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Documento BOE-A-2010-1919

Orden EDU/207/2010, de 27 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 6 de febrero de 2010, páginas 11041 a 11047 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-1919
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/01/27/edu207

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Educación, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa. En su desarrollo, el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, ha establecido la estructura orgánica básica del nuevo Departamento en sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, y el Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, completa la modificación estructural hasta el nivel orgánico de subdirección general y define las competencias de cada uno de estos órganos.

Las actuales Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, que han venido sustituir a las anteriores Comisiones Ministeriales de Informática, se crean por el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, que las configura como «instrumentos para la coordinación interna de cada Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica». Dispone que serán presididas por el subsecretario del ministerio correspondiente y que tendrán la composición que determinen sus respectivas normas reguladoras y las funciones que se definen en su artículo 8.3, que se desarrollan en la presente Orden.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica (CMAE) del extinguido Ministerio de Educación y Ciencia se regulaba por la Orden ECI/569/2006, de 23 de febrero, promulgada en cumplimiento de lo establecido por la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 589/2005, citado, sobre órganos responsables de la Administración electrónica, que fijaba un plazo de seis meses para aprobar las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las CMAE al objeto de adaptar sus textos a la nueva normativa. En su composición se integraban representantes de diferentes organismos y unidades del Departamento, hoy dependientes de otros ministerios. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que vino a sustituir al de Educación y Ciencia, ha sido suprimido por el citado Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, que crea el de Educación. Lo expuesto exige la elaboración de una nueva disposición de carácter general reguladora de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, que modifique su composición reflejando los cambios operados en la estructura departamental, al tiempo que se actualizan aquellas de sus disposiciones que la evolución de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como el impulso de la Administración Electrónica, aconsejan.

El artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), exige la forma de Orden ministerial para la norma específica de creación o modificación de órganos colegiados de ese ámbito con competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes preceptivos, o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración general del Estado.

En su virtud, con la previa aprobación de la Vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo primero. Configuración, adscripción y ámbito de actuación.

1. Se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación, adscrita a la Subsecretaría, y se configura como instrumento para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y para el impulso de la Administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus comisiones especializadas.

2. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se extenderá al previsto en el artículo 2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, esto es, a los diversos órganos del Departamento pertenecientes a la Administración General del Estado y a los organismos autónomos dependientes del mismo.

3. En el ámbito de competencia de la Comisión, el concepto «tecnologías de la información» comprende en todo caso las comunicaciones.

Artículo segundo. Funciones.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica realizará las funciones a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, y cuantas otras le atribuya la normativa vigente.

En todo caso serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados:

1. Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica:

a) Elaborar el proyecto del plan estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, con carácter previo a su aprobación. A tales efectos, la Comisión deberá conocer los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación, así como sus planes de inversión en tecnologías de la información y Administración electrónica.

b) Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica.

c) Adoptar medidas para la normalización tecnológica y su implantación en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos.

d) Mantener el inventario de recursos en tecnologías de la información y Administración electrónica del Departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.

e) Impulsar la realización sistemática y el mantenimiento en el tiempo de los análisis de riesgos de los sistemas de información y de las comunicaciones y su gestión, mediante la metodología y herramientas que se determinen.

f) Conocer y estudiar los planes de inversión en tecnologías de la información y Administración Electrónica y su grado de ejecución.

2. Funciones de relación y coordinación con el Consejo Superior de Administración Electrónica.

a) Estudiar y presentar al Consejo Superior de Administración Electrónica las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

b) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

c) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

d) Remitir para informe al Consejo Superior de Administración Electrónica, a propuesta de los centros directivos del Departamento, los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales a que se refiere el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

e) Tramitar y elevar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, los expedientes sujetos a informe preceptivo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.a) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

f) Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del Departamento, de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica sobre recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador.

