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Documento BOE-A-2010-19475

Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 18 de diciembre de 2010, páginas 104371 a 104380 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-19475

TEXTO ORIGINAL

Los préstamos a largo plazo ligados a la renta futura para facilitar la realización de las enseñanzas universitarias de máster, comenzaron en el año 2007, dentro del plan general sobre las políticas de becas, préstamos y ayudas al estudio.

La iniciativa tiene como objetivo financiar los estudios de master y doctorado de forma complementaria a otras becas y ayudas con el objetivo de facilitar el incremento del nivel de educación y formación, mejorar las capacidades en la incorporación al mercado laboral, estimular la movilidad en el periodo formativo y en la investigación y fortalecer las capacidades del sistema español de ciencia y tecnología, en el contexto de la contribución educativa y universitaria al desarrollo económico sostenible, al avance en la sociedad del conocimiento y la mejora de la equidad social.

El artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, viene a incidir sobre el modelo de préstamos renta hasta ahora vigente, siendo necesario adaptar las condiciones de concesión de dichos préstamos al objetivo de estabilidad presupuestaria y de déficit público.

En consecuencia y aunque se mantienen las cuantías a las que se puede acceder a través del préstamo en función de la duración de los estudios para los que se solicita, se hace necesario adaptar las condiciones tanto en lo que se refiere al interés a abonar, como a los períodos de carencia y de amortización.

Entre las nuevas condiciones para el acceso al préstamo se establece un umbral máximo de renta de la base general y del ahorro/IRPF y el cumplimiento por los prestatarios de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También se concretan más las obligaciones de los prestatarios y mejoras en los procedimientos de autorización de los préstamos y el seguimiento del cumplimiento del objeto del préstamo.

Los préstamos, tal y como se regulan en la presente Orden, presentan unas características propias que pertenecen a una categoría de apoyo económico a los estudiantes, complementario a las becas y las ayudas al estudio.

Hay que señalar también que la gestión centralizada de los préstamos regulados en la presente Orden se hace imprescindible para asegurar su plena efectividad, garantizar las posibilidades de obtención por parte de todos sus destinatarios en todo el territorio nacional y evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. De ahí que el procedimiento de concesión deba efectuarse de conformidad con la ya consolidada jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, que en su fundamental Sentencia 13/1992 establece unos esquemas de delimitación competencial en lo que hace al ejercicio de la potestad subvencional de gasto público, incluso en los supuestos de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en la materia sobre las que recaen las subvenciones.

Atendiendo a esta doctrina, la gestión centralizada de estos préstamos puede ser efectuada, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado. Ello en atención a la competencia del Estado en el incremento y mejora de las condiciones de estudio a nivel individual y general, así como en razón de que de esta forma se asegura la plena efectividad de las medidas y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía de los fondos estatales destinados al sector (F.J. 8.d).

Finalmente y de acuerdo con la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en su Disposición Adicional trigésimo cuarta, la ejecución de este modelo de ayudas requiere, a su vez, crear los instrumentos necesarios para garantizar una gestión adecuada. A estos efectos, el Ministerio de Educación tiene previsto suscribir un Convenio de Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en el que se establecerán los mecanismos y las condiciones de cooperación de ambas instituciones.

En la presente Orden se establecen las líneas a las que deberán adecuarse los préstamos, que pueden ser solicitados por cursar las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de doctorado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Finalidad de los préstamos.

La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y de doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o los equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.

Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor.

Artículo 2. Requisitos de los prestatarios.

Podrán ser prestatarios de este programa los universitarios que acrediten los siguientes requisitos:

1. Generales:

a) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea y ser residentes en España durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.

b) Estar en posesión del título para el acceso a las enseñanzas oficiales de máster o para la fase de investigación del doctorado o titulaciones equivalentes en el extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 1999. Dicho año se entenderá igualmente aplicable para los títulos obtenidos en el extranjero y no a la fecha de su homologación.

c) En el caso de matrícula en países del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo y, en todo caso y de conformidad con la normativa del país estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.

d) En el caso de matrícula en másteres y doctorados en universidades extranjeras que sean conjuntos o que parte de los estudios se realicen en universidades españolas o en convenio con éstas, el máster español deberá ser oficial.

2. Para estudios de máster oficial. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2010-2011. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos de máster universitario oficial.

3. Para estudios de doctorado. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en el doctorado en un curso completo.

4. Para estudios de máster y doctorado. En los casos de máster que constituyan la parte formativa de un doctorado y el prestatario vaya a continuar el doctorado, deberá estar matriculado en al menos 30 créditos de máster en el curso académico 2010-2011 y acreditar que en el siguiente curso será admitido en la fase de investigación del doctorado. En todo caso, el segundo año del préstamo deberá coincidir con la matrícula en la fase investigadora del doctorado y realizarse en la misma universidad.

