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Documento BOE-A-2010-1799

Resolución de 22 de enero de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España durante el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2010, páginas 10364 a 10379 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-1799

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1.e) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre (BOE de 12 de enero), por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE de 29 de diciembre), prevé la existencia de ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España. Por su parte, el artículo 89 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre (BOE del 24 de octubre), por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto mencionado en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales establece que las personas físicas o jurídicas que actúen como promotores de festivales o certámenes de reconocido prestigio que se celebren en España podrán acceder a estas ayudas. Asimismo, el artículo 16 de la misma Orden asigna al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) la convocatoria de las ayudas previstas.

Para desarrollar dicha previsión y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18), así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25), por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, esta Dirección General ha resuelto convocar la concesión de ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España durante el año 2010, que se regirán por las bases siguientes:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas para la organización de festivales y certámenes nacionales o internacionales de cinematografía y artes audiovisuales de reconocido prestigio que se celebren en España durante el año 2010.

2. Se entenderá por festivales y certámenes las manifestaciones, mercados, semanas, muestras y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual en España, así como las actividades que sin suponer fundamentalmente proyecciones fílmicas colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y las artes audiovisuales.

3. Serán subvencionables, hasta un máximo total del 50 por 100 del presupuesto total del festival o certamen, los costes de organización, funcionamiento y promoción. Entre otros, los siguientes:

a) Gastos de comunicaciones: teléfono, fax, correo, mensajería, con un límite máximo del 35 por 100 del importe de la subvención.

b) Gastos de publicidad y propaganda.

c) Gastos de edición de publicaciones, en las que se hará constar el logotipo del ICAA.

d) Alquiler de salas de exhibición y equipos de proyección.

e) Subtitulado de las copias de las películas participantes.

f) Gastos de viajes y alojamiento de los invitados participantes.

g) Gastos de agentes de aduanas y transitarios.

h) Gastos de organización de actos protocolarios, en cuya convocatoria se hará constar la colaboración del ICAA.

i) Premios o galardones oficiales, en cuya convocatoria y publicidad constará la colaboración del ICAA.

Segundo. Imputación presupuestaria.

1. La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, en todo caso, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del presupuesto del ICAA, destinándose 145.000 euros a la aplicación 24.101.460 «Ayudas a la Cinematografía a través de Corporaciones Locales», 280.000 euros imputables a la aplicación 24.101.472 «Subvención a Festivales nacionales e internacionales» y 675.000 euros que se imputarán a la aplicación 24.101.481 «Subvención a Festivales y Mercados cinematográficos nacionales e internacionales», todos ellos incluidos en los créditos del Programa 335C «Cinematografía».

2. Asimismo, al estar distribuidas las cuantías máximas de las subvenciones convocadas entre distintos créditos presupuestarios y gozando dicha distribución de un carácter estimativo, también será de aplicación a la presente convocatoria la prevención contenida en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006 mencionado, por la que los créditos atribuidos a cada concepto, previa modificación presupuestaria, podrán sufrir variaciones en su distribución por criterios de oportunidad sin que en ningún caso se vea superada la cuantía máxima fijada en la convocatoria.

En todo caso, la redistribución será convenientemente publicada por el órgano concedente en los términos fijados en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006 mencionado y sin que dicha publicación implique apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

Tercero. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas incluidas en esta Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante el procedimiento de convocatoria abierta a que se refiere el capítulo II del título I del Real Decreto 887/2006 mencionado. En ningún caso se concederá más de una ayuda para la financiación de una misma actividad.

2. En la presente convocatoria recaerán dos resoluciones sucesivas cuyas cuantías máximas acumuladas no podrán exceder de los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias referenciadas en el apartado segundo anterior. En cualquier caso, las dos fases resolutorias se llevarán a cabo sin perjuicio de que, además, se pueda iniciar la tramitación de un expediente adicional de gasto conforme a las previsiones que se establecen en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006 mencionado.

3. Si habiendo finalizado el primero de los procedimientos, se hubiesen concedido las subvenciones correspondientes sin agotar el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a la posterior resolución que recaiga, siendo de aplicación a los fondos restantes los mismos criterios que rigen con carácter general en la presente convocatoria.

