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Documento BOE-A-2010-19748

Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Conducción enlace Carboneras-Los Llanos de Almería, Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 23 de diciembre de 2010, páginas 106345 a 106357 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19748

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 17 de marzo de 2008, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.–El promotor de la actuación es la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

La actuación conducción enlace Carboneras-Los Llanos de Almería está incluida como conexión presa Cuevas de Almanzora-Poniente Almeriense (sector sur) en el anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional, y fue declarada de interés general por el RDL 9/1998, de 28 de agosto, por el que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas (BOE de 29 de agosto de 1998). Asimismo, la actuación está incluida dentro del Programa AGUA del Ministerio de Medio Ambiente, quien ha encomendado su desarrollo a ACUAMED en la modificación número 1 del Convenio de gestión directa firmado por ambos, al amparo del Decreto Ley 2/2004, entre las actuaciones para incrementar la disponibilidad de recursos y mejorar la gestión y calidad de éstos.

El objeto del proyecto es la realización de una conducción para transporte de agua, procedente de la desaladora de Carboneras, con el fin de disponer de una segunda fuente de suministro para garantizar el riego a la Comunidad de Regantes de Cuatro Vegas, que cultiva una superficie aproximada de 2.200 has de cultivos hortícolas. No se prevé la ampliación de la superficie regable sino la mejora de la calidad del agua y la garantía del suministro. También está previsto el suministro de agua al futuro Parque de Innovación Tecnológica de Almería (PITA) y de abastecimiento a la ciudad de Almería, en caso de emergencia. La actuación de localiza en los términos municipales de Almería, Níjar y Viator, en la provincia de Almería.

El trazado propuesto atraviesa en dirección este-oeste los términos municipales de Níjar, Almería y Viator, discurriendo en gran parte paralelo a la autovía del Mediterráneo A-7. La conducción, de 26.029 m de longitud, irá enterrada a una profundidad media de 2,2 a 3 metros. La anchura legal de ocupación es de 10 m y el caudal máximo a transportar será de 400 l/s. El agua en la tubería circulará por gravedad no siendo necesaria la instalación de estaciones de bombeo. No obstante la conducción lleva aparejada la construcción de tramos cortos de tendidos eléctricos de media tensión para la alimentación de las válvulas de seccionamiento motorizadas.

Las principales actuaciones consistirán en desbroce y despeje del terreno; apertura de la zanja y colocación de la tubería; relleno de la zanja, restitución de la morfología del terreno y restauración de la cubierta vegetal.

En el estudio de impacto ambiental se contempla una alternativa y dos variantes sobre la misma, aparte de la alternativa 0, de no actuación, que es descartada por no garantizar el suministro hídrico en la cantidad y calidad demandados. Las alternativas propuestas se exponen a continuación:

Alternativa 1: La conducción se inicia desde la conducción existente junto al depósito del Jabonero, discurriendo de norte a sur hasta enlazar con la autovía A-7 en el p.k. 475, por el que comienza a discurrir junto a la vía de servicio de la autovía por su lado norte. Justo antes de entrar en el término municipal de Viator existe una derivación hacia el depósito intermedio de las Viudas propiedad de la Comunidad de Regantes de Cuatro Vegas. La conducción continúa paralela a la autovía A-7 por su lado norte hasta la altura del acuartelamiento Álvarez de Sotomayor en Viator, punto en el que cruza la autovía hasta llegar al depósito final de Las Cuatro Vegas en el término municipal de Viator.

Variante 1: Es una variante de la alternativa 1 en su primer tramo. Se inicia en el mismo punto y discurre a continuación al este de la misma por la rambla del Cambronal hasta enlazar con la autovía A-7.

Variante 2: Es una variante de la alternativa 1 en su tramo medio oeste. En esta variante la conducción de ubica paralela a la autovía A-7 por su lado sur, desde el p.k 464 de la autovía hasta el cruce de la conducción con la misma.

La alternativa seleccionada por el promotor es la alternativa 1 sin variantes.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–La zona de actuación está situada al pie de la sierra de Alhamilla, bordeando su vertiente sur, desde el término municipal de Níjar hasta el de Almería. Geológicamente la traza está enmarcada entre el campo de Níjar, en su primer tercio, una pequeña parte de los llanos de Alquián, y la mayor parte hasta el final de la conducción sobre materiales cuaternarios derivados de los aluviales procedentes de la sierra de Alhamilla. La zona de estudio presenta un recorrido de pendientes suaves y descendente en dirección este-oeste. Como nota predominante a lo largo de todo el corredor destacan los abarrancamientos en dirección norte-sur debidos a un ligero encajamiento de las ramblas.

