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Documento BOE-A-2010-18611

Resolución de 8 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Dragado del Lago del Golfo (Los Clicos), término municipal de Yaiza, Lanzarote.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 3 de diciembre de 2010, páginas 100965 a 100975 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-18611

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b).5 del Grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo.—El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Objeto y justificación.—El objeto del proyecto es la recuperación del Lago del Golfo o Charca de los Clicos para devolver dicho paraje a su estado natural, recobrando el aspecto que tenía en los años 60 con una superficie de unos 15.000 m2, antes de las extracciones de arena que se produjeron en la playa en esa década y en la de los años setenta.

Las extracciones realizadas en la playa la desestabilizaron y estrecharon, permitiendo que, en los temporales, el oleaje penetrara en la laguna y originara acumulación de arena en la parte sur del interior de la charca. Como consecuencia de ello, la charca ha disminuido hasta un 60% de su superficie inicial, acelerándose la colmatación y salinización de la misma. La laguna tiene en la actualidad una longitud de unos 200 m, una superfice de unos 7.142 m2, y está situada a la cota + 2,00 m, con una oscilación del nivel de unos 7 cm con ciclo inverso al del mar. La playa fue regenerada en la década de los años 90 mediante la construcción de un dique sumergido de escollera, sin embargo, la laguna no ha sido restaurada.

Localización.—El proyecto se realizará en el Lago del Golfo, situado en la playa homónima, que ocupa el punto más al norte en la costa oeste del municipio de Yaiza, en la isla de Lanzarote, provincia de Las Palmas de Gran Canaria y Comunidad Autónoma de Islas Canarias.

Descripción sintética.—Para lograr el objetivo planteado, se realizará el dragado de un volumen de 40.351,50 m3 de sedimentos marinos de la charca, que serán vertidos en parte a la playa del Golfo, y en parte en otras playas del entorno.

La definición geométrica se plantea con una sección transversal definida mediante dos bermas, una de 25 m de ancho y cota +6,00 m, que impedirá que el mar rebase y aterre la laguna, y otra de 10 m de ancho y cota +3,50 m en el margen de la laguna, para una mejor percepción de la charca por parte de los visitantes, considerando que la lámina de agua se sitúa a la cota +1,83 m.

Para la realización del dragado, se crearán dos recintos de 3.000 m2 y 2.000 m2, uno en el norte y otro en el sur de la laguna, respectivamente, con lo que disminuye la superficie del charco existente afectada directamente por las obras. La excavación se realizará en dos fases. En la primera fase se excava por encima de la cota +2,25 m, por encima de la línea de la lámina de agua, donde se concentra el mayor porcentaje de finos susceptibles de provocar turbidez, dejando una barrera de arena que aisle la charca de la turbidez producida por la excavación y asegurando el flujo de agua hacia el interior de la misma. En la segunda fase se retira la barrera y se draga hasta la cota –1,00 m, entendiéndose que la excavación de estos niveles no afectará al color de la laguna, dado que en estos niveles inferiores aparecen materiales granulares limpios, como consecuencia de los flujos de agua debidos a las mareas. De este modo, tal como indica el estudio de impacto ambiental, el dragado no afectará al 70% de la superficie de la charca actual, y permitirá la conservación de la elevada biomasa fitoplanctónica (diatomeas y flagelados) que la habitan y que le dan su color verde característico. La superficie total de recuperación será de 13.300 m2.

Asimismo se prevé el acondicionamiento del camino de acceso para la ejecución de la obra, utilizándose posteriormente para el acceso a la zona de los visitantes, y cuya longitud es de 300 m. Se utilizará protección de escollera en las zonas más expuestas al oleaje, donde el camino se ha descalzado, y se pavimentará dicho camino con materiales del entorno.

Alternativas.—Se han planteado cuatro alternativas, en las que varía el volumen dragado, el punto de vertido, la cota a profundizar, el método de trabajo y la maquinaria a emplear:

Tabla comparativa de alternativas:

Alternativa

Volumen dragado

m3

Punto de vertido

Cota de retirada de arenas

m

Maquinaria

Hincado
de tablestacas

1

26.411,40

Playas del entorno.

0,00

Retroexcavadoras, camiones y maquinaria para colocación tablestacas.

Sí.

2

26.411,40

Playa del Golfo y playas del entorno.