Cuarto. Beneficiarios.–Podrán resultar beneficiarios de las ayudas aquellas entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y las personas físicas o jurídicas que actúen como promotores de un festival o un certamen de los considerados en el apartado primero de esta Resolución, siempre que se hayan celebrado como mínimo en dos ediciones consecutivas y cumplan con todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y los enumerados en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, arriba mencionada.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) Cuarenta y cinco días naturales, contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para los festivales o certámenes que se celebren en el primer semestre del año o cuyo inicio no tenga lugar con posterioridad al día 30 de junio de 2010.

b) Del 1 de marzo al 14 de abril de 2010, ambos inclusive, para aquellos que se celebren en el segundo semestre del año o cuyo inicio tenga lugar con posterioridad al día 30 de junio de 2010.

2. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro telemático del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como Anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey nº 1, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro telemático deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.

3. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

Sexto. Documentación.

1. Las solicitudes, conformes al modelo del Anexo I, deberán acompañarse de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos:

1.a) si el organizador del festival o el certamen es persona física, autorización para consulta de datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según Anexo II, o, en caso contrario, una fotocopia DNI, NIE o Pasaporte,

b) si es persona jurídica:

I. fotocopia del CIF,

II. fotocopia de escritura de constitución inscrita en registro público, o certificado del registro público de la inscripción, y

III. documentación acreditativa del representante legal firmante de la solicitud.

2. Declaración responsable contemplada en la solicitud, de:

a. Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006 mencionado,

b. Que no está incurso en ningún supuesto del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 indicada,

c. Que no ha sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres,

3. Comprobación de obligaciones tributarias y con Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá dar su autorización en la propia solicitud para realizar las comprobaciones el propio Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o, en caso contrario, deberá presentar los correspondientes Certificados de la Agencia Tributaria y de Seguridad Social.

4. Si el promotor no tiene residencia fiscal en España, presentará el certificado de residencia fiscal del país de residencia.

5. Currículo, si el promotor es persona física, o memoria de actividades, si el promotor es persona jurídica, de acuerdo con el modelo de solicitud en los que se refleje la actividad del solicitante en el ámbito cinematográfico.

6. Memoria de las dos ediciones anteriores del mismo festival o certamen haciendo constar programación, número de asistentes y recaudación obtenida. Se acompañará debidamente cumplimentado según el modelo de la solicitud.

7. Si el evento promocionado es un festival, una copia del reglamento o bases de participación.

8. Proyecto detallado del festival o certamen para el que se solicita la ayuda justificando la necesidad y aplicación de ella, así como señalamiento de sus objetivos particulares.

9. Presupuesto equilibrado y detallado de ingresos, indicando su origen, y gastos necesarios para la celebración del festival o certamen. Se especificará la solicitud o concesión de cualquier tipo de ayuda, pública o privada, nacional o internacional. Se desglosarán los gastos a los que se hará frente con la ayuda solicitada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y los objetivos a alcanzar con ella.

2. Tanto el proyecto como el presupuesto, a los que se hace referencia en los dos últimos números anteriores, serán vinculantes y cualquier modificación deberá ser notificada y aprobada por el ICAA de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 887/2006 mencionado.

3. Si la solicitud no viene acompañada de toda la documentación que se reseña en el número 1 de este apartado, será de aplicación lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 indicada.

Séptimo. Concurrencia de ayudas.–La cuantía de la ayuda que en su caso se conceda no podrá superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, el coste de celebración del Festival o certamen para el que se solicita aquélla.

Octavo. Órgano instructor.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 38/2003 indicada, será órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en la presente convocatoria la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales.

Noveno. Criterios de valoración.–Las solicitudes admitidas al procedimiento serán valoradas mediante la aplicación de los criterios que a continuación se indican y por la ponderación que se les atribuye:

a) El historial y ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano, resaltando especialmente profesionales acreditados y recaudación obtenida en las dos últimas ediciones: hasta 25 puntos.

b) El carácter internacional de la programación del festival o certamen, valorando especialmente la atención concedida a la cinematografía europea o iberoamericana: hasta 25 puntos.

c) La solidez financiera del festival o certamen para atender a dicha programación: hasta 25 puntos.

d) Las posibilidades de incidencia del festival o certamen en la industria cinematográfica y audiovisual. A estos efectos, se ponderará la atención y cobertura prestada en ediciones anteriores por los medios de comunicación del ámbito geográfico o sectorial, así como la atención prestada por los organizadores del festival o certamen a los equipos artísticos de películas españolas. Igualmente se tendrá en cuenta el calendario de celebración por su posible superposición a otros festivales: hasta 25 puntos.

