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Documento BOE-A-2010-19078

Resolución de 23 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración hídrica de los molinos de San José y río Arillo, términos municipales de San Fernando y Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 10 de diciembre de 2010, páginas 102562 a 102569 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19078

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Restauración hídrica de los molinos de San José y río Arillo, términos municipales de San Fernando y Cádiz, se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 Bahía de Cádiz LIC ES0000140.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El molino de San José se encuentra limitado al norte por la salina de San Gabriel y el saco interno de la Bahía de Cádiz, al sur por la carretera CA-33, al este por la salina de San Miguel y el centro comercial Bahía Sur y al oeste por el río Arillo. El caño de San José inunda el estero del molino y de éste recibe su nombre.

El molino del río Arillo se localiza en el cruce del río Arillo con la carretera CA-33 que comunica Cádiz con San Fernando, en el límite que separa ambos términos municipales. El río Arillo es un caño de Bahía de Cádiz que separa la Isla de León de la Isla de Cádiz, antiguamente conectaba el saco de la bahía con el mar abierto, a través de un canal hoy cegado por el avance de las arenas de playa de Torregorda, al suroeste de dicho canal.

El objeto del proyecto es definir las actuaciones necesarias para recuperar la funcionalidad hídrica de ambos molinos, devolviéndoles su batimetría original, retirando los fangos y otros restos que colmatan ambas zonas. Se pretende mejorar la circulación hídrica de entrada y salida de agua a los cazos de dichos molinos y aumentar la lámina de agua y la superficie inundada.

Las actuaciones proyectadas en cada zona son las siguientes:

A) Molino de San José: Excavación y limpieza de fangos y todo tipo de basuras existentes en el entorno del molino, al sur del sistema de compuertas. La obra afectará a una superficie aproximada de 10.000 m2 y a una profundidad media de 1 m. Se cerrarán temporalmente las compuertas de marea del molino y los posibles accesos de agua a esta zona, para realizar las labores de vertido de escollerado y posterior excavación en terreno seco.Esta excavación se ejecutará por medios mecánicos, se realizarán caminos provisionales de escollera para el paso de la maquinaria, que serán retirados una vez finalizada la función para la que fueron ejecutados, posteriormente se procederá a la revegetación de la zona desbrozada mediante especies halófilas propias de la marisma.

El material excavado se secará en la parcela existente en la entrada al Sendero Salina Dolores.

B) Molino del río Arillo: La excavación comprenderá un área de 15.000 m2 aproximadamente. El dragado se realizará por medios marítimos con pontona flotante portátil. Se excavará una caja de 1 m de profundidad, cuyos taludes se suavizarán con la subida y bajada de las mareas, de manera autónoma. El material dragado se acopiará en una parcela cercana El dragado se llevará a cabo siempre en presencia de una lámina de agua suficientemente profunda, para lo cual se construirá una presa que cierre el paso del agua en las proximidades de las compuertas del molino, ya que éstas actualmente están inservibles.

En ambas zonas, las excavaciones que linden con los taludes de caminos o vueltas de afuera serán protegidas frente al desprendimiento por pilotes de eucalipto hincados hasta rechazo.

El material excavado se trasladará a vertedero autorizado, aunque también se contempla la posibilidad de reutilizarlo en alguna actuación que se esté llevando a cabo, previa consulta con la autoridad competente del Parque Natural Bahía de Cádiz.

El proyecto se localiza en el interior del Parque Natural Bahía de Cádiz, que es a la vez, ZEPA, sitio RAMSAR y LIC (ES0000140).

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, es tanto órgano sustantivo como promotor.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 31 de agosto de 2009 se recibió la documentación inicial para comenzar la tramitación correspondiente a la evaluación de un proyecto que afecta a un espacio de la Red Natura 2000, acompañada de un informe favorable de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía.

El trámite de consultas se inició con fecha 3 de diciembre de 2009. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe:

Entidades consultadas

Respuesta

Asociación de Empresas de Acuicultura Marina de Andalucía- ASEMA.

 

Ayuntamiento de Cádiz.

 

Ayuntamiento de San Fernando.

X

CASEM Facultad de Ciencias Náuticas, Grupo de Investigación «Conservación de Humedales Costeros».

