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Documento BOE-A-2010-19622

Orden TIN/3297/2010, de 15 de diciembre, por la que se convoca, para el año 2011, la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 21 de diciembre de 2010, páginas 105120 a 105138 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-19622

TEXTO ORIGINAL

La Orden TIN/3440/2009, de 16 de diciembre («BOE» de 21-12-2009), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entres representativos de la economía social de ámbito estatal.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su Título I, Capítulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el procedimiento de concesión y en el Capítulo II el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración tiene atribuida, entre otras, la función de elaborar, impulsar y ejecutar, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación política en el sector de la economía social, el fomento del empleo autónomo y la responsabilidad social de las empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio.

Para la puesta en práctica de estas funciones, el Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 consigna los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas».

Entre las actuaciones contempladas en dicho programa figuran las orientadas a desarrollar acciones de formación, difusión y fomento de la economía social en campos como el de la vivienda, enseñanza, consumo, servicios, asistencia sanitaria, que fomenten la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economía social, así como la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante un modelo de economía social solidaria de las empresas de inserción a través de sus asociaciones. Igualmente, las dirigidas al fomento del empleo autónomo y al apoyo a sus asociaciones, así como las de promoción de las acciones de difusión de las prácticas de responsabilidad social de las empresas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Orden TIN/3440/2009, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entres representativos de la economía social de ámbito estatal y, previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convoca para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden TIN/3440/2009, de 16 de diciembre («BOE» de 21-12-2009).

Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones.

Artículo 2. Finalidad y condiciones.

1. Las subvenciones que se convocan por la presente Orden tienen como finalidad el contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, así como la financiación parcial de los gastos generales de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

2. Para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, deberá llevarse a cabo alguna de las siguientes actividades de ámbito estatal:

a) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.

b) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.

c) Elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación.

d) Edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas.

e) Campañas publicitarias para la promoción de la economía social, el trabajo autónomo y la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. En relación con el artículo 7.1. a), para el año 2011 se fijan las siguientes prioridades temáticas, a efectos de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten:

a) Promoción de la economía social: Legislación sobre economía social, cooperativas y sociedades laborales; Sociedad Cooperativa Europea; empresas de inserción; I+D+i en las empresas de economía social; difusión de las formas empresariales y sociales de la economía social y medidas para su fomento.

b) Promoción de la responsabilidad social de las empresas: La responsabilidad social de las empresas, con especial referencia a las PYMES; el papel de la responsabilidad social de las empresas en la crisis económica y conformación de un modelo productivo más sostenible y competitivo; transparencia y promoción de los indicadores que se utilicen para la realización de informes de responsabilidad social de las empresas; el consumo y la inversión socialmente responsable; la responsabilidad social de las empresas en el sistema educativo; y la integración de grupos desfavorecidos y diversidad.

c) Promoción del trabajo autónomo: El desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo; el trabajo autónomo económicamente dependiente; difusión de las medidas de fomento del empleo autónomo y la mejora de la protección social.

d) Temas comunes a los párrafos anteriores: Promoción de la igualdad de género; nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones; mejora del medio ambiente.

4. Para los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas, éstas deberán llevar a cabo las actividades necesarias para la consecución de los fines que les son propios.

Artículo 3. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

1. Las subvenciones que se convocan por la presente Orden podrán se solicitadas por:

a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones de ámbito estatal de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.

b) Las entidades asociativas, todas ellas de ámbito estatal, de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial así como otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.

2. A efectos de esta Orden se entiende por entidad asociativa de trabajadores autónomos de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para solicitar la subvención se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones reseñadas, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

4. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se desarrolle en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 6 de noviembre de 2011.

También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas, contemplados en el apartado 3 de este artículo, cuya facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año, comprenda parte de los meses de octubre y noviembre de 2010, de los ejercicios 2010 y 2011 o de los ejercicios 2011 y 2012, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 5 de noviembre de 2011, ambos inclusive.

Se podrá considerar coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta el 10% del coste directo subvencionable sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional. Este tipo de justificación sólo será aplicable a aquellas entidades que no perciban subvención por costes generales indirectos.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:

a) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.

b) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.

c) Elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación.

d) Edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas.

e) Campañas publicitarias para la promoción de la economía social, el trabajo autónomo y la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los gastos derivados de estas actividades deberán corresponderse con algunas de las partidas que figuren recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, sin que puedan ser subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

La cuantía de la subvención por gastos de alojamiento, incluido desayuno, no podrá superar la cantidad de 102,56 euros por persona y noche.

3. Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social serán subvencionables las siguientes partidas de gastos generales relacionados con la consecución de los fines que les son propios:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Suministros.

k) Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

La cuantía de la subvención por gastos de alojamiento, incluido desayuno, no podrá superar la cantidad de 102,56 euros por persona y noche.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

1.º Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

2.º Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

3.º Los gastos de viaje ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas, salvo los gastos de desplazamiento realizados en transporte público.

