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Documento BOE-A-2010-19478

Orden ARM/3249/2010, de 15 de diciembre, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en parte del litoral de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 18 de diciembre de 2010, páginas 104395 a 104396 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/12/15/arm3249

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitat naturales y la fauna y flora silvestres.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, incluye entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Asimismo, la referida ley establece en su artículo 12 que con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

Por otra parte, el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, afecta a todos los caladeros nacionales y faculta en su disposición final segunda al titular del Departamento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas para su cumplimiento y desarrollo.

Asimismo, la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero nacional del Mediterráneo, establece las condiciones técnicas en que debe desarrollarse de manera específica esta pesquería en el referido caladero.

Los informes científicos existentes, vienen a confirmar que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de protección para las poblaciones de especies pelágicas, entre ellas el establecimiento de vedas en el litoral de la Comunitat Valenciana.

Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos.

Se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta a la Comunitat Valenciana y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la disposición final segunda del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, en las zonas y fechas que se determinan en el artículo siguiente.

Artículo 2. Zonas de veda.

Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indican:

a) Zona comprendida entre el paralelo situado en latitud 40º 31,45’ norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39º 44,40’ norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2011, ambos inclusive, y desde el día 1 al día 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.

b) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Molinell en 38º 53,14’ de latitud norte, y la demora de 120º trazada desde el punto de 37º 50,90’ de latitud norte y longitud 00º 45,70’ de longitud oeste, entre el día 1 y el día 31 de enero de 2011, ambos inclusive, y entre el día 15 y el día 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/2010
  • Fecha de publicación: 18/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 2 del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4774).
    • art. 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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