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Documento BOE-A-2010-18595

Orden AEC/3130/2010, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al acercamiento de los ciudadanos españoles a la información que ofrecen las instituciones comunitarias a través de internet.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 3 de diciembre de 2010, páginas 100736 a 100743 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-18595
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/11/18/aec3130

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, y de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa.

Asimismo, la Secretaría de Estado para la Unión Europea coordina todas las actuaciones en el ámbito de la Unión Europea, que realicen los demás órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias.

Entre los objetivos prioritarios de la Secretaría de Estado para la Unión Europea se encuentra el fortalecimiento de la ciudadanía europea y el acercamiento del proceso de integración a los ciudadanos españoles para favorecer su implicación y participación en él. Para lograr estos objetivos resulta necesario potenciar la difusión de información relativa a asuntos europeos entre los distintos sectores de nuestra sociedad.

Con esta finalidad, la Secretaría de Estado para la Unión Europea pretende fomentar, mediante la concesión de estas ayudas, el acercamiento de los ciudadanos de todos los puntos de nuestra geografía a la actualidad europea y, aprovechando las nuevas tecnologías de comunicación, facilitar el acceso a la información que ofrecen las instituciones comunitarias, a través de internet.

Por todo ello, se considera preciso elaborar una orden ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los artículos 4 y 25 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilitan al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto la financiación de la adaptación, a las diferentes lenguas cooficiales en las comunidades autónomas de nuestro país, de la información que ofrecen las instituciones europeas en internet.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios las entidades que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

Entidades locales españolas pertenecientes a comunidades autónomas con lenguas cooficiales.

Los solicitantes deberán acreditar:

1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

3. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Artículo 3. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado para la Unión Europea, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que debe imputarse la correspondiente subvención y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de las subvenciones, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la propia convocatoria se determinará la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como, la documentación que sea preciso presentar. Dichas solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:

Descripción de la actividad a realizar.

Presupuestos estimado.

Resultados esperados.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 58 al 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la presente Orden y las convocatorias correspondientes, y conceder, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, las ayudas a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 5. Cuantía y tipo de gastos.

El importe de las subvenciones se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias y al informe elevado por la Comisión de Valoración en base a los criterios fijados en la resolución de convocatoria.

En la justificación de la ayuda, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar, si se considera conveniente, al beneficiario a revisar su petición, con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La subvención podrá cubrir gastos directos y compensar costes generales y/o indirectos, teniendo en cuenta que se considera gastos indirectos a los gastos propios del funcionamiento ordinario. Los costes indirectos imputados al proyecto en ningún caso podrán superar el 10% de los gastos directos.

Se considerarán gastos directos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes:

a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento. Únicamente se podrá imputar como gasto la amortización de los equipos correspondiente al periodo subvencionable.

b) Personal. Los gastos de personal dedicado específicamente y totalmente al proyecto.

c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

d) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con las excepciones establecidas en este mismo artículo.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 83.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación del los expedientes será la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, que deberá comprobar que las solicitudes se ajustan a la presente Orden de bases reguladoras y de convocatoria, antes de su envío al órgano instructor de los expedientes. Asimismo, presentará a la Comisión de Valoración información resumida sobre las solicitudes recibidas.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Valoración constituida al efecto, teniendo atribuidas las funciones que se enumeran en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea será el Presidente de la Comisión. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vicepresidente: Será Vicepresidente el Director del Gabinete del Secretario de Estado.

Vocales: Actuarán como Vocales tres representantes de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, designados por el Secretario de Estado, uno de los cuales pertenecerá a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el vocal de la Comisión en representación de la Unidad de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, recabando los apoyos que considere necesarios para el eficaz desempeño de su función. Para la designación y cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacantes, ausencia o enfermedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.2 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La Comisión se reunirá en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria y quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos uno de sus Vocales.

En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de Valoración deberá elevar al órgano competente para la Resolución, la propuesta de resolución de concesión en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha propuesta, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá expresar el nombre de la entidad beneficiaria para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

5. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario de Estado para la Unión Europea que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución, firmará la correspondiente resolución de concesión de subvenciones que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Criterios objetivos de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Metodología propuesta. Se valorará la descripción de los procedimientos, la metodología y tareas a realizar.

b) Planificación y control. Se valorará el calendario de realización de actividades y acciones/medidas correctoras frente a desfases.

c) Plazo de entrega.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5, de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, y se valoraran con un peso relativo del 33,33%. La puntuación final obtenida será la siguiente:

PUNTUACIÓN FINAL = (criterio a x 0,33) + (criterio b x 0,33) + (criterio c x 0,33)

Artículo 8. Resolución y notificación de la concesión.

1. La resolución del procedimiento se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución contendrá el nombre de la entidad beneficiaria de las subvenciones y, en su caso, los suplentes para los que se propone la concesión de las subvenciones y su cuantía, indicando de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

2. La resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción contenida en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del beneficiario, denominación de la actividad, aplicación presupuestaria e importe. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre y a su normativa de desarrollo.

Artículo 9. Régimen de recursos.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5, del artículo 25, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios deberán utilizar las subvenciones para la finalidad para la que ha sido concedida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria a partir de la recepción de la notificación de la concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se establece en el artículo 11 de esta Orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, para ello, conforme al artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud de la presente subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

h) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado y el de la iniciativa «Hablamos de Europa», que permitan identificar el origen de la ayuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

Con el objeto de acreditar la realización de las actividades, los beneficiarios están obligados a presentar la justificación de las actividades que han sido objeto de la subvención en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas, salvo que en la convocatoria, en atención a las actividades subvencionadas, se establezca otro menor.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios justificarán la realización de las actividades y de los gastos efectuados mediante la presentación de una cuenta justificativa.

Salvo que en la convocatoria se establezcan otros requisitos en atención a la actividad subvencionada, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando así se determine en la correspondiente convocatoria, también se podrá realizar la justificación de acuerdo a las otras formas contempladas en dicha Ley (estados contables y módulos).

La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se realizará mediante certificaciones expedidas por los órganos administrativos competentes, que deberán estar vigentes en el momento de la justificación. Para ello, conforme al artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud de la presente subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

Artículo 12. Pago de la subvención.

El pago de la subvención, cuya entrega podrá hacerse en efectivo o bien en especie, según prevé la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del beneficiario, en un solo pago anticipado sin exigencia de garantía, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No se realizará el pago si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o si fuese deudor, por cualquier otro concepto, de la Administración concedente.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando durante la ejecución de la actividad subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados siempre que no dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, con anterioridad al que finalice el proceso de ejecución del proyecto subvencionado.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación serán dictadas por el Secretario de Estado para la Unión Europea o el órgano en quien delegue.

Artículo 14. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

Posibles incumplimientos

Porcentaje a reintegrar

1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones.

100

2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.

100

3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.

Proporcional a los objetivos no cumplidos.

4. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga.

50

5. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la LGS y en el artículo 10.h) de esta Orden.

100

6. Incumplimiento de la obligación de justificación.

100

7. Presentación de la justificación fuera de plazo.

50

8. Justificación insuficiente.

Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

9. Incumplimiento parcial de las condiciones impuestas como beneficiario.

Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

El procedimiento de reintegro se regirá por los dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el 94 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Secretario de Estado para la Unión Europa para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2010.–La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/2010
  • Fecha de publicación: 03/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Información
  • Internet
  • Lenguas españolas
  • Secretaría de Estado para la Unión Europea
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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