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Documento BOE-A-2010-17872

Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Justicia y Menor, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/3338/2008, de 10 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2010, páginas 97094 a 97096 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-17872

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el articulo 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 5 de noviembre de 2010, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.–Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión de su cargo ante:

Dirección General de Justicia y Menor, Servicio de Recursos Humanos, C/ Avellanas, 14-5.º, Valencia.

Dirección Territorial de Justicia y Menor, Rambla de Méndez Núñez, 41 (Torre de la Generalitat), Alicante.

Dirección Territorial de Justicia y Menor, C/ Mayor, 76, Castellón.

en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto.

Segundo.–Los funcionarios destinados en virtud de esta Resolución y que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Dirección General de Justicia y Menor, dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el articulo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Una copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.

Tercero.–En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.

Una copia del acta de toma de posesión, será remitida a la Dirección General de Justicia y Menor y al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Cuarto.–Los funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Gestión, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta Orden.

Quinto.–Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el día anterior al que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto.–Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante al haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Séptimo.–Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden JUS/2596/2010, de 22 de septiembre, no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del turno libre.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Justicia y Menor en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

Valencia, 5 de noviembre de 2010.–El Director General de Justicia y Menor, Antonio Gastaldi Mateo.

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