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Documento BOE-A-2010-1801

Resolución de 27 de enero de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2010 ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes, españoles, comunitarios e iberoamericanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2010, páginas 10395 a 10407 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-1801

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de fomentar la difusión de películas de largometraje y conjunto de cortometrajes, españoles, comunitarios e iberoamericanos en salas de exhibición cinematográfica, o en otros medios no cinematográficos, el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine prevé la concesión de ayudas generales para su distribución, que tendrán como objeto subvencionar hasta el 50 por 100 del tiraje de copias, subtitulado y gastos de publicidad necesarios para la realización de planes de distribución en España de las películas beneficiarias y ayudas especiales que tendrán como objeto subvencionar hasta el 60 por 100 de los medios técnicos y recursos necesarios para acercar las películas a colectivos con discapacidades en diferentes soportes. La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 257, de 24 de octubre) establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas.

En su virtud, habiéndose comunicado a las Comunidades Autónomas y emitido informe por el Servicio Jurídico del Departamento, y previa aprobación por parte de la Comisión Europea, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.–Se convocan para el año 2010 ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes, españoles, comunitarios e iberoamericanos mediante régimen de concurrencia competitiva con las siguientes modalidades:

a) Ayuda general: destinada a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original, que tengan una antigüedad inferior a dos años desde su estreno en el país de origen y que no hubieran sido objeto de ayuda para su distribución en convocatorias efectuadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en años anteriores.

b) Ayuda especial: destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado para personas sordas y con discapacidad auditiva incluida la distribución en soporte videográfico o a través de Internet.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para las mismas se reserva la cantidad de 5.000.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.101.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo para el año 2010. De dicha cantidad podrá concederse hasta un 20% en concepto de ayudas a la distribución de conjuntos de cortometrajes.

2. El importe de la ayuda general no podrá superar el 50 por 100 de los costes del tiraje de copias, subtitulado, publicidad y promoción, y el de la ayuda especial no podrá superar el 60 por 100 de los medios técnicos y recursos necesarios para acercar las películas a colectivos con discapacidades en los soportes o sistemas de que se trate. En ambos casos la cuantía máxima de la ayuda será de 150.000 euros por película.

Tercero. Beneficiarios.–Podrán solicitar estas ayudas las empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro de Empresas Cinematográficas. A la ayuda general podrán optar exclusivamente empresas distribuidoras de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, en el modelo oficial que se publica como anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey nº 1, 28071 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través del Registro electrónico del mismo conforme a los requisitos que lo rigen (www.mcu.es/registro).

2. En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

3. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto décimo de la presente resolución.

4. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Documentación.–Junto con la solicitud, en modelo oficial, se deberán aportar nueve ejemplares de la documentación exigida en el artículo 73 de la Orden CUL/ 2834/2009, de 19 de octubre.

Asimismo, deberá presentarse declaración expresa sobre los extremos señalados en los apartados a), d), e), f) y g) del artículo 15 y 1.d del artículo 17 de la misma.

La documentación que acompañe a la solicitud podrá presentarse en soporte papel o mediante soporte CD-Rom en el mismo número de ejemplares, en las condiciones siguientes:

– En todos los CD-Rom que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido.

– Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido.

– Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat) o Word de Microsoft (o compatibles con este formato).

Sexto. Plazo de presentación.–El plazo para su presentación se iniciara el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará, el 20 de abril de 2010.

Séptimo. Instrucción y criterios de selección.

1. Será Órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

2. Las solicitudes de ayudas serán informadas por el Comité Asesor de Ayudas a la Distribución teniendo en consideración los siguientes conceptos:

En la modalidad de ayuda general:

a) La calidad y el interés cultural de la película. Se valorará especialmente su aportación al enriquecimiento de la diversidad cultural y cinematográfica en España, atendiendo a su origen: hasta 30 puntos.

b) La distribución de la película en versión original: hasta 20 puntos.

c) El ámbito territorial de distribución de la película: hasta 20 puntos.

d) El presupuesto o, en su caso, el coste del plan de distribución y promoción, y los gastos para los que se solicita la ayuda, con especial atención a la incorporación de nuevas tecnologías en la distribución y a los sistemas que se utilicen para facilitar el acceso a las películas para personas con discapacidad: hasta 20 puntos.

e) El historial de la empresa distribuidora y su anterior participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 10 puntos.

En la modalidad de ayudas especiales:

a) El plan de distribución: hasta 34 puntos.

b) La calidad de los sistemas de audio descripción y de subtitulado empleados; cuando la incorporación de los sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual y del sistema de subtitulado especial para la comprensión por personas sordas y con discapacidad auditiva se acompañe de una valoración favorable procedente del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA), la calidad y eficacia de dichas acciones específicas de accesibilidad se entenderán suficientemente acreditadas a los efectos de su valoración por el Comité asesor de las ayudas, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 4 de la disposición adicional tercera de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine: hasta 33 puntos.

c) La eficacia de dichos sistemas: hasta 33 puntos.

3. En el caso de películas en las que se hubiera reconocido como gasto imputado al productor los conceptos objeto de subvención, no se reconocerán al distribuidor.

Octavo. Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente, y vista la propuesta de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan en el plazo de cuatro meses desde el cierre de la convocatoria, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid y en el «Boletín Oficial del Estado»; las que resulten positivas serán comunicadas a los interesados.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo Órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Noveno. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Igualmente, estarán obligados a:

a) Justificar el gasto subvencionado mediante la presentación de los oportunos comprobantes.

b) Ejecución del plan de promoción y distribución en salas de exhibición, cuyo ámbito territorial no podrá ser inferior a quince provincias y cinco Comunidades Autónomas, en el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de concesión.

En el caso de que el plan y presupuesto de promoción y distribución se refieran a cortometrajes, éstos deberán formar un conjunto de varios, agrupados en un programa que se distribuirá en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, en un ámbito territorial de cuatro provincias y dos Comunidades Autónomas.

c) En el supuesto de distribución videográfica o por Internet, la ejecución del plan de distribución y promoción deberá realizarse en el plazo máximo de cinco meses desde la notificación de concesión.

Décimo. Pago de la ayuda.–La ayuda se hará efectiva una vez ejecutado el plan de distribución, previa justificación del gasto que se subvenciona mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Para hacer efectivo el pago deberá acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante certificación acreditativa de tales extremos expedida por los Organismos competentes. Dichos certificados podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en su caso.

Undécimo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Duodécimo. Régimen jurídico de las ayudas.–La presente convocatoria, además de lo previsto en la misma, se regirá por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de enero de 2010.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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