Desde el punto de vista hidrológico el ámbito de estudio pertenece a la cuenca mediterránea andaluza. Las condiciones climáticas determinan un régimen pluvial caracterizado por una acusada irregularidad interanual, escasez de precipitaciones y torrencialidad de las mismas. La red hidrográfica del área del estudio está constituida por varias ramblas y barrancos originadas en la sierra de Alhamilla que discurren más o menos paralelas en dirección norte-sur. Entre otras, la conducción cruza las siguientes ramblas: rambla del Retamar, rambla del puente de la Quebrada, rambla de la Sepultura, rambla del Agua, rambla Honda y rambla de las Terreras.

En cuanto a la hidrología subterránea el proyecto se desarrolla sobre las unidades hidrogeológicas 06.11. Campos de Níjar y 06.12. Andarax-Almería.

Desde el punto de vista paisajístico la zona se caracteriza por la intermitencia de la vegetación natural y las infraestructuras ligadas a la agricultura intensiva.

En cuanto a la vegetación, la dureza de las condiciones climáticas unido a los materiales dominantes (margas miocenas y rellenos sedimentarios de muy diverso tipo), ha generado situaciones de desierto edáfico, lo que ha originado destacados procesos de especiación, existiendo un elevado número de elementos endémicos, entre los que destaca Euzomodedron bourgeanum, configurando hábitat únicos en el continente europeo.

El trazado de la conducción es coincidente en parte (aproximadamente 4,1 km) con el lugar de importancia comunitaria (LIC) ramblas del Jergal, Tabernas y Sur de la sierra de Alhamilla (ES6110006). En el LIC están presentes 18 hábitat naturales de interés comunitario (5330, 1510, 6220, 1430, 8210, 1420, 5220, 6110, 1210, 3250, 9340,1520, 3270, 1410, 92D0, 7220, 2110 y 6430), de los que se identifican los siguientes de carácter prioritario:

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonetalia).

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypoditea.

5220* Matorrales arborescentes con Ziziphus.

6110 Prados secos seminaturales y facies de matorralsobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* prioritario cuando se identifican parajes con importantes orquídeas).

1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

7220* Manatiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion).

Fuera de la red Natura 2000, la tubería proyectada incide nuevamente con los siguientes hábitat naturales de interés comunitario del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

5330 Matorrales termomediterráneos pre-estépicos.

1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletalia).

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonetalia).

5220* Matorrales arborescentes con Ziziphus.

El trazado discurre, en su tramo oeste por el monte de utilidad pública Llanos de Cerro Gordo (AL-70003-AY) en término municipal de Viator, y en su tramo este por el monte de utilidad pública loma del Pilar (AL-70013-AY) en el término municipal de Níjar.

En cuanto a la fauna en la zona se identifican numerosas especies de aves esteparias y propias de hábitat semidesérticos como el alcaraván (Bhurinus oedicnemus), el sisón (Tetrax tetrax) o la alondra ricotí (Chersophilus duponti). Destacan entre otras el camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus), y la ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogadas de interés especial por la Ley 8/2003, de 28 de octubre de fauna y flora silvestres de Andalucía.

La conducción se encuentra entre las áreas de importancia para las aves (IBA) número 215 sierra Alhamilla-Campo de Níjar en la que destaca la presencia de aves esteparias y la IBA número 216 sierra y salinas del cabo de Gata en la que destacan, además de las aves esteparias, las rapaces y acuáticas.

El trazado de la conducción cruza las siguientes vías pecuarias Vereda de las Cuevas de los Medinas en el término municipal de Almería, con una anchura legal de 20,89 metros y vereda de la cuesta de Pío en el término municipal de Viator, con una anchura legal de 20 metros.

En cuanto al patrimonio cultural según la información facilitada por el promotor no existen a priori restos arqueológicos u otros bienes de interés cultural catalogados en la zona de actuación del proyecto.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

a) Entrada documentación inicial. La tramitación en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se inició con fecha de 23 de agosto de 2006, mediante la recepción del documento ambiental del proyecto. El 13 de septiembre de 2006 se solicita al promotor se subsanen deficiencias en la documentación ambiental y se envíen las copias en formato CD para realizar las consultas previas. Éstas se reciben el 23 de mayo de 2007.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Esta Dirección General, con fecha 15 de junio de 2007, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto y la necesidad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad (actual DG de Medio Natural y Política Forestal) Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Subdelegación del Gobierno en Almería.

