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Documento BOE-A-2010-19278

Orden CIN/3214/2010, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 del procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes al subprograma Inncorpora, para la contratación de tecnólogos con titulaciones de formación profesional de grado superior o equivalente, dentro del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2010, páginas 103611 a 103631 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-19278

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, se aprueba la presente convocatoria de concesión de ayudas para la participación en la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

El Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en su artículo 5 atribuye a la Secretaria General de Innovación, entre otras, las funciones de a) El impulso, difusión, orientación y coordinación de la política de innovación empresarial en todos los sectores, y actividades, en el ámbito nacional e internacional y b) La orientación de los programas e instrumentos financieros de la política tecnológica empresarial, de innovación y transferencia de conocimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible y basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar que hemos alcanzado y estimular el crecimiento económico en nuestro país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Solo aquellas economías que basen su crecimiento en el conocimiento y la innovación, podrán competir en un entorno cada vez mas globalizado, por ello, deben impulsarse medidas dirigidas a favorecer la generación, transferencia y uso del conocimiento por la sociedad, propiciando un contexto coherente donde se estimulen los extremos del llamado «triángulo del conocimiento» que conecta la educación, la investigación y la innovación.

La Estrategia Estatal de Innovación (e2i) aprobada en Consejo de Ministros el 2 de julio de 2010 ha sido diseñada para contribuir a transformar nuestra economía en una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la cooperación territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La Estrategia Estatal de Innovación se desarrolla a través del Plan Innovacción, formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de un conjunto de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

La innovación es actividad económica y el talento es el activo más estratégico de las empresas e instituciones, por lo tanto, en una economía basada en el conocimiento las personas son el recurso transversal y crítico para acometer innovación.

Dentro de la Línea instrumental de Recursos Humanos, aparece definido el Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos con el objetivo de promover el aumento de los recursos humanos dedicados a I+D e innovación en España, tanto en los organismos de investigación como en las empresas de cara a su estabilización. La convocatoria de ayudas Inncorpora de esta orden, es uno de los instrumentos del Plan Innovacción, y se encuadra en el eje (e) de la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo de la Estrategia Estatal de Innovación. Se trata de apoyar y reforzar la contratación de personal cualificado en el sector empresarial, y organismos privados de investigación sin fines de lucro y potenciar la movilidad horizontal entre organismos de investigación y empresas.

La finalidad de estas ayudas es estimular la transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo y promover la innovación empresarial facilitando la contratación de tecnólogos. Por lo que el MICINN convocó el pasado 18 de mayo de 2010 las ayudas Inncorpora destinadas a la contratación para el año 2010 de tecnólogos con titulaciones universitarias por medio de la Orden CIN/1290/2010, de 6 de mayo. Este Ministerio reconoce que el soporte en actividades de I+D e innovación, no solamente lo realizan los titulados universitarios sino también los titulados no universitarios con formación profesional de grado superior, por ello ve necesario ayudar de la misma manera a este otro colectivo para conseguir que se involucren en la consecución de esta finalidad. Por lo que como continuación a la convocatoria mencionada y con el objetivo de ampliar su ámbito de aplicación, el MICINN ha diseñado esta nueva convocatoria de ayudas dirigida al colectivo de formación profesional.

Como sucede con las convocatorias del Plan Innovacción, en esta convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+i, a los que se presupone el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados, y que es coherente con la política seguida por el Ministerio de Ciencia e Innovación de generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La presente orden que publica la convocatoria de ayudas de Inncorpora para el año 2011, se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden ministerial es aprobar la convocatoria del subprograma Inncorpora correspondiente al año 2011 para la concesión de ayudas a empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales, y parques científicos y tecnológicos para la nueva contratación a jornada completa de tecnólogos con titulaciones de formación profesional de grado superior o equivalentes (en adelante tecnólogos FPGS) según el convenio colectivo y su formación inicial obligatoria, para la participación en la realización de un proyecto concreto de I+D, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

2. La convocatoria de ayudas regulada por la presente orden se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente orden, se entenderá por:

a) Beneficios en materia de Seguridad Social: los incentivos al empleo en materia de Seguridad Social para contrataciones a tiempo completo. (Según lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.)