 

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Ecologistas en Acción de Cádiz.

X

Junta Rectora del Parque Natural de la Bahía de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

SEO.

X

A continuación se resumen las cuestiones mas significativas de las respuestas a las citadas consultas.

El informe del Director Conservador del Parque Natural Bahía de Cádiz, aportado con el documento ambiental considera que la actuación propuesta es compatible con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y con el Plan Rector de Uso y Gestión del citado parque natural, que dicha actuación no se encuentra entre los supuestos establecidos en el art. 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y que este proyecto supone una mejora de las condiciones ambientales en este sector del Parque Natural Bahía de Cádiz. No obstante el citado informe llama la atención sobre los siguientes aspectos:

a) Sería aconsejable ampliar la superficie de actuación en cuanto a retirada de fangos, en el cazo del molino de río Arillo.

b) El material procedente de los dragados se podría emplear para cerrar el estero próximo a la playa de Marcelo.

c) Los movimientos de tierra o fangos y demás trabajos a realizar no implicarán en ningún momento el vertido de materiales o la alteración del sustrato en la zona de fangos intermareales exteriores de la vuelta de afuera.

d) De acuerdo con lo establecido en el PORN y el PRUG del parque, no se ejecutarán obras de modificación reparación y creación de infraestructuras durante el período del 15 de abril al 31 de julio en zonas de reproducción de aves.

La Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura propone, con carácter previo a la obra, una prospección superficial para descartar la existencia de yacimientos arqueológicos o elementos etnológicos en la zona, y durante la ejecución de la obra, el seguimiento arqueológico de las remociones de tierras.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca., considera imprescindible la implantación de medidas protectoras y correctoras que minimicen el riesgo de los posibles impactos ambientales, debidos a la alteración de la calidad química de las aguas y al aumento de turbidez a consecuencia de las operaciones de extracción de fangos y vertido de materiales de construcción.

Desde Ecologistas en Acción se propone, entre otras consideraciones, utilizar áridos reciclados en la construcción de los caminos provisionales; eliminar el camino permanente que se proyectó en un principio en el islote del cazo del molino de San José; buscar otra zona de acopio de material dragado puesto que la propuesta se encharca fácilmente, lo que dificulta el secado; y ampliar la zona de excavación del cazo del río Arillo para mejorar la circulación hídrica de todo el caño.

Con fecha 1 de julio de 2010 se remitieron a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar las respuestas recibidas y a la vez se le solicitó que diera respuesta a las cuestiones anteriormente planteadas.

Con fecha 14 de septiembre de 2010 y 3 de noviembre de 2010 se recibieron sendos informes de la Demarcación de Costas Andalucía-Atlántico en los que se recogen las siguientes modificaciones al proyecto que pasan a integrar la versión final del mismo, que es sobre la que versa la decisión de evaluación:

a) Las medidas cautelares propuestas por la Consejería de Cultura se llevarán a cabo mediante la unidad Jornada de supervisión arqueológica, que conlleva la prospección previa de la superficie afectada por las obras, y la unidad seguimiento arqueológico de las obras. El coste y las pautas a seguir de estas unidades se incluyen en el documento n.º 4, mediciones y presupuesto del proyecto de ejecución.

b) Respecto a las medidas correctoras y preventivas para evitar la afección a cultivos marinos, el promotor ha realizado la caracterización química de los sedimentos objeto de dragado según las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (CEDEX 1994), obteniendo como resultado que el material estudiado corresponde a la categoría I; esto implica que los efectos químicos y/o biológicos de estos materiales sobre la flora y la fauna marina son nulos o prácticamente insignificantes, y que podrán verterse libremente al mar, con la sola consideración de los efectos de naturaleza mecánica.

En el molino de San José se cerrarán las compuertas para impedir la dispersión de partículas en el agua debida al movimiento de tierras.

