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Documento BOE-A-2010-18679

Resolución de 29 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior para 2011, del Programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 4 de diciembre de 2010, páginas 101207 a 101216 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-18679

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero, y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 3 de la Orden dispone que la concesión de las subvenciones de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, modificado por el Real Decreto 1854/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria.

1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2011 las ayudas para actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior correspondientes al Programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

2. Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones.

Artículo 2. Objeto.

Estas ayudas tienen como objeto:

a) Facilitar a los jóvenes españoles residentes en el exterior el contacto con la realidad española, reforzar los lazos culturales y de identidad con España mediante la realización de actividades relacionadas con la cultura española o la participación en viajes culturales a España.

b) Fomentar la relación con otros jóvenes españoles mediante la realización de actividades de información y promoción del asociacionismo.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración por un importe máximo total de 175.000 euros.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.

2. Los destinatarios de las actividades subvencionadas serán los jóvenes españoles residentes en el exterior con edades comprendidas entre los 13 y 29 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de solicitud.

3. En el caso de los viajes culturales, podrán solicitar asimismo la ayuda los profesores o acompañantes que garanticen el fin cultural del viaje como responsables del mismo.

4. En el caso de los viajes culturales, podrán destinarse hasta el 15% del total de plazas del viaje a descendientes de españoles hasta el segundo grado que no tengan la nacionalidad española y jóvenes nacionales del país de acogida residentes en el mismo, siempre que reúnan el requisito de la edad.

Artículo 5. Contenido de las acciones y cuantía de las ayudas.

1. En el caso de los viajes culturales, la cuantía de la ayuda estará en función del país de procedencia, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda ser la fuente única de financiación de la actividad y con las siguientes cantidades máximas:

a) Para los grupos procedentes de Europa y norte de África, 4.200 euros.

b) Para los grupos procedentes de los demás países, 12.000 euros.

2. Los viajes deberán tener una duración de entre ocho y quince días en el caso de los procedentes de Europa y norte de África, y entre quince y treinta días para los que procedan de otros países. Los grupos deberán estar compuestos por un mínimo de quince jóvenes participantes y un máximo de treinta.

3. En el caso de actividades de información y de fomento del asociacionismo, la cuantía de la ayuda estará en función del carácter del proyecto y del número de participantes o destinatarios.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios de valoración siguientes y según la ponderación que se establece para cada uno.

a) El número de jóvenes españoles residentes en el exterior que podrían beneficiarse de la acción (hasta 20 puntos).

b) El contenido de la actividad, su incidencia en el fomento de los lazos culturales y su repercusión en el refuerzo de la identidad con España (hasta 20 puntos).

c) La estructura y capacidad de gestión y especialización de la entidad para llevar a cabo estas acciones (hasta 5 puntos).

d) La experiencia de la entidad en la realización de este tipo de programas (hasta 5 puntos).

e) La descripción detallada del proyecto conteniendo los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la finalidad de este tipo de ayudas (hasta 10 puntos).

2. De forma específica, en el caso de los viajes culturales, se valorará:

a) La situación socioeconómica de los posibles beneficiarios de la ayuda (hasta 25 puntos).

b) El contenido socio cultural del viaje (hasta 25 puntos).

c) La circunstancia de no haber sido beneficiario del programa en años anteriores (hasta 10 puntos).

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de estas ayudas se ajustarán a los modelos que se publican como anexos I y II, según se trate de ayudas para viajes culturales o de ayudas para otras actividades, a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.

4. En el caso de los viajes culturales, a cada solicitud de ayuda se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante.

b) Documento acreditativo del solicitante de la ayuda como representante del grupo.

c) Copia compulsada del pasaporte o documento de identidad en vigor de los participantes.

d) Certificación de la inscripción consular del solicitante y de los participantes para acreditar la nacionalidad española y de la inscripción en el Registro de Matrícula como residentes. Este documento no habrá de aportarse cuando se trate de solicitantes nacionales del país de acogida o de descendientes de españoles hasta el segundo grado que no ostenten la nacionalidad española.

e) Documento acreditativo del parentesco entre ascendiente y participante (Libro de familia u otros).

f) Relación completa de participantes.

g) Memoria explicativa del viaje y presupuesto del mismo.

h) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo cofinanciador, o, en su caso, declaración responsable de no ser preceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).

