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Documento BOE-A-2010-19739

Resolución de 29 de noviembre de 2010, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 23 de diciembre de 2010, páginas 106308 a 106313 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-19739

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de noviembre de 2010 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2010.—El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea

De una parte, el señor don Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (BOE del 28).

Y, de otra, el señor don Manuel Beltrán Pedreira, Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que actúa en el ejercicio de su cargo en virtud de las atribuciones conferidas por Orden 1000/2010, de 9 de abril, y el artículo 5 del Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.—Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

Segundo.—Que para llevar a cabo sus competencias, especialmente en lo que se refiere a la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN utiliza ortofotografías aéreas de alta resolución y modelos digitales del terreno de todo el territorio nacional.

Tercero.—La Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, de 24 de enero (BOE del 29), prevé, tanto para estas series cartográficas de alcance nacional como para el resto de las cartografías realizadas por las distintas Administraciones públicas, que la ejecución de los correspondientes trabajos pueda llevarse a cabo mediante fórmulas de cooperación entre las mismas.

Cuarto.—Por otra parte, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE del 29), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007,de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

Quinto.—Asimismo, el artículo 5.6.d) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

Sexto.—De acuerdo con lo anterior, el CNIG, conjuntamente con las Comunidades Autónomas, llevará a cabo, mediante convenios de colaboración, el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea con distintas resoluciones y modelo digital del terreno de alta precisión del territorio nacional, en el que la dirección técnica y control final de calidad a nivel nacional del proyecto será asumida por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

Séptimo.—La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid realiza, a través de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y entre éstas está la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotográfica y del modelo digital del terreno de la Comunidad, manteniendo dicha cobertura ortofotográfica de alta resolución mediante las nuevas tecnologías que permitan aumentar la calidad de la información y disminuir los tiempos de obtención.

Octavo.—Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar el proceso de producción de este proyecto con el fin de obtener un producto válido que satisfaga las necesidades de ambas Administraciones públicas firmantes; optimizar la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda que tiene la sociedad de este tipo de información; así como compartir los datos geográficos y el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte con otras Administraciones integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, conforme al Convenio de Integración y al Convenio Específico de producción conjunta.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.—El presente Convenio de colaboración tiene por objeto la realización de coberturas de vuelo fotogramétrico digital, de ortoimágenes digitales en color y del modelo de elevaciones del terreno de alta resolución asociado a dichas ortofotografías en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Realización del Convenio.—El Centro Nacional de Información Geográfica se encargará de la realización de:

Una cobertura de vuelo con sistema aerotransportado LIDAR que comprenda el total del territorio, a volar en el año 2010.

Una cobertura de vuelo fotogramétrico digital color, de 0,22 m de tamaño de píxel, que comprenda el total del territorio, a volar en el año 2011.

Una cobertura de vuelo fotogramétrico digital color, de 0,45 m de tamaño de pixel, que comprenda el total del territorio, a volar en el año 2013.

De acuerdo con la programación presupuestaria establecida en este Convenio, que servirá de base para la generación de los restantes productos, la Comunidad de Madrid asumirá la realización de:

El apoyo de campo, la aerotriangulación, el Modelo Digital de Elevaciones obtenido a partir de los datos recogidos por el sistema aerotransportado LIDAR y las ortoimágenes digitales en color, con resolución de 0,25 m, generadas a partir de los fotogramas del vuelo fotogramétrico realizado por el CNIG en el año 2011.

El apoyo de campo, la aerotriangulación, el Modelo Digital de Elevaciones obtenido por actualización del preexistente y las ortoimágenes digitales en color, con resolución de 0,50 m, generadas a partir de los fotogramas del vuelo fotogramétrico realizado por el CNIG en el año 2013.

Los MDE comprenderán, un Modelo Digital del Terreno (MDT), un Modelo Digital de Superficie (MDS) y un Modelo Digital para Ortorrectificación, a partir del cual se obtienen las ortofotos (MDO).

Se realizará un control de calidad único, cuya vía de ejecución será acordada por ambas partes, cofinanciado en los mismos porcentajes establecidos para la fase de producción del proyecto PNOA. Los dictámenes procedentes del control de calidad serán remitidos simultáneamente a la Subdirección General de Observación del Territorio del IGN y a la Comunidad de Madrid para que coordinadamente sean verificados y asumidos y, en su caso, exigidas las correspondientes rectificaciones.

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las hojas a realizar y armonizando los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, cuya versión puesta al día se encuentra en la siguiente dirección electrónica:

ftp://193.144.251.14/tldt/PNOA/Dossier%20tecnico/

Tercera. Obligaciones de la Comunidad de Madrid.—Conforme a lo establecido en la cláusula segunda de este Convenio, la Comunidad de Madrid asumirá la realización de los productos detallados en la cláusula segunda de este Convenio.

La Comunidad de Madrid entregará al CNIG:

Copia de los datos del apoyo de campo y aerotriangulación de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortoimágenes realizadas en el marco de este Convenio.

Copia digital del modelo digital de elevaciones del terreno, obtenido a partir de los datos recogidos por el sensor aerotransportado LIDAR en el año 2010 para el caso de la cobertura realizada en el año 2011 y copia digital del MDE obtenido por actualización del preexistente para el caso de la cobertura realizada en el año 2013, conforme a las especificaciones del anexo técnico.

La entrega de los productos provisionales se efectuará conforme a las especificaciones del anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo, de acuerdo al siguiente calendario:

En el primer semestre de 2012: Los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y los MDE obtenidos a partir de los datos recogidos por el sistema aerotransportado LIDAR, correspondientes al vuelo fotogramétrico del año 2011.

