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Documento BOE-A-2010-19272

Resolución de 23 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización del riego de la Comunidad de Regantes de Bolós, del Canal de Aragón y Cataluña, Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2010, páginas 103586 a 103592 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19272

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modernización del riego de la Comunidad de Regantes de Bolós, del Canal de Aragón y Cataluña (Lleida) se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 1 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto.–El objeto del proyecto es la modernización de la red de distribución actual de agua a las parcelas de la Comunidad de Regantes de Bolós, mediante una trama de tuberías de aproximadamente 10 km de longitud total, que seguirá el trazado de la antigua red de acequias y mantendrá la toma existente en el Canal de Aragón y Cataluña. La superficie afectada será de 268,22 ha. Los objetivos del proyecto son el ahorro de agua, la mejora del control de la contaminación difusa, la reducción de los costes de mantenimiento y la mejora de las condiciones laborales y productivas de los agricultores.

Descripción.–Para la consecución de los objetivos, se realizará el entubado de la red actual de acequias mediante tuberías de policloruro de vinilo (PVC) para diámetros comprendidos entre los 110 y los 500 cm y de polietileno (PE) para diámetros inferiores o iguales a 90 cm. La distribución se efectuará por presión natural.

Las tuberías se dispondrán en zanjas con cama de material granular para su asentamiento. Las tierras obtenidas de la excavación de zanjas se utilizarán en el tapado de tuberías y en la nivelación de las zanjas según los perfiles calculados en cada caso. Si existieran sobrantes, se trasladarán a vertedero autorizado. El movimiento de tierras derivado de las obras se resume en la siguiente tabla:

Desmonte: 20.188,410 m3.

Material cama: 1.025,13 m3.

Material tapado seleccionado: 5.922,983 m3.

Material resto de tapado: 12.600,877 m3.

Localización del proyecto.–La actuación se ubica en el término municipal de Almenar (Lleida), en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Promotor y órgano sustantivo.–Para la actuación el promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua (Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua) perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación, consultas y asunción de condiciones

Con fecha 5 de mayo de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad del sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Con fecha 27 de agosto de 2009, se solicita al promotor información complementaria acerca de diversas características del proyecto. Recibida la referida documentación el 29 de diciembre el mismo año, con fecha de 28 de enero de de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

 

Subdelegación del Gobierno en Lleida.

X

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Genaralitat de Cataluña.

 

Agencia Catalana del Agua (ACA).

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña.

X

 

Diputación Provincial de Lleida.

Ayuntamiento de Almenar.

 

 

Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA).

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

 

Ecologistas en Acción de Cataluña.

Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA).

 

 

 

De los informes recibidos, cabe destacar lo siguiente:

Espacios protegidos.–La Agencia Catalana del Agua (ACA) indica en su informe que el proyecto no afectará a espacios protegidos ni a hábitats de interés comunitario. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino coincide con estas afirmaciones.

Medio Hídrico.–La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que los efectos del proyecto sobre el medio hídrico serán compatibles, siempre que se realicen las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental y se desarrolle el correspondiente programa de vigilancia ambiental (PVA).

La ACA señala en su informe que las actuaciones no afectarán directamente a cursos fluviales, ni a masas de agua identificadas, ni a acuíferos protegidos; no obstante, insta al promotor a realizar un análisis de todos los posibles impactos sobre la red de drenaje existente y sobre las aguas freáticas, así como a definir las medidas preventivas y correctoras pertinentes. Además, este organismo considera que deben tenerse en cuenta los criterios expuestos en el documento Directrices de planificación y gestión de espacio fluvial.

Por otra parte, la ACA solicita información acerca del modo en el que el proyecto en evaluación se integra en la actuación ya prevista en el Plan de Regadíos de Cataluña 2008/2020 Proyecto de modernización de la comunidad de regantes del Canal de Aragón y Cataluña; asimismo, señala que deberá cuantificarse el ahorro de caudal proporcional al total previsto en el proyecto global de esta acequia.

Retirada del sistema de acequias.–La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, considera que el sistema de acequias actual deberá ser eliminado o, en su defecto, habrán de proponerse medidas destinadas a su limpieza y mantenimiento, dado que, en caso contrario, se producirá un deterioro progresivo del mismo que derivará en afecciones sobre el medio perceptual y el funcionamiento del sistema. Si se decide desarrollar un protocolo de mantenimiento de acequias en lugar de proceder a su retirada, según esa Dirección General, a los trabajos propios de la conservación, deberá sumarse una labor educativa durante y tras las obras, con el fin de lograr cambios en las actitudes humanas que impidan daños posteriores al sistema. Además, habrán de incluirse un estudio de potenciales impactos o medidas correctoras correspondientes a esas tareas adicionales.

Residuos.–La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que los residuos de demolición de las obras de fábrica deberán ser trasladados por gestor autorizado a vertedero autorizado.

Paisaje.–La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino insta a procurar la mejora de la zona en este sentido, logrando unas condiciones más favorables que las previas a la actuación.