5. No podrán ser prestatarios:

a) Quienes se encuentren en posesión de un título de máster oficial (en solicitudes para realizar un máster) o de doctorado (en solicitudes para estudios de doctorado) expedido en España o por otro país de acuerdo con su sistema de enseñanzas universitarias.

b) Quienes hayan sido perceptores de un préstamo en alguna de las líneas anteriores correspondientes a los cursos 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010.

c) Quienes no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Quienes hayan superado el umbral de la base general y del ahorro/IRPF menos la cuota resultante de la autoliquidación, de 22.000 euros/año en el ejercicio 2009.

Artículo 3. Cuantía del préstamo.

1. La financiación se materializará a través de un préstamo, con una disposición inicial y posteriores disposiciones mensuales, en caso de optar a obtener la renta mensual. En el caso de los másteres con una duración superior a un curso académico podrá obtener una segunda disposición inicial para el comienzo del segundo curso académico. En el caso de los doctorados la duración no podrá ser superior a dos cursos académicos. El prestatario final será deudor de todas las cantidades formalizadas.

Los préstamos cubrirán el periodo desde la fecha de solicitud. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se haya optado por solicitarlas y el préstamo se haya concedido cuando el máster o el doctorado hayan comenzado. La retroactividad no podrá extenderse más allá del inicio del curso académico 2010-2011.

2. Las cuantías de los préstamos que podrán solicitarse serán:

a) Un pago inicial con el límite de 6.000 euros. En el caso de másteres de una duración superior a un año académico y en los doctorados, podrá financiarse un segundo pago inicial para el comienzo del segundo año académico, con un límite de otros 6.000 euros, siempre y cuando se acredite la matrícula para el siguiente curso académico, indicando en el Ticket-Autorización, referido en el artículo 5 de esta Orden, la cuantía y fecha del abono al prestatario de este segundo pago.

b) Una renta mensual de hasta 800 euros por cada mes de duración del máster o doctorado, con un límite máximo de 21 meses, contados desde el inicio del curso académico y en función, en su caso, de la duración del máster medido en términos de créditos ECTS. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se soliciten y el préstamo se haya concedido cuando el curso académico se hubiera iniciado. Los abonos retroactivos serán en todo caso por el periodo máximo transcurrido desde el inicio del curso académico. En el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden se indicará la fecha desde la cual se reconoce el derecho a la percepción de rentas mensuales y el importe de las mismas.

c) En el caso de los estudios de máster o doctorado que vayan a realizarse en el extranjero podrá solicitarse un suplemento de hasta un máximo de 6.000 euros, que se abonará en un único pago inicial. En estos casos, la cuantía máxima indicada en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad de dicho suplemento. El importe de este suplemento se indicará en el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden.

3. La cuantía máxima que podrá solicitarse por préstamo será de 240 euros por crédito matriculado o equivalentes en el caso de los estudios de doctorado y su distribución por anualidad será proporcional a la carga académica en créditos del máster o su equivalente en el doctorado, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mínimo del préstamo: créditos 30; pago de inicio de curso 0 euros ó 2.000 euros; importe mensualidades 0 euros ó 200 euros; número mensualidades 0; Con un mínimo de 2.000 euros por préstamo solicitado.

b) Máximo del préstamo: créditos: 120; primer pago de inicio de curso 6.000 euros; segundo pago inicio de curso 6.000 euros sólo para másteres de 60 créditos o más a realizar en dos años; importe mensualidades 800 euros; número mensualidades 12 para másteres de 30 a 60 créditos a realizar en un año; número mensualidades: 21 para másteres de 60 créditos o más a realizar en dos años.

c) Para los estudios de doctorado la equivalencia será de 60 créditos para un curso académico completo.

De esta forma, el préstamo máximo a conceder será de hasta 15.600 euros en el caso de un año académico de duración de los estudios y de hasta 28.800 euros en el caso de una duración de dos cursos académicos. En el caso de los estudios de máster o doctorado que vayan a realizarse en el extranjero, a las cuantías máximas indicadas en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad del suplemento, siempre y cuando el préstamo solicitado superara el máximo señalado para cada caso.

4. No serán financiables:

a) Los periodos del máster universitario cuyos créditos hayan sido superados con anterioridad al 1 de septiembre de 2010.

b) Los créditos reconocidos o convalidados.

