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Documento BOE-A-2010-19744

Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se corrige el criterio de valoración de la oferta económica de solicitudes para el tramo de pequeñas instalaciones a la convocatoria de concurso convocada por Resolución de 24 de noviembre de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 23 de diciembre de 2010, páginas 106332 a 106333 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-19744

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de noviembre de 2010 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención del derecho a la percepción de un régimen económico adicional a la retribución del mercado de producción de energía eléctrica, para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar termoeléctrica de carácter innovador.

En ésta se establece el calendario de presentación de solicitudes y de resolución de la convocatoria, junto con los criterios de evaluación y su ponderación en lo relativo a aspectos económicos, innovadores y de oportunidad.

La convocatoria se realiza en dos tramos, uno para instalaciones de entre 45 y 50 MWe, y otro para instalaciones de hasta 15 MWe.

Se ha incurrido en error en la definición de la ponderación para el criterio de valoración económica de las instalaciones del tramo 2, pequeñas instalaciones, en el anexo III, ya que tal y como está definida, no podría alcanzarse, en ningún caso, la puntuación máxima de 400 puntos.

El criterio de valoración establecido para el tramo 1, gran instalación, es el de ponderación proporcional lineal a la reducción de tarifa, por lo que se estima oportuno utilizar un criterio análogo, si bien se mantiene la pendiente de la recta y la puntuación nula para ofertas de reducción de prima inferiores al 10 por ciento.

Dada la proximidad de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se amplía el mismo, para este tramo, al objeto de que los peticionarios pudieran reformular su solicitud con tiempo suficiente.

En su virtud dispongo,

Primero.–Corregir el criterio de valoración de la oferta económico de solicitudes para el tramo 2, pequeñas instalaciones, recogido en el anexo III de la Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención del derecho a la percepción de un régimen económico adicional a la retribución del mercado de producción de energía eléctrica, para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar termoeléctrica de carácter innovador, que queda redactado como sigue:

A. Valoración de la oferta económica

Criterio

Puntuación

Porcentaje de reducción de la prima y límites superior e inferior.

Para 10≤R≤25: 400 x R / 25.
Para R<10: 0 ptos.

Total

Máximo 400 ptos.

Siendo R: Porcentaje de reducción de la prima y límites superior e inferior recogidos en el artículo 36 del Real Decreto 661/2007, en tanto por ciento.

Segundo.–Ampliar el plazo de presentación de solicitudes para el tramo 2, pequeñas instalaciones, recogido en la referida Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, hasta el quinto día hábil siguiente, inclusive, a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marin Uribe.

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