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Documento BOE-A-2010-18316

Resolución de 29 de octubre de 2010, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2010, páginas 98973 a 98976 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-18316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/10/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 24 de septiembre de 2010, acordó, por unanimidad, la aprobación de la Resolución del Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de 24 de septiembre de 2010, sobre delegación de competencias, que figura como Anexo a la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; así como con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2010.–La Secretaria General de Infraestructuras, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández.

ANEXO

Resolución del Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias sobre delegación de competencias

El artículo 23.2 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las facultades competencia del Presidente de la Entidad; previéndose asimismo en el apartado tercero del citado artículo, la posibilidad de delegación por éste de determinadas competencias en el Vicepresidente, en el personal Directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad.

En base a la citada disposición normativa, se han venido adoptado por el Presidente de ADIF, desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario y de la mencionada norma estatutaria, sucesivas Resoluciones de delegación de competencias en determinados órganos internos de ADIF, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.

Atendiendo al Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2010-2013, adoptado por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el día 29 de enero de 2010, así como al Acuerdo adoptado igualmente por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el día 30 de abril de 2010, sobre racionalización de estructuras en la Administración General del Estado, reducción de altos cargos y reordenación del sector público empresarial, y al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se ha considerado la necesidad de evolucionar el actual modelo organizativo de ADIF, adaptándolo, aún más, a la misión y objetivos de la empresa, y adecuándolo al presente escenario de austeridad y eficiencia, fijando como principios directores de referencia, la búsqueda de sinergias, la orientación al servicio, la homogeneidad territorial y la orientación a resultados y cumplimiento de objetivos.

Como consecuencia de lo expresado, el Consejo de Administración de ADIF en su sesión de 24 de septiembre de 2010, ha aprobado la determinación de la nueva estructura de la Entidad, así como los nuevos criterios generales sobre la organización de ADIF, habiéndose acordado asimismo por el Presidente de la Entidad, con fecha 20 de septiembre de 2010, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 23.2.g) del Estatuto de ADIF, determinados nombramientos del personal directivo de la Entidad, cuyos efectos están supeditados a la aprobación de la nueva estructura de la Entidad por el Consejo de Administración de ADIF.

En tal sentido, se hace necesario por ello adaptar las vigentes resoluciones otorgadas por el Presidente de la Entidad en materia de delegación de competencias en órganos internos, a fin de armonizarlas a la nueva estructura de la Entidad.

Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero de dicho artículo que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser previamente aprobadas, en los Organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.

En base a lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 23.3 del Estatuto de ADIF, el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias viene a adoptar la siguiente

«Resolución

1.º Delegar en el Director General de Grandes Proyectos las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por el Presidente de ADIF en el Director General de Grandes Proyectos de Alta Velocidad; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas a la Dirección General de Grandes Proyectos de Alta Velocidad o al Director General de Grandes Proyectos de Alta Velocidad, por la de, respectivamente, Dirección General de Grandes Proyectos, o Director General de Grandes Proyectos.

2.º Delegar en el Director General de Operaciones e Ingeniería las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por Presidente de ADIF en el Director General de Desarrollo de la Infraestructura; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas a la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura, o al Director General de Desarrollo de la Infraestructura, por la de, respectivamente, Dirección General de Operaciones e Ingeniería, o Director General de Operaciones e Ingeniería.

3.º Delegar en el Director General de Desarrollo Estratégico y Relaciones Internacionales las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por el Presidente de ADIF en el Director General de Planificación Estratégica; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas a la Dirección General de Planificación Estratégica o al Director General de Planificación Estratégica, por la de, respectivamente, Dirección General de Desarrollo Estratégico y Relaciones Internacionales, o Director General de Desarrollo Estratégico y Relaciones Internacionales.

4.º Delegar en el Director de Telecomunicaciones y Energía las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por el Presidente de ADIF en el Director Ejecutivo de Telecomunicaciones y Energía; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas al Director Ejecutivo de Telecomunicaciones y Energía, por la de Director de Telecomunicaciones y Energía.

5.º Delegar en el Director de Estaciones de Viajeros las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por el Presidente de ADIF en el Director Ejecutivo de Estaciones de Viajeros; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas al Director Ejecutivo de Estaciones de Viajeros, por la de Director de Estaciones de Viajeros.