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo experimental: Los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

c) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: Los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

d) Intensidad de ayuda. El importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en cualquier forma distinta de la subvención, el importe de la ayuda se considerará como el equivalente de subvención de la misma. La ayuda pagadera en varios plazos se actualizará a su valor en el momento de su concesión. El tipo de interés que deberá emplearse a efectos de actualización y a fin de calcular el importe de ayuda de un préstamo con bonificación de intereses será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión. La intensidad de ayuda se calculará por cada beneficiario.

e) Proyectos de desarrollo experimental: Proyectos orientados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos. Podrán incluirse, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades de estos proyectos, podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vayan destinadas a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

En este tipo de proyectos se encuadran también: la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

Dentro de esta tipología de proyectos no se incluyen: las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

f) Proyectos de investigación industrial: Proyectos orientados a la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

Artículo 3. Objetivo de la Convocatoria.

El objetivo de la convocatoria, al amparo del apartado 2 del artículo Primero de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, es apoyar la contratación de personal cualificado en el sector empresarial y organismos privados de investigación sin fines de lucro, para de este modo estimular la transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo y promover la innovación empresarial.

Se reforzará la contratación y formación inicial obligatoria de tecnólogos FPGS para la participación en la realización de un proyecto concreto de I+D en el periodo 2011-2013 por parte de empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales, y parques científicos y tecnológicos, según lo dispuesto en el artículo Tercero de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma:

a) las empresas,

b) los centros tecnológicos,

c) los centros de apoyo a la innovación tecnológica,

d) las asociaciones empresariales,

e) los parques científicos y tecnológicos.

2. A los efectos de este subprograma se entiende por:

a) Empresa: Persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y las medianas empresas, que a los efectos de este subprograma y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L124, de 20 de mayo de 2003), se definen como:

1.º Mediana empresa: Aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y no es pequeña empresa.

2.º Pequeña empresa: Aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Todas las empresas que no se incluyan en las definiciones 1.º o 2.º anteriores se entenderán a efectos de este subprograma como Grandes Empresas.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas empresas incluida en el artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren las definiciones a1 y a2 anteriores se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación.

b) Centros Tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica: Serán considerados como tales los definidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre (BOE de 23 de enero de 2009), que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológico y centros de apoyo a la innovación tecnológica en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Asociación empresarial: Asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válidamente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

d) Parques científicos y tecnológicos: Las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de entidad privada sin fin de lucro, y que realicen o tengan capacidad de realizar entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo, de modo independiente a las entidades instaladas en el parque.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaría, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni las entidades en crisis.

Artículo 5. Tipo de actuaciones objeto de las ayudas.

1. La actividad objeto de la ayuda será la contratación de un tecnólogo FPGS, los costes indirectos y su formación inicial obligatoria para participar en un proyecto de I+D en el periodo de ejecución.

A efectos de esta convocatoria se entiende como periodo de ejecución de la actividad el periodo de intersección entre el periodo de la ejecución del proyecto de I+D y la duración del contrato del tecnólogo.

2. El plazo de ejecución de la actividad que se subvencionará será como máximo de 36 meses a partir del 10 de enero de 2011. En el caso de contrataciones de duración inferior, se entenderá que el plazo de ejecución de cada anualidad, será consecutivo con la fecha de fin del plazo de ejecución de la anualidad anterior, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución de Concesión de la ayuda.

3. Los tecnólogos FPGS que se contraten con cargo a este subprograma tendrán que cumplir las condiciones expuestas en el artículo 6 de esta orden.

4. Además, dicho tecnólogos FPGS deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo experimental o en estudios de viabilidad técnica previos, definidos en el artículo 2 de esta orden.

5. La contratación de estos tecnólogos FPGS deberá ser a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo, con la legislación laboral vigente y con una duración mínima de doce meses.

6. La fecha de formalización de los contratos y la de incorporación efectiva del tecnólogo FPGS a su puesto de trabajo serán posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y anteriores a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el apartado 2 del artículo 18.

7. Se podrá solicitar una ayuda para contratos ya formalizados en el momento de presentar la solicitud a este Subprograma, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad a la publicación de esta convocatoria.

8. No podrá estar en vigor cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del tecnólogo FPGS contratado.

9. Las localizaciones de los puestos de trabajo de los tecnólogos FPGS a contratar deberán estar ubicadas en España.

Artículo 6. Requisitos de los tecnólogos FPGS.

1. A los efectos de este subprograma se entiende por tecnólogo con título de formación profesional de Grado Superior (tecnólogo FPGS), una persona con un mes de experiencia laboral o académica demostrable como participante en proyectos de I+D+i en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la entidad solicitante y que esté en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional a que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o título equivalente.