5. El préstamo tendrá un interés fijo cotizado por el Instituto de Crédito Oficial, en delante ICO, quincenalmente para cada modalidad de plazo.

Artículo 4. Procedimiento para la presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica «https://sede.educacion.gob.es».

Una vez cumplimentada la solicitud telemática y confirmada, se obtendrá un impreso oficial en soporte papel que incluirá un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

2. El impreso de solicitud en formato papel una vez firmado podrá presentarse, junto con la documentación requerida para cada caso, en el Registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes:

a) Los ciudadanos extranjeros residentes deberán aportar el certificado del Ministerio del Interior-Dirección General de la Policía, en el que se indique la fecha de inicio de la residencia en España.

b) Certificación académica oficial y título de los estudios de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado o ingeniero técnico o titulaciones equivalentes en el extranjero.

c) En el caso de máster, documento oficial de admisión o matrícula en el máster oficial en una universidad española o perteneciente al EEES, en la que deben figurar los siguientes datos: la universidad que lo imparte, el título del máster, el número de créditos ECTS (al menos 30) en los que está admitido o matriculado en el curso 2010/2011. En el caso de másteres a realizar en Estados Unidos de América o Canadá el número de créditos deberá ser al menos el equivalente a 30 créditos ECTS.

d) En el caso de los doctorados se presentará la matrícula acompañada de un informe del director de la tesis doctoral, en el que se hará constar expresamente el grado exacto de su desarrollo y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización, así como cualquier actividad a desarrollar en la fase de formación investigadora.

Cuando el préstamo se solicite con una duración de dos años para la realización de un máster y su continuidad en el doctorado, además de la documentación señalada deberá presentarse certificación de que el máster a realizar constituye la parte formativa del doctorado para el que se solicita el préstamo o que en su caso es reconocido como exigencia de formación previa para la realización de la fase de investigación en el doctorado, señalándose que superada la fase formativa será admitido en el doctorado.

e) Declaración responsable de no encontrarse en posesión de un título de máster oficial o del título de doctor, o de reunir las condiciones para obtenerlos respectivamente para la solicitud de préstamos de máster o de doctorado.

3. Los documentos de matrícula y certificados extendidos en idiomas diferentes del español deberán presentarse acompañados de la traducción al español.

4. El plazo para solicitar los préstamos será desde el 22 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 o hasta el agotamiento de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de 10 días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

6. El Ministerio de Educación efectuará la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por lo que el solicitante deberá acceder a la dirección electrónica «https://sede.educacion.gob.es» para ser notificado. Si no accediera al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

7. Todos los procedimientos de comunicación sobre el estado de la tramitación de la solicitud serán realizados en su totalidad electrónicamente en la Sede Electrónica «https://sede.educacion.gob.es». Los interesados, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, previa identificación con las claves concertadas para la presentación de la solicitud, podrá consultar, en la Sede Electrónica, el estado de tramitación de los procedimientos administrativos y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.

Artículo 5. Autorización para la formalización del préstamo.

1. Las solicitudes serán revisadas por el órgano instructor del procedimiento del Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Ministerio. Una vez revisadas y siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, se emitirá informe favorable para la autorización del préstamo. Dichos informes se emitirán por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro del Ministerio de Educación.

Las solicitudes que en el plazo citado no hubieran sido informadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, a los efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando por la documentación aportada se derive que la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, se emitirá informe desfavorable.

La emisión de los informes favorables o desfavorables será comunicada telemáticamente a los interesados de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la presente Orden.

2. Los solicitantes que reciban la comunicación de la autorización para la formalización del préstamo por parte del Ministerio de Educación, deberán imprimir a través de la Extranet el Ticket-Autorización para formalizar la operación ante alguna de las Entidades de Crédito Mediadoras que se hayan adherido al programa del ICO. A partir de la fecha de autorización de la solicitud por el Ministerio de Educación, el prestatario final dispondrá de 45 días naturales para la formalización de la financiación. En caso de no producirse la formalización de la operación en dicho plazo, la autorización quedará revocada automáticamente y se considerará desistida.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Política Universitaria, correspondiendo su gestión a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado. El órgano competente para emitir los informes a los que se refiere el presente artículo será la Dirección General de Política Universitaria, por delegación de conformidad con la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y formalización

1. El Ministerio de Educación y el ICO procederán a la firma de un Convenio de Colaboración por el que se pondrá a disposición de la línea de Préstamos Renta-Universidad para 2010-2011 el importe de 100 millones de euros provenientes de la partida presupuestaria 18.07.322C.831.08 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010.

