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Documento BOE-A-2010-18598

Resolución de 25 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 3 de diciembre de 2010, páginas 100796 a 100801 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-18598

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 («BOE» del 3), esta Secretaría General ha resuelto:

Primero.–Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo.

Segundo.–La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases, y se atendrá a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («BOE» del 14).

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario («BOE» del 9 de septiembre), modificado por los Reales Decretos 1949/1995, de 1 de diciembre («BOE» de 18 de enero de 1996); 74/2000, de 21 de enero («BOE» del 22), y 1325/2002, de 13 de diciembre («BOE» del 21).

La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios («BOE» del 3) modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 («BOE» del 21).

La Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 5 de diciembre de 1994 («BOE» del 8), modificada por la Resolución de 26 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades («BOE» del 30), por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los funcionarios de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

La Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se actualizan los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación, y que figura en la página www.educacion.es/cneai.

La Resolución de 23 noviembre de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se da publicidad al acuerdo del Pleno del citado organismo por el que se establece un nuevo campo relativo a la Transferencia de Conocimiento e Innovación y se actualizan los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación y que figura en la página www.educacion.es/cneai.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero.–La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2010.–El Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO

1. Objeto de la convocatoria: El principal propósito de esta convocatoria es el de reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y el personal investigador del CSIC e incentivar su ejercicio.

2. Requisitos de los solicitantes:

2.1 En lo que al profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes ostenten la condición de funcionario de carrera que pertenezcan a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:

Catedráticos de Universidad.

Profesores Titulares de Universidad.

Catedráticos de Escuela Universitaria.

Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

2.2 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

2.3 Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.

2.4 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

2.5 Asimismo, podrán solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes ostenten en el CSIC la condición de funcionario científico-investigador, de las siguientes escalas:

Profesores de Investigación.

Investigadores Científicos.

Científicos Titulares.

2.6 Los funcionarios científicos-investigadores del CSIC que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso al CSIC.

2.7 Los profesores e investigadores antes mencionados deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2004 o hubiera terminado en años anteriores.

b) Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2010.

c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2007 o años anteriores, podrán someter a evaluación un nuevo tramo, de seis años, incluyendo algunos de los ya evaluados negativamente y, al menos, tres años posteriores no sometidos a evaluación.

2.8 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios y funcionarios científicos-investigadores del CSIC podrán solicitar a la CNEAI la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles en www.educacion.es/cneai. El plazo de presentación de estas solicitudes será el mismo que el de la convocatoria general, y los efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.

3. Formalización de solicitudes:

3.1 Los solicitantes podrán presentar por vía telemática, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos («BOE» del 23), los siguientes documentos, que están disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios». Las instrucciones de tramitación se encuentran en el enlace «¿Cómo tramitar?»:

a) Impreso de solicitud firmado.

b) Currículum vítae abreviado en donde el interesado indicará, para el período de seis años sometido a evaluación, las cinco aportaciones que considere más relevantes.

Se entenderá por «Aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite en el apartado 6 de la presente convocatoria. En las citas de todas las aportaciones se deberá hacer constar los datos que sean necesarios para su localización e identificación.

Cada aportación irá acompañada de un breve resumen, con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno sólo que se refiera a todas ellas.

Asimismo, el solicitante deberá acompañar los «indicios de calidad» de la investigación, que podrán consistir en:

Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones, estos serán referencia inexcusable.

Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.

Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.

Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.

Reseñas en revistas especializadas.

Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones «aceptadas» pero no publicadas durante esos años.

En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes, del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.

Cuando la aportación alegada consista en una patente, deberá incorporarse el correspondiente informe sobre el estado de la misma.

c) Currículum vítae completo, que se cumplimentará siguiendo el siguiente modelo:

Historial científico.

Participación en proyectos de investigación financiados.

Las publicaciones realizadas.

Estancias en centros de investigación de reconocido prestigio internacional.

Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados.

Si dispone de currículum vítae normalizado (CVN), puede personalizarlo según el modelo mencionado y añadirlo a la solicitud.

