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Documento BOE-A-2010-17185

Resolución 4B0/38232/2010, de 15 de octubre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publica el Convenio de colaboración la Comunidad de Madrid, para la atención a personas con discapacidad intelectual en el Centro Especial ISFAS, en el Municipio de Alcorcón.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2010, páginas 93682 a 93685 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-17185

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en su calidad de Organismo Público adscrito al Ministerio de Defensa, y la Comunidad de Madrid han suscrito un Convenio de Colaboración con el fin de prestar atención en el centro especial CEISFAS cuya titularidad pertenece al citado Instituto, a diversas personas con discapacidad intelectual empadronadas en el término Municipal de Alcorcón, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Madrid, 15 de octubre de 2010.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.

ANEXO

En Madrid, a 15 de octubre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Engracia Hidalgo Tena, Consejera de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, mediante nombramiento efectuado mediante Decreto 18/2008, de 25 de junio, en nombre y representación de la citada Consejería, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

Y de otra, la Ilma. Sra. doña Celia Abenza Rojo, en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa), en su calidad de Secretaria General Gerente del Organismo, con domicilio en Madrid, calle Huesca, 31, al amparo de las facultades que le atribuye el artículo 18.2 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

MANIFIESTAN

Que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa), en virtud de un Convenio de Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Alcorcón, ha venido prestando hasta el 30 de junio de 2010 el servicio de Centro ocupacional en el Centro Especial ISFAS situado en Carretera Venta La Rubia s/n de Alcorcón, a 30 personas con discapacidad intelectual, mayores de 18 años y menores de 65, residentes en el municipio de Alcorcón.

Que el Ayuntamiento de Alcorcón ha comunicado a ISFAS la voluntad de no prorrogar el citado convenio por lo que las personas atendidas hasta el 30 de junio de 2010 han dejado de recibir el servicio de Centro Ocupacional.

Que estas personas con discapacidad están incluidas en la listas de demanda de recurso público de la Comunidad de Madrid.

Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, determina el sector de personas con discapacidad como uno de los tributarios de atención por los Servicios Sociales, a fin de conseguir la mayor autonomía de la persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social. Ello de conformidad con los principios que el artículo 3.º de dicho texto legal señala como inspiradores de los Servicios Sociales y de entre los que cabe destacar el de responsabilidad pública.

Que la Consejería de Familia y Asuntos Sociales viene desarrollando un Programa de Colaboración con Entidades Públicas para la atención de personas con discapacidad.

Que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) dispone del Centro Especial ISFAS situado en Carretera Venta La Rubia s/n de Alcorcón, que cuenta con el equipamiento adecuado para la atención de personas con discapacidad que requieran una atención especializada, y lo ofrece a la Comunidad de Madrid para la ampliación de la red asistencial pública.

Que la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, desde su responsabilidad pública, considera prioritario prestar atención a las 30 personas con discapacidad intelectual del municipio de Alcorcón, usuarias hasta el 30 de junio del servicio de centro ocupacional en el Centro Especial ISFAS con el fin de asegurar el mantenimiento de las habilidades personales y sociales de las mismas.

Ambas partes, deseando colaborar según lo manifestado en los párrafos precedentes, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Que el objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (en lo sucesivo la Consejería) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa (en adelante ISFAS) con el fin de prestar atención hasta 35 personas con discapacidad intelectual empadronadas en el término municipal de Alcorcón, aún no siendo beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en el dispositivo Centro Especial ISFAS, situado en carretera Venta La Rubia, s/n, de Alcorcón.

Segunda.–Las personas con discapacidad intelectual atendidas deberán tener más de 18 años y menos de 60, y estar afectadas de una deficiencia mental ligera, media o severa, sin trastornos asociados de conducta.

Tercera.–El ingreso de los usuarios será mediante Resolución del Órgano competente de la Consejería, con arreglo a los criterios y baremos de la Orden 1363/1997, de 24 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con Minusvalía, afectadas de deficiencia mental, que integran la red pública de la Comunidad de Madrid.

Verificado el ingreso, el ISFAS, a través de la Dirección del centro, en el plazo de un mes, podrá proponer al Órgano competente de la Consejería, mediante informe razonado, la no consolidación del derecho a la plaza, ya sea porque estime que no reúne las características establecidas en la Cláusula Segunda de este Convenio o por hacerse imposible la adaptación del mismo al centro.