En el segundo semestre de 2013: Los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y los MDE obtenidos por actualización del preexistente, correspondientes al vuelo fotogramétrico del año 2013.

La Comisión de Seguimiento, definida en la cláusula séptima determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.—El CNIG asumirá la realización de los vuelos fotogramétricos, conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio.

El CNIG entregará a la Comunidad de Madrid, copia digital de los fotogramas y datos LIDAR, de acuerdo al siguiente calendario:

En el último trimestre de 2010: Copia digital de los datos LIDAR que integran el vuelo de la Comunidad de Madrid, realizado por el CNIG en 2010.

En el último trimestre de 2011: Copia digital de los fotogramas que integran el vuelo de la Comunidad de Madrid, realizado por el CNIG en 2011.

En el primer semestre de 2013: Copia digital de los fotogramas que integran el vuelo de la Comunidad de Madrid, realizado por el CNIG en 2013.

El CNIG recibirá los productos realizados por la Comunidad de Madrid y los validará mediante el control de calidad, que ejercerá la Subdirección General de Cartografía del IGN, remitiendo por escrito, en su caso, a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que proceda a su rectificación.

Quinta. Financiación del Convenio.—A partir de un presupuesto base de 89,49 €/km2 para el conjunto de las actuaciones previstas en este Convenio sobre la superficie total de la Comunidad Autónoma, 8.028 km2, el gasto derivado de la ejecución de este Convenio será como máximo de 718.425,72 euros, IVA incluido, de los cuales el 66% (474.160,98 €) será aportado por el CNIG y el restante 34%, (244.264,74 €) corresponderá a la Comunidad de Madrid.

El gasto máximo de 474.160,98 euros correspondiente al CNIG se desglosa en:

Coste de los vuelos fotogramétricos, valorados en 280.980,00 euros, a partir de un presupuesto base de 35,00 €/km2 sobre la superficie total de la Comunidad Autónoma.

Coste de los controles de calidad, valorado en 69.683,04 euros, a partir de un presupuesto base de 8,68 €/km2 sobre la superficie total de la Comunidad Autónoma.

Resto de 123.497,94 euros, en concepto de aportación económica a la Comunidad de Madrid

El gasto máximo total de 718.425,72 euros, se distribuirá entre las anualidades 2010- 2013 del siguiente modo:

CNIG

2010

Euros

2011

Euros

2012

Euros

2013

Euros

Total

Euros

Transferencia

30.874,48

30.874,48

30.874,49

30.874,49

123.497,94

Coste vuelo

112.392,00

124.434,00

 

44.154,00

280.980,00

Control Calidad

 

47.927,16

 

21.755,88

69.683,04

Suma aportaciones

143.266,48

203.235,64

30.874,49

96.784,37

474.160,98

Comunidad

122.861,72

31.375,82

90.027,20

244.264,74

Total

143.266,48

326.097,36

62.250,31

186.811,56

718.425,72

Las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se realizarán con cargo a la partida 64110 del programa 612 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. El importe del gasto anual máximo de la Comunidad será año 2010 0,00 euros; para cada año sucesivo, la suma de la transferencia del estado con la inversión neta de la Comunidad: año 2011, 153.736,20 euros; año 2012, 62.250,31 euros; año 2013, 120.901,69 euros.

El CNIG abonará a la Comunidad de Madrid las cantidades comprometidas con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado. Estas cantidades se abonarán anualmente, conforme a las siguientes reglas:

La primera propuesta de pago, por la cuantía total prevista para la anualidad de 2010, se librará en los tres primeros meses desde la firma de este Convenio.

En los sucesivos ejercicios, la propuesta de pago se librará durante el primer trimestre de cada ejercicio, según lo previsto para la anualidad correspondiente; a excepción de la última anualidad que se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos, cuya cuantía será la diferencia entre el 66% del coste efectivo de los trabajos finalizados y la suma de las cantidades aportadas por el CNIG en ejercicios anteriores.

En el caso de que la cuantía de la última anualidad resultase negativa, la Comunidad Autónoma procederá a reintegrar al CNIG dicha cantidad.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades aportadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 474.160,98 euros, IVA incluido, previsto.

La Comisión de Seguimiento, fijará el gasto efectivo, que deberá ser igual o inferior al gasto máximo fijado anteriormente, siendo asumido por las partes firmantes del Convenio, en la proporción establecida en esta cláusula.

El control de calidad que asegure la adecuación de los productos a las especificaciones técnicas será asumido y financiado por el Instituto Geográfico Nacional. La Comunidad Autónoma se compromete a tomar en cuenta los dictámenes de los informes relativos al control de calidad suministrados por el IGN a efectos de concluir y certificar los trabajos.

Sexta. Acceso a la información.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo (BOE de 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración pública, se establecerá en el Convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el anexo II sobre Política de datos.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por si mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, que realiza la Subdirección General de Observación del Territorio del IGN, conforme establece la cláusula cuarta de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de Seguimiento.—Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Comunidad de Madrid. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Establecer el Plan de Trabajo Anual y supervisar su cumplimiento.

Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Fijar el gasto anual efectivo que deberán asumir las partes firmantes del Convenio.

Octava. Vigencia del Convenio.—A partir de la duración máxima de cuatro años prevista para la ejecución de los programas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, este convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Novena. Resolución del Convenio.—Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.—Según dispone el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, debiendo regularse por sus propias normas.

No obstante, como establece expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007 se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 28/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por triplicado, en Madrid, a 4 de noviembre de 2010.—Por la Administración General del Estado, el Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.—Por la Comunidad Autónoma de Madrid, el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Manuel Beltrán Pedreira.

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