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Documento BOE-A-2010-19551

Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-177 para sistemas de transmisión de datos de banda ancha en la banda de frecuencias de 57 a 66 GHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, páginas 104868 a 104869 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-19551

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz para sistemas de transmisión de datos de banda ancha en la banda de frecuencias de 57 a 66 GHz.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de sistemas de transmisión de datos de banda ancha en la banda de frecuencias de 57 a 66 GHz, que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo publicar los requisitos de la interfaz reglamentadas IR-177 que se relaciona en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2010.—El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P. D. (Orden ITC/2783/2010, de 28 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO

Interfaz
Radioeléctrica

Sistemas de transmisión de datos de banda ancha en la banda de frecuencias de 57 a 66 GHz

Referencia
IR- 177

 

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación

Móvil

 

2

Aplicación

Sistemas de transmisión de datos de banda ancha.

Redes informáticas de área local con movilidad y redes personales locales con movilidad (WLAN/WPAN).

3

Banda de frecuencias

57-66 GHz

 

4

Canalización

 

5

Modulación/
Ancho de banda

 

6

Dirección/ Separación dúplex

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia

– Uso en interior de edificios:
Potencia máxima: 40 dBm (p.i.r.e.) y densidad de potencia (p.i.r.e) no superior a 13 dBm/MHz.
– Uso en exterior de edificios, excluyendo instalaciones fijas:
Potencia máxima: 25 dBm (p.i.r.e.) y densidad de potencia p.i.r.e. no superior a -2 dBm/MHz.

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación

 

 

9

Tipo de autorización

No requiere autorización de frecuencias

Uso común del dominio publico radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales

 

 

11

Planificación de frecuencias

 

 

Parte informativa

12

Cambios previstos

 

 

13

Referencias

Decisión 2009/381/CE
ETSI EN 302 567
Cuadro Nacional de Atribución de frecuencias (CNAF): UN-147

 

14

Notificación

 

 

15

Observaciones

 

 

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