2. En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable a la anterior en cuanto a las competencias adquiridas y se acompañará, en todo caso, de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente en materia de homologación de estudios extranjeros de formación profesional de la Administración.

3. Los tecnólogos FPGS deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud al subprograma Inncorpora-FPGS, de acuerdo con lo expuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.

b) Los tecnólogos FPGS deberán acreditar un mínimo de un mes de experiencia laboral o académica en I+D+i, como participantes en proyectos de investigación aplicada, de desarrollo experimental, innovación o en estudios de viabilidad técnica previos. Dicha experiencia debe de poseerse, en la fecha de presentación de la solicitud al subprograma Inncorpora-FPGS o de su contratación si esta es anterior a la solicitud, de conformidad con lo indicado en el apartado artículo 5.7, en apartado 1 de este artículo y en el artículo 15.7.h) de esta orden.

c) No haber estado contratado laboralmente con la entidad beneficiaria de la ayuda de este subprograma ni con ninguna otra entidad relacionada accionarial o socialmente con la misma, entre el día 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta convocatoria.

d) No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad con la que solicita una ayuda de este subprograma o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente convocatoria de 2011, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las entidades contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados según lo indicado en el artículo 5 de esta orden.

b) Las entidades que contraten a los tecnólogos FPGS estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

c) Las entidades que contraten a los tecnólogos FPGS estarán obligados a comunicar al órgano competente para la instrucción las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a este Subprograma en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

d) Las entidades beneficiarias estarán obligadas a permitir a los tecnólogos FPGS cuya contratación financien con las ayudas aquí convocadas, la asistencia a la formación inicial obligatoria, para lo que deberán seguir las instrucciones, que se comunicarán, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones que se mencionan en esta orden.

Artículo 8. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente convocatoria son de carácter plurianual.

2. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a la financiación total o parcial del objeto de la actuación. La cuantía de las mismas se determinará en función del presupuesto financiable, de los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 17 de esta orden y teniendo en cuenta que la intensidad neta de las ayudas no podrá superar los valores indicados en apartado 5 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

3. Duración de las ayudas:

a) Las ayudas para la contratación de tecnólogos FPGS y su formación inicial obligatoria concedidas con cargo al subprograma Inncorpora-FPGS, tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses, de conformidad con lo indicado en los apartados siguientes.

b) La continuidad de la ayuda en el segundo y en el tercer año, estará condicionada a que la duración del periodo de ejecución de la actividad, abarque dicho periodo temporal, así como a la evaluación favorable de los correspondientes informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 24.

4. Los instrumentos de financiación de este subprograma revestirán la forma de subvenciones y anticipos reembolsables. Los anticipos reembolsables son préstamos con un tipo de interés del 0 % y un plazo de amortización máximo de 9 años con hasta 3 de carencia, cuyo importe máximo será de hasta el 100 % del coste financiable de la actuación.

La ayuda en forma de subvención, se destinara a sufragar los costes de la formación inicial obligatoria de la primera anualidad, así como los costes de los viajes, manutención y alojamiento derivados de la asistencia de los tecnólogos FPGS contratados a esta formación obligatoria en su parte presencial, y se librará directamente al centro que imparta la formación siguiendo las instrucciones del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La ayuda en forma de préstamo se destinará a sufragar el resto de los costes financiables definidos en el artículo 10 de esta orden.

No podrán sobrepasarse las intensidades máximas de ayuda bruta del apartado 2 de este artículo, cuyos límites se respetarán en todos los casos y se librará directamente al beneficiario.

5. La formación inicial obligatoria se impartirá por un organismo seleccionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, por lo que no se abonará las subvenciones con este objeto a los beneficiarios, sino que se entregará por cuenta de ellos al mencionado organismo, en consecuencia, no será necesaria la solicitud de las ayudas por este concepto.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas por la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, y siempre que la suma de todas ellas no superen los límites de intensidad indicados en el apartado 5 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento posterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.

3. Los beneficiarios de las ayudas concedidas deberán comunicar al órgano competente para la instrucción cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 10. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. Se consideran financiables aquellos conceptos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos, según lo establecido en el artículo decimoquinto de la Orden ECI/266/2008:

a) Los gastos de personal derivados de la contratación de los tecnólogos FPGS a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo. Se entiende por tal gasto la suma de la retribución bruta, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, más la cuota empresarial de la Seguridad Social [Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social] por ese empleado incorporados en régimen de dedicación exclusiva.

