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Documento BOE-A-2010-19203

Resolución de 17 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Administración de la Generalitat de Cataluña, la Asociación de Municipios para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros, y la Federación de Empresarios Turísticos Montseny-Guilleries.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 13 de diciembre de 2010, páginas 103381 a 103392 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-19203

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Administración de la Generalitat de Cataluña mediante el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, la Asociación de Municipios para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros, y la Federación de Empresarios Turísticos Montseny-Guilleries, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 17 de noviembre de 2010.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA), LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA, LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA BOSQUES DE BRUJAS Y BANDOLEROS, Y LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS TURÍSTICOS MONTSENY-GUILLERIES

En Barcelona, a 19 de octubre de 2010.

REUNIDOS

D. Joan Mesquida Ferrando, Secretario General de Turismo y Comercio Interior y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 977/2010, de 23 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Sr. D. Josep Huguet i Biosca, Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya, nombrado por el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre del 2006, en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.a) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; una vez autorizada la suscripción de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de fecha 7 de septiembre de 2010.

D. Joan Garriga i Crous, Presidente de la Asociación de Municipios para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros, nombrado por Acuerdo del Pleno de fecha 12 de marzo de 2010, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.d) de los estatutos de la Asociación; facultado para la suscripción del presente convenio por Acuerdo del Pleno de fecha 12 de marzo de 2010,

Y D. Josep Badia i Ripoll, Vicepresidente segundo de la Federación de Empresarios Turísticos Montseny-Guilleries, nombrado en virtud del acuerdo de la Junta Directiva de la Federación de Empresarios Turísticos Montseny-Guilleries de fecha 11 de febrero de 2010, conforme al artículo 16.b del Estatuto de la Federación que le otorga potestad para la firma de este convenio, de acuerdo con la voluntad expresada de colaborar con las Administraciones en el desarrollo de este proyecto turístico.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

2. Que al Instituto de Turismo de España (Turespaña) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

3. Que la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el articulo 171 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, para promover planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

4. Que la Asociación de Municipios para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios de Arbúcies, Olost, Sant Feliu Sasserra, Sant Hilari Sacalm i Viladrau en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

5. Que la Federación de Empresarios Turísticos Montseny-Guilleries considera que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente convenio.

6. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente.

8. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 20 de Enero de 2010, ratificó la aprobación de quince nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el plan de competitividad del producto turístico «Bosques de Brujas y Bandoleros».

Este plan persigue reforzar y actualizar el modelo turístico a partir de un nuevo producto, innovador y sostenible, que sobre todo, singularice este destino conjunto a través de una temática y lo haga competitivo, salvaguardando el patrimonio que está en peligro de desaparecer y aprovechando los recursos de alta potencialidad que se encuentran en su interior.

Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el Anexo de este convenio.

Segunda. Compromisos.

1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, Turespaña y la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este convenio.

2. La Asociación de Municipios para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

3. Por su parte, la Federación de Empresarios Turísticos Montseny-Guilleries se compromete a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del plan y lleven a cabo actuaciones por un importe de 62.500 € encaminadas a la adecuación de su oferta de productos y servicios a las finalidades del presente convenio.

Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.

El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en dos millones quinientos mil dos euros (2.500.002,00 €), que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:

1.ª anualidad

2.ª anualidad

3.ª anualidad

Total

Turespaña.

2010

150.000,00 €

 

 

 

2011

 

310.000,00 €

 

 

2012

150.000,00 €

310.000,00 €

373.334,00 €

833.334,00 €

Total 833.334,00 €

Dep. de Innovación, Universidades y Empresa.

2010

290.334,00 €

 

 

 

2011

 

288.000,00 €

 

 

2012

290.334,00 €

288.000,00 €

255.000,00 €

833.334,00 €

Total 833.334,00 €

Asociación Municipios Desarrollo PCT Bosques de Brujas y Bandoleros.

2010

290.334.00 €

 

 

 

2011

 

288.000,00 €

 

 

2012

290.334.00 €

288.000,00 €

255.000,00 €

833.334,00 €

Total 833.334,00 €

Total

730.668,00 €

886.000,00 €

883.334,00 €

2.500.002,00 €

Cuarta. Aportación de Turespaña.