Si desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la de inicio del viaje las personas inicialmente designadas para participar en el mismo fueran sustituidas por otras, deberá comunicarse este hecho a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior con la aportación de la documentación correspondiente.

i) Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni estar sujeto al procedimiento de reintegro a que se refiere el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (incluida en anexo de solicitud).

5. Si se trata de actividades culturales o de información y promoción del asociacionismo, a la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante o del representante legal o apoderado, así como documento que acredite la capacidad legal de éste para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre del beneficiario.

b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y de acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. Cuando la entidad radique en el exterior, puede sustituirse por un certificado expedido por la Consejería de Trabajo e Inmigración acreditativo de dichos extremos. La presentación de tales documentos no será preceptiva para las entidades inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CACE).

c) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo, o, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).

d) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar.

e) Presupuesto detallado del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

f)   Memoria explicativa de las actividades realizadas durante el año 2010 con indicación expresa de los jóvenes españoles atendidos, de los motivos de la información solicitada y del tipo de gestiones desarrolladas, para el caso de las entidades que soliciten ayudas para realizar labores de información a través de los Centros de Información Juvenil.

g) Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni estar sujeto al procedimiento de reintegro a que se refiere el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (incluida en anexo de solicitud).

6. Cuando los documentos aportados por el solicitante estén en idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.

7. La documentación que debe acompañar a cada solicitud de ayuda, salvo que haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Prestaciones Sociales.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará formada por la Subdirectora General de Prestaciones Sociales, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un/a funcionario/a designado/a por la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretario/a.

3. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación y el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, es competente para resolver la concesión de las ayudas la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

1. A efectos de difusión pública, los beneficiarios de la ayuda de este programa están obligados a identificar convenientemente el origen de la financiación de la actividad. A tal efecto, habrán de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, o en su caso, en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que figura a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Dicho logotipo se encuentra disponible en el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: www.ciudadaniaexterior.mtin.es

2. La justificación deberá realizarse por el beneficiario dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

3. La forma de justificación se efectuará según lo establecido en la correspondiente resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. Los gastos generales se justificarán mediante las facturas correspondientes. En el caso de gastos compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo. Asimismo, se deberán aportar:

a) Justificantes que acrediten la realización de la actividad.

b) Informe sobre el coste total de la acción.

c) En las ayudas para viajes culturales por España, además, el listado definitivo de los participantes.

d) En las ayudas para actividades de información, adicionalmente a lo indicado en los puntos a) y b), documentos que reflejen con detalle el número de personas atendidas, la clase de información o asesoramiento solicitado, las gestiones realizadas para su atención, la fecha en la que se prestó el servicio y, finalmente, las acciones de seguimiento emprendidas o situaciones que se han resuelto por parte de la entidad a favor de los jóvenes.

4. La justificación de las subvenciones concedidas a las entidades públicas estatales se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención.

5. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que dichos gastos haya sido efectivamente pagados y se refieran a las actividades incluidas en el programa subvencionado.

6. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Cuando el beneficiario haya subcontratado la actividad subvencionada deberá justificar no haber superado los límites señalados en el artículo 13 bis de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

8. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Artículo 11. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, y Orden TIN/58/2009, de 21 de enero, y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto; y las correcciones de errores publicadas en BOE número 97, de 23 de abril de 2007, BOE número 238, de 4 de octubre de 2007 y BOE número 279 de 21 de noviembre de 2007.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de noviembre de 2010.—La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, P. S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), la Subdirectora General de Normativa e Informes, Yolanda Gómez Echevarría.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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