Las actuaciones de comprobación de la justificación verificarán los datos del personal contratado para asegurar que no se incurre en doble financiación.

Se precisará adjuntar certificado de la administración de la Seguridad Social en los supuestos de suspensión del contrato recogidos en los apartados c y d del artículo 45 del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Los gastos de consultoría o servicios equivalentes destinados a la formación inicial, que obligatoriamente tiene que realizar cada tecnólogo FPGS contratado, por el que se solicite ayuda en esa convocatoria, relacionada con su participación en el proyecto de I+D que se desarrolle y los viajes, alojamiento y manutención derivados de la asistencia a la parte presencial de la misma. Dicha formación consistirá en unos estudios, con las siguientes características:

1.ª Tendrán una duración aproximada de 165 horas lectivas (cursadas a lo largo de los 9 primeros meses de la contratación), en las que las 40 primeras horas la formación será presencial, y el resto del tiempo será realizada de forma on-line,

2.ª Serán impartidos por una escuela de negocio de reconocido prestigio de ámbito estatal, según las instrucciones, que se comunicarán, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3.ª El programa de estudios versará entre otros sobre los siguientes temas: subvenciones, patentes, calidad, productos y nuevos sectores, materias relacionadas con el proyecto de I+D que se desarrolle.

4.ª Para su realización se seguirán las instrucciones, que se comunicarán, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) Costes indirectos. Son aquellos gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal, válidamente justificados, indicados anteriormente, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

2. Gastos e inversiones no susceptibles de ayudas. No se consideran financiables.

a) Los gastos y pagos de conceptos no recogidos en el apartado anterior.

b) Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución de la actuación y de justificación, respectivamente.

c) Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el destinatario final o entidad, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Artículo 11. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 100.000.000 € en forma de préstamo, 1.450.000 € en forma de subvención. Esta financiación se imputará a las aplicaciones correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado o equivalentes para el año 2011 y sus ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se indican según la siguiente distribución:

Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos Subprograma Inncorpora (datos en euros)

 

2011

2012

2013

Total

Subvenciones:

 

 

 

 

21.07.467C.745

1.450.000,00

0,00

0,00

1.450.000,00

Total

1.450.000,00

0,00

0,00

1.450.000,00

Préstamos:

 

 

 

 

21.07.467C.831.15

35.000.000

35.000.000

30.000.000

100.000.000

Total

35.000.000

35.000.000

30.000.000

100.000.000

2. La cuantía máxima establecida en el apartado anterior, podrá incrementarse con una cuantía adicional del 70 % de la misma, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

3. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

4. El aumento del crédito disponible se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 12. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en esta convocatoria un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

3. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 15 respecto de la presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/). En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual del Expediente situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

Artículo 13. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Subdirector General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será la Ministra de Ciencia e Innovación.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será desde el 10 de enero de 2011 hasta el 10 de febrero de 2011, ambos incluidos.

Artículo 15. Presentación y contenido de las solicitudes.

1. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), de la siguiente forma:

a) Con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que la entidad solicitante se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/).

En dicho Registro, en el apartado «Registro de representante», se inscribirá también al representante de la entidad, que deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo a la LIA de Recursos Humanos, se llegará a la aplicación relativa a la convocatoria Inncorpora.

Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación adicional prevista en los apartados 5, 6 y 7 siguientes.

2. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12.4.

3. Al presentar la solicitud se emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico, con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

4. Cada solicitante podrá presentar tantas solicitudes como tecnólogos se pretenda contratar.

5. El modelo electrónico de solicitud constará de los siguientes elementos:

a) La solicitud de ayuda propiamente dicha que se cumplimentará por el representante legal del solicitante.

b) Se incluirá en la instancia de solicitud la dirección de correo electrónico designada a los efectos de avisos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.

c) Declaración responsable de que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario. Esta declaración, será incorporada a la solicitud, así como, en el caso de modificación de dicha situación, la obligación de comunicarlo al órgano instructor del procedimiento.

d) La presentación de la solicitud, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente requiera el certificado telemático, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo octavo, apartado 4, de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero.