1. Las aportaciones de Turespaña se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208 432A76000 (ejercicio 2010) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. Turespaña transferirá el importe de cada anualidad a la Asociación ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de Turespaña, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de Turespaña con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, Turespaña podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, Turespaña reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a Turespaña:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de TURESPAÑA que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor de la Asociación ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Asociación ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

5. Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor de la Asociación ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

7. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE de 1 marzo 2008).

Quinta. Aportación de la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

1. Las aportaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria IU02D/760000100/6520 en el ejercicio 2010 o concepto equivalente en años sucesivos y se abonarán tras la ratificación por la Comisión de seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Este pago se hará por anticipado después que la Comisión de Seguimiento ratifique las actuaciones de cada anualidad, y para lo que respecta a la primera anualidad después de la firma del convenio. En el caso que exista alguna prórroga, la Asociación de Municipios para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros, deberá constituir garantía en la forma que se establece en el punto 6 de esta misma cláusula. Así pues, la Asociación de Municipios para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros no tendrá que constituir garantía a excepción que se produzca situación de prórroga.

2. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, se realizará de la forma siguiente:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor de la Asociación ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Asociación ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Documentos originales de las facturas y recibos que permitan acreditar el cumplimento del objeto de la subvención y la documentación acreditativa del pago.

La falta de recibos podrá sustituirse con un certificado de deuda contraída/obligaciones reconocidas (ADO), entregado por el órgano responsable de la intervención en la Asociación de Municipios para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros que acredite, factura, librador de ésta, cantidad y actuación objeto de la facturación y pertenencia de ésta al proyecto. Esta certificación se tendrá que acompañar con el documento original de la factura.

h) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo que dispone el articulo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

j) En la última anualidad se presentará un resumen global del proyecto junto con la documentación justificativa correspondiente, que contenga un resumen cuantificado de las actuaciones realizadas y de los resultados conseguidos en el desarrollo del plan turístico.

Habrá que justificar la suma total del crédito asignado a la anualidad por todas las partes y según las actuaciones acordadas en comisión de seguimiento.

3. La Dirección General de Turismo del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa será la encargada de recibir estos documentos. En el caso que le dé su conformidad, ordenará el pago anticipado de la siguiente anualidad del plan, una vez ratificadas por la comisión de seguimiento las actuaciones de aquella anualidad.

4. En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa reducirá su aportación del siguiente pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

En el caso de que se trate de la última anualidad se procederá a la revocación de la cantidad que corresponda según el mismo cálculo.

En los dos casos anteriormente citados, se aplicaran los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 98, 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña aprobado por Decreto Legislativa 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, por lo que en cualquier momento se podrán exigir los documentos originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

6. En el caso de que las actuaciones de un ejercicio del plan, por circunstancias excepcionales debidamente probadas, no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos será posible solicitar una única prórroga por anualidad en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, Dirección General de Turismo, con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, supondrá que el abono anticipado de la siguiente anualidad se hará previa constitución de garantía por una cuantía formada sobre la base de aplicar a la cantidad no ejecutada de ese año, según certificación al respecto emitida, por el interventor de la Asociación de Municipios para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros, el porcentaje de la aportación de la Administración de la Generalitat con respecto a la total dotación de esa anualidad, más los intereses de demora contabilizados desde el momento del incumplimiento hasta el final de la prórroga concedida.

La solicitud de prórroga deberá solicitarse con una antelación mínima de dos meses previos a la finalización de la anualidad, y dicha solicitud deberá resolverse i notificarse en el plazo de tres meses des de la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido el plazo de resolución y notificación se entenderá desestimada la solicitud de prorroga.

Acompañarán esta solicitud de prórroga del beneficiario un certificado del órgano responsable de la intervención de la Asociación de Municipios para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros justificativo de las inversiones que se hayan podido realizar y un Certificado de Depósito del aval presentado en la Caja General de Depósitos del Departamento de Economía y Finanzas de la Administración de la Generalitat de Catalunya o de sus sucursales, por el importe que corresponda a la parte de la inversión aportada por la Dirección General de Turismo y que falta por justificar más los intereses de demora.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, y se unifica el régimen de garantías que ante ella se puedan presentar.