X

Ecologistas en Acción Andalucía

DUNA. Coordinadora Ecologista Almeriense

X

Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental

X

Ayuntamiento de Níjar (Almería)

Ayuntamiento de Viator (Almería)

Ayuntamiento de Almería

Diputación Provincial de Almería

Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España

Estación Experimental de Zonas Áridas del CSIC

Se recibió asimismo el informe enviado por el Grupo Ecologista Cóndor.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General para la Biodiversidad indica, en cuanto al planteamiento de alternativas, que no se plantea la alternativa de no actuación y, en cuanto a las variantes descritas, que debe descartarse por completo la variante 1 que discurre parcialmente por la rambla del Cambronal en un tramo en el que se identifican varios tipos de hábitat de interés comunitario (3250, 3270 y 5220*).

En fase de obras las actuaciones proyectadas producirán pérdida neta de superficie de hábitat naturales presentes en el LIC ES6110006 ramblas del Jergal, Tabernas y Sur de la sierra de Alhamilla. Será necesario determinar, mediante adecuado estudio de campo la superficie real de cada uno de los hábitat que será afectado y evaluar adecuadamente la afección del proyecto sobre la Red Natura 2000, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre y su posterior modificación por Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre. Dicha evaluación debería centrarse en las implicaciones del proyecto para el lugar ramblas del Jergal, Tabernas y Sur de la sierra de Alhamilla a la vista de sus objetivos de conservación. Este aspecto también es indicado por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de Andalucía.

Esta Dirección General también indica que podrán ser afectadas por el proyecto varias especies de flora amenazada según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres. En concreto se citan las siguientes: Euzomodedron bourgeanum, especie en peligro de extinción; y Maytenus senegalensis, Salsola papillosa y Androcybium europae, catalogadas como vulnerables.

También merece especial atención la presencia de Rosmarinus eriocalix, clasificada en peligro por la Lista Roja de Flora Vascular de Andalucía por la UINC en 2004. Por tanto, se debe realizar un adecuado estudio de campo de los hábitat que incluya además rastreos de especies de flora amenazadas.

En cuanto a las medidas de restauración de la vegetación la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de Andalucía considera que se debería revisar sus densidades y plantear criterios de naturalización en la distribución de los ejemplares. En cuanto a la fauna, dada la presencia de aves esteparias considera que las obras deben realizarse fuera del periodo reproductor de las mismas.

La Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental indica que la alternativa elegida por el promotor discurre paralela a la vía de servicio de la autovía A-7, y que al objeto de poder emitir el correspondiente informe de cumplimiento de la Ley 25/1988 de Carreteras, se precisa información cartográfica más precisa para poder analizar la situación de la conducción respecto a las carreteras estatales.

Por último la Coordinadora Ecologista Almeriense y el Grupo Cóndor solicitan que se pongan todas las medidas para minimizar al máximo los impactos sobre el LIC ES6110006 ramblas del Jergal, Tabernas y Sur de la sierra de Alhamilla y que el proyecto no suponga ampliación de las zonas de regadío actuales sino la mejora de las existentes.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Teniendo en cuenta las contestaciones a las consultas efectuadas, dada la posible existencia de impactos ambientales significativos sobre los tipos de hábitat presentes, la fauna y los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, con fecha 17 de marzo de 2008 se adopta la decisión de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental y se da traslado al promotor de las contestaciones a las consultas efectuadas y de los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

a) Información pública. Resultado. La Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 23, de 27 de enero de 2009 y en el «Boletín Oficial» número 31, de la provincia de Almería de 16 de febrero de 2009. Durante este proceso no se han recibido alegaciones realizadas por particulares de contenido ambiental.

Con fecha 26 de enero de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, de la Dirección General del Agua, el expediente completo que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones ambientales afectadas.

b) Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. La Dirección General del Agua solicitó informe, con fecha 26 de enero de 2009, a las administraciones, organismos e instituciones que previamente habían sido consultadas.

En el transcurso del procedimiento legalmente establecido, se recibieron escritos procedentes de la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental, del Ayuntamiento de Níjar y de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

La Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental indica que se debe justificar convenientemente el trazado propuesto y la exigencia de ocupación de la zona de dominio público y zona de servidumbre definida por la vigente ley de carreteras. Con carácter general, la conducción debe situarse fuera de la zona de servidumbre (25 metros desde la arista exterior de la explanación más próxima de la autovía A-7). Cuando no exista posibilidad de llevarla fuera de esta distancia, y con la debida justificación, se deberá situar a una distancia mínima de 20 metros con objeto de hacer compatible las actuaciones de acondicionamiento de las vías de servicio de la carretera. Se deberá justificar específicamente situarla a una distancia inferior a 20 metros.