0,00

Retroexcavadoras, camiones y maquinaria para colocación tablestacas.

Sí.

3.1

40.351,50

Playa del Golfo. y playas del entorno

2,25 en primera fase y –1,00 en la segunda.

Retroexcavacoras y camiones.

No (excavación en dos fases).

3.2

40.351,50

Playa del Golfo y playas del entorno.

2,25 en primera fase y –1,00 en la segunda con colocación de barrera de arena contra turbidez.

Retroexcavacoras y camiones.

No (excavación en dos fases).

Para la elección de la alternativa óptima se han tenido en cuenta las consideraciones siguientes:

Todas las alternativas planteadas permiten el restablecimiento de la laguna a la situación previa a las extracciones.

Las cuatro alternativas satisfacen el condicionante ambiental previo de evitar, en lo posible, la turbidez como consecuencia de la retirada de la arena en la laguna. Esta turbidez se prevé algo superior pero aceptable, en los casos en los que no se utilicen tablestacas.

Las alternativas 3.2 y 3.3, que no prevén la utilización de tablestacas, requerirán un mes menos en el tiempo de ejecución, dada la mayor sencillez del método de trabajo. Esto evita la turbidez prolongada de las aguas, minimizando con ello la afección a las comunidades de algas y microorganismos del lago, así como la afección a la avifauna de la zona durante su periodo reproductivo.

Atendiendo a estas consideraciones, se decide llevar a cabo la alternativa 3.2, puesto que la ubicación de la barrera de arena que la diferencia de la alternativa 3.1, será una medida positiva para disminuir los efectos del aumento de turbidez.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Espacios protegidos.—El proyecto se desarrollará integramente en el espacio natural protegido Parque Natural de los Volcanes, declarado según el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y, en aplicación de dicha Ley, con consideración de área de sensibilidad ecológica (ASE). Igualmente, dicha zona recibe la calificación de lugar de importancia comunitaria (LIC) ES7010046 Los Volcanes y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000100 La Geria.

Vegetación.—En el entorno de actuación destaca la presencia de arbustos y matorrales xerofíticos de influencia africana, que constituyen la base de este tipo de paisaje vegetal estepario, dominado por especies crasas.

El Lago del Golfo es un ecosistema de aguas salobres que se alimenta por infiltración de agua de mar. Está compuesto por comunidades cormofíticas propias de aguas salobres de origen marino o continental, dominadas por Ruppia maritima subespecie rostellata, que son hidrogeófitos de tallos y hojas filiformes, poca biomasa y desarrollo estacional.

Fauna.—En la isla de Lanzarote la mayoría de las especies de vertebrados son aves, seguido de los mamíferos, los reptiles en menor número, y siendo más escasos los anfibios. Algo más de la mitad de las especies de las islas están clasificadas como no amenazadas, mientras que el resto están amenazadas. La décima parte del total de las especies se catalogan como en peligro de extinción.

Las zonas de mayor valor natural desde el punto de vista faunístico son los denominados islotes, zonas en las que la colada lávica no sepultó el terreno y aparece una vegetación desarrollada de flora vascular, que proporciona cobijo y alimento a la comunidad animal.

Aguas.—La red de drenaje en el área de actuación es prácticamente inexistente y se reduce a pequeñas marcas de erosión en los conos más compactados. La escorrentía en el sector puede considerarse nula. La permeabilidad favorece la infiltración. El agua subterránea posee una elevada mineralización.

En cuanto a las corrientes marinas, en la zona de estudio son de componente norte y noroeste.

Las mareas, como en el resto de las islas Canarias, son semidiurnas (cada día lunar se producen dos pleamares y dos bajamares, siendo aproximadamente iguales en amplitudes y distancias verticales). La máxima amplitud de marea (2,7 m) se alcanza durante los equinoccios de primavera y otoño y, la mínima (1 m), durante los solsticios de verano e invierno.

3. Resumen del proceso de evaluación

A. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

a) Entrada documentación inicial.—Con fecha 16 de septiembre de 2005 tiene entrada el documento inicial del proyecto en el Ministerio de Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino).

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.—Con fecha 23 de noviembre de 2005, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

X

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias.

