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Documento BOE-A-2010-19072

Orden ARM/3182/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas reguladas en el Real Decreto 902/2010, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para paliar los daños en producciones agrícolas y ganaderas debidos al temporal de lluvias e inundaciones acaecidos entre los días 9 y 16 de junio de 2010, en el norte peninsular.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 10 de diciembre de 2010, páginas 102515 a 102521 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-19072

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 902/2010, de 9 de julio, regula la concesión directa de ayudas para paliar los daños en producciones agrícolas y ganaderas debidos al temporal de lluvias e inundaciones acaecidos entre los días 9 y 16 de junio de 2010 en el norte peninsular.

Estas ayudas tienen por objeto compensar los daños no amparados por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados.

Las pérdidas han tenido lugar como consecuencia de los fenómenos climáticos adversos mencionados, alcanzando la consideración de desastres naturales.

Con objeto de lograr la máxima eficacia en la concesión de dichas ayudas y coordinar su vinculación con los resultados de la aplicación del seguro agrario, se considera necesario, de modo excepcional, centralizar la gestión de las medidas a que se refiere la presente orden. Justifica la decisión, la urgencia en la valoración de los daños producidos y la necesidad de asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios y la no superación del límite de las ayudas.

Estas ayudas cumplen con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

El apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 902/2010, de 9 de julio, establece que la delimitación de las áreas afectadas, el plazo de presentación de las solicitudes, la documentación justificativa a presentar por los potenciales beneficiarios de las subvenciones, así como el régimen de pago, serán establecidos por orden de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

La disposición final segunda del citado real decreto establece que la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 902/2010, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para paliar los daños en producciones agrícolas y ganaderas debidos al temporal de lluvias e inundaciones acaecido entre los días 9 y 16 de junio de 2010, en el norte peninsular.

Las actuaciones previstas en la presente orden serán de aplicación a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por las lluvias e inundaciones situadas en los términos municipales comprendidos en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2. Daños indemnizables y beneficiarios.

1. Serán objeto de ayuda los daños no amparados por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados que han sido causados en:

a) Las explotaciones ganaderas por efecto de las inundaciones y riadas en los pastos, así como las pérdidas ocasionadas sobre el heno almacenado en las parcelas, y las producciones de maíz forrajero destinadas a autoconsumo.

b) Las producciones agrícolas como consecuencia de los daños sobre cultivos como fabes o producciones hortícolas.

c) Instalaciones y elementos productivos establecidos en las parcelas afectadas y que resultasen necesarios para el desarrollo de la producción asegurada, excepto edificaciones y elementos constructivos.

2. Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a los titulares de las explotaciones afectadas señaladas en el apartado anterior que hayan sufrido daños superiores al 30 por ciento de la producción normal, y que teniendo pólizas de seguro en vigor para la campaña 2010, no hayan sido amparados por las mismas.

Los daños en instalaciones y elementos productivos serán compensados teniendo en cuenta el coste de reposición de dichas instalaciones, siempre que la producción para la que son necesarias dichas instalaciones, hubiera estado asegurada.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Solicitudes de ayuda y plazo de presentación.

1. Los agricultores y ganaderos en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden que deseen acogerse a las ayudas mencionadas, deberán presentar su solicitud, según el modelo que se recoge en el anexo II, en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sita en la calle Miguel Ángel, 23, 5.ª planta, de Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

2. Dicha solicitud deberá acompañarse de una declaración del solicitante indicando si ha percibido o no otras ayudas por esos mismos daños, y en caso afirmativo, la cuantía de las mismas.

3. En el caso de que el solicitante no sea una persona física, deberá aportar copia del Código de Identificación Fiscal del solicitante, así como copia compulsada de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud.

4. Los solicitantes de ayudas por daños en instalaciones y elementos productivos, deberán acompañar a la solicitud original o copia compulsada de la factura correspondiente a la reposición de dichas instalaciones.

5. Los solicitantes de ayudas por daños sobre los pastos, deberán acompañar a la solicitud copia de la última declaración de ayudas de la Política Agraria Común (PAC).

6. La solicitud conllevará la autorización a la Administración para recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, así como cualquier otra información que resulte necesaria para la evaluación de los daños, procedente de otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 4. Criterios para la determinación de los daños y cálculo de la ayuda.

1. Las pérdidas de producción registradas deben ser superiores el 30% de la producción normal de la explotación.

2. La determinación de las pérdidas, y cálculo de la ayuda, se realizará por explotación individual, de acuerdo con lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal.

3. Para determinar la ayuda que pueda corresponder a cada solicitante que cumpla con lo establecido en la presente orden, se aplicarán los criterios que seguidamente se relacionan:

a) En las explotaciones ganaderas, las pérdidas de los pastos a consecuencia de los arrastres derivados de las inundaciones se determinarán, en la medida en que sea posible, considerando la superficie inundada mediante el análisis de las imágenes tomadas por satélite en las fechas del siniestro. Las pérdidas serán subsidiadas en concepto de gastos extraordinarios para la alimentación de los animales, en las cuantías máximas siguientes:

Vacuno/equino: 165 €/animal reproductor.

Ovino/caprino: 25 €/animal reproductor.

Para determinar la carga ganadera objeto de ayuda, se tendrán en cuenta los datos sobre superficie forrajera aportados en la solicitud de ayudas de la PAC. El cálculo de los daños se obtendrá teniendo en cuenta el número de animales afectados, que se considerará se corresponde con el menor entre el número de animales asegurados y el número de animales contenido en la solicitud de estas ayudas, y la superficie declarada en la solicitud de ayudas de la PAC como superficie forrajera para el ganado.