Por otra parte y con el fin de financiar los préstamos concedidos con una ayuda por la cantidad que resulte de aplicar durante los años de carencia el tipo de interés fijo cotizado por ICO quincenalmente para cada modalidad de plazo, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.785 se abonarán intereses a ICO por 2.182.545,00 euros en 2010 y de 1.817.455 euros en 2011.

2. Los préstamos se formalizarán a través de las Entidades de Crédito Colaboradoras que se adhieran a esta línea de financiación.

3. La Entidad de Crédito colaboradora podrá no formalizar el préstamo en el caso de que el prestatario figure en registros públicos de morosidad utilizados por el sistema financiero.

4. Una vez formalizada la operación con el prestatario final, la Entidad de Crédito remitirá al ICO la petición de fondos para dicha operación.

5. La suscripción de dicho documento de formalización producirá los efectos que para la notificación de las liquidaciones tributarias prevé la ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Artículo 7. Pago de los préstamos

1. El pago inicial y de las mensualidades retroactivas que en su caso correspondan se abonarán por las Entidades de Crédito Colaboradoras a los prestatarios finales una vez librados los fondos por el ICO.

2. Los pagos de las rentas mensuales y del segundo pago inicial del préstamo podrán ser interrumpidos si se dan alguna de las causas de incumplimiento contempladas en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 8. Interés, plazo de los préstamos y condiciones de amortización

1. Se aplicará el tipo de interés fijo cotizado por ICO quincenalmente para cada modalidad de plazo.

2. El Ministerio de Educación subvencionará parcialmente los préstamos concedidos con una ayuda por la cantidad que resulte de aplicar durante los años de carencia el tipo de interés estimado señalado en el punto anterior.

3. La subvención de los intereses del préstamo a los que se refiere el punto anterior se abonará por el Ministerio de Educación al ICO. Una vez aplicada esta deducción, la entidad colaboradora elaborará el cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en el punto 1 de este artículo en el que constarán las cuotas resultantes.

4. El préstamo tendrá una duración en función de la duración de los estudios para los que se solicite:

a) Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 60 créditos o equivalentes a un curso académico, tendrán dos años de carencia y 4 de amortización.

b) Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 90 créditos o equivalentes a más de un curso académico tendrán tres años de carencia y 5 de amortización.

c) Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 120 créditos o equivalentes a dos cursos académicos, tendrán cuatro años de carencia y 6 de amortización.

5. Finalizado el periodo de carencia establecido en el párrafo anterior, se iniciará el periodo de amortización por los restantes años hasta el vencimiento del préstamo.

6. Las amortizaciones del prestatario serán lineales y mensuales.

7. Las cantidades derivadas del reintegro del préstamo tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública de la Hacienda pública estatal, sujetos a su regulación específica, con las siguientes especialidades:

a) En el documento de formalización de los préstamos figurará el importe de las cuotas mensuales que, en su caso, deberán ser satisfechas, sin que sea necesaria ninguna notificación posterior. La suscripción de dicho documento de formalización producirá los efectos que para la notificación de las liquidaciones tributarias prevé la ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

b) El periodo voluntario de ingreso de cada cuota será de 90 días naturales contados a partir del primer día del mes al que se refiera la citada cuota.

La falta de pago de las cuotas mensuales en el periodo voluntario determinará el inicio del periodo ejecutivo, con los efectos previstos en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa que resulte de aplicación.

8. El prestatario final tiene la facultad de proceder a la amortización anticipada de la totalidad o parte de la cantidad adeudada sin penalización alguna.

Artículo 9. Obligaciones de los prestatarios

1. La formalización del préstamo implica la aceptación de las normas fijadas en la presente orden reguladora, así como las que en virtud de la Disposición adicional sexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resulten adecuadas a la naturaleza de estos préstamos concedidos con fondos públicos sin interés.

2. Son obligaciones específicas de los prestatarios:

a) Realizar los estudios para los que se ha concedido el préstamo hasta la obtención del título y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, así como las actividades lectivas, pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica.

b) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier modificación que pueda alterar la consecución del objeto específico del préstamo.

c) Remitir, dentro de los plazos que se fijen en las actuaciones de seguimiento, la documentación e informes del cumplimiento de las obligaciones señaladas.

d) Comunicar a la entidad de crédito en la que suscriban el préstamo y al Ministerio de Educación el cambio de domicilio y el cambio, en su caso, de la condición de residente en España.