X

Cabildo Insular de Lanzarote

Instituto de Algología Aplicada

Director Conservador del Parque Nacional de Timanfaya

X

Sociedad Española de Ornitología (SEO)

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

X

Instituto Canario de Ciencias Marinas

Ayuntamiento de Yaiza

Ecologistas en Acción

Los aspectos ambientales más destacables mencionados por los organismos que han emitido respuesta en esta fase, se resumen a continuación:

Espacios protegidos.—La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, señala que el proyecto se encuentra incluido en el espacio natural protegido del Parque Natural de los Volcanes. Igualmente, señala que dicha zona recibe la calificación de LIC ES7010046 Los Volcanes y ZEPA ES0000100 La Geria.

La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, coincide en estas afirmaciones y añade que el Plan rector de uso y gestión (PRUG) del Parque Natural de Los Volcanes, en ese momento en la fase de aprobación inicial, clasifica el área afectada como zona de uso restringido y se categoriza su suelo como suelo rústico de protección natural. En el régimen especifico de usos para el área mencionada del referido PRUG, se consideran como uso autorizable las actuaciones dirigidas a la conservación de recursos y valores naturales o culturales, así como a su restauración, como es el caso del proyecto en tramitación.

Aguas. Permeabilidad, turbidez y dinámica litoral.—La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias indica que el dragado puede provocar la pérdida de la impermeabilidad de la charca, con su consiguiente vaciado en cada ciclo de marea. Por este motivo, indica que es necesario realizar prospecciones, sondeos o catas mediante perforación hasta la cota –1,00, sin dañar la capa impermeable, así como a adoptar medidas complementarias para evitar la turbidez como es el uso de una barrera geotextil. Este organismo indica además, en relación con el dragado y posterior vertido de los sedimentos en las playas adyacentes, que será necesario conocer experimental y previamente a la toma de decisiones, la dirección y magnitud del transporte sedimentario litoral neto, con el fin de poder seleccionar el método y el lugar de vertido para devolver los sedimentos al circuito de transporte. La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias coincide con estas afirmaciones.

Programa de vigilancia ambiental (PVA): La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias indica que es necesario crear un PVA que deberá contemplar, entre otros aspectos, la evolución sedimentaria y biológica de la charca, basándose en antecedentes y estudios realizados que puedan aportar información para un mayor conocimiento y evaluación del lugar en su estado preoperacional.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Con fecha 11 de julio de 2006, se da traslado al promotor de las respuestas recibidas en la fase de consultas previas y se indican los aspectos que deben estar incluidos en el estudio de impacto ambiental.

B. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental (EsIA). Información pública. Resultado.—El inicio del trámite de información pública del proyecto se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Las Palmas número 165, de 24 de diciembre de 2008 y en el periódico Canarias 7 de 19 de diciembre de 2008.

Durante el proceso de información pública, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, se consultó a los siguientes organismos: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias; Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias; Agencia de Portección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias; Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias; Cabildo Insular de Lanzarote; Ayuntamiento de Yaiza; Instituto Canario de Ciencias Marinas; Instituto de Algología Aplicada de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; Director Conservador del Parque Nacional de Timanfaya; Ecologistas en Acción y SEO. Se recibió informe de los que siguientes organismos: Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Cabildo Insular de Lanzarote y Ayuntamiento de Yaiza.

Además de estos informes, durante el periodo de información pública se recibió una única alegación enviada por un miembro de El Guincho-Ecologistas en Acción.

El expediente de información pública junto con el estudio de impacto ambiental son recibidos por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con fecha 2 de abril de 2009.

Con fecha 25 de mayo de 2009, desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se solicita al promotor contestación a la alegación recibida durante el periodo de información pública, así como a los informes recibidos de los organismos consultados. Con fecha 27 de enero de 2010, se recibe una respuesta incompleta del promotor, por lo que se reitera una contestación a los informes que faltan por contestar con fecha 23 de febrero de 2010. El promotor envía nuevo oficio de contestación con fecha 14 de mayo de 2010.