Décimo. Comisión de estudio y valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas por el Comité asesor de ayudas a la promoción regulado y con la composición prevista en el artículo 104 de la Orden CUL/2834/2009 arriba mencionada.

2. El Comité asesor de ayudas a la promoción se reunirá con ocasión del examen de las solicitudes que se reciban durante cada uno de los dos plazos fijados en el apartado Quinto de la presente Resolución y emitirá informe no vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Undécimo. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor al que se refiere el apartado Octavo anterior, a la vista del expediente y del informe del Comité asesor de ayudas a la promoción, y antes de formular propuesta de resolución definitiva, expedirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Una vez realizado dicho informe, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Duodécimo. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resolverá el procedimiento.

2. La Resolución será motivada, debiendo quedar, en cualquier caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003 indicada. Dicha Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la ayuda, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará cada actividad subvencionada y el importe de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que termine el respectivo plazo de presentación de solicitudes que se indica en el apartado Quinto.1 de esta Resolución.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992 mencionada más arriba, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 indicada.

Asimismo, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, antes mencionada, a través de la oficina virtual –Registro Telemático– del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Decimotercero. Obligaciones de los festivales beneficiarios de ayuda.–Aquellos que resulten beneficiarios de subvención deberán necesariamente:

1.º Insertar sin costo un anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la página web, así como en el catálogo y en la revista del Festival o certamen, si la hubiera.

2.º Hacer constar la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la página web del festival o certamen así como en todos los materiales que se editen en el que figuren patrocinadores o colaboradores, mediante la inserción, como mínimo, de su logotipo vigente. Para ello, el beneficiario solicitará, mediante la cumplimentación del anexo III, el envío del mismo.

3.º Comunicar por escrito con antelación suficiente la programación y demás actos con el fin de que, si se considera oportuno, pueda estar representado el ICAA a través de la persona o personas que se designen a este efecto.

Decimocuarto. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión. Con carácter previo, el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006 mencionado, expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o de que el beneficiario esté incurso en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 mencionada, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar al beneficiario.

Igualmente, para satisfacer el pago de la ayuda, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez, en caso de que no hubiera autorizado al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la consulta de sus datos en la Agencia Tributaria y en la Tesorería de la Seguridad Social.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los respectivos beneficiarios y se realizará en un único plazo.

3. El beneficiario estará obligado a aplicar a la ejecución de las actividades objeto de subvención los posibles intereses devengados por la ayuda recibida, lo que deberá justificarse debidamente.

4. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de tres meses a contar desde la ejecución de la correspondiente actividad. No obstante, si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992 mencionada.

5. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria final justificativa de la aplicación de la ayuda, en la que se concreten y expliquen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

En dicho documento deberán explicarse y concretarse, si se diesen, la diferencias entre la realización del programa y los datos contenidos en la solicitud. Deberá necesariamente incluir un apartado donde se recojan las distintas fuentes de financiación que han permitido realizar el proyecto, y el desglose de los costes en los que se ha incurrido para su realización.

Esta Memoria final deberá ser firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria o por el perceptor, si se trata de una persona física.

b) Balance de ingresos y gastos totales con especificación, en su caso, de las ayudas públicas nacionales e internacionales.

c) Facturas y documentos de caja justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada, advirtiéndose que en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido tendrá la consideración de partida subvencionable.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar una fotocopia para su compulsa y posterior devolución una vez comprobada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006 mencionado los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Decimoquinto. Comprobación y control.–Las Entidades y personas físicas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Decimosexto. Incidencias.–Los beneficiarios de las ayudas incluidas en la presente Resolución deberán poner en conocimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de aquellas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas obtenidas públicas o privadas, nacionales o internacionales. Dichas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoséptimo. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En todo caso, será de aplicación en materia de reintegro de las ayudas el régimen establecido en el Título II de la Ley 38/2003 indicada, y en el Título III del Real Decreto 887/2006 mencionado.

Decimoctavo. Infracciones y sanciones.–El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley.

Decimonoveno. Normativa aplicable.–Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, a la Ley 55/2007, de 28 de diciembre de 2007, del Cine, al Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y la Orden CUL/2834/2009 arriba mencionada.

Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Vigésimo. Recursos.–La presente resolución podrá ser recurrida directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Director General de este Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, antes mencionada, a través de la oficina virtual –Registro Telemático– del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez

Madrid, 22 de enero de 2010.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.

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