También indica que deberá modificarse el trazado de forma que la conducción quede fuera de las siguientes zonas en las que pueden afectarse futuras actuaciones ligadas a la autovía: zona de enlace de la autovía A-7 con la autovía de Andalucía A-92, zona prevista para la construcción de un área de descanso en el proyecto clave 39-AL-3470 y zona de ampliación de la glorieta norte del enlace 456 proyectada por el Ayuntamiento de Almería.

El promotor responde indicando que el trazado de la conducción se ha realizado siguiendo las directrices de la Unidad de Carreteras de Almería en cuanto a distancias y condicionantes por el paralelismo de la conducción con la autovía A-7 y recogiendo el contenido del informe de la Unidad de Carreteras de Almería de 19 de marzo de 2007. Así mismo indica que las obras proyectadas están declaradas de interés general por tratarse del desarrollo de una de las obras recogidas en la actuación 1.2.c. conducción presa Cuevas de Almanzora-Poniente Almeriense, recogida en la Ley del Plan Hidrológico Nacional, Ley 10/2001, así como en la Ley 11/2005 por la que se modifica la misma.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indica que, dado que el proyecto contempla movimientos de tierras que pueden afectar a yacimientos arqueológicos no inventariados, se deberá realizar un seguimiento de los movimientos de tierras para valorar los efectos directos e indirectos de la actuación sobre el patrimonio cultural y arbitrar las medidas protectoras y correctoras oportunas. Dicha actuación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de actividades arqueológicas. El promotor indica que se tendrán en cuenta las prescripciones contenidas en el informe remitido.

El Ayuntamiento de Níjar indica que en el tramo inicial de la conducción, entre la balsa y el enlace del Jabonero, se está tramitando una modificación de las normas subsidiarias y adjunta plano de la zona que podría verse afectada por la conducción. El promotor indica que, analizada la cartografía aportada, se constata que la conducción se encuentra fuera de la zona objeto de modificación de las normas subsidiarias.

Fuera del plazo establecido para la información pública tuvieron entrada los informes de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de Andalucía, el 2 de octubre de 2009, y de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, el 28 de octubre de 2009. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de Andalucía remite el informe elaborado por la Delegación Provincial de Almería en el que se indica que en el proyecto se han establecido medidas preventivas y correctoras así como un programa de vigilancia ambiental que se consideran adecuados a la actuación. No obstante, se plantean algunas indicaciones sobre las medidas preventivas y correctoras las cuales han sido asumidas por el promotor. Estas nuevas medidas se analizan en el apartado 4. Integración de la presente declaración.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino indica que el estudio de impacto ambiental no incluye una justificación del proyecto en función de la demanda de agua para los distintos usos, no se ha analizado la alternativa 0, o de no actuación. El promotor contesta que la alternativa 0 no da solución a la actual demanda de agua ni en cantidad ni calidad suficientes.

Además considera que no se ha realizado un estudio específico del alcance del proyecto sobre las aves esteparias y no se ha tenido en cuenta las posibles repercusiones de los tendidos eléctricos sobre dichas aves. El promotor indica que está prevista la instalación de de medidas anticolisión, antielectrocución y antinidificación en el tendido eléctrico. Por otro lado, previo al inicio de las obras y una vez replanteada la conducción, se realizará una prospección faunística por técnicos especialistas en ornitología. Los resultados de dicha prospección serán tenidos en cuenta en el Programa de Vigilancia Ambiental, disponiendo nuevas medidas preventivas sobre la avifauna acordes con la situación inventariada. Los resultados de la prospección también servirán para asegurar la efectividad de los dispositivos salvapájaros (tipología, numero y densidad de los mismos).

La anterior Dirección General también indica que el impacto sobre los hábitat naturales de interés comunitario y sobre el LIC puede ser importante en tramos que discurren lejos de las vías de comunicación y en los cruces con las ramblas, así como por el hecho de incrementar su degradación y fragmentación.

Considera necesario la elaboración de un estudio detallado del grado de afección al menos sobre los siguientes hábitat de interés comunitario:

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonetalia).

5220* Matorrales arborescentes con Ziziphus.

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypoditea.

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

El promotor indica que la alternativa planteada, paralela y colindante en su mayor parte a la autovía A-7 reduce al máximo los impactos al plantear la conducción en una zona parcialmente alterada por esta infraestructura. Por otro lado, parte de la conducción se proyecta sobre caminos existentes o colindante a los mismos, evitando la ejecución de nuevos caminos de acceso a las obras. En cuanto a la posible fragmentación de los hábitat este impacto reviste un carácter temporal ya que una vez finalizada la obra está prevista la restauración geomorfológica y vegetal de las superficies afectadas.