La acreditación de ambas obligaciones se hará, a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberá aportar, cuando se le requiera, certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente, de estar al corriente de las citadas obligaciones.

e) Cuestionario de la actuación por la que se solicita la ayuda, que incluirá información general sobre las memorias técnica y económica de la contratación del tecnólogo FPGS propuesto para el proyecto de I+D en el que va a participar y que a continuación se indica:

Relación, descripción, alcance y duración de los trabajos/actividades a desarrollar por el tecnólogo FPGS a lo largo del periodo de su contratación que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución.

Explicación de la idoneidad del tecnólogo FPGS propuesto y de la necesidad de la contratación junto con los objetivos específicos que se pretenden conseguir con ella.

Descripción de los costes de la contratación del tecnólogo durante el periodo de ejecución de la actividad y de la ayuda solicitada a esta convocatoria detallándose por anualidades. Así como la declaración de las ayudas que haya obtenido o solicitado para financiar los mismos gastos.

Enumeración motivada del cumplimiento de los criterios de evaluación dispuestos en la convocatoria.

f) Memoria del proyecto de I+D en el que participará el tecnólogo propuesto, con indicación expresa de si es un proyecto de investigación, de desarrollo experimental o un estudio de viabilidad técnica previo. Tendrá una extensión máxima de 4 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 10 puntos e interlineado sencillo y en ningún caso podrá superar 2 Mbytes de información.

g) Memoria de efecto incentivador de la ayuda sobre el proyecto de I+D. En el caso de proyectos de I+D iniciados con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, esta memoria será presentada por todo tipo de beneficiarios, en caso contrario, dicha memoria solamente deberá ser presentada por los solicitantes definidos como gran empresa en el artículo 4.2.a de esta orden.

6. Documentación adicional relativa a la entidad solicitante, que debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información:

a) Referencias generales sobre la entidad solicitante, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad de acuerdo con lo expuesto en el artículo 4, información de la entidad solicitante acerca de su capital social, accionariado y composición, y otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación mas precisa de su solicitud.

b) En el caso de las entidades de reciente creación (año 2009 o posterior), el plan de negocio usando el modelo recogido en la página web del MICINN.

c) En el caso de las asociaciones empresariales, certificación de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales.

d) El solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, original o copia digitalizada.

e) Copia digitalizada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante.

f) Con carácter excepcional, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con las copias digitalizadas presentadas.

7. Documentación adicional relativa al tecnólogo FPGS a contratar, que debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información:

a) Datos personales de la persona a contratar, localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social. Fecha prevista de inicio y finalización del periodo de contratación y tipo de contratación.

b) Autorización del tecnólogo FPGS al solicitante de presentación de sus datos personales al Ministerio de Ciencia e Innovación, y comunicación de dichos datos por el Ministerio de Ciencia e Innovación a la escuela de negocio que imparta la formación inicial obligatoria de este subprograma de ayudas.

c) Autorización del tecnólogo FPGS al órgano instructor para que pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

En el caso de que no se autorice la consulta se deberá presentar copia del DNI del tecnólogo FPGS.

Para los tecnólogos FPGS que sean ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español: copia del pasaporte en vigor y del permiso de trabajo o documento que acredite la solicitud del mismo, en cuyo caso, deberá ser presentado, antes del fin del periodo para el que se solicita la ayuda, sino la ayuda será revocada totalmente.

d) Currículum vítae del tecnólogo FPGS propuesto para la actividad de I+D, usando el modelo recogido para este subprograma en la página web del MICINN

e) Copia del título en Ciclo Formativo de Grado Superior, o en Módulo Profesional de Nivel 3 o en Formación Profesional de Segundo Grado o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición de del título en la fecha de presentación de la solicitud.

f) Certificación académica personal del tecnólogo FPGS.

g) En caso de que la titulación de tecnólogo FPGS propuesto no sea nacional, documento de homologación de dicha titulación o documento que acredite la solicitud de dicha homologación. En este segundo caso, la homologación en España de dicha titulación deberá ser presentada antes del fin del periodo para el que se solicita la ayuda, sino la ayuda será revocada totalmente.

h) En el caso de la experiencia laboral, certificado emitido por los responsables de los proyectos de I+D+i en los que haya participado el tecnólogo FPGS a contratar, de forma que se acredite como mínimo un mes de experiencia en proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, innovación o estudios de viabilidad técnica previos, anterior a la fecha de presentación de la solicitud al subprograma Inncorpora-FPGS.