Los aspectos ambientales más significativos de los escritos recibidos durante este periodo se recogen a continuación:

Espacios y especies protegidas.—El Cabildo de Lanzarote indica que el proyecto está conforme con lo dispuesto en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, informa que en relación a los objetivos de conservación que fundamentan la designación de la zona como Lugar de Interés Comunitario, el proyecto no afecta a los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Asimismo esta Dirección General indica que no es previsible que la ejecución de las obras tenga afecciones negativas sobre especies protegidas, considerándose adecuadas las medidas correctoras establecidas en el proyecto para evitar afección a la avifauna en período de nidificación. En relación con la especie protegida y catalogada como sensible a la alteración de su hábitat, Orzolina thalassophila, la mencionada Dirección General indica que podría verse perjudicada por el vertido de arenas en la playa de Montaña Bermeja, por lo que se recomienda que se depositen las extracciones en otro lugar, que habrá de ser consensuado con el Servicio de Biodiversidad de la Comunidad Autónoma por si hubiera afección sobre otro tipo de especies. El Ayuntamiento de Yaiza, por su parte, considera razonable el vertido de material dragado a la playa de El Golfo, sirviendo de contención a los diferentes temporales del mar que superan la barra actual, y contribuyen significativamente a colmatar el charco.

El promotor indica que durante la realización de las obras se tendrá en cuenta el periodo de cría y reproducción de las especies de la zona, así como los efectos derivados de la obra como es el uso de la maquinaria. Asimismo menciona que debido a la preocupación manifestada por el Gobierno de Canarias, no se procederá al vertido de arena en la playa de Montaña Bermeja.

Aguas. Permeabilidad, turbidez y dinámica litoral.—La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias indica que se deben adoptar medidas preventivas para evitar la turbidez de las aguas de la Charca, o por lo menos la duración prolongada de ésta. Por ello esta Dirección General solicita la utilización de una barrera de geotextil que filtre y separe los finos en suspensión en la zona dragada, hasta la completa decantación de los mismos, evitándose la turbidez de toda la charca.

El posible aumento de la turbidez es igualmente mencionado por el Ayuntamiento de Yaiza, que, además indica que la actuación no deberá afectar a la permeabilidad ni a las características físico-químicas y biológicas del agua, teniendo en cuenta que, mientras transcurre el tiempo sin actuar, el volumen de agua del charco disminuye y, con él, la capacidad de la laguna para superar los aspectos adversos de la actuación planteada.

El promotor responde que la extracción de arena del charco afectará positivamente a la permeabilidad del fondo de la charca, que actualmente se está colmatando, consiguiendo recuperar el nivel adecuado de permeabilidad que garantice las condiciones del charco. Asimismo no se puede evitar afectar a la variación de las características físico-químicas y biológicas del charco, aunque se entiende que va a ser una variación positiva, al encontrarse ahora sin prácticamente renovación de aguas. El promotor indica que está de acuerdo con realizar todas las actuaciones necesarias a fin de afectar lo menos posible al charco, incluida la utilización de una barrera de geotextil. Finalmente el promotor indica que dentro del programa de seguimiento ambiental se realizará un seguimiento del estado y conservación de la calidad del agua de la charca, realizandose periódicamente análisis físico-químicos de la misma.

En la alegación de un particular perteneciente a El Guincho-Ecologistas en Acción, se solicita que se reponga entre la Charca y la línea de playa una cantidad similar de sedimentos a los extraídos durante los años sesenta y setenta, para impedir que la marea siga reduciendo la superficie de la Charca; que el dragado sólo se lleve a cabo después de que se garantice que el oleaje no llegue hasta la Charca; que cualquier actuación garantice el 100% de impermeabilidad; asimismo que cualquier actuación garantice la no afección a las condiciones naturales del lago.

El promotor en respuesta indica que la charca no es impermeable ya que oscila con la marea, lo que es necesario para mantener la limpieza. Es inevitable que se produzca turbidez al extraer la arena, pero ésta desaparecerá en horas y no afectará a la naturaleza del charco. El promotor indica que el dragado de la charca es independiente de que llegue o no el oleaje, ya que esto no va a variar por el hecho de modificar la profundidad del charco. Asimismo el promotor indica que no se va a producir un transporte de sedimentos, ya que la charca es un medio cerrado que no se ve afectado por la dinámica litoral sedimentaria.

C. Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria recibida por el órgano ambiental.—Con fecha 1 de julio de 2010 se recibe escrito del Cabildo de Lanzarote en el que se considera urgente llevar a cabo el dragado del Charco para evitar su pérdida por colmatación, ya que con la utilización de determinadas técnicas y la definición de ritmos de trabajo por zonas, se podría conservar dicho recurso con el máximo de garantías para que se mantengan las condiciones y características de este emblemático recurso natural, con marcado interés ecológico y paisajístico.