No obstante, con carácter previo al inicio de las obras se realizará un informe diagnóstico donde se evaluará el estado de conservación actual de los hábitat de interés comunitario y del LIC ramblas del Jergal, Tabernas y Sur de la sierra de Alhamilla, afectados directa o indirectamente por la ejecución de la conducción, en especial sobre los hábitat enunciados anteriormente.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Visto el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y las consultas a administraciones afectadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró que, teniendo en cuenta que la conducción es coincidente en varios tramos con las zonas de dominio público y de servidumbre de la autovía A-7 definidas por la vigente ley de carreteras, visto el informe remitido por la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental, no quedaba suficientemente clara la viabilidad de la alternativa propuesta, por lo que, con fecha 6 de mayo de 2010, solicitó a esa Demarcación informe sobre si la alternativa propuesta por el promotor es compatible con la vigente normativa de carreteras.

El 19 de julio de 2010 se recibió la respuesta de la citada Demarcación de Carreteras informando favorablemente el proyecto siempre que se cumplan las mismas condiciones (en cuanto a distancias y condicionantes por el paralelismo de la conducción con la autovía A-7 y en cuanto a futuras actuaciones) indicadas en los informes anteriores y recogidas el apartado anterior de la presente declaración. Según la Demarcación, el cumplimiento de estas condiciones podría realizarse en su mayor parte, desplazando hacia el norte la traza de la conducción alejándola de la autovía.

Con fecha 6 de septiembre de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remite al promotor el informe emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental solicitándole que indique, a la vista del mismo, cual es el trazado definitivo de la conducción objeto de evaluación de impacto ambiental. En el caso de que se produzca una variación del trazado inicialmente propuesto y sometido a información pública se deberá realizar un nuevo análisis de afección sobre el LIC ramblas del Jergal, Tabernas y Sur de la sierra de Alhamilla y sobre los hábitat y especies protegidas y recabar el informe de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía respecto a si el nuevo trazado afecta significativamente a la integridad del citado LIC y de sus hábitat prioritarios.

El 4 de noviembre se recibe la respuesta del promotor. Indica que el cumplimiento de las condiciones expresadas en los informes emitidos por la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental supondrá ligeras modificaciones de la alternativa seleccionada cuyo trazado deberá desplazarse ligeramente hacia el norte alejándolo de la autovía A-7. Se ha realizado una prospección botánica de las nuevas zonas de ocupación de la conducción para identificar la presencia de especies de flora protegida y hábitat de interés comunitario, tanto dentro como fuera del LIC ramblas del Jergal, Tabernas y Sur de la sierra de Alhamilla, evaluando si el desplazamiento del trazado originará nuevas afecciones a las ya estudiadas y proponiendo en su caso nuevas medidas preventivas y correctoras.

El resultado de dicha prospección se ha remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería recabando su informe. Dicha Delegación indica que, vista la modificación de la alternativa propuesta inicialmente y el informe de la prospección botánica realizado por el promotor, no se afectará de forma significativa al LIC ramblas del Jergal, Tabernas y Sur de la sierra de Alhamilla, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras propuestas en el informe de prospección botánica. Por tanto se considera la actuación compatible con la Red Natura 2000.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis para selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental se contempla una alternativa y dos variantes sobre la misma, aparte de la alternativa 0, de no actuación, que es descartada por no garantizar el suministro hídrico en la cantidad y calidad demandados. La alternativa 1 y las dos variantes han sido analizadas desde el punto de vista técnico-hidráulico y ambiental.

La variante 1 es la que plantea menor afección a la Red Natura 2000. Sin embargo, para reducir esta afección, en el inicio de la conducción y hasta el entronque con la autovía A-7, plantea un trazado por la rambla del Cambronal. No obstante el impacto sobre la vegetación natural será mayor debido a la presencia de varios tipos de hábitat de interés comunitario (3250, 3270 y 5220*) y a la inexistencia de caminos. En cuanto a la variante 2, esta constituye el mejor trazado desde el punto de vista técnico-hidráulico, pero el impacto sobre la vegetación natural también es mayor debido a la inexistencia de caminos. Por otro lado, también será mayor la afección sobre las numerosas explotaciones agrícolas.

La alternativa propuesta, alternativa 1 sin variantes, define un trazado a continuación de la vía de servicio situada al norte de la autovía A-7. Con esta alternativa es posible ajustar las cotas origen y fin de la conducción para obtener un movimiento gravitatorio óptimo de modo que no sea necesaria la impulsión de agua en ningún punto de la conducción.