Artículo 5. Financiación de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado-Ministerio de Trabajo e Inmigración para el ejercicio 2011, en las siguientes aplicaciones y por las cuantías totales máximas que se indican:

a) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.484 para las actividades dirigidas a la promoción de la economía social realizadas por entidades asociativas y fundaciones privadas, hasta un importe de 1.008.857 euros.

b) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.484 para las actividades dirigidas a la promoción de la responsabilidad social de las empresas realizadas por entidades asociativas y fundaciones privadas, hasta un importe de 1.008.856 euros.

c) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.484 para las actividades dirigidas a la promoción del trabajo autónomo realizadas por entidades asociativas y fundaciones privadas, hasta un importe de 1.008.857 euros.

d) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.484 para las actividades consistentes en la realización de campañas publicitarias para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, hasta un importe de 400.000 euros.

e) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.441 para las actividades de formación, difusión y fomento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo realizadas por universidades y otras instituciones de carácter público, hasta un importe de 280.000 euros.

f) Aplicación presupuestaria 19.03.241N.470 para las actividades de formación, difusión y fomento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo realizadas por universidades privadas, hasta un importe de 30.000 euros.

g) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, hasta un importe de 737.570 euros.

h) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial hasta un importe de 323.400 euros.

i) Aplicación 19.03.241N.485 para el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal hasta un importe de 417.000 euros.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 6. Solicitud de las subvenciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «BOE».

2. Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que se inserte como anexo a la presente Orden y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, calle Pío Baroja, número 6, 28009 Madrid, y a través de la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración: http: //www.mtin.es.

3. Deberá presentarse una solicitud por cada una de las actividades a realizar.

4. A las solicitudes presentadas les serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el campo de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo que, para 2011, se determinan en las prioridades temáticas señaladas en el artículo 2.3.

b) Contenido de la actividad a desarrollar en orden a la consecución de los objetivos del proyecto.

c) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.

d) Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la actividad.

2. Para las subvenciones establecidas en el apartado 2 del artículo 4, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Implantación territorial.

b) Servicios que presten a sus asociados.

c) Vinculación de la entidad con el trabajo autónomo en función de la condición de autoempleados de sus socios, bien directamente o bien a través de otras entidades asociadas.

3. Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números enteros, entre un mínimo de cero y un máximo de diez.

4. Asimismo deberá tenerse en cuenta, a efectos de valoración de las solicitudes que se presenten, lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 8. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

1. Documentación común a todas las subvenciones:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

d) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

La entidad solicitante deberá declarar por escrito, en el plazo de quince días, computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención, ayuda, ingreso o recurso, o realice nuevas solicitudes de los mismos, las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

f) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones reseñadas, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

g) En el caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, se aportará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación así como una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que se va a subcontratar indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación. Asimismo deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

2. Documentación específica para cada clase de subvención:

a) Para las subvenciones por actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, deberá acompañarse una memoria de la actividad a realizar que deberá recoger necesariamente los objetivos perseguidos, las actividades llevadas a cabo durante los tres últimos años que estén relacionadas con la que se solicita, repercusión de las actividades e indicadores para su valoración, así como un presupuesto lo más detallado posible de los gastos y, en su caso, los ingresos previstos.

b) Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal, deberá acompañarse una memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior, las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención. También deberá acompañarse un certificado del representante legal de la entidad en el que figure el número de asociados con distinción de los que tienen la condición de autoempleados, incluyendo el trabajo autónomo colectivo y los que no tienen dicha condición, acompañado de anexo en el que se desagregue esta información a nivel autonómico y, en su caso, por sectores económicos, distinguiendo los asociados directos de los que lo son a través de entidades asociadas.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe de la Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrada por los miembros a que se refiere el artículo 9.4 de la Orden TIN/3440/2009, de 16 de diciembre («BOE» de 21-12-2009).

3. La competencia para dictar la resolución, en el caso de que el importe de la subvención supere la cuantía de 300.500 euros, corresponde a la Secretaria de Estado de Empleo, quien ha delegado la misma en el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el supuesto de que no se supere dicha cuantía, a tenor de lo establecido en la Orden TIN/2905/2010, de 8 de noviembre, por la que se delega y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

En el supuesto de que, dada la cuantía de la subvención, la resolución de concesión correspondiese al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la propuesta de resolución será formulada por el Subdirector General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Artículo 10. Reformulación de la solicitud.

En las subvenciones destinadas a la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1.–El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyos efectos se notificará mediante correo certificado y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente podrá interponerse en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Empleo o ante el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas en el caso de resoluciones que haya dictado el mismo por delegación, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 12. Plazo de justificación.

1. La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la actividad o para las actividades ya realizadas con anterioridad a la notificación de la resolución concesoria, el cómputo del plazo de los dos meses se iniciará a contar desde la fecha de la citada notificación.

2. Con independencia del plazo establecido en el párrafo anterior, la fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el 5 de noviembre de 2011.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden TIN/3440/2009, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entres representativos de la economía social de ámbito estatal, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

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