6.º Delegar en el Director de Servicios Logísticos las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por el Presidente de ADIF en el Director Ejecutivo de Servicios Logísticos; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas al Director Ejecutivo de Servicios Logísticos, por la de Director de Servicios Logísticos.

7.º Delegar en el Director de Auditoría Interna las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por el Presidente de ADIF en el Director de Auditoría Interna y Control de Gestión; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas al Director de Auditoría Interna y Control de Gestión, por la de Director de Auditoría Interna.

8.º Delegar en el Director de Contratación y Coordinación Comercial las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por el Presidente de ADIF en el Director Comercial y de Atención al Cliente y en el Director de Contratación y Compras de la Dirección General de Explotación de la Infraestructura; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas al Director Comercial y de Atención al Cliente y al Director de Contratación y Compras de la Dirección General de Explotación de la Infraestructura, por la de Director de Contratación y Coordinación Comercial.

9.º Delegar en el Director de Gestión de Red e Innovación las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por el Presidente de ADIF en el Director de Innovación Tecnológica.

10.º Delegar en el Director de Operaciones e Ingeniería de Red de Alta Velocidad las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por el Presidente de ADIF en el Director Ejecutivo de Red de Alta Velocidad; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas al Director Ejecutivo de Red de Alta Velocidad, por la de Director de Operaciones e Ingeniería de Red de Alta Velocidad.

11.º Delegar en el Director de Operaciones e Ingeniería de Red Convencional las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por el Presidente de ADIF en el Director Ejecutivo de Red Convencional; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas al Director Ejecutivo de Red Convencional, por la de Director de Operaciones e Ingeniería de Red Convencional.

12.º Delegar en el Director de Organización, Sistemas y Gestión Directiva las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por el Presidente de ADIF en el Director de Planificación, Política Retributiva, y Sistemas de Recursos Humanos; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas al Director de Planificación, Política Retributiva, y Sistemas de Recursos Humanos, por la de Director de Organización, Sistemas y Gestión Directiva.

13.º Delegar en el Director de Planificación y Coordinación Funcional las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por el Presidente de ADIF en el Director de Planificación y Desarrollo de Red; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas al Director de Planificación y Desarrollo de Red, por la de Director de Planificación y Coordinación Funcional.

14.º Delegar en el Director de Gestión Estratégica las competencias que, hasta la fecha, habían sido delegadas por el Presidente de ADIF en el Director de Estrategia y Desarrollo de Negocio; quedando sustituida, en consecuencia, cualquier referencia efectuada en las Delegaciones anteriormente conferidas al Director de Estrategia y Desarrollo de Negocio;, por la de Director de Gestión Estratégica.

15.º Mantener las vigentes Delegaciones de competencias otorgadas anteriormente por el Presidente de ADIF a la Secretaria General y del Consejo de Administración, al Director General Económico Financiero y de Control, al Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, al Director General de Explotación de la Infraestructura, y al Director de Comunicación y Relaciones Externas.

16.º Los Directores de Seguridad y Recursos Humanos, así como los Directores de Control de Gestión y Sistemas, que en la nueva Estructura Organizativa de la Entidad se constituyen como órganos internos adscritos o bajo la dependencia de los respectivos titulares de las Direcciones Generales, les será de aplicación lo dispuesto en las vigentes Delegaciones de competencias otorgadas anteriormente por el Presidente de la Entidad respecto a los titulares de los restante órganos internos de ADIF.

Asimismo, y a fin de dar continuidad a la gestión de la Entidad, se acuerda igualmente que, en tanto no se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Resolución, subsistirán las vigentes delegaciones de competencias, facultades, atribuciones y apoderamientos que, en su caso, se hubieren conferido anteriormente por el Presidente de ADIF a los órganos internos de la anterior Estructura organizativa de la Entidad, manteniéndose, en consecuencia, sus competencias, poderes y atribuciones, hasta tanto se desarrolle la nueva Estructura organizativa de la Entidad.

Publíquese la presente Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 24 de septiembre de 2010.–El Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Antonio González Marín.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/10/2010
  • Fecha de publicación: 29/11/2010
  • Fecha de derogación: 12/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones

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