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Documento BOE-A-2010-17842

Resolución de 17 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los premios para estudiantes de Danza Clásica correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 20 de noviembre de 2010, páginas 96847 a 96851 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-17842

TEXTO ORIGINAL

Las enseñanzas artísticas de danza reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

Las enseñanzas de Danza Clásica tienen como objetivos, entre otros, el de contribuir a desarrollar en el alumnado la capacidad de realizar con musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza y el de saber utilizar los conocimientos técnicos y estilísticos de la Danza Clásica, para conseguir la necesaria calidad del movimiento que permita alcanzar el máximo grado de la interpretación artística.

El Ministerio de Educación considera necesario fortalecer las prácticas escénicas en el período de la enseñanza reglada, tanto de las enseñanzas profesionales como de los estudios superiores de danza, como una vía para incentivar un alto nivel de excelencia artística.

El 2 de abril de 2009 se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Universidad Rey Juan Carlos y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la puesta en marcha del Programa de Apoyo a la Danza Clásica. Con fecha de 8 de octubre 2010 se firma la Addenda a dicho Convenio para la realización y desarrollo del Programa en el año 2010, modificada el 5 de noviembre del mismo año.

Por otra parte, el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

En virtud de todo ello, he dispuesto lo siguiente:

Primero. Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de los premios correspondientes al concurso para estudiantes de Danza Clásica, dentro del Programa de Apoyo a la Danza Clásica, correspondiente al año 2010, con el fin de estimular la excelencia artística en intérpretes y creadores, a través de la práctica escénica continuada en representaciones de obras del repertorio clásico y neoclásico.

Segundo. Bases reguladoras.–La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y por la Orden ECI/1305/ 2005, de 20 de abril (BOE de 15 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.

Tercero. Ámbito de aplicación.–Esta convocatoria está dirigida a todos los estudiantes que teniendo una edad máxima de 25 años cumplan además alguna de las circunstancias siguientes: cursen el último curso de Enseñanzas Profesionales de Danza; cursen Enseñanzas Superiores de Danza; o bien, hayan finalizado los estudios superiores de Danza en el año académico 2009/2010.

Cuarto. Dotación económica.–En el concurso se otorgarán 10 premios de 6.000 euros cada una en la modalidad de Danza Clásica.

Quinto. Jurado.–La propuesta de resolución del concurso corresponderá a un Jurado compuesto por siete miembros. Tres de ellos, serán seleccionados por el Ministerio de Educación y la Universidad Rey Juan Carlos, entre los profesionales de los Conservatorios y Centros Autorizados para impartir Enseñanzas Profesionales y Superiores de Danza ubicados en todo el territorio nacional. Los cuatro miembros restantes serán designados uno por cada una de las partes firmantes del Convenio marco, que podrán delegar su representación en una personalidad de reconocido prestigio en el ámbito de la danza.

Sexto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos exigidos en el apartado Tercero de esta resolución, deberán enviar debidamente cumplimentada la solicitud de participación, ajustándose al modelo establecido en el Anexo de esta resolución.

2. Las solicitudes se remitirán al Instituto Universitario de la Danza «Alicia Alonso», Secretaría Aulario IV, Campus Universitario de la Universidad Rey Juan Carlos, calle Camino del Molino, s/n, 28943 Fuenlabrada (Madrid), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

Currículum vitae del candidato.

Una grabación de duración no superior a tres minutos.

Fotocopia compulsada de las certificaciones académicas y otros documentos del expediente académico del solicitante.

Fotocopia del DNI del solicitante.

Cualquier otro material de interés artístico.

4. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación que deberá acompañarse, será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Organización del concurso y difusión de la convocatoria.–La organización del concurso correrá a cargo de la Universidad Rey Juan Carlos, que contribuirá con todos los gastos que se deriven de ella. Asimismo, la Universidad Rey Juan Carlos será la encargada de convocar a los miembros del Jurado para la constitución del mismo, y de difundir suficientemente esta convocatoria.

El Ministerio de Educación aportará 60.000 euros, destinados íntegra y exclusivamente a la dotación de estos premios. Este importe se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.483.03.

Octavo. Fases del concurso.–El concurso, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, se divide en tres fases. La primera consistirá en el análisis y valoración, por los miembros del Jurado, de la documentación presentada. En esta fase se valorará el expediente académico y otros méritos artísticos; la segunda, en la valoración de una prueba específica sobre las habilidades técnicas y artísticas del candidato (realización de una clase de ballet, una variación elegida por los aspirantes y con carácter obligatorio, la variación de Swanilda y Frank del Tercer Acto de Coppelia). La tercera y última fase consistirá en la propuesta de resolución del Jurado y en la concesión de los premios que será efectuada mediante resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Jurado realizará la propuesta de resolución del concurso en base a la aplicación de los criterios técnicos de valoración que atiendan mejor al logro de la finalidad del mismo y que se especifican a continuación, garantizando la objetividad del proceso de selección y el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

Los criterios técnicos de valoración serán los siguientes:

1. Nivel Técnico.

2. Proyección Artística.

3. Musicalidad.

4. Movimiento y dominio del espacio escénico.

5. Dominio de los personajes en escena.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Noveno. Resolución del concurso.–El concurso se resolverá, concediendo los premios a propuesta del Jurado, por resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional antes del 31 de diciembre de 2010. La resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» e incluirá una relación de los premiados con indicación de la cuantía del premio recibido.

La resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

La entrega de los premios del concurso se efectuará en un acto público, convocado al efecto por la Universidad Rey Juan Carlos, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Décimo. Obligaciones de los premiados en el concurso.–Los premiados en el concurso quedan obligados a la participación en las obras que durante un año se organicen acogiéndose al programa objeto del convenio marco de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura, la entonces Dirección General de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Universidad Rey Juan Carlos y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, de 2 de abril de 2009.

Los candidatos que resulten premiados se incorporarán durante un año al Ballet de Cámara de Madrid, unidad de prácticas escénicas del Instituto Universitario de la Danza «Alicia Alonso», donde participarán en todas las funciones de repertorio clásico y neoclásico, presentando certificación de ello al Ministerio de Educación.

A los beneficiarios de estos premios, no les serán de aplicación lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el beneficiario concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Duodécimo. Aceptación de la convocatoria.–La presentación a este concurso supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Decimotercero. Recursos.–Contra la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

En todo lo no dispuesto en esta Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2010.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

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