Si no dispone de CVN y desea elaborarlo, puede acceder en la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=29.

d) Hoja de servicios original actualizada del período del que se solicita evaluación, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período.

e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos similares.

f) A través de la sede electrónica del Ministerio de Educación se podrán obtener duplicados de los justificantes de los escritos presentados por Registro electrónico (https://sede.educacion.gob.es/registro-electrónico.htlm).

g) El Ministerio de Educación podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo, los documentos originales de los que se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

h) El Ministerio de Educación se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

3.2 Tanto en la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es/ sección «Trámites y servicios», como en la dirección electrónica www.educacion.es/cneai, se podrá acceder a los medios electrónicos para la cumplimentación y envío telemático de los impresos y anexos, así como al texto de la Resolución que especifica los criterios de evaluación. En esta misma dirección se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de las solicitudes.

3.3 Los interesados podrán dirigirse a la CNEAI (91 7459202 y 91745 9204) para formular cualquier consulta relacionada con esta convocatoria.

3.4 Los interesados podrán dirigirse a soporte.sede@educacion.es y al teléfono 91 5505957, en horario de lunes a jueves, de 9:00 a 18:00 horas, y viernes, de 8,.30 a 15:30 horas, para consultas relacionadas con la aplicación informática.

4. Presentación de las solicitudes:

4.1 Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática, usando los medios disponibles en la página www.educacion.es/cneai.

4.1.1 Si el interesado dispone de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica, deberá presentar su solicitud exclusivamente en el registro telemático del Ministerio de Educación, de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de Enero de 2005 («BOE» de 19). Esta presentación en Registro se realizará usando la misma aplicación informática que se utiliza para cumplimentar y enviar los impresos.

4.1.2 Si no dispone del certificado de firma electrónica, aunque los diversos documentos que componen la solicitud deben enviarse por vía electrónica, la hoja de solicitud deberá imprimirse y ser presentada, por duplicado, en los lugares señalados en 4.2, debidamente firmada.

4.2 Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica, podrán dirigir sus solicitudes al Director General de Política Universitaria en el Registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

4.3 Los Registros de las Universidades Públicas no son válidos a los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992. Por lo tanto, la fecha de entrada de las solicitudes en los registros de en las Universidades no producirá efectos en cuanto al cumplimiento de los plazos de la presente convocatoria.

5. Instrucción del procedimiento:

5.1 Corresponde a la CNEAI instruir el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora.

5.2 Para desempeñar su cometido, la CNEAI recabará el asesoramiento de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités Asesores por campos científicos, cuya relación será oportunamente publicada.

5.3 En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Criterios de evaluación:

6.1 En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el artículo 7 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de 5 de diciembre de 1994.

6.2 Los aludidos criterios generales se complementan con los criterios específicos establecidos, para cada uno de los campos de evaluación, en la Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Universitaria-Presidencia de la CNEAI, y que figuran en la página www.educacion.es/cneai y con la actualización contenida en la Resolución de 23 noviembre de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se da publicidad al acuerdo del Pleno del citado organismo por el que se establece un nuevo campo relativo a la Transferencia de Conocimiento e Innovación y se actualizan los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación y que figura en la página www.educacion.es/cneai.

7. Procedimiento de evaluación:

7.1 Los Comités Asesores y, en su caso, los expertos consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vítae abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vítae completo.

7.2 En el caso de que el correspondiente Comité Asesor o los especialistas nombrados por el Presidente de la CNEAI lo consideren oportuno, podrán requerir del solicitante, por medio del Coordinador General de la CNEAI, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones relacionadas en su currículum vítae.

7.3 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

7.4 En el caso de las evaluaciones únicas (actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988) el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero hasta el número que resulte de multiplicar por diez el número de tramos solicitados. En este supuesto, el número de tramos evaluados positivamente será igual al número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada.

7.5 La CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités Asesores y los expertos, asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 6 de esta convocatoria.

7.6 Para la motivación de la resolución que dicte la CNEAI bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités Asesores, si los mismos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.

7.7 El presente procedimiento de evaluación se entenderá iniciado de oficio a todos los efectos.

7.8 La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar personalmente a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida, que se podrá llevar a cabo mediante la notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación.

8. Recursos: Los acuerdos que adopte la CNEAI podrán ser recurridos en alzada ante la Secretaría General de Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, al amparo de lo establecido en el artículo 5.1.r) del Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/11/2010
  • Fecha de publicación: 03/12/2010
Materias
  • Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
  • Procedimiento administrativo
  • Profesorado
  • Retribuciones
  • Universidades

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