Tras la información pública esta alternativa se ha modificado en algunos puntos desplazando su trazado ligeramente hacia el norte para dar cumplimiento a los condicionantes realizados por la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor. Los impactos más significativos que se prevén sobre cada elemento del medio así como las principales medidas preventivas y correctoras se exponen a continuación:

Geomorfología y suelo. Los principales efectos sobre los suelos se producirán durante la fase de construcción en la pista de trabajo, y serán consecuencia de los movimientos de tierras realizados durante las obras, el aumento de la erosión provocado por la destrucción de la cubierta vegetal, la compactación del terreno provocada por el tránsito de maquinaria pesada y la posible contaminación por las labores de mantenimiento de la maquinaria.

El promotor indica que la alternativa seleccionada discurre en todo momento próxima a caminos y a la vía de servicio de la autovía por lo que no será necesario la ejecución de nuevos accesos. Entre otras, las medidas propuestas en el proyecto para minimizar el impacto sobre los suelos son las siguientes:

Se delimitará el perímetro de la zona de ocupación; se gestionará adecuadamente la tierra vegetal; se utilizará maquinaria que ocasione mínima compactación; se realizará hidrosiembra en el caso de que se generen taludes de pendiente igual o superior al 30%; se realizará el extendido de la tierra vegetal solamente durante los periodos en que pueda llevarse a cabo la hidrosiembra de modo que el tiempo que transcurra desde el extendido hasta la hidrosiembra sea el mínimo posible; una vez restituida la morfología del terreno y extendida la tierra vegetal se evitará el paso de maquinaria pesada.

El proyecto incluye un plan de gestión de residuos producidos por las obras. Cada tipo de residuo se tratará en función de sus características y conforme a la normativa vigente.

Con objeto de evitar posibles vertidos contaminantes se realizarán las labores de mantenimiento de maquinaria preferentemente en gasolineras y talleres de la zona. En el caso de que sea necesario realizarlo en la propia obra se habilitará una plataforma impermeabilizada con sistema que permita extraer los posibles derrames accidentales y gestionarlos como un residuo tóxico y peligroso.

Hidrología. Los principales impactos sobre la hidrología se producirán en fase de construcción debido a las obras de cruce de la conducción con las ramblas. El promotor indica que las principales ramblas interceptadas por la conducción son la rambla del Retamar, rambla del Puente de la Quebrada, rambla de la Sepultura, rambla Honda y rambla de las Terreras. Ninguna de ellas lleva caudal de forma permanente. Las obras se realizarán siempre durante el periodo de estiaje.

Entre otras se incorporan las siguientes medidas para minimizar el impacto sobre la hidrología: se jalonarán el entorno de las ramblas afectadas y se evitará la localización de instalaciones auxiliares, zonas de acopio, préstamos, vertedero, etc.; no se realizarán operaciones que puedan ocasionar vertidos contaminantes; se vigilarán los movimientos de tierra y todas las operaciones que puedan alterar el funcionamiento hídrico de la rambla; se dispondrán zanjas perimetrales filtrantes para el control y recogida de agua de escorrentía y se instalarán barreras de retención de sedimentos.

Vegetación, hábitat naturales de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000. Según la información facilitada por el promotor 4.100 metros lineales de conducción transcurren por el LIC ES6110006 ramblas del Jergal, Tabernas y Sur de la sierra de Alhamilla, lo que lleva asociado el desbroce de la vegetación existente y la ocupación temporal de la superficie de trabajo. En estas zonas está previsto la reducción de la pista de trabajo a un máximo de 7 metros.

Además, fuera del LIC también existen hábitat de interés comunitario que se verán afectados. Las medidas preventivas y correctoras propuestas en el proyecto para minimizar el impacto sobre el LIC y sobre los hábitat de interés comunitario son las siguientes: se balizará y señalizará estrictamente la zona de actuación y caminos de acceso; se excluyen de estas superficies las ocupaciones temporales para instalaciones auxiliares, zonas de acopios y vertederos de materiales excedentes; se efectuaran riegos periódicos para reducir el polvo; se adoptarán medidas para prevención, detección y extinción de incendios; se conservará el material procedente del decapado y desbroce y se empleará en las tareas de restauración; se protegerán mediante tableado de protección los ejemplares arbóreos destacados en el interior de la pista de trabajo; por último se procederá a la restauración de la cubierta vegetal.

Las zonas auxiliares para playas de acopio, parques de maquinaria, vertederos…etc se ubicarán en terrenos desprovistos de vegetación natural y simpre fuera de las áreas protegidas. El proyecto incluye cartografía de zonas de exclusión para el emplazamiento de estas actividades que considera como mínimo los siguientes criterios: espacios naturales protegidos, hábitat naturales de interés, zonas ocupadas por vegetación de interés, montes de utilidad pública, vías pecuarias, yacimientos arqueológicos y suelo urbano o urbanizable. En cuanto a los vertederos, se contará previamente con la aprobación de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería.