En el caso de la experiencia académica, certificado emitido por los responsables del centro docente, donde se indiquen los proyectos I+D+i en los que haya participado el tecnólogo FPGS a contratar, de forma que se acredite como mínimo un mes de experiencia en investigación industrial, desarrollo experimental, innovación o estudios de viabilidad técnica previos, anterior a la fecha de presentación de la solicitud al subprograma Inncorpora-FPGS. Estos proyectos se han podido desarrollar en: el módulo profesional de formación en centros de trabajo, o el módulo profesional de proyecto incluido en los ciclos formativos de grado superior, o en los proyectos específicos del centro.

i) Otros documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

j) Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

9. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta convocatoria será tratada confidencialmente.

10. La presentación de una solicitud de participación en este subprograma conlleva el consentimiento para la comunicación a Administraciones Públicas de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 16. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La notificación del requerimiento se realizará por comparecencia electrónica en los términos establecidos en el artículo 12.2.

Artículo 17. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación que podrá recabar apoyo técnico, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y/o de entidades y expertos externos, elaborándose un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

a) Currículum vítae del tecnólogo FPGS y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar (25 puntos).

b) Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la entidad solicitante y otros factores de interés para la política del MICINN (10 puntos).

c) Contribución científico-técnica del candidato a la entidad solicitante (15 puntos).

d) Contratación de mujeres, personas en situación de desempleo para cuya contratación se dispongan de beneficios en materia de Seguridad Social (según la definición de los mismos en el artículo 2 de esta orden) (5 puntos).

e) Previsión de estabilidad laboral determinada en función de la duración del contrato (10 puntos).

f) Si la entidad solicitante es PYME (10 puntos).

g) Viabilidad económica de la solicitud (15 puntos).

h) Adecuación del salario bruto anual que propone la entidad solicitante para el tecnólogo FPGS a contratar (10 puntos).

3. Comisión de Evaluación.

a) La composición de la Comisión de Evaluación será:

Presidente: La Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Vicepresidente: El Subdirector General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Actuarán como vocales, un representante con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:

Subdirección General de Gestión Económica (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Gabinete del Secretario de Estado de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Gabinete del Secretario General Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Subdirección General de Orientación y Formación Profesional (Ministerio de Educación).

Tesorería General de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo e Inmigración).

Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo e Inmigración).

b) Se procurará que en la composición de la Comisión de Evaluación exista la paridad entre hombres y mujeres.

4. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al Órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 18. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista del expediente y del informe final correspondiente de la Comisión de Evaluación, el Órgano instructor, formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, en la que se incluirá necesariamente el coste de contratación máximo financiable y el porcentaje de financiación. Dicha propuesta de Resolución provisional se notificará a los interesados en la forma establecida en el artículo 12.2, para que, en el plazo de 10 días hábiles, se formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Junto con la notificación de propuesta de Resolución provisional, el Órgano instructor requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 20 días hábiles, que se deberá aportar en el plazo de 20 días hábiles en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 12:

a) Contrato laboral suscrito con el tecnólogo FPGS, debidamente firmado por ambas partes. En el contrato, que será del tipo indicado en la solicitud de ayuda, debe hacerse referencia expresa a:

1.º Duración del contrato, que será como mínimo de 12 meses.

2.º Fecha de incorporación efectiva del tecnólogo FPGS a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior a la publicación de la convocatoria y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado anteriormente en este artículo.

3.º La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud.

4.º El lugar de prestación de servicios del tecnólogo FPGS que deberá estar en España.

5.º Su financiación con cargo a la línea Inncorpora-FPGS del Subprograma Inncorpora del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

3. En los casos en que se acredite la necesidad de un plazo de incorporación mayor del tecnólogo FPGS a la entidad beneficiaria, se podrá solicitar a la Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial una ampliación de dicho plazo dentro de los 20 días hábiles indicados en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser autorizada por el órgano instructor.

4. En el caso de que los interesados formulen alegaciones, una vez examinadas éstas por el Órgano instructor, éste formulará la propuesta de Resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 12. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días.

Artículo 19. Resolución.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de Resolución definitiva al Órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente Resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución de concesión de las ayudas se harán constar, lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 y en el párrafo m del artículo séptimo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero.

4. La resolución del procedimiento se notificará por comparecencia electrónica, en los términos previstos en el artículo 12.2.

5. Cualquier modificación solicitada se deberá presentar antes de la finalización del periodo de ejecución y siempre antes del primero de diciembre de cada anualidad.

