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Documento BOE-A-2010-19068

Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores en las Resoluciones de 9 y 10 de diciembre de 2009, por las que se conceden las aportaciones complementarias a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa "Erasmus".

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 10 de diciembre de 2010, páginas 102445 a 102446 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-19068

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en las Resoluciones de 9 de diciembre de 2009, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2010 y 10 de diciembre de 2009, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2010, por las que se conceden las aportaciones complementarias a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa «Erasmus»,

Esta Secretaria General de Universidades ha resuelto que se rectifiquen los anexos de las citadas resoluciones en el siguiente sentido:

Primero.–Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo adjunto a la presente Resolución. Estas cantidades corresponden a las previstas en los apartados a) y b) del artículo 5 «Procedimiento de concesión» de la Orden EDU/2819/2009, de 30 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior, para el desarrollo del Programa Erasmus:

Apartado a) correspondiendo una cantidad homogénea de 193 euros/mes/beneficiario.

Apartado b) correspondiendo una cantidad adicional de 420 euros/mes/beneficiario, destinada a los estudiantes que sean beneficiarios de una beca universitaria del sistema general concedida por el Ministerio de Educación, que podrá coincidir o complementar la indicada en el apartado anterior.

Segundo.–El gasto derivado de la presente Resolución de concesión será imputado a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.484 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación para el ejercicio 2010.

Tercero.–El pago se realizará a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior como entidades colaboradoras (artículo 6 de la Orden EDU/2819/2009), que deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Cuarto.–En los supuestos enumerados en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, así como en los de renuncia a la subvención o interrupción de las estancias antes de concluido el periodo para el que se habían otorgado, procederá el reintegro, bien en su totalidad o en la parte proporcional que corresponda, así como la exigencia de los intereses de demora.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juridiscción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 24 de noviembre de 2010.–El Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO

Organismo

Total importe subvención 193 euros

Total importe subvención 420 euros

Total importe subvención 193 + 420 euros

UNIVERSIDAD DE ALICANTE

 

15.330,00

15.330,00

ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO DE ORIHUELA

 

1.470,00

1.470,00

ESC.DE ARTE Y SUP. DE CONS. Y REST. DE BIENES CULTURALES DE ÁVILA

694,80

 

694,80

ESCOLA SUPERIOR DE MÚSICA DE CATALUNYA

675,50

2.940,00

3.615,50

UNIVERSITAT ABAT OLIBA CEU

1.737,00

 

1.737,00

CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE A CORUÑA

1.544,00

1.680,00

3.224,00

REAL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE MADRID

1.930,00

 

1.930,00

FUNDACIÓ PÚBLICA TECNOCAMPUS MATARÓ MARESME

96,50

 

96,50

ESCUELA SUPERIOR DE CERÁMICA DE MANISES

 

1.260,00

1.260,00

UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES

 

3.360,00

3.360,00

TOTAL

6.677,80

26.040,00

32.717,80

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