En el molino del río Arillo se tomaran las medidas cautelares e instrumentos de prevención establecidos según normativa vigente que, propuestos por el contratista y de conformidad con el director de las obras paliarán los efectos de turbidez en las aguas lo máximo posible. Entre las medidas que pudieran ponerse en práctica se mencionan el uso de cortinas antiturbidez, evitar el desbordamiento de la carga y la determinación de valores límite, a partir de los cuales las obras deberán detenerse.

c) Quedan excluidos del periodo de ejecución de las obras los meses de abril, mayo, junio y julio en su totalidad.

d) En la actuación del molino de San José se retirarán todos los caminos creados para la ejecución de las obras una vez concluidas las mismas, de forma que las dos isletas estén completamente rodeadas de agua y sin estructuras de acceso.

e) Respecto al uso de material reciclado no se considera que dicho material posea la suficiente capacidad portante para soportar las solicitaciones a las que estará sometido por el paso de maquinaria pesada.

f) Se ha trasladado la zona de acopio de los materiales extraídos del molino de San José, inicialmente prevista en las inmediaciones de los islotes de dicho cazo, a una parcela en la entrada del sendero Salina Dolores.

g) Respecto al aumento de la zona de excavación en el cazo del río Arillo, el promotor expone que conllevaría un incremento considerable en el coste del proyecto y que dado que se prevé una excavación de aproximadamente 1 m de profundidad, la zona inundada, después de los trabajos, será mayor que la excavada, cuando se reubique y se asiente el talud excavado.

h) El material excavado tendrá su tratamiento definitivo en un vertedero autorizado. No obstante también se tiene en cuenta la posibilidad de su reutilización en el momento de ejecución de las obras, en alguna actuación que se esté llevando a cabo al mismo tiempo, o en otra zona donde se demande y sea factible su utilización. La reutilización a la que se hace referencia en el documento ambiental como relleno del cordón dunar de la playa de Marcelo, se descarta, puesto que ese relleno ya ha sido realizado. También se descarta la opción de llevar los fangos a la balsa de decantación del arsenal de la Carraca, en la Isla de los Santos Patronos.

i) Se ha resuelto suprimir la reutilización de los caminos provisionales de escollera en la estabilización de taludes.

Con fecha 27 de septiembre de 2010 se recibió la respuesta a la consulta de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. En ella se establece que la actuación proyectada no se encuentra incluida en los supuestos que recoge el anexo I de la ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y tampoco se encuentra entre los supuestos establecidos en el artículo 27.1.d) de la citada ley, por lo que se considera que la actuación está exenta de trámite de Autorización Ambiental Unificada, a los efectos de la decisión de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante se exponen una serie de indicaciones a tener en cuenta, entre las que destacan:

Las actividades recreativas que pretendan desarrollarse deberán adecuarse a lo establecido en la normativa especifica del parque natural y en cualquier caso alejarse de las áreas de mayor fragilidad ambiental, especialmente las situadas en el fondo de saco del río Arillo y en el interior de las salina Tres Amigos y San Félix.

Las actuaciones del proyecto se desarrollan sobre el hábitat de interés comunitario 1420 matorrales halófilos mediterráneos y Termomediterráneos («Sarcocornetea fruticosi») por lo que sería recomendable incluir un estudio de prospección que contenga las especies que van a ser eliminadas y una propuesta de cuales van a ser las medidas preventivas o correctoras.

Tras un análisis realizado para conocer la distribución de especies animales en el área de estudio se ha detectado la presencia de fauna de interés comunitario. Por ello se considera conveniente realizar un estudio para verificar la presencia de estas especies en el área de actuación y, si se cree necesario, realizar una valoración de las posibles afecciones y proponer medidas para evitarlas.

El promotor en su informe de fecha 14 de septiembre de 2010, ya había dado respuesta a las dos primeras cuestiones pues, por un lado, reconoce que será el organismo competente quien determine la ubicación de las zonas para el aprovechamiento náutico-deportivo o de pesca recreativa; y por otro lado, según la información aportada en el documento ambiental, la proporción de superficie vegetal de marisma afectada es escasa, y en cualquier caso, está previsto llevar a cabo la revegetación de la zona desbrozada, utilizando especies propias de la marisma.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

A) Características del proyecto. El proyecto presentado afecta a una pequeña extensión (25.000 m2) del Parque Natural Bahía de Cádiz, por lo que no se puede considerar de gran tamaño. El material extraído de los cazos se trasladará a vertedero autorizado, si durante el transcurso de la obra no surge la posibilidad de utilizarlo en otro uso productivo. Dicho material se considera de Categoría I según las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (CEDEX 1994), esto implica que los efectos químicos y/o biológicos de estos materiales sobre la flora y la fauna marina son nulos o prácticamente insignificantes.

