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Documento BOE-A-2010-18901

Resolución de 23 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se crea la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 7 de diciembre de 2010, páginas 101758 a 101759 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-18901
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/11/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 291.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

Por otra parte, de conformidad con lo que establece el artículo 295.1 de la LCSP, y los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público salvo en los casos en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1de la LCSP, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.

Por otra parte, el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, exige que si se designa una mesa de contratación con carácter permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales en su artículo 10 proclama que de la Secretaría de Estado de Cambio Climático dependerán los siguientes órganos directivos: La Oficina Española de Cambio Climático, con rango de Dirección General, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

La nueva estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino aprobada por el mencionado Real Decreto, y desarrollada por Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre hace aconsejable proceder a la creación de una Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Cambio Climático como órgano de asistencia para la valoración de las ofertas, debido al elevado volumen de contratación anual y a la especialidad y complejidad de los expedientes.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Creación y composición.

1. Se crea, con carácter permanente, una Mesa de Contratación de los órganos directivos adscritos a la Secretaría de Estado de Cambio Climático de conformidad con lo que establecen el artículo 295.1 de la LCSP y los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley LCSP.

2. Estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Un Subdirector general o asimilado del Gabinete de la Secretaria de Estado de Cambio Climático.

Vicepresidente: Un Subdirector general adjunto asimilado del Gabinete de la Secretaria de Estado de Cambio Climático.

Vocales:

Un Jefe de Servicio de cada una de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Cambio Climático nombrados por la Secretaria de Estado de Cambio Climático.

Un representante del Servicio Jurídico de los destinados en el Departamento.

Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

Secretario: Un Jefe de Servicio del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

3. Los vocales de la Mesa de Contratación serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán igualmente nombrados por la Secretaria de Estado de Cambio Climático a propuesta de los respectivos órganos de procedencia.

4. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

5. La Mesa de Contratación se reunirá para tratar los expedientes que, de acuerdo con lo que establece la presente orden, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación.

6. En caso de empate en la votación, el Presidente de la Mesa podrá formular un voto de calidad.

Segundo. Funciones.–De conformidad con lo que establece el artículo 295 de la LCSP, la Mesa de Contratación tendrá como función asistir al órgano de contratación para la valoración de las ofertas de los contratos y expedientes que deban ser sometidos a su estudio y para la elaboración de una propuesta dirigida al órgano de contratación.

Asimismo, ejercerá el resto de funciones que se determinan en el artículo 22, del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.

La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria por orden de su Presidente.

Tercero. Expedientes iniciados con anterioridad a la constitución del órgano colegiado regulado por la presente Resolución.–Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la constitución del órgano colegiado creado por esta Resolución y de cuya tramitación haya conocido la junta de contratación de los servicios centrales y de la Secretaría General del Mar del Ministerio del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se tramitarán por el órgano colegiado previsto en esta Resolución.

Cuarto. Régimen jurídico aplicable.–La Mesa de Contratación prevista en la presente resolución se regulará por la misma y, en lo no previsto en ella, por los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, así como por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2010
  • Fecha de publicación: 07/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Secretaría de Estado de Cambio Climático

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