4. Integración de la evaluación

a) Análisis ambiental para la selección alternativas. Se han considerado las siguientes alternativas:

Alternativa 1.—Plantea la realización del dragado a cota +0,00 m, extrayendo un volumen de 26.411,40 m3. Propone la creación de dos recintos mediante tablestacas metálicas de aproximadamente 3.000 y 2.000 m2, coincidiendo con las zonas norte y sur respectivamente. Las tablestacas se hincarán en la línea batimétrica de +0,00 m, dejando la parte inferior de la tablestaca perforada permitiendo con ello el flujo de agua hacia el interior de la charca. El dragado no afectará al 70% de la superficie actual. La definición geométrica de esta alternativa se plantea con una sección transversal definida mediante una berma superior a la cota + 5,50 m, y con una anchura media de 30 m, para evitar que el mar rebase y aterre la laguna, ajustándose al perfil actual de la playa en su límite oeste. Se propone que la arena extraída sea aportada a las playas del entorno, una vez analizada la compatibilidad ambiental. La maquinaria utilizada en esta alternativa será fundamentalmente retroexcavadoras y camiones, además de la necesaria para la ubicación de las tablestacas.

Alternativa 2.—Esta alternativa es una variante de la alternativa 1, incorporando además de la berma de 30 m de ancho y cota +5,50 m, otra berma de 10 m de ancho en el margen de la laguna a la cota +3,50 m; de esta forma, se permite una mayor cercanía de los visitantes a la laguna, cuya lámina de agua se sitúa a cota +2,00 m, mejorando la percepción de la charca. Se prevé que parte de la arena extraída se vierta en la adyacente playa del Golfo, mientras que para los excedentes se proponen las playas del entorno.

Alternativa 3.1.—Esta alternativa difiere de la anterior en que la cota de excavación se incrementa hasta -1,00 m, con objeto de lograr una mayor profundidad en la laguna, si bien se mantiene el ámbito de la excavación en planta. Al igual que en las anteriores opciones, se crearán dos recintos en el norte y en el sur de la laguna, de unos 3.000 m2 y 2.000 m2, pero no se utilizarán tablestacas, sino que se realizará el dragado por fases. En la primera fase, se excavará hasta la cota +2,25 m, donde se concentra el mayor porcentaje de finos que pueden provocar turbidez a la laguna, tal como indican las calicatas ejecutadas. En la segunda fase se dragará hasta la cota –1,00 m, donde las calicatas efectuadas indican que hay materiales granulares limpios, como consecuencia de los flujos de agua debidos a las mareas. Las bermas adoptadas son de 25 y 10 m de ancho, con cotas de +6,00 m y +3,50 m respectivamente. Se utilizarán retroexcavadoras y camiones para la realización de las obras. El volumen de arena a extraer será de 40.351,50 m3 y se aportará a la propia Playa del Golfo, así como a las playas del entorno.

Alternativa 3.2.—Se trata de una pequeña modificación de la alternativa anterior. También se plantean dos fases de excavación pero, en la primera fase del dragado, se procede a la retirada de la arena de la charca definitiva dejando una barrera de arena que mantenga aislada a la laguna existente de la turbidez producida durante la excavación, y asegurando el flujo de agua hacia el interior de la misma. Mientras que en la segunda fase se llevará a cabo la retirada de dicha barrera de arena. El resto de consideraciones descritas en la alternativa 3.1 se mantienen.

Tal como indica el EsIA, todas las alternativas planteadas logran el objetivo del proyecto y satisfacen los condicionantes ambientales, previéndose una afección debido a la turbidez que se genere algo superior en el caso de no utilizar tablestacas, pero dentro de unos límites previstos. El plazo estimado de ejecución, en las alternativas que no prevén la utilización de tablestacas es de aproximadamente un mes inferior, debido a una mayor sencillez en la ejecución de las mismas. Esto supone un condicionante fundamental, puesto que repercute tanto en la subsistencia de las algas y microorganismos que se encuentran en el lago, como en la no afección a los perÍodos reproductivos de las aves presentes en la zona.