6. En el caso de las prórrogas del periodo de ejecución de la actividad, se concederán solamente para los casos de suspensión del contrato del tecnólogo previstos en el artículo 1.a) de esta orden y hasta un máximo de 6 meses. Las solicitudes de las mismas se deberán presentar antes de la finalización del periodo de ejecución y siempre antes del primero de diciembre de cada anualidad.

7. En el caso de que se solicite cambio del tecnólogo contratado, solo podrá aceptarse esta modificación si cumple las siguientes condiciones:

a) A juicio de la Comisión de Evaluación, el expediente con el cambio del tecnólogo tenga la misma puntuación total en los criterios de evaluación indicados en el apartado 2 del artículo 17 de este capítulo, que con el tecnólogo propuesto en la solicitud inicial.

b) Deberá mantenerse el tipo de contrato y la cuantía del salario bruto anual del tecnólogo, tal y como estaban previstos en la solicitud inicial.

c) El cambio de tecnólogo solo se podrá solicitar una sola vez.

d) La solicitud de cambio del tecnólogo contratado, se deberá presentar durante los 10 días que dura del periodo alegaciones indicado en el apartado 1 del artículo 18 de esta orden.

8. No se admitirá ninguna otra modificación que las indicadas en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 20. Recursos.

1. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá ser interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 21. Pago de las ayudas.

1. Las ayudas se abonarán por anualidades con carácter anticipado tras la Resolución de concesión, previa presentación, (a efectos de que le puedan ser reconocidas obligaciones de pago, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) de:

a) las certificaciones administrativas positivas correspondientes, expedidas por el órgano competente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo en el caso de que el beneficiario haya dado la autorización en su solicitud de la ayuda para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático;

b) la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, de que dicha entidad, no es deudora a la Administración Pública por resolución de procedencia de reintegro,

2. No podrán ser abonadas las ayudas concedidas a las empresas mientras se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

3. En el caso de proyectos que reciban ayudas para anualidades posteriores, estas se pagarán una vez recibido y valorado positivamente el informe de seguimiento descrito en el artículo 24 de esta convocatoria, que permita verificar la consecución de los objetivos de la ayuda concedida en la anualidad anterior y la continuidad del tecnólogo FPGS en la entidad beneficiaria.

4. Las entidades beneficiarias recibirán la ayuda en tres pagos únicos anuales, el primero de ellos posterior a la Resolución de concesión, previa presentación de la documentación de los contratos cuya celebración se incentiva, que se indica en el artículo 18. Los dos siguientes pagos correspondientes a la segunda y tercera anualidad de la ayuda se realizaran con posterioridad a la publicación de la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación, recogida en el apartado 7 del artículo 24 de la presente orden.

5. La formación inicial obligatoria se impartirá por un organismo seleccionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación por lo que, no se abonará las subvenciones con este objeto a los beneficiarios, sino que se entregará por cuenta de ellos al mencionado organismo.

6. Los préstamos y subvenciones no precisarán de la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

Artículo 22. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que se establecen en la Orden ECI/266/2008 y las que se establezcan en la resolución de concesión para cada ayuda, sobre seguimiento y justificación económica.

2. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa final, según lo previsto en el artículo decimocuarto.3 de la Orden ECI/266/2008.

Además en el caso de las actuaciones cuyo plazo de ejecución superen los 12 meses, deberán presentar los informes de seguimiento previstos en el artículo 24 de esta orden.

3. Dado que la formación inicial obligatoria se impartirá por un organismo seleccionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación por lo que, no se abonará las subvenciones con este objeto a los beneficiarios, sino que se entregará por cuenta de ellos al mencionado organismo, dichos beneficiarios no tendrán que justificar los costes de este concepto.

4. La cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificado emitido al tecnólogo FPGS por el organismo seleccionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación que imparta la formación inicial obligatoria de esta convocatoria, de haber realizado dichos estudios.

c) Memoria económica que contendrá una relación descriptiva de los gastos y pagos debidamente identificados y justificado, mediante fichas justificativas normalizadas. El gasto correspondiente se acreditará con copias del contrato, el modelo 190 y/o nóminas, y los boletines de cotización a la seguridad social. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control. En su caso, copia del modelo 069 de ingresos al Tesoro por el valor del la ayuda no aplicada.

d) Acreditación del cumplimiento de la norma sobre publicidad.

e) Declaración responsable indicando el lugar de custodia de la documentación acreditativa original.