3. Funciones de impulso de la Administración electrónica:

a) Elaborar y realizar el seguimiento, de acuerdo con los órganos y organismos afectados, de los planes para el impulso de la Administración electrónica en el Ministerio de Educación.

b) Promover la coordinación de las acciones del Departamento con las contenidas en los Planes sobre Administración electrónica aprobados por el Gobierno.

c) Informar los proyectos de disposiciones generales propuestos por otros Departamentos en materia de Administración electrónica, así como las cuestiones sobre igual materia sometidas a la consideración del Consejo Superior de Administración Electrónica.

d) Realizar recomendaciones en relación con la tecnología o los estándares a utilizar en el desarrollo de la Administración electrónica.

e) Impulsar acciones destinadas a remover obstáculos, proporcionar herramientas de apoyo, y arbitrar soluciones compartidas, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la Administración electrónica en el Ministerio de Educación.

f) Mantener permanentemente informados a los diversos órganos, organismos y entes del Ministerio en relación con las cuestiones normativas, tecnológicas, o de cualquier otra naturaleza, que sean útiles para el conocimiento de los trabajos realizados por el Departamento en esta materia.

g) Realizar los estudios en materia de Administración electrónica que se estimen precisos y, en especial, los relativos a los procesos de financiación de los diversos planes en esta materia.

h) Promover los planes de formación de personal en materia de informática, tecnologías de la información y Administración electrónica a incluir en el Plan General de Formación del Departamento, así como difundir los nuevos productos y técnicas en materia de formación del personal, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Personal.

i) Proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para el desarrollo de la Administración electrónica en el Departamento, impulsando los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos que tienen a su cargo la dirección y gestión de estos instrumentos.

4. Funciones de asesoramiento en materia de tecnologías de la información:

a) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general de los que sean proponentes los órganos u organismos pertenecientes al ámbito de actuación de la Comisión Ministerial y que afecten a las materias de su competencia. Esta función se extenderá a las instrucciones y circulares de dichos órganos u organismos cuando, refiriéndose a materias de competencia de la Comisión, extiendan sus efectos más allá del estricto ámbito interno del órgano que las dicte.

b) Asesorar a los órganos, organismos y entes del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información.

c) Informar los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del Departamento sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, impulsar su inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos y gestionar su inventario.

d) Informar, a petición de su Presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Departamento en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo relacionados con tecnologías de la información y Administración Electrónica.

5. Funciones en materia de contratación de tecnologías de la información:

a) Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, se regulan en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, valorando la compatibilidad de los equipos y sistemas de información objeto de contratación respecto a las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común que se establezcan de acuerdo con el artículo segundo.1.b) de la presente Orden. El informe técnico versará sobre los siguientes extremos:

1.º La memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y sus especificaciones técnicas, así como la valoración de las ofertas y la propuesta de adjudicación, en su caso.

2.º La memoria y pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de los contratos de bienes y servicios de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

3.º La memoria y pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental y éste haya sido informado por el pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

4.º Los casos de enajenación, cesión, cesión temporal de uso gratuito, donación y permuta de equipos de tecnologías de la información que se prevean realizar de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

b) Emitir informe previo a la adjudicación de los contratos de tecnologías de la información a que se refiere el artículo 10.4.a) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

c) Emitir informe técnico preceptivo en relación con las propuestas de modificación, resolución y prórroga de los contratos de suministros y de servicios en materia de tecnologías de la información.

d) Elevar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica los expedientes sujetos a su informe preceptivo, según lo dispuesto en el apartado 1.a) y b) del artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

e) Colaborar técnicamente con la Mesa de Contratación del Departamento, y con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus grupos de trabajo en los términos establecidos en el Real Decreto citado en el apartado anterior. Esta colaboración podrá extenderse a todas las cuestiones técnicas relacionadas tanto con las tecnologías de la información como con las relativas a las comunicaciones.

Artículo tercero. Composición.

La Comisión podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. Su composición se ajusta a lo determinado en el artículo 8.2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, atendiendo a las peculiaridades del Departamento y procurando la representación en su seno de los distintos organismos, centros directivos y unidades del Ministerio.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación tendrá la siguiente composición:

Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Educación.

Vicepresidente: La persona titular de la Secretaría General Técnica.

Vocales:

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, designados por su titular.

Dos representantes de la Secretaría General de Universidades, designados por su titular.

Un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, designado por su Director.

Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, designado por su Director.

Un representante de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, designado por su Rector.

Un representante de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, designado por su Rector.

La persona titular de la Jefatura del Gabinete del Ministro.

La persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá además la Secretaría del Pleno.

La Presidencia del Pleno podrá designar, además, y en un número máximo de dos, los vocales que considere conveniente entre los directores generales del Departamento. Los vocales podrán designar un suplente.

El Pleno de la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de conocer las actividades de la Comisión Permanente, emitir informe sobre la planificación y las propuestas de presupuestos para el siguiente ejercicio, realizar el seguimiento de dicha planificación, y acordar la elevación del plan estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica a informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, previo a su aprobación.