Finalmente se decide llevar a cabo la alternativa 3.2, puesto que la ubicación de la barrera de arena que la diferencia de la alternativa 3.1, será una medida positiva para disminuir los efectos del aumento de turbidez.

b) Impactos significativos de la alternativa elegida. Medio Biótico. Los efectos que la actuación tendrá sobre la vegetación se reducen al interior del lago, dado que tal como indica el estudio de impacto ambiental (EsIA), las operaciones de movimiento de tierras no afectarán a las comunidades halófilas situadas al este del mismo.

Tal como menciona el EsIA, aunque en un primer momento es de prever una disminución en la coloración del lago por aumento de su superficie, ésta será temporal y totalmente reversible. La afección a la vegetación del interior de la charca será temporal, previéndose la reversibilidad de los daños en virtud de los procesos de colonización, reclutamiento y sucesión. Las medidas destinadas a evitar la turbidez, según el procedimiento constructivo adoptado, unidas al mantenimiento del flujo de agua hacia el interior del lago, asegurarán la continuidad de las comunidades de algas y microorganismos existentes.

Teniendo en cuenta que la actuación se realiza dentro de una ZEPA (zona de especial protección para las aves), el EsIA indica que el periodo de ejecución de la intervención se ha limitado a los meses de menor afección al periodo reproductivo de las aves, entre los meses de noviembre y abril. Durante la fase de obras se prestará especial atención al mantenimiento regular de la maquinaria, para impedir la emisión de ruidos y las consiguientes molestias que puedan ocasionarse. La Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias, considera adecuadas las medidas correctoras establecidas en el proyecto, al objeto de evitar posibles daños durante el periodo de nidificación. Asimismo se controlará la alteración de superficies que no sean absolutamente necesarias, y se seleccionará la ubicación de las instalaciones provisionales de obra, de forma que se evite afección sobre la comunidad animal del entorno.

El proyecto, tal como se indica en el EsIA, adopta los condicionantes establecidos en el PRUG del Parque Natural de los Volcanes.

Aguas.—El dragado de la charca puede provocar un aumento de la turbidez de sus aguas. Para paliar este efecto, se crearán dos recintos de extracción en el norte y en el sur de la laguna, con superficies de 3.000 m2 y 2.000 m2, realizándose el dragado por fases. En la primera fase se excavarará hasta la cota +2,25 m, zona en la que se concentra la mayor cantidad de finos, dragándose posteriormente en la segunda fase hasta la cota –1 m. Además, se colocará una barrera de arena que mantenga aislada a la laguna de la turbidez producida durante la excavación y asegurando el flujo de agua hacia su interior. Se prevé, no obstante, un aumento puntual de la turbidez durante la retirada de esta barrera de arena que separa la actuación principal del actual área del lago.

Antes de comenzar la fase de obras, se realizará tal como indica la documentación enviada, un análisis completo de las aguas y sedimentos al objeto de tomarla como situación cero de partida. A partir de este análisis, se establecerán los valores admisibles de los principales parámetros físico-químicos, estimando las máximas variaciones admisibles. Asimismo y con una periodicidad mensual, se realizarán análisis de la calidad de agua y de los sedimentos, en cada uno de los recintos creados. Los mencionados análisis continuarán durante el año siguiente a la terminación de las obras.

Con el fin de minimizar el riesgo de vertidos a las aguas, se respetarán los plazos de revisión de motores y maquinaria, centralizándose el repostaje y los cambios de aceite para recoger residuos y vertidos, que serán tratados por gestor autorizado. El lavado de maquinaria, los cambios de aceite y otras labores se realizarán en lugares destinados al efecto y alejados de zonas susceptibles de experimentar arrastre por escorrentía.

Suelo.—Para una mejor integración de los taludes de desmonte y terraplenes, el EsIA indica que se evitarán morfologías regulares y cortes rectos de aspecto artificial. Asimismo en las excavaciones se evitarán los canales a favor de pendientes, reduciendo la aparición de cárcavas.

Para las rutas de acceso y de movimientos de las obras, se utilizará la traza que reacondicionada conformará el camino de acceso para visitantes, asimismo se utilizarán los caminos y carreteras existentes. Se prevé la descompactación de las posibles superficies alteradas por el tráfico de maquinaria de obra al finalizar el período de construcción.