La superficie de pastos a subsidiar será siempre menor o igual a la superficie forrajera declarada en la solicitud de ayudas de la PAC.

b) En el caso de pérdidas sobre el heno que en el momento del siniestro estuviese almacenado en las parcelas, se establecerá una indemnización máxima de 875 €/Ha para los prados de «raygrass» y de 500 €/Ha para los prados naturales.

c) Los daños causados sobre el maíz forrajero destinado a autoconsumo se determinarán de acuerdo a las normas de peritación aprobadas para este cultivo, siendo la indemnización máxima la correspondiente a una cosecha, teniendo en cuenta el precio a efectos del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos forrajeros comprendido en el Plan 2010 de seguros agrarios combinados.

d) En las explotaciones agrícolas con daños en los cultivos de fabes u otras producciones hortícolas, las pérdidas se determinarán de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las condiciones generales y especiales de la línea de seguro correspondiente, así como en la norma general de peritación y en la norma específica correspondiente. Se valorarán las pérdidas sobre la producción real esperada en la campaña, y el cálculo de la ayuda se realizará teniendo en cuenta el precio a efectos del seguro, aplicando una franquicia absoluta del 20 por ciento y una cobertura máxima del 80 por ciento de los daños ocasionados.

e) Los daños en instalaciones y elementos productivos establecidos en las parcelas, se compensarán teniendo en cuenta el coste de reposición de dichas instalaciones, siendo la compensación máxima del 50 por ciento de los costes de la reparación efectuada.

4. En los casos en que proceda, se tendrá en cuenta la producción recolectada y se deducirán los daños garantizados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO).

5. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino coordinará con las distintas comunidades autónomas la aplicación de lo previsto en la presente orden, para lo que comunicará el resultado de las valoraciones efectuadas y la cuantía de las ayudas concedidas.

Artículo 5. Procedimiento.

1. El órgano responsable de la instrucción y resolución del procedimiento será la Secretaría General de ENESA, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director de ENESA.

Vocales: Dos funcionarios de ENESA.

Secretario: Un funcionario de ENESA, con voz pero sin voto.

Los Vocales y el Secretario de esta Comisión serán designados por el Director de ENESA.

Tras la evaluación y examen de las solicitudes se formulará la oportuna propuesta de resolución, en la que se deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

3. Dicha propuesta de resolución será notificada a los solicitantes, concediendo en trámite de audiencia, un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

4. En el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Presidente de ENESA procederá a dictar la resolución correspondiente. La resolución será dictada y notificada a los interesados dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta orden. El contenido íntegro de la resolución se expondrá igualmente en el tablón de anuncios de ENESA.

5. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas y cuantía máxima de las mismas.

Estas ayudas son compatibles con las ya establecidas y con las que pudieran establecer las comunidades autónomas, siempre que la cuantía total de las ayudas no superen el límite del daño, de acuerdo con lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

ENESA podrá solicitar a las comunidades autónomas afectadas certificación de las ayudas concedidas por estos daños, con el fin de verificar lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 7. Financiación.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de ENESA, abonará las subvenciones calculadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la presente orden.

La financiación se efectuará con cargo a crédito del presupuesto de ENESA, y el importe máximo total de subvenciones, incluyendo los datos derivados de la gestión y valoración de los daños, se fija en 1 millón de euros.

En el caso de que el total de las subvenciones correspondiente al conjunto de beneficiarios superase la cantidad establecida, se reducirán dichas subvenciones de manera proporcional a las mismas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO I
Ámbito de aplicación

Principado de Asturias:

Aller, Amieva, Avilés, Belmonte de Miranda, Bimenes, Cabrales, Cabranes, Candamo, Cangas de Onís, Caravia, Carreño, Caso, Castrillón, Castropol, Coaña, Colunga, Corvera, Cudillero, El Franco, Gijón, Gozón, Grado, Illas, Langreo, Las Regueras, Laviana, Lena, Llanera, Llanes, Mieres, Morcín, Muros de Nalón, Nava, Navia, Noreña, Onis, Oviedo, Parres, Pañamellera Alta, Pañamellera Baja, Piloña, Ponga, Pravia, Proaza, Quirós, Ridadedeva, Ribadesella, Ribera de Arriba, Riosa, Salas, S.M. del Rey Aurelio, San Tirso de Abres, Santo Adriano, Sariego, Siero, Soto del Banco, Tapia de Casariego, Taramundi, Tineo, Valdés, Vegadeo, Villaviciosa, Villayón, Yernes y Tameza.

Cantabria:

Cabezón de Liébana, Comillas, Campoo de Enmedio, Lamasón, Laredo, Liendo, Liérganes, Medio Cudeyo, Molledo, Penagos, Puente Viesgo, Ramales de la Victoria, Rasines, Rionansa, Ruente, Santander, Santillana del Mar, Santiurde de Toranzo, Saro, Selaya, Soba, Torrelavega, Udías, Valdáliga, Valderredible, Val de San Vicente, Vega de Pas, Villacarriedo y Voto.

Galicia:

Lugo: Alfoz, Barrerios, Burela, Cervo, Foz, Laurenzá, Mondoñedo, Ourol, A Pontenova, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, Vivero, O Vicedo y Xove.

A Coruña: Cariño y Origueira.

País Vasco:

Ajangiz, Alonsótegui, Amorebieta, Arrazua, Artea, Bakio, Balmaseda, Baracaldo, Basauri, Berango, Bedia, Bilbao, Etxebarri, Erandio, Derio, Galdakao, Gamiz-Fica, Gatika, Gernika, Getxo, Gordexola, Güeñés, Igorre, Lemoa, Lezama, Loiu, Maruri-Jatabe, Mungia, Muzkiz, Sondika, Sopelana, Sopuerta, Trapagarán, Zalla y Zamudio.

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