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Documento BOE-A-2010-19698

Orden ARM/3315/2010, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa, y se regula su captura y desembarque.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2010, páginas 105675 a 105678 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/12/21/arm3315

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, fija en su artículo 15, condiciones para la cumplimentación y transmisión electrónica del cuaderno diario de pesca. Por otro lado, en su artículo 105 se consignan las deducciones de las cuotas por rebasamiento de las mismas.

Es necesario adaptar la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa, y se regula su captura y desembarque, a lo establecido en el citado reglamento comunitario, en el que además, en lo que respecta al control de desembarques, se establece un control adicional con el objeto de evitar el que se sobrepase la cuota asignada a España.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas del sector afectado y se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía.

Mediante la presente orden se procede, por lo tanto, a la modificación de la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa, y se regula su captura y desembarque.

La Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa, y se regula su captura y desembarque, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 se sustituye por el siguiente, modificando el título del mismo e incluyendo un nuevo apartado 2.

«Artículo 2. Distribución de la cuota del stock de caballa por caladeros y fecha de inicio de la campaña de pesca.

1. De la cuota que con carácter anual se le asigne a España del stock de caballa, la captura por parte de los buques españoles deberá llevarse a cabo en los caladeros y porcentajes máximos siguientes:

a) Caladero Cantábrico y Noroeste y aguas comunitarias no españolas (VIIIc y IX): 90,6 %.

b) Aguas del Cantábrico y Noroeste y aguas comunitarias no españolas (VIIIb): 8,4 %.

c) Caladero del Golfo de Cádiz (IX): 1 %.

2. La fecha de inicio de la campaña de pesca de caballa en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste será el día 15 de febrero de cada año.»

Dos. El artículo 3.I.2 quedará redactado de la siguiente manera:

«2. Del stock total de caballa que disponga España cada año, los porcentajes de captura que se asignarán a las diferentes flotas previstas en el apartado anterior serán los siguientes:

a) Buques de arrastre de fondo previstos en los apartados a) y c) del apartado 1: 30,51 %. De esta cantidad, un 7% se destinará a los buques de esta modalidad, para las capturas de caballa que realicen durante el segundo semestre de cada año.

b) Buques de cerco previstos en los apartados a), b) y c) del apartado 1: 27,73%. De esta cantidad, un 7% se destinará a los buques de esta modalidad, para las capturas de caballa que realicen durante el segundo semestre de cada año.

c) Buques de otros artes distintos del arrastre de fondo o cerco previstos en los apartados a) y b) del apartado 1: 34,63 %. De esta cantidad, un 7% se destinará a los buques de esta modalidad, para las capturas de caballa que realicen durante el segundo semestre de cada año.

d) A los efectos de consumo de cuota por las flotas de previstas en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta la modalidad de origen del buque, excepto en el caso de los buques de otras artes distintos del arrastre de fondo o cerco que se tendrá en cuenta la modalidad a la que el buque en cuestión se encuentre autorizado.»

Tres. El articulo 4.1 quedará redactado de la siguiente forma:

«1. Las embarcaciones que ejerciten la pesca de caballa se atendrán en el volumen de sus capturas y desembarques a los topes máximos siguientes, por día natural, respetando en todo caso las cuotas establecidas:

a) Modalidad de «arrastre de fondo»: 8.000 Kg./buque y día.

b) Modalidad de cerco: 8.000 Kg. /buque y día.

c) “Otros artes distintos del arrastre de fondo o cerco”: 2.300 Kg./buque y día.»

Cuatro. El artículo 5 quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Control y seguimiento de la cuota.

1. Seguimiento de la cuota en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y aguas comunitarias no españolas:

a) Buques obligados a cumplimentar el Diario Electrónico de A Bordo (DEA).–El consumo de la cuota objeto de la presente orden, correspondiente a los buques que estén obligados a cumplimentar dicho diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, se verificará por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, a través de las transmisiones electrónicas que éstos efectúen.

b) Buques no obligados a cumplimentar DEA.–Con carácter complementario al seguimiento del consumo de la cuota, sobre la base de las anotaciones en el diario de pesca, en las declaraciones de desembarque y en las notas de venta, se establecerá un sistema de comunicación de capturas vía electrónica. Estas comunicaciones deberán obrar en poder de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en un plazo no superior a 48 horas, contadas a partir de la fecha de desembarque conforme al modelo del anexo 1 “informe de desembarque” que figura en el anexo de la presente orden. Estas comunicaciones deberán remitirse por correo electrónico.

La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura comunicará, mensualmente, la situación del consumo de la cuota de caballa a las asociaciones profesionales representantes de las flotas afectadas y a la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

2. Control de la cuota.–Cuando conforme a los datos de actividad de que disponga la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque, notas de venta, “informes de desembarques” o DEA, según proceda, se verifique que el consumo de la cuota asignada a cada uno de los grupos de buques a los que se refiere el artículo 3, haya alcanzado el 90 % del nivel de capturas asignado a cada uno de los correspondientes semestres previstos en el artículo 3.1.2, se dictará resolución ordenando el cierre de la pesquería para el grupo de buques correspondiente. El porcentaje previsto para su utilización durante el segundo semestre estará sujeto a la disponibilidad de cuota una vez contabilizada la consumida en el primer semestre.»

Cinco. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«Cuando los desembarques del stock de caballa superen los porcentajes establecidos en el artículo 2 para el Golfo de Cádiz y los porcentajes establecidos para las flotas previstas en los artículos 3.1 y 3.3, las cantidades sobrepescadas se deducirán al año siguiente de la cantidad disponible a cada uno de ellos, según corresponda, como repercusión de la deducción de cuota que le corresponda a España en virtud del artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO I
Informe diario de desembarques

La estructura de la información deberá ser la siguiente:

Nombre del campo

Tipo

Longitud máxima

Formato

Obligatorio

CFPO

Numérico

5

 

Capitán

Texto

255

 

N.º Hoja de Desembarque

Número

15

 

Fecha salida

Fecha

 

DD/MM/AAAA

Fecha regreso

Fecha

 

DD/MM/AAAA

Fecha desembarque

Fecha

 

DD/MM/AAAA

Especie (MAC)

Texto

3

 

División

Texto

4

 

Peso

Numero decimal

12

 

Información necesaria.

Código del buque: Número de registro del barco dentro del Censo de Flota Pesquera Operativa.

Capitán: Nombre y apellidos del capitán en el momento de la captura.

Número de hoja de desembarque.

Fecha de salida: Fecha en que se realiza la salida de la marea.

Fecha de regreso: Fecha en que se regresa a puerto.

Fecha de desembarque: Fecha en que se realiza el desembarque.

Código de la especie: MAC.

División:

27.8.C.

27.9.A.

27.9.AP (para aguas de Portugal).

Peso: Peso vivo estimado en kilogramos.

Se transmitirá por correo electrónico capturashke@marm.es a la Subdirección General de Recursos Marinos y Acuicultura en formato de Microsoft Excel 2003 (xls).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2010
  • Fecha de publicación: 22/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3.I.2, 4.1 y 5 de la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2010-2396).
  • CITA Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82518).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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