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Documento BOE-A-2010-16933

Orden EDU/2833/2010, de 7 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2010, páginas 92670 a 92672 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-16933

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente por el que se solicita la inscripción de la Fundación Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades: Hospiten Holding, S.L.; DKV Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima Española; MAPFRE Familiar Campaña Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima; ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.; CAPIO Sanidad, S.L.; Hospital de Madrid, S.A.; Compañía de Seguros ADESLAS, S.A.; Grupo Hospitalario Quirón, S.A.; USP Hospitales, S.L.U.; Sanitas Sociedad Anónima de Seguros; Aresa Seguros Generales, S.A. y Associació Catalana d´Entitats de Salut (ACES), en Madrid, el 12 de mayo de 2010, según consta en la escritura pública número 1.605, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Pablo de la Esperanza Rodríguez, que fue subsanada por la escritura pública número 3.029, autorizada el 20 de septiembre de 2010, ante el mismo notario y ratificada por las escrituras públicas número 721, otorgada el 10 de septiembre de 2010, ante el notario Don José María Núñez Madrid; número 345, autorizada el 31 de mayo de 2010, ante el notario Don José María Suárez Sánchez-Ventura y número 3.044, otorgada el 22 de septiembre de 2010, ante el notario Don Pablo de la Esperanza Rodríguez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle de Velázquez, número 124, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del estado español.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta y nueve mil euros (69.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: A) Promover, impulsar y desarrollar todas aquellas actividades que contribuyan a la mejora, desarrollo, fomento y difusión de la salud en el ámbito de la Sanidad privada y especialmente su acceso por todos los sectores de la población. B) El fomento, organización y desarrollo de actividades informativas sobre la Sanidad privada para la población. C) La protección y promoción de cualquier actividad destinada a procurar la mayor integración de la Sanidad privada en la planificación asistencial de la población a cualquier nivel (estatal, autonómico o municipal), especialmente en lo relativo al reconocimiento a la Sanidad privada como parte imprescindible de la Sanidad Nacional. D) El desarrollo, seguimiento y ayuda a las iniciativas encaminadas a la consecución de un óptimo nivel asistencial y sanitario privado de todos los sectores de la población. E) La promoción del nivel científico de la Sanidad privada. Así como el fomento, organización y desarrollo de actividades formativas para sus profesionales. F) El desarrollo de iniciativas con la finalidad de conocer, monitorizar y promocionar el nivel de calidad de los servicios sanitarios privados. G) El desarrollo de programas de Salud para los diversos sectores de la población e integración en el Sistema Nacional de Salud. H) La realización de cuantas actuaciones de apoyo, promoción, interlocución colaboración y defensa con las distintas Administraciones locales, autonómicas y estatal, Instituciones, Asociaciones o Colegios Profesionales de todo tipo puedan redundar en beneficio de las empresas, profesionales e imagen de la Sanidad Privada. I) El fomento de la investigación en todas las áreas de actividad de la Sanidad Privada.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Pedro Luis Cobiella Suárez; Vicepresidentes: Don Luis Mayero Franco; Don Ignacio Peralta Gracia; Don Ángel de Benito Cordón y Don José Ramón Rubio Laporta; Secretario: Don Juan Abarca Cidón y Vocales: Compañía de Seguros ADESLAS, S.A., representada por Don Teótimo Sáez Zazo; Capio Sanidad, S.L., representada por Don Juan Carlos González Acebes; ARESA Seguros Generales, S.A., representada por Don Alberto Sarrá Escarré; Associació Catalana d´Entitats de Salut (ACES), representada por Doña Cristina Contel Bonet; DKV Seguros y Reaseguros Sociedad Anómina Española, representada por Don Josep Santacreu Bonjoch y USP Hospitales, S.L., representada por Don John de Zulueta Greenebaum.

En la escritura de constitución y en las de subsanación y ratificación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del estado español, con domicilio en Madrid, calle Velázquez, número 124, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 7 de octubre de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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