Patrimonio cultural. Vías pecuarias.–La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que no se producirán afecciones sobre vías pecuarias. Por otro lado, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña, considera imprescindible la realización de un estudio arqueológico exhaustivo, teniendo en cuenta las características del proyecto y que se ubica en una zona de expectativa arqueológica. Una vez que el Servicio de Arqueología y Paleontología disponga del citado estudio, se informará sobre la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto con los bienes inmuebles documentados.

Impactos, medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental.–La Subdelegación del Gobierno en Lleida considera poco significativas las afecciones que puedan producirse sobre el medio como consecuencia del proyecto, teniendo en cuenta las medidas propuestas por el promotor para paliarlas.

Por otra parte, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que se debe garantizar que no será necesario utilizar un parque de maquinaria e insta al promotor a velar porque el mantenimiento de las máquinas, responda a las exigencias ambientales. Además, reitera que el promotor destinará una partida del presupuesto para la limpieza y mantenimiento de las acequias y considera necesario que el PVA incluye la vigilancia de ruidos, olores y polvo originado por las obras.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fechas de 3 de mayo de 2010, 23 de junio de 2010 y 9 de julio de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor el cumplimiento de varias condiciones, las cuales han sido aceptadas por el mismo expresa e íntegramente según acredita su documentación de fechas 13 de mayo de 2010, 7 de julio de 2010 y 21 de septiembre de 2010.

Las condiciones asumidas son las siguientes:

El promotor realizará un análisis de todos los posibles impactos sobre las aguas freáticas, debiendo definir las medidas preventivas y correctoras pertinentes para mitigar estas afecciones. Se tendrán en cuenta los criterios expuestos en el documento Directrices de planificación y gestión de espacio fluvial.

El promotor integrará la actuación en el plan hidrológico de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Se cumplirá con lo establecido en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo de la Generalitat de Cataluña, por el cual se establecen las medidas de prevención de incendios forestales.

En caso de afectarse a montes de utilidad pública, solicitará informe a la Dirección General de Medio Natural.

Se desmantelarán las tuberías de hormigón fuera de uso y se restaurarán los corredores ocupados por éstas con vegetación autóctona de linderos y márgenes.

El promotor asegurará que no es necesaria la utilización de parque de maquinaria y que las condiciones de la misma son acordes a la legislación vigente.

Se realizará una prospección arqueológica superficial que abarcará todos los terrenos afectados por las instalaciones de las obras y se realizará bajo la dirección de un arqueólogo, siempre con acuerdo a la legislación vigente. Asimismo, se plantearán las medidas preventivas y correctoras que permitan una correcta conservación de los elementos patrimoniales. Una vez realizado el estudio arqueológico, el Servicio de Arqueología y Paleontología de la Generalitat de Cataluña informará sobre la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto.

Se establecerán medidas destinadas a la limpieza y mantenimiento del sistema de acequias. En este sistema, además de los trabajos propios de la conservación, deberán tenerse en cuenta los posibles impactos que deriven de las acciones de conservación y establecerse las medidas oportunas.

Todas estas acciones y medidas complementarias quedarán convenientemente reflejadas en el presupuesto del proyecto constructivo, como indica la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Cabe destacar que la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua (SGRyEA), en su escrito del 7 de julio de 2010 aclara que el proyecto es una mejora, que no transformación en regadío, ya que el regadío existe y se explota como tal, y que se debe realizar en dos fases o proyectos de obra diferenciados por las propias características de la actuación, ya que la inversión a realizar por la Administración General del Estado debe de ser contraprestada con una inversión similar de la comunidad de regantes, con o sin auxilios autonómicos. Las dos fases han de ser realizadas al unísono, no sólo por las características técnicas, sino por motivos financieros y presupuestarios. Con respecto al resto de compromisos, la SGRyEA manifiesta que aquellas instalaciones que no mantengan un fin serán desmanteladas. Igualmente en el escrito de 21 de septiembre de 2010, como complemento a la comunicación de compromisos, la SGRyEA, manifiesta que la actuación comprende dos fases, una de derivación y almacenamiento de volúmenes de agua en una balsa y otra, que es la que realizará la Dirección General de Agua, de red de distribución.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El objeto del proyecto es la modernización de la red de distribución actual a parcela de la Comunidad de Regantes de Bolós, que se abastece del Canal de Aragón y Cataluña. Para ello, se colocarán tuberías de PVC y PE, con una longitud total de 10,395 km, que sustituirán a las actuales acequias. La superficie a modernizar se estima en 268,22 ha. El principal objetivo del proyecto es el ahorro de agua (que el promotor estima en un 35,3% al cambiar el sistema de cultivo de riego a manta a riego por aspersión); si bien, además se espera una mejora del control de la contaminación difusa, una reducción de los costes de mantenimiento y una mejora en las condiciones laborales y productivas de los agricultores.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se emplaza en el término municipal de Almenar, que pertenece a la comarca de El Segriá, en la provincia de Lleida (Cataluña). Se trata de una superficie antropizada y, en algunos casos, explanada para el aprovechamiento agrícola del terreno.

