Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-18069

Real Decreto 1444/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa al Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2010, páginas 98021 a 98024 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-18069
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/11/05/1444

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, como órgano de la Administración General del Estado encargado de la planificación, el diseño, la ejecución y el seguimiento de la política cultural del Gobierno, tiene entre sus objetivos la promoción del derecho de todos los ciudadanos a la cultura, el fortalecimiento e internacionalización de las industrias culturales, la creación, la tutela y el enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural, la difusión en el exterior de la cultura española y la promoción de la diversidad cultural.

En el ejercicio de estas competencias, y a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Ministerio participa en la financiación y gobierno del Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, dentro de su política de preservación y fomento del teatro clásico, parte esencial del patrimonio cultural español.

El Festival de Almagro comenzó su andadura en 1984, teniendo como antecedente las Jornadas de Teatro Clásico que se venían celebrando desde 1978. El Festival constituye uno de los eventos teatrales de mayor trayectoria e impacto cultural en nuestro país, además del principal ámbito de exhibición anual del Teatro Clásico nacional e internacional. Además, su localización en el corazón de La Mancha contribuye al reequilibrio territorial de la oferta cultural.

El Festival no sólo destaca por su elevada calidad artística y contribución a la preservación y difusión del patrimonio cultural común, sino que también genera externalidades positivas en el ámbito del turismo, la hostelería y el desarrollo rural. En los últimos años ha cobrado un renovado empuje y prestigio nacional e internacional, gracias a una extensa programación de calidad y a la realización de actividades complementarias como teatro de calle, talleres o las renombradas Jornadas de Teatro Clásico.

No obstante, las Administraciones Públicas no han incrementado sus aportaciones anuales en ese periodo y los ingresos por venta de entradas han sido inferiores a lo previsto a causa del contexto de crisis económica.

Entendiendo que existen razones de interés público, social y cultural, el Ministerio de Cultura, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, estima necesario realizar una aportación extraordinaria a la financiación del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, mediante la concesión de una subvención directa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La subvención se ejecutará sin coste adicional alguno ya que se financia con bajas en otras partidas de los presupuestos en vigor.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Cultura en materia de promoción, protección y difusión de las artes escénicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2491/1996 de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

En la elaboración de este real decreto se han cumplido los requisitos establecidos estatutariamente sobre la participación de las comunidades autónomas en su tramitación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención extraordinaria al Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, con la finalidad de garantizar la promoción, fomento y difusión del el teatro clásico.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.

1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención son las siguientes:

a) El Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, en cuyo órgano de gobierno participa el Ministerio de Cultura, constituye el mayor evento de ámbito estatal dedicado a la preservación y difusión del teatro clásico español. Desde hace más de tres décadas, el impacto cultural y la calidad artística de sus propuestas han incrementado significativamente su aceptación por el público y su prestigio nacional e internacional.

b) La celebración del Festival genera externalidades positivas en el ámbito del turismo, la hostelería y el desarrollo rural, contribuyendo al fortalecimiento socioeconómico de la provincia de Ciudad Real, especialmente la localidad de Almagro y toda la Mancomunidad de Municipios del Campo de Calatrava.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y cuantía.

1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en el presente real decreto es el Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, creado por Orden ECD/3155/2003, de 10 de noviembre, por la que se regula el Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro y se constituye un Patronato para su preparación, organización y gestión.

2. El importe de la subvención será de 500.000 euros, destinados a la promoción, fomento y difusión del teatro clásico.

Artículo 4. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. La solicitud, cuyo modelo se adjunta como anexo a este real decreto, se presentará en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá presentarse a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/procedimientos.jsp), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención nominativa.

2. Actuará como instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a que se refiere este real decreto el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, a través de la Subdirección General de Teatro.

Las funciones del órgano instructor serán las siguientes:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

El órgano instructor podrá recabar cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

3. El procedimiento para la concesión de la subvención terminará con la resolución de concesión. La resolución deberá incluir los extremos que se mencionan en el artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia para dictar la resolución de concesión corresponderá al Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

La propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por el beneficiario. El plazo para la aceptación será de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención quedará obligado a:

a) Realizar antes del 31 de diciembre de 2010 la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses desde la terminación de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 7 de este real decreto.

b) Comunicar al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Cultura-Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

e) El beneficiario quedará sujeto, en todo caso, a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Pago de la subvención.

1. El importe de la subvención se abonará con cargo al crédito que se habilite en el presupuesto del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, del ejercicio presupuestario 2010.

2. El pago de la subvención se realizará a favor del beneficiario en el ejercicio presupuestario 2010 una vez dictada la resolución de concesión, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 7. Régimen de justificación de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. La rendición de la cuenta justificativa se ajustará a la modalidad de justificación a través de estados contables auditados, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso contrario, deberá presentarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme al artículo 72 del citado Reglamento.

En todo caso deberá presentarse memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditación de la adecuada difusión de la subvención concedida.

3. El acto de concesión de la subvención podrá establecer requisitos adicionales para la justificación de la ayuda concedida.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 9. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

ÁNGELES GONZÁLEZ-SINDE REIG

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/11/2010
  • Fecha de publicación: 24/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11583).
    • art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • arts. 2 y 3 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-28432).
Materias
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Patronatos
  • Subvenciones
  • Teatro

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid