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Documento BOE-A-2010-18827

Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2004-1-10 "Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera".Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 6 de diciembre de 2010, páginas 101543 a 101547 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-18827
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/11/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de mayo de 2008 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 116, la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Esta instrucción técnica complementaria tiene por objeto la regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñen su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.

De acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria única de la citada orden, se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para que desarrolle, mediante resolución, las especificaciones técnicas básicas que desarrollarán los contenidos de la formación preventiva específica para el desempeño de los puestos de trabajo, así como el formato del libro de registro de los cursos recibidos y de la cartilla personal de los trabajadores a que se refiere el apartado 9 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02.

En virtud de esta habilitación y, una vez realizados los trámites preceptivos, resuelvo:

Primero.

Aprobar la especificación técnica N.º 2004-1-10 «Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera», aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, que se inserta a continuación.

Segundo.

Esta especificación técnica será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de noviembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 2004-1-10

Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera

1. Objeto y campo de aplicación.

La presente especificación técnica tiene por objeto desarrollar el contenido mínimo de la formación preventiva específica para el desempeño de los puestos comprendidos dentro de los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5, según lo establecido en el apartado 6.2, de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Este contenido mínimo será también de aplicación para la formación de los trabajadores pertenecientes a empresas subcontratadas que desempeñen estos puestos de trabajo en actividades extractivas de exterior, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

2. Definiciones.

2.1 Equipo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo.

2.2 Accesorio: Dispositivo desmontable fijado o acoplado al equipo para realizar la función principal del mismo o para otro uso específico.

2.3 Equipos de trituración, clasificación y molienda: Equipos utilizados para la rotura o fragmentación de las rocas para su posterior transporte en cinta y/o su clasificación.

2.4 Equipos de separación y concentración: Equipos utilizados para recuperar de la matriz rocosa el mineral al objeto de conseguir la forma y grado de pureza que su utilización práctica exige.

2.5 Equipo de preparación de roca ornamental: Equipos utilizados para el tratamiento, serrado y acabado de la roca ornamental.

2.6 Instalación eléctrica: Conjunto de materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye, utiliza o almacena la energía eléctrica.

2.7 Máquina base: Máquina sin equipos según se describe en las especificaciones del fabricante.

2.8 Sustancias: Elementos químicos y sus compuestos en estado natural o los obtenidos mediante cualquier procedimiento de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resultan del proceso utilizado, excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar la estabilidad ni modificar la composición.

2.9 Preparados: Mezclas o disoluciones compuestas por dos o más sustancias químicas.

2.10 Sustancias tóxicas: Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad pueden provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.

2.11 Residuos: Aquellos materiales o productos que quedan inservibles tras realizar una determinada operación.

2.12 Horno: Equipo utilizado en el procesamiento de minerales para producir transformaciones mediante la aplicación sostenida de calor proveniente de la combustión de un material o de energía eléctrica.

3. Contenido mínimo de la formación preventiva.

3.1 Duración.

La duración de los cursos de formación para los puestos de trabajo objeto de la presente Especificación Técnica, según el programa establecido en 3.3, será de 20 horas.

3.2 Personal afectado.

Los trabajadores objeto de esta formación serán aquellos que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras ocupando el/los puesto/s de trabajo encuadrado/s en alguno de los siguientes grupos del apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 que seguidamente se relacionan:

– Grupo 5.4 letras a) Técnicos titulados, b) Encargados y/o vigilantes, c) Operadores de trituración/clasificación, d) Operadores de molienda, e) Operadores de estrío, f) Operadores de separación y concentración, g) Operadores de hornos, h) Operadores de mezclas, j) Operadores de plantas de materiales para la construcción, k) Operadores de plantas de rocas ornamentales, l) Operadores de laboratorio y m) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.

– Grupo 5.5 letras a) Dirección, b) Técnicos titulados que no participan en el proceso productivo y d) Administración y personal de servicios distintos a los de mantenimiento.

En el supuesto de que las funciones que efectivamente desarrolle un trabajador correspondieran a más de un puesto de trabajo, el trabajador recibirá una única formación de aquellos contenidos recogidos en el programa relativo a cada puesto de trabajo que fueren comunes a todos ellos.

3.3 Programa.

1.º Definición de los trabajos (una hora). Definición de todas las tareas desarrolladas en el puesto de trabajo.

2.º Técnicas preventivas y de protección específicas a cada puesto de trabajo particular (siete horas).

2.1 Peligros asociados a las tareas definidas en el apartado 1.º, y en particular a las siguientes:

a) Antes de comenzar el trabajo:

– Revisión del lugar del trabajo.

– Revisión del equipo, máquinas, accesorios e instrumental antes de su puesta en marcha, incluyendo los sistemas que inciden en su seguridad.

– Operaciones básicas de mantenimiento.

– Acceso al puesto de trabajo o a los puntos de mantenimiento.