La actuación no se solapa con espacios protegidos, hábitats de interés comunitario, puntos de interés geológico ni vías pecuarias.

En cuanto a la hidrología, en el área de estudio el drenaje se realiza a través de una red de cursos de agua esporádicos y estacionales con dirección predominante norte – sur. Las actuaciones no se realizarán sobre cursos fluviales, masas de agua identificadas, ni acuíferos protegidos.

La vegetación del área de estudio es eminentemente agrícola (fundamentalmente cultivos en regadío, cereales y frutales); en lugares escarpados existe una mezcla de este tipo de vegetación con matorrales degradados (carrascales en su mayoría), pinos procedentes de repoblación y algunos ejemplares dispersos de «Juniperus thurifera» (sabina). Cabe destacar, asimismo, la existencia en desagües y acequias de vegetación higrófila, representada por especies como «Phragmites australis» (carrizo), «Arundo donax» (caña) y «Saccharum ravennae» (cisquera), entre otras.

La fauna está fuertemente ligada a la naturaleza agrícola de la zona; de este modo, destaca la presencia de aves rapaces como «Milvus migrans» (milano real), paseriformes como «Vanellus vanellus» (avefría) y córvidos como «Pica pica» (urraca), acompañadas de mamíferos característicos de estos lugares, entre los que abundan especies como «Vulpes vulpes» (zorro), «Oryctolagus cuniculus» (conejo) y «Lepus granatensis» (liebre), entre otras. La proximidad a núcleos de población humana atrae también a animales muy ligados a las áreas antropizadas, como es el caso de «Ciconia ciconia» (cigüeña común) o «Passer domesticus» (gorrión). Algunas de las especies presentes en el entorno se encuentran catalogadas.

Características del potencial impacto. Como se ha indicado anteriormente, el medio natural sobre el que va a incidirse, se encuentra muy antropizado y no presenta características especialmente relevantes desde el punto de vista medioambiental.

No obstante, durante la fase de construcción, los impactos potenciales pueden derivarse de las tareas de construcción y de sustitución de infraestructuras, al movimiento de tierras que se ocasionará y al trasiego de maquinaria.

Estas acciones redundarán en un incremento de la presión sonora del entorno y una disminución de la calidad del aire debida a las emisiones procedentes de los escapes y al incremento de la presencia de partículas en suspensión por el desplazamiento de la maquinaria. Para minimizar estos efectos, el promotor propone limitar la velocidad de vehículos de obra y garantizar el buen estado de la maquinaria.

El medio edáfico se verá afectado en esta fase tanto por destrucción directa (en caso de ser ocupado por las nuevas infraestructuras) como por compactación debida la circulación de vehículos. Estas acciones podrán repercutir de forma negativa sobre la comunidad vegetal. Con el fin de paliar estas afecciones, se realizará un acopio de los 30 primeros cm de suelo agrícola implicado, que será almacenado en caballones de alturas inferiores a 1,2 m, para facilitar su aireación y evitar su compactación. Además, se prevé la descompactación mediante arado con vehículo agrícola de los suelos ocupados por las obras.

En cuanto a la fauna, no se esperan afecciones significativas más allá de molestias ocasionadas por ruido y presencia humana durante la fase de ejecución. A pesar de que algunas de las especies del área de actuación se encuentran catalogadas, el posible impacto que puedan experimentar no se considera destacable. Además, el promotor señala que se adaptará el calendario de obras con el fin de evitar el perjuicio a la avifauna protegida en períodos de nidificación y cría.

Para la protección del patrimonio cultural, el promotor realizará una prospección arqueológica superficial, con acuerdo a lo establecido en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y en el Decreto 78/2002 del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. El estudio incluirá una propuesta de las medidas preventivas y correctoras necesarias.

Por último, en fase de construcción, se originarán residuos que serán gestionados de acuerdo a la legislación vigente en la materia. Las tierras sobrantes no aprovechables en el relleno de zanjas serán retiradas por gestor autorizado a vertedero autorizado.

Una vez finalizados los trabajos, y con el fin de minimizar las molestias a la población, se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras existentes que queden fuera de uso y a la reposición de todas las servidumbres afectadas. Durante el periodo de obras, se habrán previsto pasos alternativos. Además, se vallarán y señalizarán los depósitos para evitar caídas por accidente.

En la fase de explotación, no se prevén afecciones negativas al medio distintas a las que tienen lugar en la actualidad; la incidencia del proyecto sobre el medio será, eminentemente positiva pues la viabilidad de la actuación se fundamenta en un uso más racional y eficiente del agua (que permitirá un ahorro aproximado del 35% respecto a la situación actual), condición necesaria para la mejora de las producciones, la estabilidad de las cosechas de la zona y la diversificación de los cultivos.

Además, el promotor ha previsto un PVA que verificará el cumplimiento de las medidas correctoras antes descritas, controlando su aplicación y eficacia y servirá para proponer nuevas medidas en el caso de que las desarrolladas no fuesen suficientes.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Modernización del riego de la Comunidad de Regantes de Bolós, del Canal de Aragón y Cataluña (Lleida), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de noviembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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