solicitud) o, en su defecto, copia compulsada del documento nacional de identidad. Para las presentadas en el exterior, copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante o del representante legal o apoderado. En ambos casos, documento que acredite la capacidad legal de éste para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre del beneficiario.

b) Copia compulsada de los documentos constitutivos de la entidad y de su inscripción en el registro correspondiente. Cuando la entidad radique en el exterior, puede sustituirse por un certificado expedido por la Consejería de Trabajo e Inmigración acreditativo de dichos extremos. La presentación de tales documentos no será preceptiva para las entidades inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CACE).

c) Cuando se trate de centros de formación radicados en España, documentación acreditativa de que el centro está debidamente homologado para impartir formación profesional ocupacional, con indicación expresa de las actividades formativas homologadas. Si se trata de un centro de formación radicado en el exterior, el Consejero de Trabajo e Inmigración certificará que el centro está debidamente autorizado y reconocido por las autoridades correspondientes del país para la realización de esas actividades.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, cuando la entidad radique en España.

e) Cuando la entidad radique en España, certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, o autorización para su obtención (incluida en el anexo de solicitud), salvo que se encuentre exceptuada de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción.

f) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de Economía y Hacienda (Anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado), cuando la entidad radique en España.

g) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo cofinanciador o, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).

h) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar y valoración de su impacto en el empleo, con indicación del número de participantes en la acción, localización geográfica y duración de la misma.

i) Presupuesto detallado del proyecto, incluyendo los conceptos correspondientes a los gastos subvencionables y con indicación del coste total de la actividad y de si se prevén ayudas directas a los participantes e incentivos a empresas.

j) Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni estar sujeto al procedimiento de reintegro a que se refiere el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (incluida en anexo de solicitud).

5. Cuando los documentos aportados por el solicitante estén en idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.

6. La documentación que debe acompañar a cada solicitud de ayuda, salvo que haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Prestaciones Sociales.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará formada por la Subdirectora General de Prestaciones Sociales, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un/a funcionario/a designado/a por la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretario/a.

3. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación y el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, es competente para resolver la concesión de las ayudas la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

1. A efectos de difusión pública, los beneficiarios de la ayuda de este programa están obligados a identificar convenientemente el origen de la financiación de la actividad. A tal efecto, habrán de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, o en su caso, en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que figura a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Dicho logotipo se encuentra disponible en el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: www.ciudadaniaexterior.mtin.es

2. La justificación deberá realizarse por el beneficiario dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

3. La forma de justificación se efectuará según lo establecido en la correspondiente resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. Los gastos generales se justificarán mediante las facturas correspondientes. En el caso de gastos compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo.

4. La justificación de las subvenciones concedidas a las entidades públicas estatales se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención.

5. Habrán de tenerse en cuenta además, respecto de los gastos subvencionables que señala el artículo 5, apartado 3, de la presente Resolución, los siguientes criterios de justificación:

a) Respecto de los gastos de personal, se deberán aportar los contratos mercantiles o laborales, nóminas, recibos, comprobantes bancarios de su abono y documentos justificativos de los impuestos directos y cotizaciones sociales efectivamente soportadas, en su caso, por el empleador.

b) En los supuestos de ayudas directas a los participantes, se aportarán documentos que justifiquen la percepción individualizada de dichas ayudas y su cuantía.

c) En el caso de incentivos a las empresas, se aportarán documentos que justifiquen la percepción individualizada de dichas ayudas y su cuantía, así como certificado de la empresa por cada uno de los participantes, en el que conste la práctica y el número total de horas.

d) Para la amortización de mobiliario y equipos se aportarán documentos que permitan justificar la imputación realizada.

e) La amortización de equipos informáticos sólo se puede imputar si no han pasado tres años desde su adquisición y no se ha utilizado la subvención para su compra.

f) No se podrá imputar con cargo a la ayuda recibida ningún gasto relativo a la adquisición de inmuebles y equipamientos, ni a la realización de obras ni gastos de reparación y conservación.

6. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que dichos gastos haya sido efectivamente pagados y se refieran a las actividades incluidas en el programa subvencionado.

7. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Cuando el beneficiario haya subcontratado la actividad subvencionada deberá justificar no haber superado los límites señalados en el artículo 13 bis de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

9. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Artículo 11. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, y Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto; y las correcciones de errores publicadas en BOE número 97, de 23 de abril de 2007, BOE número 238, de 4 de octubre de 2007 y BOE número 279, de 21 de noviembre de 2007.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de diciembre de 2010.–La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, María Pilar Pin Vega.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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