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Documento BOE-A-2010-17031

Resolución de 18 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Trazado y construcción de Autovía del Mediterráneo A-7. Ampliación a tercer carril por calzada entre los puntos kilométricos 724 y 741, tramo: Crevillente (enlace con la AP-7)- enlace de Orihuela/Benferri, Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 5 de noviembre de 2010, páginas 93189 a 93195 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-17031

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Trazado y construcción de Autovía del Mediterráneo A-7. Ampliación a tercer carril por calzada entre los pp.kk.724 y 741, tramo: Crevillente (enlace con la AP-7)-enlace de Orihuela/Benferri (Alicante) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto.–El proyecto tiene por objeto la ampliación a tercer carril por calzada en un tramo de la autovía A-7 entre Alicante y Murcia, así como la remodelación de 6 enlaces, con el fin de solucionar los problemas de congestión de tráfico que se producen en el citado tramo, entre Crevillent y Orihuela, en ciertos periodos del año.

Descripción.–El proyecto contempla la ampliación a tercer carril por calzada en el tramo, de unos 17 km de longitud, de la autovía A-7 que comienza en el municipio de Crevillent, en la conexión entre la A-7 y la AP-7 a la altura del P.K. 724, siendo el final del tramo de estudio coincidente con el inicio del tramo del proyecto de construcción de la autovía A-7. Ampliación a tercer carril por calzada entre los pp.kk 741 y 757, tramo: enlace de Orihuela/Benferri-enlace de Monteagudo/Fortuna. Provincias de Murcia y Alicante. También incluye la remodelación de los enlaces del tramo afectados por dicha ampliación:

Enlace de Crevillent-Catral (p.k. 725+580), con la carretera CV-904.

Enlace de Albatera-San Isidro (p.k. 731+270), con la carretera CV-909.

Enlace de Granja de Rocamora-Cox (p.k. 734+560), con la carretera CV-900.

Enlace de Orihuela-Albatera (p.k. 737+150), con la carretera N-340.

Enlace de Orihuela-Benferri (p.k. 741+150), con la carretera CV-870.

Localización.–La actuación propuesta discurre por los municipios de Crevillent, San Isidro, Albatera, Granja de Rocamora, Cox, Redován, Callosa de Segura y Orihuela, en la provincia de Alicante, perteneciente a la Comunidad Valenciana.

Promotor y órgano sustantivo.–El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 24 de febrero de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) el documento ambiental del proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 24 de marzo de 2010, la DGCyEA estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General para el Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Diputación Provincial de Alicante.

Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Ayuntamiento de Albatera (Alicante).

Ayuntamiento de Callosa de Segura (Alicante).

Ayuntamiento de Cox (Alicante).

X

Ayuntamiento de Crevillent (Alicante).

X

Ayuntamiento de Granja de Rocamora (Alicante).

Ayuntamiento de Orihuela (Alicante).

X

Ayuntamiento de Redován (Alicante).

Ayuntamiento de San Isidro (Alicante).

SEO/BirdLife (Madrid).

Ecologistas en Acción (Madrid).

WWF/Adena (Madrid).

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Segura, considera que no se observan efectos significativos si se cumplen las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental remitido, en cuanto al dominio público hidráulico (DPH) y al ecosistema fluvial se refiere. No obstante, informa que se deberá realizar un adecuado diseño de las obras de drenaje transversal para no afectar al DPH y al régimen de corrientes de los cauces que sean interceptados por la carretera (Barranco del Pollo y Mangranera, Barranco de Amorós, Rambla de la Algüeda y Rambla Salada de Albatera) y se detallarán las condiciones a establecer para garantizarlo.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana informa que de acuerdo al informe del Servicio de Ordenación Territorial, el proyecto deberá incluir un estudio de inundabilidad que justifique su no afección a terceros y su adecuación a las previsiones contenidas en el Plan de acción territorial sobre prevención de riesgos de inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA).

También informa que conforme al informe del Servicio de Caza y Pesca, se tendrá en cuenta la Orden de 11 de junio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunidad Valenciana.

Señala, en relación al patrimonio cultural, que se deberá recabar el informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y en relación al ruido, que se deberá redactar un estudio acústico en cumplimiento de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.

Indica que deberán eliminarse correctamente los residuos de vegetación evitando su quema, la revegetación se diseñará con especies propias de la flora local, evitándose el empleo de especies exóticas y se incluirá el coste del establecimiento de las medidas correctoras de forma que se especifiquen las medidas presupuestarias que deben adoptarse para la ejecución de las mismas.

Los préstamos finalmente seleccionados deberán ser autorizados según lo dispuesto en la Ley 22/1973 de Minas y sus modificaciones posteriores, y tramitarse de acuerdo al Reglamento de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que desarrolla la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana indica que puede haber impactos significativos sobre el paisaje y propone completar el estudio de impacto ambiental que se redacte, o el proyecto, en el caso de que no se considere necesaria la evaluación de impacto ambiental, con una estructura y contenidos definidos en su escrito, tales como: descripción y definición del alcance de la actuación, delimitación del ámbito de estudio y caracterización de unidades de paisaje y recursos paisajísticos, valoración de la integración paisajística y visual, medidas de integración paisajística y programa de implementación.

