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Documento BOE-A-2010-19473

Orden AEC/3247/2010, de 13 de diciembre, por la que se reorganiza el curso sobre la Unión Europea de la Escuela Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 18 de diciembre de 2010, páginas 104368 a 104369 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-19473

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo ininterrumpido desde 1977 de los Cursos sobre la Unión Europa, de la Escuela Diplomática –«Cursos Ullastres»–, creados mediante Orden Ministerial de 21 de febrero de 1977, ha cumplido plenamente los cometidos para los que fueron creados. A lo largo de todos estos años, han seguido este curso más de cinco mil licenciados universitarios.

No obstante, la propia evolución de la integración europea, los cambios experimentados en la estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como la experiencia adquirida en los propios cursos, aconsejan tratar de adaptar su funcionamiento y poner al día el contenido de la Orden Ministerial de 14 de junio de 2004, por la que se reorganiza el Curso sobre la Unión Europea de la Escuela Diplomática.

En consecuencia, tengo a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

El curso sobre la Unión Europea de la Escuela Diplomática, se concibe para contribuir a la formación en los temas relativos a la integración europea de los funcionarios públicos españoles, así como de aquellos universitarios en posesión de un titulo de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente de países miembros de la Unión Europea interesados en completar sus conocimientos en la materia.

Artículo 2. Organización de los cursos.

La organización, la orientación general y la aprobación del programa de estudios del Curso competen a la Junta Directiva, que estará constituida por:

El Secretario de Estado para la Unión Europea (Presidente).

El Director General del Servicio Exterior.

El Director General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El Embajador Director de la Escuela Diplomática.

La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al año para que se haga efectiva su competencia en cuanto a la organización, orientación general del curso y aprobación del programa de estudios.

Artículo 3. Dirección de los cursos.

La dirección y gerencia de los cursos, así como la elaboración del programa, corresponde al Director de los cursos, que será nombrado por el Secretario de Estado para la Unión Europea, oído el Sr. Subsecretario.

El Director estará asistido por un/a profesor/a coordinador/a de los programas y asistencias, así como de una secretaría emplazada en la Escuela Diplomática.

Artículo 4. Ponentes.

El curso dispondrá de ponentes especializados en los diferentes aspectos teóricos y prácticos de la realidad comunitaria.

Artículo 5. Programa.

El programa de estudios del Curso sobre la Unión Europea tendrá por objeto el conocimiento de la estructura y funcionamiento de la Unión Europea, así como las diversas políticas internas y externas de la Unión, con una atención especial a la realidad de España en la Unión Europea.

Artículo 6. Cursos y duración.

Se impartirán tres cursos al año que serán convocados en el «Boletín Oficial del Estado» con la antelación suficiente.

Cada curso tendrá una duración de tres meses, impartiéndose las clases por las tardes en los locales de la Escuela Diplomática.

Artículo 7. Requisitos de los alumnos.

Podrán seguir el curso los universitarios en posesión de un titulo de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, excepcionalmente se podrá admitir a universitarios que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que acrediten un conocimiento profundo del español e inglés.

En la selección se valorarán las circunstancias profesionales y académicas de los interesados, así como el conocimiento del idioma inglés. Al final del curso se expedirá el correspondiente «diploma» oficial que acreditará la asistencia al curso. La Junta Directiva podrá decidir, en su caso, la introducción de una prueba de aptitud.

Artículo 8. Financiación.

Los fondos presupuestarios precisos para el funcionamiento del curso sobre la Unión Europea figurarán incluidos en las partidas correspondientes de la Secretaría de Estado para la Unión Europea que financian corrientemente estas actividades, sin perjuicio de otros gastos de funcionamiento de la Secretaría que se cubren por el presupuesto de la Escuela Diplomática.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden Ministerial de 14 de junio de 2004.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Secretario de Estado para la Unión Europea a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2010.–La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trinidad Jiménez García-Herrera.

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