Una vez consultada la Carta Arqueológica de Lanzarote y realizada prospección sistemática intensiva mediante recorrido por el área del proyecto, el EsIA indica que se concluye la inexistencia de algún resto arqueológico en el área afectada.

c) Cuadro sintético de relación entre impactos y medidas correctoras:

Elemento del medio

Medidas correctoras

Fauna

Calendario de obras.
Ubicación adecuada de instalaciones provisionales.
Mantenimiento de la maquinaria para minimizar emisiones acústicas.

Vegetación

Medidas encaminadas a la disminución de la turbidez (recintos de extracción, barreras de arena, etc.).
Mantenimiento de flujo de agua hacia el interior de la charca

Aguas

Medidas encaminadas a la disminución de la turbidez (recintos de extracción, barrera de arena, etc.).
Análisis de aguas.
Control de la maquinaria para evitar vertidos.

Suelo

Prospección arqueológica intensiva.
Control de la maquinaria para evitar vertidos.
Integración de los taludes de desmonte y terraplenes.
Descompactación de superficies alteradas.

5. Condiciones al proyecto

Tal como ha solicitado la Dirección General de Calidad Ambiental, y con el fin de poder seleccionar el método y lugar de vertido de sedimentos para devolverlos al circuito de transporte, se deberá conocer cual es la dirección y magnitud del transporte sedimentario neto, de forma experimental y previamente a la toma de decisiones. Antes de concretar los puntos de vertido se solicitará asimismo información al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias, al objeto de evitar afección sobre especies de la zona.

Tal como solicita la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias, se utilizará una barrera de geotextil, que filtre y separe los finos en suspensión en la zona dragada, hasta la completa decantación de los mismos, evitándose la turbidez en toda la charca. Asimismo se adoptarán y mantendrán todas aquellas otras medidas dirigidas a evitar la turbidez, o por lo menos, la duración prolongada de ésta.

La ubicación de las instalaciones auxiliares de obra se consensuará, de forma previa a la realización de los trabajos, con la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, con el fin de minimizar la afección al medio biótico del entorno.

En caso de aparición de restos arqueológicos se paralizarán las obras, se pondrá en conocimiento de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y se adoptarán las medidas que dicha Consejería considere oportunas.

El programa de vigilancia ambiental deberá definir los parámetros de control, las técnicas de muestreo y medida, la frecuencia y periodicidad de las mediciones, los niveles preoperacionales o de fondo, los límites admisibles de los niveles y las medidas a adoptar en caso de que éstos se superen. Especialmente aquéllos que caracterizan la turbidez que se puede generar en el seno de la Charca de los Clicos, y la permanencia de este estado de turbidez, con el consiguiente efecto sobre la actividad fotosintética del fitoplancton que mantiene el característico color verde del lugar, tal como solicita la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias.

Además del envío a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se pondrá a disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, la copia de los informes resultantes del seguimiento periódico de los análisis de calidad de las aguas y sedimentos, y del seguimiento de las obras en general, que se van a llevar a cabo antes, durante y después de la realización de la actuación.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo es comprobar y verificar el cumplimiento de las medidas propuestas y posibilitar la detección de impactos que no hayan sido advertidos en fases anteriores. El PVA se estructura en las siguientes etapas:

Verificación.—Encaminada a determinar y comprobar el alcance de las afecciones a corregir y las medidas relacionadas establecidas. Se extenderá a las fases de construcción y funcionamiento.

Seguimiento y control.—En esta etapa se comprobará la efectividad de las medidas correctoras adoptadas, estableciendo los indicadores de impacto, las variables de control, la periodicidad de su medida y la metodología de trabajo. Su duración será de al menos cinco años.

Redefinición del programa de vigilancia ambiental.—En base a la detección de afecciones negativas no previstas, se corregirán las medidas correctoras establecidas, así como se adoptarán otras medidas adicionales.

Emisión y remisión de informes.—Esta fase se destinará a la emisión de informes y a su remisión a los órganos sustantivo y ambiental. La periodicidad de los informes de carácter ordinario será mensual.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la Declaración de Impacto Ambiental.

Conclusión.—En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Dragado del Lago del Golfo (Los Clicos), término municipal de Yaiza (Lanzarote) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa indicada y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 8 de noviembre de 2010.—La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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