En los casos de cambios de residencia al extranjero que se produzcan durante el período de carencia, las amortizaciones serán lineales y mensuales iniciándose los pagos inmediatamente aunque no se haya completado el período de carencia, pudiendo dar lugar a la amortización obligatoria en el caso en el que no se comunicara.

En los casos de cambios de residencia al extranjero, la no comunicación del nuevo domicilio fiscal o no mantenerlo en España podrá dar lugar a la amortización obligatoria.

3. A los efectos de la comprobación de los requisitos de carácter económico de los solicitantes y de las acciones de seguimiento posteriores a la formalización del préstamo, los prestatarios deberán autorizar a la Dirección General de Política Universitaria, como órgano instructor del programa, a solicitar de la Agencia Española de Administración Tributaria y otras Administraciones Tributarias Forales, la información de naturaleza tributaria para el reconocimiento, seguimiento y control del préstamo renta universidad, en aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Artículo 10. Seguimiento

1. Por parte del Ministerio de Educación se establecerá el procedimiento para el seguimiento del cumplimiento de la finalidad de la financiación concedida, en cada una de las fases siguientes:

a) Fase inicial, cuyo objeto será la verificación de que se ha efectuado la matrícula en los estudios para los que se ha formalizado el préstamo y en los créditos indicados por el prestatario.

b) Seguimiento académico, que verificará el rendimiento académico de los estudios y, en el caso de los másteres de mayor duración de un curso académico, que se ha efectuado la matrícula en el segundo año en la modalidad y en los créditos indicados por el prestatario.

2. Igualmente, y por parte de las Entidades de Crédito colaboradoras, del ICO y del Ministerio de Educación, se arbitrarán las medidas de seguimiento del período de amortización en las condiciones señaladas en la presente Orden.

Artículo 11. Incumplimientos y amortización obligatoria.

1. El prestatario final deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en las condiciones que se acuerden en la concesión del préstamo en el plazo máximo de 30 días naturales desde que sea requerido a tal efecto, en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento por el prestatario final de la finalidad de la financiación concedida o la insuficiente justificación, para lo que podrá requerir los informes de seguimiento académico que en cada caso procedan.

b) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Programa.

c) La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones del prestatario final contenidas en los documentos tanto de solicitud como en los complementarios que en su caso le sean requeridos.

d) La concurrencia de cualquier situación jurídica en el prestatario final que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes, entre otras, cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que, admitido a trámite, pueda producir el embargo o subasta de los bienes del prestatario final, afectando a la solvencia de éste o se viera inmerso en cualquier intervención administrativa o judicial no regulada por la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que pudiera afectar sustancial y negativamente al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo.

2. Se entenderá cumplida la finalidad de la financiación del préstamo cuando el prestatario obtenga el título correspondiente a las enseñanzas objeto del préstamo. Salvo en los casos excepcionales, que deberán ser valorados e informados favorablemente por el Ministerio de Educación, dicha situación deberá quedar acreditada en un período no superior a:

a) dos años en el caso de préstamos para estudios de máster de una duración de un curso académico;

b) tres años para los préstamos para enseñanzas de máster de dos cursos académicos de duración;

c) cinco años en el caso de los préstamos para doctorado;

d) en el caso de los préstamos para master y doctorado, la matrícula en el doctorado deberá formalizarse en el curso académico siguiente y en los cinco años siguientes acreditar el título de doctor.

3. En cualquier caso, el reembolso anticipado obligatorio conllevará una penalización de un 2% flat, sobre las cantidades dispuestas y que esté obligado a reembolsar.

Artículo 12. Recursos.

1. Contra esta Orden no cabrá recurso por vía administrativa de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado»

2. Contra los informes desfavorables a las solicitudes al que se refiere el artículo 5.1 de la presente Orden, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su comunicación por el procedimiento telemático señalado en dicho precepto. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la comunicación indicada anteriormente. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Disposición adicional primera. Presentación de solicitudes en el plazo excepcional señalado en la Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre.

El plazo excepcional de presentación de solicitudes para el curso 2010-2011 al que se refiere el punto 4 del artículo 4 de la Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster Universitario o de Doctorado, quedará asumido por el plazo de presentación señalado en el artículo 4, apartado 4, de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Aplazamiento del pago de la matrícula.

Los solicitantes a los que les haya sido expedido el Ticket-Autorización para formalizar el préstamo, podrán presentar copia del mismo al formalizar su matrícula en la universidad, para que, en su caso, aplacen el pago de los precios públicos por servicios académicos hasta la percepción del préstamo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Instrucciones complementarias.

Para el mejor desarrollo de la presente Orden, por la Dirección General de Política Universitaria se establecerán los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la gestión de las solicitudes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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