El abono anticipado de la siguiente anualidad estará condicionado a la mencionada prestación de garantía, la cual no será cancelada hasta que la Administración lo autorize, una vez ejecutadas y justificadas correctamente las actuaciones de la anualidad correspondiente.

Una vez vencido el período de prórroga, si la justificación documental de la anualidad es inferior a su importe total, el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, procederá a la revocación total o parcial en la cantidad resultante de reducir el mismo porcentaje que el importe no justificado represente respecto a la suma total del crédito asignado a la anualidad por todas las partes.

7. Para dar cumplimiento al artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 26/2009, del 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, se hace constar que de acuerdo con la cláusula sexta f) de los Estatutos de la Asociación de Municipios para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros, los representantes de los entes locales en los órganos de la asociación no percibirán ninguna retribución por el ejercicio del cargo.

Sexta. Aportación de la Asociación de Municipios para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros.

Las aportaciones de la Asociación de Municipios para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros se efectuarán, dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 432.62700 (ejercicio 2010) o concepto que la sustituya en años sucesivos.

Séptima. Cuenta bancaria de carácter restringido.

1. La Asociación de Municipios para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio.

2. La Asociación de Municipios para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

3. En cada comisión de seguimiento se presentará el estado de los movimientos de la cuenta restringida desde la última comisión.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por el Director General de Turespaña, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma firmante de este convenio.

b) Dos representantes designados por el Director General de Turismo de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

c) Dos representantes designados por la Asociación de Municipios para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros, uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión.

d) Dos representantes de la Federación de Empresarios Turísticos Montseny-Guilleries.

e) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el gerente del plan. En caso de vacante, el secretario de la Asociación ejecutora asumirá dicho cometido.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas todas las administraciones firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Asociación ejecutora y los agentes privados que participan en este convenio contarán cada una de ellas con un sólo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres administraciones firmantes y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones. Dicha solicitud deberá ser aprobada por cada una de las partes mediante resolución del mismo órgano firmante del convenio.

b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de la Asociación ejecutora, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

f) Autorizar el nombramiento de la gerencia del plan.

g) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

h) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Novena. Ejecución del Plan.

1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el Anexo de este convenio.

2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la Asociación ejecutora podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar las propuestas de eliminación, incorporación y modificación de las actuaciones a la Comisión de Seguimiento para que esta solicite la correspondiente aprobación a las partes firmantes del convenio.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) La Gerencia deberá realizar las tareas de gestión del Plan previstas en la aplicación informática INDETUR, desarrollada como herramienta de ayuda para la gestión de los Planes.

h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la Asociación ejecutora, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en este caso, la preparación del procedimiento de contratación y la selección se realizará con la asistencia de las administraciones estatal y autonómica; correspondiendo la contratación y pago de la misma a la Asociación ejecutora, con cargo a los fondos asignados al Plan.

5. Antes de la firma del presente convenio, la Asociación ejecutora procederá a convocar, en su caso, el puesto de gerente, previo acuerdo de todas las administraciones firmantes.

No obstante, la designación entre el personal de la Asociación ejecutora o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La Asociación ejecutora podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado el presente convenio.

6. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del Plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este convenio.

7. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen y a petición de la Administración ejecutora, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prorroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta doce meses, con una antelación mínima de dos meses, antes de la expiración del plazo a prorrogar.

Décima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Asociación ejecutora una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capitulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Responsabilidad patrimonial.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la Asociación ejecutora de las mismas.

Duodécima. Publicidad.

1. Con el objeto de dotar notoriedad y visibilidad al plan, tanto para la población local como para visitantes y turistas, la Asociación ejecutora realizará las siguientes actuaciones:

a) Edición de un tríptico o audiovisual, para su difusión entre residentes y turistas, descriptivo del producto o zona objeto del presente Plan de Competitividad Turística.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Competitividad Turística

c) Instalación de paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros».

d) Instalación de paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Competitividad Turística, en todo o en parte.

2. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Competitividad Turística Bosques de Brujas y Bandoleros», así como la imagen institucional de todos los firmantes del convenio.

3. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), además de lo señalado en el párrafo anterior, se incluirá el logotipo del FEDER conforme disponen los artículos 8 y 9, así como el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE L 45, de 15 febrero 2007).