El Órgano competente de la Consejería tomará al respecto la decisión que proceda, oída la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, que se establece en la cláusula novena del mismo.

Cuarta.–Los servicios que el ISFAS prestará a los usuarios derivados por la Consejería son los siguientes:

1. Formación ocupacional en talleres.

2. Comedor.

3. Transporte al Centro y desde el mismo a los puntos establecidos en la ruta.

4. Ocio y deporte.

5. Cualquier otro servicio que se preste o se pueda prestar en el futuro al resto de los usuarios dentro o fuera de las instalaciones del Centro, previo acuerdo de las partes.

Quinta.–Los usuarios derivados por la Consejería, se regirán por los criterios de aportación económica al Centro vigentes para el resto de los usuarios beneficiarios del ISFAS, excepto por los servicios contemplados en el presente Convenio.

Sexta.–La Consejería pone a disposición de ISFAS el siguiente personal:

Un Técnico superior.

Tres Maestros de taller.

Un Cuidador.

Un Auxiliar administrativo.

Este personal prestará sus servicios mediante un contrato administrativo tramitado por la Consejería de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Dicho personal mantendrá relación laboral con la empresa adjudicataria del contrato al que se hace referencia en el párrafo anterior, no teniendo ni la Consejería ni el ISFAS ninguna responsabilidad laboral respecto al mismo.

El ISFAS será quien determinará la calificación profesional del personal técnico y especializado comprendido en esta cláusula, debiendo comunicar la misma a la Consejería.

El ISFAS, en el caso de que el personal aportado por la Consejería incumpla las normas de funcionamiento, el Régimen interior del Centro, o cuando concurran otras causas debidamente acreditadas que lesionen los intereses del Centro Especial ISFAS, podrá proponer a la Consejería la sustitución del mismo; dicha propuesta será aceptada siempre que queden acreditadas las causas alegadas.

Séptima.–La Consejería asumirá el gasto de transporte de los usuarios, correspondiente a los traslados para la participación en las actividades de ocio y deporte programadas, hasta el límite que supondría el equivalente al coste del traslado de los usuarios a una Piscina Municipal que se determine por el ISFAS y la Consejería.

Octava.–El ISFAS se compromete a la admisión de hasta un total de 35 usuarios, propuestos por la Consejería.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, las partes firmantes se comprometen a valorar el número total de plazas asignadas, a efectos de su posible ampliación o minoración, en función de la posible prórroga del presente Convenio y en base al correcto cumplimiento de los acuerdos reflejados en el mismo.

Novena.–A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del presente Convenio de colaboración, así como la interpretación de su contenido, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio compuesta por una Presidencia, que será copresidida por la Directora General de Servicios Sociales y la Secretaria General Gerente del ISFAS, o personas en quien deleguen, y 4 vocales designados 2 por cada una de las partes.

La Secretaría de la citada Comisión corresponderá a un funcionario cualificado del ISFAS, con categoría mínima de Jefe de Servicio, con voz pero sin voto.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, o a propuesta de una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

A la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio le corresponderá efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del Convenio, la interpretación de su contenido y la resolución, en su caso, de los conflictos resultantes de la aplicación del mismo.

Décima. Las posibles controversias que pudieran surgir en el desarrollo y puesta en práctica de este Convenio no resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, serán resueltas entre la Dirección del ISFAS y el titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la consejería de Familia y Asuntos Sociales.

En caso de no alcanzar un acuerdo, las partes se someten a los principios establecidos en el Ordenamiento Jurídico Administrativo.

Undécima.–El presente Convenio no genera obligaciones de contenido económico entre las partes firmantes del mismo.

Duodécima.–La duración del presente Convenio será hasta el 7 de septiembre de 2011, pudiendo ser prorrogado a partir de esa fecha por periodos anuales mediante acuerdo expreso de las partes. La citada prórroga deberá ser acordada al menos un mes antes de que se produzca su vencimiento o el de las sucesivas prórrogas.

Por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales; la Consejera, doña Engracia Hidalgo Tena.–Por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa), la Secretaria General Gerente, doña Celia Abenza Rojo.

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