También considera de excepcional importancia el no interrumpir el drenaje natural hacia el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES0000058 El Fondo de Crevillent-Elx, así como el crear pasos de fauna adecuados a lo largo de la autovía, diminuyendo así el efecto barrera que se deriva de este tipo de infraestructuras. Esta documentación acompañará al proyecto técnico durante su tramitación sustantiva, sometiéndose a los requerimientos e informes pertinentes.

La Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana expone que, consultada la documentación existente en el PATRICOVA, no incluye ninguna actuación incompatible con las previstas en el proyecto de referencia.

La Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana indica que será de aplicación la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

El Ayuntamiento de Orihuela indica que la documentación disponible presentada y analizada resulta conveniente y oportuna para cumplir con las exigencias y requisitos legales de la normativa reguladora en vigor. No obstante, señala que la presencia de espacios huertanos, entornos fluviales de rango y jerarquía mediterránea, caso de las Ramblas y Ríos-rambla en particular, hace que resulte pertinente atender la correcta ejecución de la metodología del obligado Plan de participación pública (PPP), asociado al Estudio de integración paisajística (EIP) del Proyecto (Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje) y el Decreto 120/2006 del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.

El Ayuntamiento de Cox considera imprescindible mejorar el drenaje transversal de las aguas de escorrentía superficial, puesto que en el sector S-8 Polígono Virgen del Carmen los pasos existentes son insuficientes. Una posible solución es aumentar el número de pasos existentes. Además propone para el enlace de Orihuela-Albatera, ubicar la Glorieta en la intersección existente con la red primaria municipal, y conseguir con una sola obra mejorar la seguridad vial de la CN-340, al tiempo que completar el enlace con la autopista.

El Ayuntamiento de Crevillent sugiere que se haga especial incidencia en el estudio acústico y de supresión de ruidos, adoptando las medidas pertinentes en los tramos que así lo precisen.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–Enlace con la AP-7. Al norte del tramo de estudio, la A-7 cuenta en la actualidad con 3 carriles por sentido, y a la altura del p.k. 724+000, en la margen derecha, la plataforma pasa de tres a cuatro carriles por sentido y a continuación se divide en 2 plataformas una correspondiente a la A-7 y otra a la AP-7. A partir del mencionado enlace con la AP-7, la A-7 discurre en todo el tramo de estudio con dos carriles por sentido de circulación.

Ampliación a tercer carril por ambas márgenes de la plataforma existente.–Se contempla la ampliación de la plataforma por ambas márgenes (3,5 m), para incorporar un nuevo carril a cada calzada, manteniendo la mediana, y la geometría actual del tronco (longitud aproximada de 17 km) tanto en planta como en alzado, así como la adaptación de las entradas y salidas existentes en la misma.

Remodelación de enlaces.–La ampliación de la sección del tronco de la autovía se realiza por los márgenes exteriores de la plataforma actual de tal manera que en los enlaces existentes, de tipología tréboles parciales, se puedan aprovechar las secciones de las estructuras existentes para soportar el tercer carril por sentido y convertirlos, en enlaces de tipología diamantes con pesas.

Alternativas propuestas.–El estudio de alternativas plantea una solución única para la ampliación de la calzada por ambas márgenes, mientras que para los enlaces a remodelar estudia dos soluciones para cada enlace. Las soluciones propuestas comparten como premisa principal aprovechar en la medida de lo posible la situación actual del enlace, además de minimizar la ocupación de suelo.

Necesidades de préstamos y vertederos.–De acuerdo a los movimientos de tierras se prevé unas necesidades de préstamos de unos 238.000 m3. No se prevé la necesidad de vertederos, según el documento inicial del proyecto, por lo que en el caso de que sean necesarios, los materiales de desmonte se llevarán a vertedero autorizado, o bien se rellenarán los huecos de los préstamos.

Ubicación del proyecto.–La zona objeto de estudio se localiza íntegramente en la provincia de Alicante, dentro de las Cordilleras Béticas. La actuación se localiza sobre la unidad hidrogeológica 07.24 Vegas media y baja del Segura sobre la masa de agua subterránea 084 Vegas media y baja del Segura. Los usos del suelo atravesados por el proyecto son mayoritariamente cultivos de regadío: herbáceos (huerta) o leñosos (granados, almendros, limoneros, naranjos, palmeras datilíferas y mandarinos principalmente).

El trazado proyectado no intercepta ningún lugar de la Red Natura 2000. En las proximidades de la actuación y a una distancia de unos 450 metros se localizan el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES5213023 Sierra de Callosa de Segura y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) de nueva creación Serres del sud d’Alacant.

Los principales hábitats contemplados en el anexo I de la Ley 42/2007, que se encuentran a una distancia menor de 200 m de la zona de actuación son: hábitat 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos («Sarcocornetea fruticosi»), hábitat 1430 Matorrales halonitrófilos («Pegano-Salsoletea») y hábitat prioritario 1510* Estepas salinas mediterráneas («Limonietalia»).