Decimotercera. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de tres anualidades a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, en cuyo caso la duración del convenio se entenderá extendida hasta el término final de duración de las mismas.

Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.

La Asociación ejecutora estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

El incumplimiento por la Asociación ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta. Resolución, modificación y denuncia.

1. Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, a cargo de la parte incumplidora, de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

La denuncia del convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse las cantidades correspondiente con sus intereses.

3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización. La modificación de las actuaciones establecidas en el anexo del presente convenio no tendrá la consideración de modificación del mismo y para ello será suficiente el procedimiento fijado en la cláusula octava apartado 4a).

Decimosexta. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

2. La Ley 38/2003, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 26/2009, del 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

3. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por cuadriplicado ejemplares los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

Actuaciones del Plan de Competitividad de Bosques de Brujas y Bandoleros

Actuación

Importe

Primera anualidad

Musealización del Centro de visitantes del Bosque de Montsoriu y espacio temático de brujas y bandoleros (Arbúcies) (Fase 1)

165.000,00 €

Musealización del Centro de visitantes del Bosque de Rocaguinarda y espacio temático «Rocaguinarda: el bandolero caballero» (Olost) (Fase 1)

146.668,00 €

Musealización del Centro de visitantes del Bosque de Serrallonga y espacio temático «Serrallonga vida y muerte de un bandolero» (Sant Hilari Sacalm) (Fase 1)

150.000,00 €

Centro de visitantes del Bosque de las Horcas y Centro de Interpretación de la Brujería (Adaptación a 4 idiomas de los contenidos) (Sant Feliu Sasserra)

50.000,00 €

Musealización del Centro de visitantes del Bosque del Aquelarre y espacio temático «Las brujas del Montseny» (Viladrau) (Fase 1)

35.000,00 €

Punto de Información en el centro histórico de Viladrau

60.000,00 €

Adecuación y señalización de los itinerarios temáticos (Fase 1)

34.000,00 €

Página web

30.000,00 €

Gerencia del plan (Fase 1)

60.000,00 €

Total

730.668,00 €

Segunda anualidad

Musealización del Centro de visitantes del Bosque de Montsoriu y espacio temático de brujas y bandoleros (Arbúcies) (Fase 2)

257.000,00 €

Musealización del Centro de visitantes del Bosque de Rocaguinarda y espacio temático «Rocaguinarda: el bandolero caballero» (Olost) (Fase 2)

157.000,00 €

Musealización del Centro de visitantes del Bosque de Serrallonga y espacio temático «Serrallonga vida y muerte de un bandolero» (Sant Hilari Sacalm) (Fase 2)

190.000,00 €

Musealización del Centro de visitantes del Bosque del Aquelarre y espacio temático «Las brujas del Montseny» (Viladrau) (Fase 2)

95.000,00 €

Adecuación Serrat de les Forques (Sant Feliu Sasserra) (Fase 1)

50.000,00 €

Adecuación y señalización de los itinerarios temáticos (Fase 2)

46.000,00 €

Campaña de promoción (Fase 1)

15.000,00 €

Edición de material turístico (Fase 1)

16.000,00 €

Gerencia del plan (Fase 2)

60.000,00 €

Total

886.000,00 €

Tercera anualidad

Musealización del Centro de visitantes del Bosque de Montsoriu y espacio temático de brujas y bandoleros (Arbúcies) (Fase 3)

227.608,00 €

Musealización del Centro de visitantes del Bosque de Rocaguinarda y espacio temático «Rocaguinarda: el bandolero caballero» (Olost) (Fase 3)

152.058,00 €

Musealización del Centro de visitantes del Bosque de Serrallonga y espacio temático «Serrallonga vida y muerte de un bandolero» (Sant Hilari Sacalm) (Fase 3)

209.668,00 €

Musealización del Centro de visitantes del Bosque del Aquelarre y espacio temático «Las brujas del Montseny» (Viladrau) (Fase 3)

95.000,00 €

Adecuación Serrat de les Forques (Sant Feliu Sasserra) (Fase 2)

50.000,00 €

Campaña de promoción (Fase 2)

55.000,00 €

Edición de material turístico (Fase 2)

34.000,00 €

Gerencia del plan (Fase 3)

60.000,00 €

Total

883.334,00 €

Total 2010-2012

2.500.002,00 €

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