– Comprobación de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y neumáticas.

b) Durante el trabajo:

– Comunes a todos los grupos a que se refiere la presente especificación técnica:

• Preparación de los equipos para la ejecución de los trabajos.

• Puesta en marcha de los equipos.

• Alimentación de material a los equipos.

• Funcionamiento de los equipos. Supervisión.

• Descarga de material de los equipos.

• Finalización de los trabajos. Parada de los equipos.

• Resolución de problemas.

– Específicas del grupo 5.4 letra m):

• Montaje, puesta en servicio, mantenimiento y revisión de equipos o instalaciones (eléctricas, hidráulicas y neumáticas).

• Trabajos especiales (Procedimientos).

– Específicas del grupo 5.4 letra l):

• Toma de muestras.

• Realización de análisis y ensayos teniendo en cuenta las posibles prescripciones o limitaciones impuestas por los fabricantes de cada equipo, instrumentación o sustancia en particular.

2.2 Medidas preventivas acordes a los peligros asociados a las actividades anteriores.

2.3 Primeros auxilios.

2.4 Plan de emergencia y evacuación.

2.5 Procedimientos de trabajo seguro.

3.º Equipos de trabajo, equipos de protección individual o medios auxiliares utilizados en el puesto de trabajo (siete horas).

3.1 Conocimiento de los equipos, accesorios, máquinas o instalaciones.

3.2 Limitaciones técnicas en el uso previsto de las máquinas o instalaciones, según especificaciones del fabricante.

3.3 Elementos y sistemas de seguridad asociados a las máquinas o instalaciones. Ejemplos:

– Bloqueos de seguridad.

– Controles de presión y temperatura de los sistemas principales.

– Indicadores de advertencia y peligro.

– Dispositivos de iluminación e indicación.

– Dispositivos de seguridad para el control y vigilancia del funcionamiento de los equipos y de sus accesorios.

– Manuales de instrucciones.

3.4 Peligros residuales asociados a cada equipo de trabajo en particular, especificados en el manual de instrucciones del equipo.

3.5 Medidas de prevención y protección indicadas por los fabricantes de los equipos, instrumental y sustancias, en su caso.

3.6 Posibles prescripciones o limitaciones impuestas por los talleres de reparación y/o mantenimiento a cada equipo en particular.

3.6 Medidas incorporadas al equipo en particular y a los accesorios en caso de adecuación a las disposiciones establecidas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997.

4.º Control y vigilancia sobre el lugar de trabajo y su entorno (dos horas).

4.1 Conocimiento de dispositivos de seguridad para el control y vigilancia del funcionamiento de los equipos o instalaciones. Ejemplos:

– Manómetros

– Termómetros

– Indicadores de nivel

– Panel de alarmas acústicas y luminosas

4.2 Control y vigilancia del lugar de trabajo según procedimientos internos.

5.º Interferencias con otras actividades (dos horas).

5.1 Protocolos/Procedimientos establecidos cuando se ejecuten trabajos de forma simultánea, en especial:

– Procedimientos seguros de comunicación.

– Trabajos en la proximidad de maquinaria u otro personal.

– Reparaciones, revisiones y mantenimiento.

6.º Normativa y legislación (una hora).

– Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones.

– Instrucciones de trabajo.

– Disposiciones internas de seguridad.

3.4 Frecuencia.

La frecuencia máxima obligatoria con la que el trabajador recibirá los cursos de formación con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos, que se adecuarán, según el puesto de trabajo, a un mínimo de cinco horas lectivas, según lo establecido en la presente Especificación Técnica, será de:

– 4 años para los puestos de trabajo pertenecientes a los grupos 5.4 letras a) Técnicos titulados, b) Encargados y/o vigilantes, g) Operadores de hornos, l) Operadores de laboratorio, y 5.5 letras a) Dirección, b) Técnicos titulados que no participan en el proceso productivo y d) Administración y personal de servicios distintos a los de mantenimiento.

– 2 años para los puestos de trabajo pertenecientes al grupo 5.4 letras c) Operadores de trituración/clasificación, d) Operadores de molienda, e) Operadores de estrío, f) Operadores de separación y concentración, h) Operadores de mezclas, j) Operadores de plantas de materiales para la construcción, k) Operadores de plantas de rocas ornamentales, y m) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.

4. Plazo de adaptación.

Los empresarios que cuenten en sus plantillas con trabajadores ocupando los puestos de trabajo que en la presente Especificación Técnica se regulan, tendrán el plazo de 2 años desde su entrada en vigor para acreditar que todos los trabajadores afectados han recibido formación de acuerdo a la ITC 02.1.02 según el programa establecido en el apartado 3.3.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/2010
  • Fecha de publicación: 06/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2010
  • Aplicable desde el 7 de diciembre de 2010.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2008-8415).
Materias
  • Formación profesional
  • Minas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad industrial

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