Características del potencial impacto.–En el documento ambiental se indican como principales afecciones sobre la calidad del aire la emisión de polvo y gases a la atmósfera debido al movimiento de tierras y al uso de la maquinaria y los vehículos de obra. Para su protección, el promotor propone una serie de buenas prácticas ambientales (riegos, tapado de camiones, limitación de velocidad, etc).

Los impactos sobre el suelo señalados por el promotor son debidos a la ocupación del mismo por parte de las instalaciones auxiliares, parque de maquinaria, préstamos y vertederos etc, y la alteración de su calidad por aporte de contaminantes. El promotor indica que el proyecto de construcción contendrá un Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) redactado de acuerdo al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los movimientos de tierras y las excavaciones pueden afectar a los niveles freáticos. Por otra parte, la alteración de la calidad de las aguas subterráneas puede ser causada por percolación de productos contaminantes. Debido a ello, y para la protección del sistema hidrológico, el promotor establece, entre otras medidas: la prohibición de realizar vertidos líquidos o sólidos en los cauces afectados, así como la implantación de un sistema de gestión de los residuos peligrosos que incluirá un sistema de almacenaje temporal hasta su recogida por un gestor autorizado y la impermeabilización de la zona de ubicación de las instalaciones auxiliares. Por otra parte, el promotor realizará las excavaciones y adoptará las medidas protectoras de acuerdo con los criterios que establezcan la Confederación Hidrográfica del Segura y el órgano ambiental autonómico.

El promotor contempla instalar un jalonamiento de protección del trazado, de las instalaciones auxiliares, parque de maquinaria y caminos de acceso, así como la señalización y mantenimiento de los caminos de obra.

El promotor indica que con el fin de que no se produzcan afecciones ambientales significativas que alteren recursos naturales, culturales y socioeconómicos del entorno, queda prohibida la ubicación de préstamos y vertederos, instalaciones auxiliares, parque de maquinaria y campamento de obra en el interior de las siguientes zonas: espacios de la Red Natura 2000, Humedales Ramsar, espacios naturales protegidos, hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CE, micro-reservas de flora, parajes municipales, elementos arqueológicos, paleontológicos y etnográficos, montes de utilidad pública, vías pecuarias y dominio público hidráulico.

Los préstamos finalmente seleccionados deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 22/1973 de Minas y sus modificaciones posteriores, y el Reglamento de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que desarrolla la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental, según indica la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. la Confederación Hidrográfica del Segura. Por otra parte, y tal como indica dicha Consejería, se deberá incluir un plano de localización de las instalaciones auxiliares de obra, así como de las zonas de exclusión, donde quedará expresamente prohibida cualquier actividad asociada a la obra. Entre dichas zonas se contarán al menos, las siguientes: áreas ocupadas por los hábitats, cauces y todas aquellas zonas de alto valor ecológico, paisajístico, cultural o socioeconómico.

El promotor señala que tendrá en cuenta las medidas recogidas en el documento Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (Ministerio de Medio Ambiente, 2007).

Además se establecen una serie de medidas destinadas a la minimización de la afección a los cultivos, especialmente de frutales: jalonamiento de la banda de expropiaciones temporales, retirada de la tierra vegetal para su utilización en la restauración de la zona y riegos periódicos para evitar el depósito de polvo.

El promotor considera que no se va a producir un efecto significativo sobre la calidad del paisaje puesto que no se añade una nueva infraestructura sino que se trabaja sobre una existente. No obstante, indica que tendrá en cuenta el resultado de la participación pública del Estudio de integración paisajística que se realizará de acuerdo a la Ley 4/2004 de 30 de junio de la Generalitat Valenciana, de la Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y el Decreto 120/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.

En el documento ambiental se indica que la redacción del Plan de Protección contra incendios se realizará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 7/2004 de 23 de enero, por el cual se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones (DOGV n.º 4678).

El promotor no prevé afección a yacimientos arqueológicos o paleontológicos. No obstante el promotor indica que adoptará las medidas que establezca la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

La actuación proyectada intercepta las siguientes vías pecuarias: el Cordel del Boch, la Colada de la Mangranela, la Vereda de Orihuela, la Colada de Serranos del Camino del Espartal y la Colada del Camino de Albanilla. El promotor indica que para la reposición o continuidad de las vías pecuarias afectadas se tendrá en cuenta lo recogido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, Ley de vías pecuarias y Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

La documentación ambiental inicial del proyecto recoge que la principal afección a la población se dará en la fase de construcción, debido al aumento de los niveles sonoros producidos por el movimiento de tierras y la circulación y funcionamiento de la maquinaria de obra. El promotor indica que para prevenir estas afecciones el proyecto de construcción incluirá un estudio acústico de afección a las edificaciones próximas a la traza. De este estudio se desprenderán las medidas correctoras que será preciso establecer. Le será de aplicación la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica en la Comunidad Valenciana.

Resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Trazado y construcción de Autovía del Mediterráneo A-7. Ampliación a tercer carril por calzada entre los pp.kk.724 y 741,tramo: Crevillente (enlace con la AP-7)- enlace de Orihuela/Benferri (Alicante), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 18 de octubre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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