Por otro lado se realizará un estudio botánico de detalle mediante una prospección botánica por técnico especialista para detectar la posible presencia de especies protegidas y/o amenazadas catalogadas en los Catálogos Nacional y autonómico con especial atención a las siguientes especies: Ziziphus lotus, Euzomodedron bourgeanum, especie en peligro de extinción; Maytenus senegalensis, Salsola papillosa y Androcybium europae, catalogadas como vulnerables y Rosmarinus eriocalix, en peligro de extinción según la Lista Roja de Flora Vascular de Andalucía. Si se detectase la presencia de estas especies se señalizará y jalonará para evitar su afección.

Dicha prospección, según indica la Delegación Provincial de Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Almería estará supervisada en campo por técnicos de la citada Delegación Provincial. En el caso de que se puedan ver afectadas las especies amenazadas descritas se procederá a un desvío puntual de trazado y, cuando ello no sea posible, se transplantarán los ejemplares afectados por la ejecución de las obras. Estas medidas son asumidas expresamente por el promotor.

Por otro lado, la citada Delegación Provincial considera que se deben evitar las afecciones sobre zonas forestales bien conservadas representadas por tomillares y espartales que tienen un gran interés para la fauna de la zona y que constituyen la vegetación climácica de la zona. El promotor indica que la prospección botánica también identificará estas especies realizando el señalamiento y jalonamiento correspondiente para evitar su afección.

El estudio de impacto ambiental incluye un proyecto de restauración vegetal de las zonas afectadas por el proyecto, en el que se contempla la revegetación con especies autóctonas arbóreas y arbustivas. Se establecen dos tipologías de restauración en función de la zona: terrenos pertenecientes al LIC o en los que se afectan hábitat de interés comunitario y zonas en el entorno de ramblas.

La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería indica que de las especies propuestas en el estudio de impacto ambiental se deberán excluir las que no son propias de la zona. El promotor indica que se redactará un proyecto de revegetación que será remitido a dicha Delegación con objeto de consensuar los tratamientos planteados (especies, características de la planta, densidades y distribución superficial). Por último, el proyecto recoge operaciones de mantenimiento de las plantaciones previstos durante el primer año: riegos y reposición de marras.

Fauna. Durante la fase de construcción se podrán producir molestias a la fauna por la presencia de personal y maquinaria en la zona. Por otro lado, el desbroce de la vegetación supondrá una pérdida temporal de lugares de alimentación y cobijo para las especies de la zona. En todo caso la traza discurre muy próxima a la autovía A-7 que constituye una fuente de perturbación permanente en la zona.

El promotor indica que se realizará previo al inicio de las obras una prospección faunística mediante transectos por técnicos especialistas en ornitología con el fin de garantizar la no afección sobre las aves presentes en el ámbito de la conducción. Los resultados de la prospección serán tenidos en cuenta en el Programa de Vigilancia Ambiental con el fin de establecer nuevas medidas preventivas sobre la fauna acordes con la situación inventariada.

En el proyecto se proponen, entre otras, las siguientes medidas para minimizar la afección a la fauna amenazada: las labores de desbroce, retirada de tierra vegetal y excavaciones se realizará fuera del periodo reproducción y cría de las aves siendo estos del 15 de marzo al 31 de agosto; se evitarán los trabajos nocturnos (entre las 23:00 y las 7:00) a menos de 200 metros de las zonas de interés ornitológico (IBA número 215 y 216).

Respecto a la afecciones durante la fase de explotación, el principal impacto se deberá al efecto de los tendidos eléctricos sobre la avifauna. No obstante en el proyecto está prevista la incorporación de medidas anticolisión, antielectrocución y antinidificación.

Patrimonio y vías pecuarias. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería indica que la conducción proyectada afecta a la vereda de cuesta Pío, con una anchura legal de 20 metros y a la vereda de las Cuevas de los Medina de 20,89 metros e informa favorablemente dichos cruces. El promotor indica que el tránsito del ganado no quedará interrumpido en ningún momento y que se restituirán las vías a su estado original al acabar la obra. Por otro lado, se tramitarán las correspondientes autorizaciones de ocupación temporal de las citadas vías pecuarias ante la citada Delegación Provincial.

En cuanto al patrimonio no existen en el tramo definido para la conducción bienes inventariados. No obstante para evitar posibles impactos sobre elementos que pudieran aflorar a la superficie en fase de construcción, se contará con un arqueólogo encargado del seguimiento de la obra.

4.3 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras:

Elemento del medio

Medidas

Suelos.