5. Los beneficiarios de las ayudas aportaran el resto de la documentación en la forma establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 12. Dichos documentos acompañados de un escrito de solicitud de verificación técnico-económica, deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación, que se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es).

6. El plazo de justificación de las ayudas a las que se refiere el programa Inncorpora-FPGS será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución. Para el caso de ayudas plurianuales, los gastos previstos de las actividades subvencionadas para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Artículo 23. Comprobación técnico-económica.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación establecida en los artículos 21 y 22 anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica, de los informes de seguimiento anuales, en su caso, y de la cuenta justificativa presentada al término de la actuación, pudiendo requerir la Administración cualquier documento complementario que se considere necesario.

2. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

3. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

Artículo 24. Seguimiento y continuidad de las ayudas.

1. Los beneficiarios deberán elaborar un informe de seguimiento anual, que deberá ser cumplimentado y enviado a través de los medios previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 12. El informe será remitido a la Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial, entre el 1 y el 31 de enero de cada año siguiente al de concesión de la ayuda, de acuerdo con las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

2. Este informe anual, de carácter confidencial, deberá hacer referencia a las actividades realizadas por el contratado, a los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación y, en su caso, la continuidad del tecnólogo FPGS en la entidad.

3. Específicamente, en el caso de las empresas que no cumplan las definiciones de Pequeña y de Mediana empresa del artículo 4 de esta orden y para demostrar y documentar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venían realizando, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones realizadas.

4. Los informes de seguimiento serán evaluados por expertos designados por el órgano concedente, siendo la evaluación de dichos informes determinante para mantener la continuidad de la ayuda y, en su caso, en la financiación de los contratos.

5. La causa que motive una evaluación desfavorable de los informes de seguimiento a presentar, la justificación incompleta o incorrecta de la realización de la actividad incentivada, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de beneficiario y demás causas recogidas en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, podrá dar lugar, previo tramitación del correspondiente procedimiento, al reintegro total o parcial o, en su caso, a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda. También procederá dicho reintegro o pérdida de derecho, en caso de terminación anticipada de la actividad incentivada.

6. Para la continuidad de la ayuda en la segunda y la tercera anualidad, la entidad beneficiaria deberá haber manifestado dicha intención de continuidad en la solicitud inicial de la ayuda y en el contrato laboral con el tecnólogo FPGS presentado deberá tener una duración que abarque dicho periodo temporal, además deberá presentar entre el 1 y el 31 de enero de cada año siguiente al de concesión de la ayuda, el informe de seguimiento correspondiente.

7. El órgano instructor publicará en sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) la lista de los beneficiarios que continúan con la ayuda a principio de la segunda y tercera anualidad.

Artículo 25. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control dispuestas a este respecto en el artículo 20 de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de bases, de estas ayudas.

Artículo 26. Incumplimiento y Reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, en esta convocatoria de ayudas y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de reintegro, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones),, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

En particular, en el caso de que el tecnólogo no supere la formación inicial obligatoria, el beneficiario deberá reembolsar al tesoro Público toda la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

Artículo 27. Devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda no justificada.

Antes de que se efectúe la petición de reintegro por parte de la Administración del Estado, se podrá realizar por el beneficiario la devolución con carácter voluntario del importe de la ayuda correspondiente más los intereses de demora calculados según el artículo 38.2 de la Ley 38/2008 Para efectuar dicha devolución la entidad perceptora de la ayuda deberá dirigirse a la Delegación de Economía y Hacienda de su domicilio fiscal. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre (BOE de 8 de enero de 2008), o por la normativa que la pueda sustituir. Una vez realizado el ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el numero del proyecto para el que se concede la ayuda, el nombre del beneficiario, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso.

Artículo 28. Publicidad.

Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa al Subprograma Inncorpora y al Ministerio de Ciencia e Innovación en los contratos laborales, en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden. Igualmente, todos los requerimientos sobre publicidad señalados deberán asimismo ser publicados por el beneficiario en su página web en un lugar preferente.

Artículo 29. Normativa aplicable.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen:

a) respecto a la normativa internacional, por lo dispuesto en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01) y el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías);

b) respecto a la normativa nacional, por lo dispuesto en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (BOE de 9 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional e I+D+I 2008-2011, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta orden de convocatoria de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Alternativamente, contra esta orden ministerial de convocatoria podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2010.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P.D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), la Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, Margarita Segarra Muñoz.

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