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Documento BOE-A-2010-19322

Orden DEF/3235/2010, de 3 de diciembre, por la que se señalan las zonas de seguridad para la instalación militar Estación Radionaval de Canarias (centro receptor) "El Picacho" en el municipio de Arucas en la isla de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 15 de diciembre de 2010, páginas 103830 a 103832 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-19322

TEXTO ORIGINAL

En la zona denominada Los Castillos situada en el kilómetro 6 de la carretera general Arucas-Teror, en el municipio de Arucas en la isla de Gran Canaria, está ubicada la Estación Radionaval de Canarias (centro receptor) «El Picacho» que es preciso preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

En esta estación se encuentran instalados varios sistemas de comunicaciones. Por una parte dispone de dos radioenlaces (enlaces hertzianos), uno con el repetidor de «la Isleta», ubicado en el emplazamiento del mismo nombre, y otro con la Estación Radionaval de Canarias (centro transmisor) «Almatriche»; los dos situados en Las Palmas de Gran Canaria. Por otra parte, es una instalación de comunicaciones que recibe en la banda de alta frecuencia (HF).

En la ubicación en la que se encuentra la instalación militar antes mencionada, existen tres zonas de seguridad radioeléctrica y una zona próxima de seguridad, definidas en el capítulo IV y en el artículo 6.º, respectivamente, de la Orden Ministerial 221/38451/85, de 14 de junio, por la que se señala la zona de seguridad de las instalaciones radioeléctricas y enlaces hertzianos existentes en la Zona Marítima de Canarias.

Sin embargo, las características de sus sistemas de comunicaciones han sido modificadas, por lo que las zonas de seguridad ya no responden a lo descrito en la citada orden ministerial. Debido a ello, y para preservar la integridad de sus radioenlaces y la superficie de propagación de las emisiones de HF, se hace aconsejable suprimir las zonas de seguridad vigentes y señalar unas nuevas zonas de seguridad para la citada instalación militar.

En su virtud, a propuesta razonada del Almirante del Mando Naval de Canarias y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor de la Armada.

DISPONGO:

Artículo 1. Clasificación de la instalación militar.

A los efectos previstos en el título I, capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada Estación Radionaval de Canarias (centro receptor) «El Picacho» que se encuentra situada, en la zona denominada Los Castillos situada en el kilometro 6 de la carretera general Arucas-Teror, del municipio de Arucas, se clasifica dentro del grupo segundo de los establecidos en el artículo 8 del Reglamento.

Artículo 2. Señalamiento de la zona próxima de seguridad.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 17 del Reglamento y para la instalación militar denominada Estación Radionaval de Canarias (centro receptor) «El Picacho» se señala una zona próxima de seguridad de las definidas para las instalaciones del grupo segundo.

Artículo 3. Delimitación de la zona próxima de seguridad.

En conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 17 del Reglamento, la zona próxima de seguridad señalada en el artículo anterior estará delimitada por una anchura de 300 metros desde las líneas principales que definen el perímetro más avanzado de la estación.

A esta zona le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 12 y 18 del Reglamento.

Artículo 4. Señalamiento de las zonas de seguridad radioeléctrica.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento y para la instalación militar denominada Estación Radionaval de Canarias (centro receptor) «El Picacho», se señalan tres zonas de seguridad radioeléctrica de las definidas para las instalaciones del grupo segundo.

A estas zonas les serán aplicables las normas contenidas en los artículos 20 y 21 del Reglamento.

Artículo 5. Delimitación de la zona de seguridad radioeléctrica como estación receptora de HF.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento, la zona de seguridad radioeléctrica como estación receptora de HF, estará definida con los siguientes parámetros:

a) Zona de instalaciones: superficie de 185.150 metros cuadrados, delimitada por las líneas principales que definen el perímetro mas avanzado de la estación.

b) Punto de referencia de la instalación: 28º 05’ 18,00’’ N - 15º 31’ 48,13’’ W, a una altura de 632,65 metros sobre el nivel del mar.

c) Plano de referencia: el horizontal correspondiente a 632,65 metros sobre el nivel del mar, que contiene el punto de referencia.

d) Superficie de limitación de altura: de acuerdo con la tabla I del anexo I al Reglamento, tendrá un radio de 4.000 metros y una pendiente del 10 por 100.

Artículo 6. Ubicación de los radioenlaces.

La ubicación de las antenas de los radioenlaces es la siguiente:

a) Coordenadas de la antena de la Estación Radionaval de Canarias (centro transmisor) «El Picacho»:

Latitud: 28º 05’ 25,3’’ N.

Longitud: 15º 31’ 42,6’’ W.

Altitud: 578 metros.

Altura de la antena: 14 metros.

b) Coordenadas de la antena de la Estación Radionaval de Canarias (centro transmisor) «Almatriche»:

Latitud: 28º 05’ 14,4” N.

Longitud: 15º 27’ 23,7” W.

Altitud: 270 metros.

Altura de la antena: 17 metros.

c) Coordenadas del Centro repetidor de «La Isleta»:

Latitud: 28º 09’ 44,4” N.

Longitud: 15º 25’ 44,6” W.

Altitud: 110 metros.

Altura de la antena: 8 metros.

Artículo 7. Delimitación de las zonas de seguridad radioeléctrica de los radioenlaces.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento, las zonas de seguridad radioeléctrica para los radioenlaces vendrán delimitadas en los términos que a continuación se relacionan:

a) Radioenlace entre la Estación Radionaval de Canarias (centro receptor). El Picacho y la Estación Radionaval de Canarias (centro transmisor) Almatriche:

Distancia entre antenas: 7.081 metros.

«d»: 16 metros.

Azimut entre antenas: 92,95º.

Ángulo de elevación: -2,47º.

Se establece como zona de seguridad radioeléctrica la delimitada en el plano que enlaza las antenas ubicadas en la Estación Radionaval de Canarias (centro receptor) «El Picacho» y en la Estación Radionaval de Canarias (centro transmisor) «Almatriche», y definida por la zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes 16 metros de la recta que une ambas antenas.

La superficie de limitación de alturas se determina por el plano perpendicular a las dos verticales anteriores, por debajo de la recta que une las antenas de las dos estaciones, y distante 16 metros de ella.

b) Radioenlace entre la Estación Radionaval de Canarias (centro receptor) El Picacho y el repetidor de La Isleta:

Distancia entre antenas: 12.617 metros.

«d»: 18 metros.

Azimut entre antenas: 51º.

Ángulo de elevación: - 2,16º.

Se establece como zona de seguridad radioeléctrica, la delimitada en el plano que enlaza las antenas ubicadas en la Estación Radionaval de Canarias (centro receptor) «El Picacho» y el repetidor de La Isleta, y definida por la zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes 18 metros de la recta que une ambas antenas.

La superficie de limitación de alturas se determina por el plano perpendicular a las dos verticales anteriores, por debajo de la recta que une las antenas de las dos estaciones, y distante 18 metros de ella.

Disposición derogatoria.

Quedan sin contenido las disposiciones de la Orden 221/38451/85, de 14 de junio, por la que se señala la zona de seguridad de las instalaciones radioeléctricas y enlaces hertzianos existentes en la Zona Marítima de Canarias, que se detallan a continuación:

a) El capítulo III.

b) Todas las Zonas de Seguridad Radioeléctrica que hagan referencia a la Estación Radionaval de Canarias (centro receptor) «El Picacho» del capítulo IV.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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