Adecuada gestión de la tierra vegetal.
Señalar la zona de ocupación temporal y limitar el tránsito de maquinaria pesada.
Realizar las labores de mantenimiento de maquinaria en zonas previstas para ello, y gestionar los residuos según indica la legislación de aplicación.

Hidrología.

Realización de los cruces con los cauces en época estival.
Jalonamiento del entorno de las ramblas y prohibición de ubicación de instalaciones auxiliares, zonas de acopio, préstamos y vertedero.
Instalación de barreras de retención de sedimentos.
Vigilancia y control de actuaciones que puedan alterar funcionamiento hídrico de las ramblas.

Vegetación, hábitat y espacios de la Red Natura 2000.

Reducción del ancho de la pista de trabajo a un máximo de 7 metros.
Jalonamiento estricto de la zona de actuación y caminos de acceso.
Prospección botánica para detectar especies protegidas y/o amenazadas incluidas en los Catálogos Nacional y Autonómico, supervisada en campo por técnicos de la Delegación Territorial de Almería.
Protección de ejemplares arbóreos de interés presentes en la pista de trabajo.
Situar las zonas de acopio y parques de maquinaria fuera de las zonas con vegetación de interés y/o perteneciente a la red natura 2000.
Proyecto de restauración de la vegetación que será presentado para su conformidad ante la Delegación Territorial de Almería.

Fauna.

Realizar una prospección de la avifauna previo a la entrada de maquinaria. En su caso incorporación de nuevas mediadas en el Programa de Vigilancia Ambiental.
No realizar labores de desbroce, retirada de tierra vegetal y excavaciones desde mediados de marzo a finales de agosto.
Las líneas aéreas incorporarán medidas anticolisión, antielectrocucción y antinidificación.

Patrimonio cultural.

Disponer de un arqueólogo encargado del seguimiento de la obra.

5. Condiciones al proyecto.–Se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental. Así como las siguientes medidas de protección específicas:

5.1 Protección de la vegetación, hábitat naturales de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000. Con carácter previo al inicio de las obras se realizará una prospección botánica por técnico especialista para detectar la posible presencia de especies protegidas y/o amenazadas catalogadas en los Catálogos Nacional y autonómico con especial atención a las siguientes especies: Ziziphus lotus, Euzomodedron bourgeanum, Maytenus senegalensis, Salsola papillosa y Androcybium europae y Rosmarinus eriocalix. Si se detectase la presencia de estas especies se señalizará y jalonará para evitar su afección. En el caso de que se puedan ver afectadas las especies amenazadas descritas se procederá a un desvío puntual de trazado y, cuando ello no sea posible, se transplantarán los ejemplares afectados por la ejecución de las obras. Se informará a la Delegación Provincial de Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Almería con antelación suficiente del comienzo de la citada prospección, que estará supervisada en campo por técnicos de la Delegación Provincial.

Asimismo se presentará ante esa Delegación Provincial un proyecto de restauración vegetal que incluirá las zonas afectadas por la conducción del LIC ramblas del Jergal, Tabernas y Sur de la sierra de Alhamilla, las zonas con presencia de hábitat naturales de interés comunitario y las zonas en el entorno de las ramblas.

5.2 Protección de la fauna. Las labores de desbroce, retirada de tierra vegetal y excavaciones se realizará fuera del periodo de reproducción y cría de la fauna amenazada (del 15 de marzo al 31 de agosto). Asimismo se evitarán los trabajos nocturnos (entre las 23:00 y las 7:00) a menos de 200 metros de las zonas de interés ornitológico (IBA número 215 y 216).

Previo al inicio de las obras se realizará una prospección faunística mediante transectos por técnicos especialistas en ornitología con el fin de garantizar la no afección sobre las aves presentes en el ámbito de la conducción. Los resultados de la prospección serán tenidos en cuenta en el Programa de Vigilancia Ambiental con el fin de establecer nuevas medidas preventivas sobre la fauna acordes con la situación inventariada.

5.3 Protección del patrimonio cultural. Se deberá realizar un seguimiento de los movimientos de tierras para valorar los efectos directos e indirectos de la actuación sobre el patrimonio cultural y arbitrar las medidas protectoras y correctoras oportunas. Dicha actuación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.–El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria, así como los condicionantes determinados en la presente declaración.

Se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, que, además de encargarse del cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como proponer nuevas medidas a adoptar si se observa que los impactos son superiores a los previstos, o si fueran insuficientes las medidas inicialmente propuestas.

Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se haya publicado la declaración de impacto ambiental.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Conducción enlace Carboneras-Los Llanos de Almería (Almería), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 30 de noviembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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