2. La Comisión Permanente, delegada del Pleno, cuyas reuniones tendrán una periodicidad mínima mensual, tendrá las competencias inherentes al ejercicio de las funciones a que hace referencia el artículo segundo, excepto las señaladas en el apartado anterior como exclusivas del Pleno y las que éste se reserve expresamente. La Comisión Permanente informará al Pleno de los asuntos tratados y de su tramitación. Tendrá la siguiente composición:

Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General Adjunta de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Vocales:

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, designados por su titular.

Dos representantes de la Secretaría General de Universidades, designados por su titular.

Un vocal asesor del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

Un representante de la Secretaría General Técnica, designado por su titular.

La persona titular de la Dirección del Instituto de Tecnologías Educativas.

La persona titular del Área de Administración de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá además la Secretaría de la Comisión Permanente.

Los vocales de la Comisión Permanente podrán designar un suplente.

Asimismo, los representantes de los centros directivos proponentes de los expedientes de contratación incluidos en el orden del día de la sesión correspondiente, asistirán a la misma en defensa sus propuestas, con voz pero sin voto. También podrán asistir asesores, por acuerdo de la Presidencia, con voz pero sin voto, para informar a la Comisión en materias cuya índole lo requiera.

Los organismos autónomos que se adscriban al Ministerio de Educación, tendrán un representante en la Comisión. Aquellos que dejen de estar adscritos al Departamento cesarán en su representación.

Artículo cuarto. Convocatorias.

La Comisión se constituirá válidamente cuando estén presentes el Presidente y el Secretario, o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda bastará la asistencia del Presidente y Secretario, o sus sustitutos, y la de cuatro vocales, tanto si se trata del Pleno como de la Comisión Permanente.

Artículo quinto. Ponencias técnicas.

1. En el seno de la Comisión Permanente se podrán crear ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas estarán formadas por el representante del órgano u organismo que tramite el expediente y por el Presidente y el Secretario de la Comisión Permanente. En particular corresponderá a las ponencias técnicas elevar a la Comisión Permanente la propuestas de informes a que se refiere el artículo Segundo.5 de la presente Orden.

2. En los contratos no sujetos a regulación armonizada el informe técnico preceptivo se emitirá directamente por una ponencia técnica formada por el representante del órgano u organismo que tramite el expediente y por el Presidente y el Secretario de la Comisión Permanente.

Artículo sexto. Grupos de trabajo.

Por razones de urgencia o de eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajos específicos, permanentes o no, designados en su seno. A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal del mismo. Los grupos de trabajo deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente.

Los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección del Presidente de la Comisión Permanente.

Artículo séptimo. Petición de información y colaboración con órganos y organismos.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla. A tal efecto, los órganos superiores y directivos y los organismos públicos adscritos al Departamento designarán un interlocutor con las siguientes funciones:

1. Colaborar con la Comisión en las tareas y proyectos que afecten a su unidad, participando en las ponencias, grupos de trabajo y comisiones que se puedan crear al efecto.

2. Proporcionar a la Comisión los datos precisos para el mantenimiento del inventario de equipos informáticos del departamento y para cumplimentar los informes que solicite el Consejo Superior de Administración Electrónica.

3. Elaborar y promover cuantas medidas se consideren necesarias para conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

4. Facilitar cuanta información se considere necesaria para es desempeño de las competencias de la Comisión.

Artículo octavo. Régimen jurídico.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en esta Orden, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición transitoria única. Expedientes de contratación iniciados con anterioridad.

Los expedientes de contratación que hayan sido informados en alguna de sus fases por la Comisión de Administración Electrónica del extinto Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, deberán ser informados en las fases sucesivas por la Comisión Ministerial regulada en la presente disposición, sin que sea preciso informar nuevamente la totalidad del expediente.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto.

La constitución y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Educación.

Disposición adicional segunda. Instrucciones de aplicación.

El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Educación dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular, la Orden ECI/569/2006, de 23 de febrero, por la que se regulaba la Comisión Ministerial de Administración Electrónica (CMAE) del Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/01/2010
  • Fecha de publicación: 06/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2010
  • Fecha de derogación: 08/02/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECD/153/2013, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2013-1273).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Educación
  • Organización de la Administración del Estado

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