B) Ubicación del proyecto. El proyecto se considera compatible con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y con el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Bahía de Cádiz.

Entre los objetivos del PRUG se encuentra el desarrollo de actuaciones que aseguren el flujo hídrico necesario para el mantenimiento de las comunidades acuáticas así como los aprovechamientos acuícolas y salineros, y recuperar y restaurar los hábitats y paisajes degradados y en particular las salinas abandonadas y las zonas afectadas por usos marginales.

C) Características del potencial impacto. Los impactos sobre la calidad de las aguas, debidos a la extracción de lodos y a la construcción de los caminos de escollera, consistirán en la alteración de la calidad química de las aguas y en un aumento de la turbidez. Dado que el material a dragar corresponde a la categoría I según la clasificación establecida en las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (CEDEX 1994), no se espera alteración química significativa de la calidad de las aguas. Respecto al aumento de turbidez; en el entorno del molino de San José, está previsto cerrar las compuertas por lo que se espera turbidez nula fuera del cazo, y en el entorno del molino del río Arillo están previstas medidas preventivas como la instalación de cortinas antiturbidez, o la suspensión del dragado.

Los principales impactos sobre la vegetación se centran, por un lado, en la afección al hábitat de interés comunitario 1420 matorrales halófilos mediterráneos y termomediterráneos («Sarcocornetea fruticosi») por la creación de caminos provisionales para el acceso de la maquinaria, y por otro lado en la eliminación de aproximadamente 400 m2 de pradera «Zoostera noltii» en la excavación del cazo del molino del río Arillo. En lo que se refiere al hábitat 1420, el impacto se considera de escasa magnitud y alta reversibilidad tras la retirada de los caminos provisionales. La superficie de pradera de «Zoostera noltii» eliminada se considera mínima respecto a la superficie total ocupada por esta fanerógama en la bahía de Cádiz.

Los impactos sobre la fauna debidos al aumento de ruido, vibraciones, turbidez y a la ocupación del terreno, se consideran temporales y de escasa magnitud, en cualquier caso está previsto respetar el periodo de cría de la avifauna establecido en el PORN y el PRUG del parque natural.

Por otro lado, no se han detectado especies protegidas en la zona de actuación, estando previsto antes del comienzo de las obras, un análisis más exhaustivo para tomar las medidas de protección oportunas en caso de que se detectara su presencia. En relación con las indicaciones dadas sobre este punto por parte de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, en su informe de fecha 27 de septiembre de 2010; si del resultado de la prospección biológica previa a la obra, se detectara la presencia de ejemplares de las especies que a continuación se citan, el promotor en coordinación con la autoridad competente del parque natural deberá tomar las medidas necesarias para su protección.

Especies protegidas citadas: Sapo corredor (Bufo calamita), ranita meridional («Hyla meridionalis»), sapo de espuelas («Pelobates cultripes»), galápago leproso («Mauremys leprosa»), lagartija ibérica («Podarcis hispanica»), eslizón ibérico («Chalcides bedriagari»), camaleón común («Chamaeleo Chamaeleon») nutria («Lutra lutra») avoceta («Recurvirostra aboceta») cigüeñuela («Himentopus himentopus») charrancito común («Sterna albifrons») chorlitejo patinegro («Charadrius alexandrinus»).

El impacto que sobre el medio cultural pudieran ejercer las obras, se considera minimizado con la puesta en marcha de las medidas cautelares solicitadas por la Consejería de Cultura.

El impacto global de este proyecto se considera reversible, de escasa duración, magnitud y complejidad. Es de esperar que la restauración hídrica del entorno de ambos molinos, favorezcan la mejora de la calidad de las aguas y de las comunidades de flora y fauna silvestre propias de este espacio protegido.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Restauración hídrica de los molinos de San José y río Arillo, términos municipales de San Fernando y Cádiz, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de noviembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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